Habiéndose oído el rumor de los preparativos de armas que hace su Majestad Cesárea para penetrar en Italia y apoderarse del estado de Milán que pretende serle devuelto por muerte de su Majestad Católica el difunto rey Carlos II; los señores de Audifret, enviado extraordinario de su Majestad Cristianísima y su tesorero, y don Isidro Casado, ministro de la Majestad del rey católico Felipe V, en nombre y de orden de los monarcas sus soberanos, representaron al serenísimo señor duque de Mantua: que siendo esta ciudad por su situación una de las más importantes plazas para contener los movimientos de las armas imperiales, las cuales se dirigen a perturbar la paz de Italia, deseada de todos modos por sus Majestades, aun para la preservación de los derechos del dicho rey católico Felipe V, heredero natural, legítimo y testamentario del difunto rey Carlos II, ofrecían sus Majestades poner en ella guarnición y fortificarla de modo que se hallase en estado de segura defensa y se conservase enteramente para su Alteza serenísima.
A vista de esta proposición, habiendo el serenísimo señor duque de Mantua dado antes con toda veneración las debidas gracias por el honor que le hacían estos dos reyes de interesarse en la defensa de su capital: respondió que sin disminuir sus ejércitos hubiera pensado en el modo de guardarla por sí, y de no causar celos a la majestad del emperador, como en efecto, habiendo puesto una seria aplicación a tan grande incidente por hallarse desprovisto de dineros, y sus estados exhaustos de fuerzas con motivo de las últimas guerras, y pesadas contribuciones, pidió, participándolo a la serenísima república de Venecia, oportunos socorros a nuestro señor el Sumo Pontífice, con una muy reverente carta filial a fin de que se le diese algún subsidio para poder juntamente con sus propias fuerzas, levantar gente y hacer todas las demás provisiones necesarias.
Pero visto que había sido inútil su recurso por razón de que su Santidad había ya propuesto a la Majestad del emperador su interposición; se vigorizaron más las instancias de los dos reyes sobre la admisión en Mantua de guarnición suya, añadiéndoles mayor calor y fuerza que nunca el eminentísimo señor cardenal de Estrées, que a la sazón llegó a Venecia con cartas de creencia del rey cristianísimo para su Alteza, a quien insinuó la precisa e indispensable necesidad que había de poner a Mantua en buen estado de defensa por tenerse noticias muy ciertas de que la Majestad del emperador la había señalado para su plaza de armas.
Contestó el serenísimo de Mantua a su eminencia que ya había dado órdenes anticipadas para reparar las fortificaciones de Mantua: que había despachado oficiales al Monferrato para hacer levas de sus naturales: que por lo tocante al dinero había impuesto y empezado a cobrar una contribución sobre sus súbditos, y que para dar con su presencia mayor vigor y actividad a estas providencias, quería restituirse a Mantua como ya había estado para hacerlo en tres ocasiones: declarándole por último, que todavía tenía una firme esperanza de poder mantenerse en una pacífica neutralidad, respecto de que el eminentísimo señor cardenal de Lamberg no le había pedido otra cosa más en nombre de su Majestad cesárea.
