Aquí tiene una versión corregida del texto:
Tratado secreto de amistad, alianza y protección entre Inglaterra y el Principado de Cataluña; ajustado en Génova el 20 de junio de 1705.
En el nombre de la santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.
El muy ilustre Mitford Crow, embajador de la serenísima reina de Gran Bretaña en los dominios de Italia, y los ilustres señores don Antonio Paguera y Aimerich y don Domingo Parera, doctor en ambos derechos, así en su propio nombre como en el de los ilustres señores con cuyo poder y cartas credenciales están solemnemente autorizados, convienen, prometen y declaran todas las cosas que se contienen y explican en el tratado infraescrito.
El susodicho muy ilustre Mitford Crow declara que la muy poderosa y serenísima princesa Ana, por la gracia de Dios, reina de Gran Bretaña, Francia e Irlanda, etc., atenta al bien de toda Europa para preservarla de la esclavitud que se halla amenazada por la desmedida ambición de Francia, ha unido a vista de todo el orbe por medio de una alianza muy estrecha con muchos príncipes, las armas y fuerzas del reino de Inglaterra a las de los muy altos y muy poderosos confederados, no solamente para dicho fin, sino también para ayudar con toda la fuerza de sus armas a la total recuperación de la monarquía de España a favor del serenísimo archiduque de Austria Carlos III, reconocido, así por los muy altos aliados como por otros príncipes de Europa, por legítimo sucesor de los reinos de España y demás dominios y señoríos que el difunto rey Carlos poseía al tiempo de su fallecimiento; todos los cuales, ocupados con violencia, gobierna Francia con tiranía, y de los cuales ha hecho rey con la fuerza de las armas al serenísimo Felipe de Borbón, duque de Anjou, violando los sagrados tratados de paz, juramentos y cesiones solemnes de las serenísimas infantas de España doña Ana y doña María Teresa, reinas de Francia, por sí y sus descendientes, con la aprobación y ratificación de los reyes de Francia Luis XIII y Luis XIV, y con el consentimiento y aprobación del parlamento de Francia y de las cortes del reino de España: por lo cual la serenísima reina de Gran Bretaña con un ánimo real y piadoso, compadecida universalmente de la nobilísima y muy esclarecida nación española, y principalmente de la ínclita nación catalana, ha juzgado conveniente enviar a Mitford Crow, autorizado con pleno poder y corroborado con la más amplia facultad para convenir, tratar y concluir una alianza y amistad muy estrecha entre el reino de Inglaterra y el muy ilustre y muy esclarecido Principado de Cataluña, ordenando al dicho Mitford Crow que pase a Italia con el justo y recto fin de persuadir enteramente a la muy ilustre nación española así su sana y recta intención, como la de sus muy altos y muy poderosos aliados; y de que hallándose informada la dicha reina de la fuerza y opresiones que padece toda la nación española, y especialmente el Principado de Cataluña, así en sus comunidades como en cada uno de sus habitantes, se concluya por él un tratado con las personas que para ello destinare dicho principado.
Además, los dichos muy ilustres señores don Antonio Paguera y Aimerich y don Domingo Parera, doctor en ambos derechos, así en su propio nombre como en el de los señores cuyas veces hacen, declaran y aseguran firmemente, que obligados de la fuerza han sufrido el dominio de Francia, y que así por la falta de fuerzas propias como de socorros de algún príncipe no se opusieron desde el principio de mano armada a la intrusión en España del serenísimo duque de Anjou, lo cual es bastantemente notorio al príncipe Jorge de Darmstadt, entonces virrey de Cataluña; y que saben y están enterados de que los franceses han ocupado el reino de España obligando a reconocer en él por rey al serenísimo duque de Anjou contra los derechos y la voluntad de los reinos, amedrentada y oprimida la nación española por las muchas tropas alojadas en los confines de España hacia Navarra y Cataluña que amenazaban invadirla, favoreciendo los designios de los franceses los ministros del difunto piadoso rey Carlos II, trastocando los rectos y justos fines de su Majestad, oprimiendo su pacífico y moderado natural, interpretando y exponiendo siniestramente las justísimas disposiciones determinadas según su real y justa intención en orden a la sucesión de sus reinos, y derogando las leyes particulares de los reinos de España, y especialmente del Principado de Cataluña; y finalmente, que tienen por cierto y les consta muy bien que los habitantes del Principado de Cataluña, solo obligados de la fuerza sufren y toleran la dominación francesa, tanto más, cuanto con la pretendida usurpada autoridad del duque de Anjou ha anulado y derogado muchos de los principales privilegios, constituciones y leyes de que goza el Principado de Cataluña: por cuyos motivos bien considerados, muchos de los habitantes del dicho principado han abandonado su patria, y otros por haberse opuesto a tan notoria violación de sus derechos se hallan en las cárceles públicas o desterrados; habiéndose extendido con tanto escándalo dicho absoluto dominio que ha excedido los límites de la ignominia y del desprecio, pues hizo conducir a las cárceles de Madrid el día 6 de febrero pasado al señor don Pablo Ignacio Dalmases, embajador de la ciudad de Barcelona a la corte de Madrid no sin notoria y manifiesta violación así del derecho de gentes como de los principales privilegios y derechos que el Principado de Cataluña ha gozado real y efectivamente en las personas de sus embajadores y enviados; y no se le permitió que propusiese los agravios cometidos contra las principales leyes y privilegios de dicho principado, antes bien en el mes de marzo siguiente dicho embajador fue sacado de la cárcel pública y desterrado a la ciudad de Burgos, en la cual se asegura que está preso.