Replicó su Eminencia, que no podía bastar una ligera recluta de milicias inexpertas a vista de un ejército poderoso: que la neutralidad propuesta era un artificio para obrar a su tiempo con mayor seguridad: y después de otras muchas insinuaciones, concluyó que, o resolviese su Alteza con prontitud recibir en Mantua amigablemente la guarnición y las defensas que le ofrecían los dos monarcas con la garantía de su Santidad, que su Alteza había juzgado conveniente, en cuyo caso se le concederían en nombre y de orden de los dos reyes condiciones ventajosas a sus conveniencias y a los intereses de sus súbditos; o bien que si no se resolviese su Alteza lo pondría su Eminencia todo en noticia de sus Majestades para que pudiesen tomar aquellas medidas que les pareciesen más convenientes: exigiendo de su Alteza una pronta resolución, respecto de que su Eminencia quería detenerse poco tiempo en Venecia; y añadiendo que el silencio e irresolución se interpretaría por una negativa de un ajuste amigable y necesario: las cuales insinuaciones habían sido antes y fueron después, acaloradas por los dichos señores de Audifret y Casado, diciendo que viendo los dos reyes que por esta ambigüedad de su Alteza, caería Mantua en manos de los imperiales se creerían ofendidos teniéndola por desconfianza, y se valdrían de los medios más oportunos para sus intereses y para la quietud pública de Italia. En tan estrecho conflicto, habiendo hecho reflexión su Alteza sobre la vecindad y poder de las armas de Francia y España, que estaban ya introducidas en gran parte, y dispuestas a introducirse en mucho mayor número en Italia, y sobre la situación poco feliz de Mantua y de sus estados, que aún están llorando las calamidades y ruinas últimamente padecidas; al verse destituido no menos del socorro pedido, que de la esperanza de tenerlo pronto y eficaz, aunque no sin el dolor de pasar a una resolución que acaso podría alterar el benignísimo ánimo del emperador, pero siempre con la justa confianza de que su Majestad cesárea se persuadirá a que este acto, nacido de pura necesidad y del paternal amor que tiene a sus súbditos, no puede perjudicar a aquella inalterable reverencia y constantísimo afecto que le tiene por los gloriosos vínculos de sangre, por las dependencias de sus estados, y por tantos otros títulos; como también de que estas sus expresiones no causarán disgusto alguno a sus Majestades cristianísima y católica, si se dignan de atender benignamente a los eficacísimos motivos de su Alteza que no se aparta del muy rendido obsequio que profesa a sus Majestades, se ha movido a aceptar sus ofertas, pero con los pactos y condiciones humildemente propuestas por su Alteza, y no de otra forma, ni en otra manera, entre las cuales su Eminencia el señor cardenal de Estrées y el excelentísimo señor don Juan Carlos de Bazán, embajador de España en Venecia, han tenido por bien vistas, y acordado los siguientes.
ARTÍCULO 1º Las tropas de sus dichas Majestades no podrán entrar de guarnición en Mantua, ni en Porto sino cuando el ejército de su Majestad cesárea o de sus aliados esté en plena marcha para pasar a Italia, y todo o la mayor parte del mismo ejército se halle ya en Tirol.
2º El número de las sobredichas tropas que en el dicho caso y no antes, entrarán en Mantua y en Porto para su defensa no podrá ser menor de cuatro mil hombres, es a saber, dos mil franceses y dos mil españoles entre caballería e infantería, los cuales han de ser mantenidos enteramente por los dos reyes; y nunca sino en caso y en tiempo de sitio formal, y durante él solamente, como se dirá en el capítulo 9o, podrán los dos reyes introducir ni detener en Mantua o en Porto soldados en mayor número de cuatro mil, ni a título de cuarteles de invierno, ni con cualquier otro protesto.
3º Podrá su Alteza serenísima tener, así en Mantua como en Porto, además de las guardias de su corte y persona, aquella parte de guarnición italiana y propia que le pareciere más conveniente.
4º El comandante, los oficiales y los soldados de las dos coronas que en el sobredicho tiempo entraren en Mantua y en Porto, jurarán a su Alteza el defender uno y otro en su favor, obedecer a su dicha Alteza, o en su lugar a la serenísima señora duquesa, y salir y dejar libre la ciudad, Porto y estados de su Alteza en el caso convenido en el capítulo 11o. Y respecto de que en la fortaleza de Porto está el gobernador de su Alteza, las tropas que el comandante de los dos reyes en Mantua enviare de guarnición a dicha fortaleza, obedecerán al dicho gobernador, el cual deberá seguir toda buena inteligencia con el mencionado comandante; de la misma manera que estando en Mantua el sargento mayor general por su Alteza serenísima que mandare sus tropas, deberá el dicho comandante de los dos reyes tener buena armonía con el de su Alteza, y ejecutar para con él y los demás oficiales de su Alteza las providencias que se acordaren con el señor príncipe de Vaudemont y el señor conde de Tessé, así en cuanto al santo y a las guardias, como a todo aquello que mira al decoro de su Alteza, de sus tropas y oficiales, y a una buena disciplina militar.