Por tanto, considerando los ilustres señores contratantes que las comunidades de Cataluña, oprimidas por la dominación francesa, no sin mucha dificultad pueden enviar con los poderes correspondientes personas para tratar un fin tan loable, hecha toda la diligencia que permite la injuria del tiempo; hallándose también informado el dicho muy ilustre señor Mitford Crow que el duro yugo de Francia es universalmente odioso a los habitantes del Principado de Cataluña, y viendo además de esto, que los ilustres señores don Antonio Paguera y Aimerich y el doctor Domingo Parera están diputados con pleno poder por los ilustres señores de dicho principado, y que tendrán sus parciales, los cuales se gobiernan con precaución por la tiranía de los franceses que los persigue, dispuestos a tomar las armas y a proclamar a Carlos III por su legítimo rey con el auxilio de las armas de los aliados: y que los sobredichos ilustres señores en virtud de la palabra de honor que han dado tanto por sí como por los ilustres señores que los han enviado afirman, que cumplirán y harán todas las cosas contenidas en el tratado o tratados, que según el tenor y sentido de los poderes examinados por una y otra parte e insertos en el presente tratado se juzgare conveniente que se establezcan y firmen; y habiéndose tenido antes muchas conferencias entre las partes para conseguir este loable y saludable fin, se ha convenido en firmar los siguientes artículos de amistad, alianza y protección, los cuales prometen los contratantes observar firmemente y ratificar y que en ningún tiempo, ni en ningún caso podrán interpretarse en otro sentido de aquel en que aquí se exponen al pie de la letra: los cuales artículos en que las partes contratantes han convenido son los siguientes:
1o El ilustre señor Mitford Crow ofrece y promete con seguridad que para socorrer a los habitantes y moradores del muy ilustre, muy esclarecido e ínclito Principado de Cataluña, y para que la expulsión del violento dominio de los franceses se les haga más fácil, lo que también prometen y ofrecen los altos aliados, las tropas que se han de destinar para el desembarco en Cataluña llegarán efectivamente al número de cerca de ocho mil infantes y dos mil caballos.
2o Y asegurando los dichos ilustres señores que los habitantes de Cataluña están muy inclinados a sacudir el yugo de Francia, y a favorecer con las armas los justos designios de los muy altos aliados, y esperándose que luego que las tropas desembarquen les unirán muchos de la misma provincia, y que a no pocos de ellos les faltarán las armas correspondientes y víveres, promete el muy ilustre Mitford Crow llevar hasta doce mil fusiles para armar a los habitantes que se hallaren sin armas, y proveer de pólvora y balas a todas las personas que se destinaren a la guerra; y que todas las cosas expresadas en este artículo serán distribuidas por los comisarios de los ingleses o de los confederados, con la intervención de los dichos señores contratantes.
3o Por cuanto la serenísima reina de Inglaterra no tiene la menor intención de causar alguna molestia o gravamen a los habitantes de la nobilísima nación catalana, antes bien desea favorecerlos con su protección y facilitarles la libertad y mayores ventajas, el dicho muy ilustre señor Crow promete y ofrece con seguridad que la dicha serenísima reina pagará real y efectivamente sus sueldos a los dichos seis mil hombres que los dichos ilustres señores ofrecen aprontar, provistos de armas para incorporarlos con las tropas de desembarco, a los cuales se hará la paga por los comisarios o tesoreros de la serenísima reina hasta que el serenísimo rey Carlos III dé providencia tocante a la paga de los dichos seis mil hombres.
4o Y siendo justo y conforme a razón recompensar con premios el mérito honrosamente adquirido entre los peligros, y asegurando los dichos ilustres señores que ellos y los demás señores sus principales desean hacer la guerra a favor del serenísimo rey Carlos III y de los muy altos aliados, y que de los seis mil hombres que han de aprontar se formen compañías así de caballería como de infantería según pareciere conveniente, de las cuales sean nombrados por capitanes los dichos señores, el sobre dicho muy ilustre señor Mitford Crow promete que los referidos señores serán nombrados por capitanes de las compañías que se han de formar de estos seis mil hombres, y que los demás que destinaren serán nombrados por tenientes y alféreces a su arbitrio; pero con la condición de que la elección de coroneles, tenientes coroneles y mayores se reservará a la voluntad de los generales de los ejércitos del serenísimo rey Carlos III o de los muy altos aliados.
5o Atendiendo a que, como aseguran los dichos ilustres señores, está establecido por las leyes del Principado de Cataluña, que el rey que guardando el derecho y las leyes de Cataluña entra en la posesión de este dominio, está obligado al tiempo de su exaltación a hacer antes el juramento de guardar sus leyes, constituciones y privilegios, el dicho ilustre señor Mitford Crow sabiendo la recta intención del serenísimo rey Carlos III acerca de esto, y obedeciendo las órdenes de la serenísima reina de Inglaterra, promete que procurará y solicitará cuidadosamente poder del serenísimo rey Carlos III para asegurar el cabal cumplimiento de las leyes del dicho principado, aun en la ejecución de las cosas más mínimas, y aun si el dicho principado lo tuviese por conveniente para la mayor observancia de sus leyes (contra la cual ni es razón presumir que el serenísimo rey Carlos III falte a la equidad, ni los señores contratantes dudan de ninguna manera de ello, aun en la más mínima circunstancia) promete y ofrece así al presente como en cualquier acontecimiento que pueda sobrevenir, una total garantía y seguridad para que los privilegios y leyes del principado no padezcan en ninguna de sus partes la más mínima alteración.
6o Y para manifestar más ampliamente el celo de la serenísima reina de Inglaterra por el bien público y su afecto a la ínclita y noble nación catalana, promete el dicho ilustre Mitford Crow, siempre que ocurran (lo que Dios no permita) algunos sucesos adversos e inopinados de la guerra, toda seguridad a los dichos señores, a sus adherentes y a los demás habitantes y vecinos del dicho principado que siguiendo públicamente el partido del serenísimo rey Carlos III y de los muy altos aliados, tomen las armas en su favor para que con el auxilio y socorro de las fuerzas de Inglaterra y de los altos aliados sacudan el muy pesado yugo de los franceses, de tal suerte que nunca les falte la garantía y protección del reino de Inglaterra, ni padezcan por esta causa la más mínima turbación o daño en sí mismos, en sus bienes, leyes o privilegios, de manera que el Principado de Cataluña goce en lo venidero del mismo modo que al presente de todas las gracias, privilegios, leyes y costumbres, así en común como en particular en la misma forma que el dicho principado gozaba de estos privilegios, leyes y gracias en tiempo del difunto rey Carlos II.
7o Y siendo el ánimo de la serenísima reina de Gran Bretaña asegurar indubitablemente de su entera protección a favor de los reinos, dominios, señoríos y provincias de España que públicamente abrazaron el partido de su legítimo rey Carlos III y de los altos aliados, y que se conserven y mantengan sus privilegios y derechos, en particular los del Principado de Cataluña, cuyos habitantes espera con toda confianza que juntarán sus fuerzas descubiertamente para lo sobredicho, el referido ilustre Mitford Crow promete que luego que sea ocupada Barcelona o antes si fuere conveniente, expondrá y declarará de palabra y por escrito a los diputados del Principado de Cataluña, o a otras personas nombradas para representar las comunidades del dicho principado, y ratificará todas las cosas convenidas y comprendidas en el presente tratado, para que ni ahora ni en ningún tiempo inquiete a los habitantes y moradores del principado la más mínima duda acerca de la entera conservación y firmeza de sus privilegios y leyes.
8o Los susodichos ilustres señores don Antonio Paguera y Aimerich y el doctor Domingo Parera, así en su propio nombre como en el de los ilustres señores a quienes representan, considerando y conociendo que por los precedentes artículos quedan aseguradas las personas, bienes, leyes, constituciones, privilegios y prerrogativas de los habitantes del Principado de Cataluña, tanto en común como en particular, prometen que luego que las armas de los confederados lleguen a los puertos del Principado de Cataluña reconocerán por legítimo rey, señor y sucesor de toda la monarquía de España, conforme a las constituciones y leyes del dicho principado, al serenísimo Carlos III, archiduque de Austria, admitiéndole por su rey y señor natural.