5º Su Majestad Católica deberá dar a su Alteza, siempre que se lo pida, aquel número de artillería, mosquetes, armas, municiones y demás aprestos militares de cualquier especie, equivalentes y de la misma calidad que la tercera parte que de esto le tocó en la rendición de Casal, ciudadela y castillo, acaecida en el año 1696: pero sin que su Alteza, ni sus sucesores tengan en ningún tiempo obligación de restituirla.
6º Cuando se introduzcan las referidas tropas reales en Mantua y en Porto, no se hará ningún perjuicio a su Alteza, a la ciudad, ni a los habitantes, así de ella como de Porto, ni estarán sujetos a cuarteles, alojamientos, contribuciones, ni gastos de ninguna especie; antes bien se obligan sus Majestades a impedir con todas sus fuerzas el que los imperiales y sus aliados tomen cuarteles o alojamientos, o exijan contribuciones, así en el Mantuano como en el Monferrato.
7º Luego que las sobredichas tropas hayan entrado en Mantua y en Porto, se hará entre el comandante y oficiales de las dos coronas y los ministros de su Alteza una ordenanza y reglamento sobre el precio de los comestibles para su subsistencia; y asimismo para los forrajes de los caballos; y todo será pagado por las dichas tropas al precio que pagaren los demás habitantes de Mantua y Porto; y precediendo otra igual ordenanza y reglamento pagarán los dichos comandante, oficiales y soldados de las tropas reales los alquileres de las casas, caballerizas y sitios que necesitaren ocupar, y resarcirán de tiempo en tiempo los daños que se causaren en dichas casas, caballerizas y sitios; debiendo practicarse respectivamente lo mismo por las demás tropas de los dos reyes o sus aliados, que hubieren de pasar o detenerse en el Mantuano o Monferrato; de modo que en ninguno de los sobredichos casos, ni su Alteza, ni sus súbditos hayan de padecer perjuicio alguno.
8º Las rentas, impuestos y derechos de regalía de su Alteza, así en Mantua como en el Casal y sus estados, no deberán de ningún modo ser perjudicados con motivo de las prerrogativas pretendidas por los oficiales ni por cualquier otra causa.
9º En caso de ser sitiada Mantua o la fortaleza de Porto, o bien una y otra; las dos coronas empeñan su real palabra de acudir prontamente en su socorro con todas sus fuerzas, en cuyo caso solamente, y no en otro, podrán sus Majestades aumentarles las guarniciones hasta el número que pareciere necesario para su defensa, con todas las mismas condiciones, declaraciones, y pactos con que se admite la primera guarnición. Y si llegare el caso de rendir a Mantua o Porto a los imperiales o sus aliados, prometen sus Majestades no consentir a la tal rendición sin el pacto de que queden libres las vidas y bienes de los habitantes de Mantua y Porto; y si fuere tomada Mantua (lo que Dios no quiera) las sobredichas Majestades en virtud de su palabra real, se obligan a dar inmediatamente a su Alteza en Italia una ciudad y estado de señorío y de renta equivalente al Mantuano, a satisfacción total de su Alteza, para que la retenga con absoluta soberanía hasta que quede plenamente restituido a su primera y pacífica posesión de Mantua, Porto y su estado: sin cuya restitución, y sin procurar todas las mayores ventajas de los súbditos y habitantes de Mantua y Porto para la reintegración de los daños que llegaren a padecer por el saqueo, bombardeo u otras desgracias semejantes, prometen sus dichas Majestades bajo la misma palabra, no concluir jamás ningún convenio o paz; y las mismas condiciones conceden también los dos reyes a su Alteza por lo que mira a Casal y al Monferrato, si acaso sucedieren allí semejantes contratiempos, y Casal cayese en manos de las armas imperiales o de sus aliados en odio y consecuencia del presente tratado; e igualmente si Mantua y Porto fueren sitiados y no tomados, pero quedaren destruidas en todo o en parte sus fortificaciones, prometen sus dichas Majestades resarcirlas, y restituirlas al mismo estado de antes.
10º Siempre que los dos reyes tengan necesidad indispensable de acuartelar sus tropas en las tierras del Monferrato, dará su Alteza su consentimiento para ello; pero con todas aquellas obligaciones, pactos y condiciones que sus Majestades han aceptado por lo que mira al Mantuano, y que aceptan por lo tocante al Monferrato, y a la total indemnidad de los mismos estados.