9o Los referidos ilustres señores en nombre de los sobredichos prometen que diez horas después que hayan tenido aviso de que la armada inglesa o de los altos aliados ha dado fondo en los puertos de oriente, es a saber, desde la ciudad de Barcelona hasta los puertos de Francia, saliendo de los montes e inmediaciones de la ciudad de Vich, y llevando consigo el número de seis mil hombres armados para unirlos a las tropas de los ingleses y aliados, ejecutarán todo lo que se les mandare, y harán la guerra en servicio de su rey y de sus altos aliados.
10o Asimismo prometen que trabajarán y harán efectivamente que tres días después que hayan desembarcado las tropas se tengan carnes en el campo del ejército y todos los bagajes que se necesiten así para conducir el tren de artillería, como para las cargas de las tropas.
11o También prometen que luego que las tropas hayan desembarcado se les señalarán cuarteles en los lugares y ciudades, según las constituciones y leyes de Cataluña, y de la misma manera que en tiempo del difunto rey Carlos II.
12o Igualmente prometen que no se aumentará el precio ordinario de los bastimentos, y que harán que se tase el trigo, la harina y el pan, de manera que el precio de la medida provincial de trigo, llamada vulgarmente cuartera, no exceda de cuarenta reales de Barcelona, regulando el precio de la harina y pan conforme al del trigo, y que la dicha medida cuartera de cebada valga trece reales.
13o Asimismo prometen que para mayor beneficio y comodidad de las tropas harán que el precio de cada medida provincial o carga de vino no pase de cuarenta y cinco reales, moneda de Cataluña, y que el precio del carnero, vaca o puerco no exceda de ningún modo de aquel a que al presente se vende en Cataluña.
14o Asimismo prometen que para que las operaciones militares no padezcan la más mínima dilación, dispondrán que se conduzcan a los reales a costa y expensas de los habitantes, la fajina, aprestos y todas las demás cosas necesarias para la guerra.
15o Igualmente prometen bajo la buena fe, palabra y promesa del muy ilustre Mitford Crow de que real y efectivamente se pagarán cualesquiera cantidades de dinero que manifestaren haber gastado así en la recluta, como en el pré y demás urgencias de las tropas, y asimismo las deudas que contrajeren para conservar los susodichos seis mil hombres que ofrecen reclutar efectivamente para el tiempo señalado del desembarco: que en virtud de la obligación que han hecho darán mes y medio de pré a los dichos soldados, buscando el dinero prestado o a premio, si fuere menester; y pasado el dicho mes y medio promete el ilustre Mitford Crow pagar real y efectivamente lo que constare que los dichos señores han gastado en la manutención y subsistencia de los referidos soldados en caso que no lo haya pagado el serenísimo rey Carlos III. Y si pasado el mes y medio no hubieren desembarcado las tropas en los puertos de Cataluña promete el dicho ilustre Mitford Crow pagar todas las cantidades que se pidieren para los sueldos de los soldados realmente reclutados por los sobredichos señores con tres meses de anticipación cada pago para ocurrir a las contingencias del mar.
Finalmente, han convenido las ilustres partes contratantes, en señalar después el mes y el día en que dichos señores con sus adherentes deberán proclamar públicamente por su legítimo rey y señor al serenísimo rey Carlos III archiduque de Austria, quedando asimismo de acuerdo en no publicar por ahora este tratado, a causa de los gravísimos daños que de ello podrían originarse a los dichos señores, a sus adherentes y a los demás moradores y habitantes del Principado de Cataluña.
En fe y seguridad de los pactos convenidos en los artículos arriba expresados de este tratado concluido por el muy ilustre señor Mitfort Crow, enviado para este efecto de la serenísima reina de Gran Bretaña a los dominios de Italia, y por los ilustres señores don Antonio Paguera y Aimerich y el doctor Domingo Parera así en su propio nombre como en el de los ilustres señores sus principales, habiéndose comunicado recíprocamente sus credenciales y poderes insertos en el presente tratado, se han hecho ejemplares de un mismo tenor para las ilustres partes contratantes, firmados de propia mano de los dichos ilustres señores, y corroborados con sus sellos. El presente tratado ha sido hecho, concluido y corroborado con sus sellos y firmas en la ciudad de Génova a 20 de junio de 1705.—Mitford Crow.—Don Antonio Paguera y Aimerich.—Doctor Domingo Parera.