11º Una vez terminada la guerra, o que no vengan las armas imperiales o aliadas a Italia, o que habiendo venido se retiren, de modo que la Italia se vea libre y asegurada de la guerra, aun antes que se siga la paz; las sobredichas Majestades harán inmediatamente salir sus tropas hasta el último hombre de Mantua, Porto, Casal y Castelo, si los hubiere allí, y de los estados de
su Alteza, dejándoselo todo libremente con las fortificaciones y sus reparos, sin que su Alteza ni sus sucesores estén obligados a resarcir, en poca ni en mucha cantidad, los gastos que hubieren hecho o hicieren con cualquier título o causa, sin exceptuar ninguna.
12º Los dos reyes prometen tener bajo su protección y defender en todo tiempo y lugar, a su Alteza, las ciudades, fortalezas, estados, súbditos, derechos y pretensiones de su dicha Alteza, y eximirle de cuarteles, alojamientos, contribuciones, ataques, sitios, invasiones y generalmente de cualquier molestia y hostilidad que se le hiciere, incluyendo a su Alteza como su aliado en todas las paces generales, y particulares y sosteniendo en ellas, y en cualquier otra ocasión, los intereses, derechos y ventajas de su Alteza.
13º Su Majestad Católica mandará inmediatamente a sus tribunales, gobernadores y ministros, a quienes toca, que no perturben a su Alteza, ni a sus arrendadores o súbditos de ninguna manera en el camino llamado la estrada franca del Monferrato, ni en el confín de la Bormida hacia las Malléras, ni en algún otro lugar, dejando a su Alteza en su primera y legítima posesión, y haciéndole administrar, hasta la total ejecución, pronta justicia sin pleito alguno por los derechos que tiene sobre el marquesado de Spigno.
14º Sus Majestades procurarán, siendo cada una de ellas garante de la otra, que la Santidad de nuestro señor apruebe y sea siempre garante de que hecha la paz, y en todos los casos dispuestos en el capítulo 11o, las dos coronas retirarán totalmente sus tropas de Mantua, Porto, Casal y Castelo, y de sus estados; sin cuya promesa, y sin que preceda su cumplimiento, declara su Alteza que no entiende haber intentado, y mucho menos concluido el acuerdo sobre aceptar las dichas guarniciones según se contiene en el presente tratado, el cual en cuanto a lo demás, deberá tenerse con mucho secreto, y no podrá revelarse a nadie, sin el consentimiento positivo y por escrito de su Alteza serenísima.
15º Los dos reyes deberán aprobar y ratificar expresamente este tratado en el término de dos meses contados desde hoy, y dentro del mismo término obtendrán la garantía de su Santidad; y sin que precedan las dichas ratificaciones, aprobaciones y garantía en forma válida, declara nuevamente su Alteza que de ningún modo quiere admitir la dicha guarnición.
16º Todos los artículos contenidos en este tratado han sido ajustados por el eminentísimo señor cardenal de Estrées, y tendrán su pleno efecto y valor después de la aprobación y ratificación de sus Majestades, a quienes se remitirán inmediatamente para obtener las dichas aprobaciones y ratificaciones en el término arriba convenido. En fe, etc. Dado en Venecia a 24 de febrero de 1701.
Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo con palabra de príncipe, cuanto se contiene en todos los capítulos del presente tratado; pero con la condición de que además del entero y efectivo cumplimiento de todos los artículos y de cada uno de ellos, las Majestades de los dos reyes cristianísimo y católico se sirvan admitir y ejecutar también el siguiente capítulo, y no de otra forma ni modo, y es: que aunque los imperiales y sus aliados no vengan a Italia, ni se dé el caso de introducir, como se expresa en los capítulos, en Mantua, Porto u otro lugar mío la guarnición de sus Majestades; sin embargo, así como yo por mi parte cumplo todo lo que las dichas Majestades han deseado de mí, de la misma manera se me cumplan enteramente las promesas y las mismas condiciones propuestas en el tratado, las cuales se dignarán concederme las dichas Majestades; pues sin ellas no tendrá efecto la introducción de dichas guarniciones en Mantua, Porto, ni Casal. Dado en Venecia a 24 de febrero de 1701. — Fernando Carlos duque de Mantua.— El marqués Beretti.
Nota. En 19 de marzo del mismo año aprobó y ratificó este tratado el señor rey católico don Felipe V en la misma conformidad que le admitiere y aceptare el rey cristianísimo, mi señor y mi abuelo, dice el acto de ratificación.
ARTÍCULOS SECRETOS
En cumplimiento del tratado hoy ajustado convienen el eminentísimo señor cardenal de Estrées y el excelentísimo señor don Juan Carlos de Bazán embajador de España en Venecia que queden también otorgados al serenísimo señor duque de Mantua los presentes artículos secretos para tener la misma fuerza y vigor de los primeros ya firmados, en tal forma que así los unos como los otros sean tenidos y reputados por un solo y único tratado y sean afianzados y firmados con la misma regla que lo han sido los primeros para ser aprobados y ratificados de sus Majestades debajo de las mismas condiciones.
1º Luego después de firmadas estas y las otras capitulaciones se harán reconocer con todo secreto y cautela por un ingeniero de sus Majestades, juntamente con otro de su Alteza, las fortificaciones de Mantua y de Porto, y habiéndose ajustado entre ellos todo lo que será necesario para ponerlas en estado de segura defensa, mientras se aguardará la aprobación y ratificación de los dos reyes y la garantía de su Santidad se dará principio a las reparaciones y se suministrará a proporción de las obras alguna suma para perfeccionarlas después cuando entraren las tropas.
2º Habiéndose hecho la publicación del tratado darán sus Majestades ciento y veinte mil francos para ser últimamente empleados y con la intervención de los comisarios nombrados para este efecto por los dos reyes, así para volver a levantar la parte arruinada del castillo de Casal, como para cerrar aquella ciudad donde queda abierta por la destrucción de la ciudadela, para que llegando ocurrencias o consecuencias de guerra en aquellas partes que se hayan de introducir tropas en Casal, quede aquel presidio resguardado en dicha plaza, y esté allí el mismo presidio debajo del mando de su Alteza y de su gobernador general del estado del Monferrato.
3º Asimismo después de hecha la publicación del mencionado tratado, sus Majestades establecerán a su Alteza una pensión anual de veinte mil escudos de Francia situados por la parte del rey católico sobre la renta de la sal, u otra renta cameral del estado de Milán a elección de su Alteza; la cual pensión le será pagada de seis meses en seis meses, y continuará mientras viviere su Alteza sin ninguna disminución; ni podrán pretender sus Majestades que su Alteza o sus sucesores por ningún título les restituya o compense el todo o parte del dinero gastado en el 1º 2º y 3º capítulo.
4º Luego que en conformidad del artículo del presente tratado secreto podrá ser publicado el primer tratado, procurarán sus Majestades en conformidad del artículo 95 de la paz concluida en los Pirineos por vía de oficios suficientes y por medio de legítimos comisarios de ambas partes que se reasuman, prosigan y terminen en las formas justas y convenientes los tratados comenzados sobre las razones y pretensiones de su Alteza, que tiene así como duque del Monferrato, cuanto como representante de la difunta serenísima infanta Margarita con el señor duque de Saboya, disponiéndole sus Majestades con medios propios y convenientes a la ejecución de todo lo que tocante a tales materias se conviniere entre ellos por la interposición de ambas las coronas, y cuando convenga en ello el mismo señor duque de Saboya podría entrar su Santidad por tercero.
5º Las dos coronas referidas inmediatamente después de la propalación del dicho primer tratado obligarán al señor príncipe don Vicente Gonzaga a todas las conveniencias debidas a su Alteza serenísima como a su cabeza y de toda la casa Gonzaga, y esto en conformidad de los artículos de la paz de Munster concluida en el año de 1648 de que fue garante su Majestad Cristianísima y en los cuales queda declarado que las tierras de Ruzzarra y Riggiolo y sus dependencias pertenezcan a su Alteza como tierras del Mantuano y de que su Alteza ha padecido el despojo contra lo dispuesto en la dicha paz jamás derogada en esta parte, y en esta parte solo aceptada de su Alteza. Sus Majestades obrarán de tal suerte que dentro del término de dos meses sucesivos a la publicación del tratado, su Alteza sea efectivamente y realmente reintegrado en la libre y pacífica posesión de Luzzarra, Reggiolo y sus pertenencias como lo estuvo primeramente y en conformidad de dichos artículos, dejando a los dos reyes, si gustaren, el cuidado de proveer con su real benignidad a los intereses del señor príncipe don Vicente Gonzaga con participación de su Alteza y sin perjuicio de su Alteza serenísima.
6º Todas las veces que el cuerpo del ejército de sus Majestades y aliados o todo o en parte acampare o en cualquier modo se detuviere en el Mantuano, en tales casos su Alteza deberá tener el entero mando de él, ofreciéndose también su Alteza servir asimismo a los dos reyes en las demás partes con el grado conveniente y proporcionado a su dignidad y persona.
7º Conforme a lo estipulado en el capítulo 2o del primer tratado, las tropas de sus Majestades habrán de entrar a su tiempo en Mantua en el número cumplido de cuatro mil hombres; pero no obstante, cuando en alguna ocasión se ofreciese a sus Majestades haberse de valer en parte de las mismas tropas, podrán disminuirlas, precediendo empero siempre la participación y consentimiento de su Alteza serenísima.
8º También los dos reyes en consideración del dicho tratado manifestarán en toda ocasión su singular estimación, benevolencia y propensión hacia su Alteza, y de tal modo que pueda su Alteza gozar los honores y prerrogativas más distintas que se deben a su grado y a su persona, ni permitirán que haya alguna diferencia con otros príncipes de su grado, lo cual asimismo se comprobará y practicará por los embajadores y ministros de los dos reyes que en las ocurrencias habrán de tratar con su Alteza. También se interpondrán los dos reyes para que se sirva su Santidad tener un nuncio en Mantua como se usa en otras cortes; y por lo que mira al principado y soberanía de Garlo- villa, el rey cristianísimo continuará a su Alteza su protección en la forma que lo ha hecho hasta ahora para que la goce en adelante pacíficamente como por lo pasado, y además se servirá diputar comisarios que sumariamente administren justicia a su Alteza y mantengan sus razones en varios intereses y pretensiones que puede tener en el reino de Francia.
9º Su Majestad Católica hará la gracia de dar a su Alteza el título de serenísimo.
10º Ambas dichas Majestades pasarán oficios con todo vigor luego después de publicado el dicho primer tratado, y se interpondrán para que la serenísima república de Génova dé a su Alteza la sal para el Monferrato al mismo precio que la da para el estado de Milán, y que se le den tres mil minas al año más de las que acostumbran darle.
11º Después de haber venido las aprobaciones y ratificaciones de los dos reyes y supuesta la garantía del Sumo Pontífice para la evacuación de las tropas cuando llegue el tiempo de ella, tendrán obligación sus Majestades, habiendo primero hecho instancia su Alteza, a hacer marchar al Mantuano y hasta Gazuolo o algún otro sitio que su Alteza conocerá ser más a propósito un destacamento de sus tropas con tren de artillería, municiones y otras cosas necesarias, haciendo correr voz de querer con todo el ejército entrar en el Mantuano por fuerza, y atacar a Mantua y obligar a su Alteza a hacerse su aliado, e intimando con toda publicidad ruidosas amenazas, y entonces precediendo todas las especiosidades oportunas se renovará el primer tratado, inseriendo en él las expresiones y motivos compasibles, y se dará a entender como si fuera formado en aquella coyuntura por los movimientos e intimaciones referidas, publicándose después el tal tratado renovado con darle forma de nuevo al fin de poder con mayor libertad expulsar este y aquel en las partes que quedarán por ejecutar, debiendo el presente tratado secreto siempre y en todo tiempo quedar debajo del sello de inviolable secreto; para lo cual sus Majestades se servirán empeñar su real fe. En fe de lo cual, etc. Fecho en Venecia a 24 de febrero de 1701.
Yo el infrascrito otorgo, convengo, acepto y prometo en palabra de príncipe también todo lo contenido en estos capítulos que son parte integrante de todo el tratado, el cual es uno solo e individuo, empero con la misma condición resolutiva que puse en la declaración expresada después del artículo 16 de la 1a parte del tratado, y no en otra forma ni modo.—Ferdinando Carlos, duque de Mantua.—El marqués Beretti.
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