Don Felipe V, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaén, de los Algarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las islas de Canaria, de las Indias orientales y occidentales, islas y tierra firme del mar Océano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milán; conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona; señor de Vizcaya y de Molina, etc. A todos los que las presentes vieren hacemos notorio, que habiéndonos comunicado el serenísimo y muy poderoso príncipe Luis XIV, por la gracia de Dios rey cristianísimo de Francia etc., nuestro hermano muy honrado señor y abuelo, el tratado que ha tenido por bien concluir en 13 del mes de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tío el príncipe José Clemente de Baviera, arzobispo de Colonia, príncipe y elector del sacro imperio etc.; y siendo el principal objeto de este tratado mantener la quietud de la cristiandad en la forma que ha estado restablecida por los últimos tratados de paz concluidos en Ryswik, y de procurar asegurar al mismo tiempo la tranquilidad particular y la conservación de nuestras provincias de Flandes y de los Países Bajos según parece por el contenido de los artículos, cuyo tenor es como se sigue:
Luis por la gracia de Dios, rey de Francia y de Navarra: a todos los que estas presentes letras vieren, salud. Obligándonos el cuidado que ponemos en evitar las empresas contrarias a la quietud de los estados del muy alto, muy excelente y muy poderoso príncipe Felipe V, por la gracia de Dios rey de las Españas, nuestro muy caro y muy amado nieto, igualmente que el deseo que tenemos de mantener al mismo tiempo la tranquilidad general de la Europa, a hacer las alianzas que juzgamos necesarias para este efecto con los príncipes inclinados a la conservación de la paz; hemos creído que uno de los príncipes del imperio más capaz de contribuir a ella por la estimación y autoridad que deben darle su clase y nacimiento en las deliberaciones del imperio, es nuestro muy caro y muy amado hermano el arzobispo de Colonia, príncipe y elector del dicho imperio. Y respecto de que la circunstancia de ser tío de nuestro muy amado nieto el rey católico, le ha confirmado en la disposición en que estaba de tratar con nos, conociendo toda la utilidad de nuestra alianza para el bien y ventaja de sus iglesias, se ha concluido el tratado con las condiciones siguientes.
Habiendo manifestado el rey al tiempo de aceptar el testamento del difunto rey de España el verdadero y sincero deseo que tiene su Majestad cristianísima de mantener la paz general restablecida por los tratados de Ryswik, y declarado al mismo tiempo que nada pretende contra los intereses del imperio, y haciendo ver por otra parte en todas ocasiones el cuidado que pone en la conservación de una perfecta inteligencia con los electores, príncipes y estados del imperio; persuadido el elector de Colonia de las buenas intenciones del rey, y conociendo cuanto pueden precaver a los estados y súbditos de su Alteza de todos los insultos y perjuicios que la renovación de la guerra en la cristiandad podría atraerles, la amistad y protección de su Majestad, ha creído su Alteza que de ningún modo puede preservarlos mejor de ellos que entrando en una alianza estrecha con su Majestad. Y como tiene por su parte una estimación y afecto particular a su dicha Alteza electoral y a sus iglesias de Colonia y Lieja, se ha servido dar su plenipotencia al señor de Puysegur, teniente coronel de su regimiento de infantería y brigadier de sus ejércitos; y habiendo dado también la suya el elector de Colonia al señor Juan Federico Karg, barón de Bebemburg, su ministro de estado y gran Canciller, los dichos comisarios han convenido en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 1°
Su Majestad declara: que quiere observar puntualmente la paz con el imperio, según fue establecida por los tratados de Westfalia, Nimega y Ryswik; a excepción de lo que puede mirar a las dependencias del obispado y principado de Lieja.
2°
Como el elector de Colonia tiene una entera confianza en las sinceras intenciones de su Majestad, promete y se obliga a concurrir en la dieta del imperio con todos los votos que tiene en el colegio electoral y en el de los príncipes a la manutención y observancia de las condiciones estipuladas por los dichos tratados de Westfalia y de Nimega, y principalmente por el de Ryswik, con las reservas que miran a los derechos del obispado y principado de Lieja, y a no permitir jamás, en cuanto dependa de su arbitrio, que por parte de los tres colegios del imperio se tome una resolución unánime dirigida a una guerra contra Francia directa o indirectamente.
3°
Su Alteza electoral promete no entrar en ninguna unión o alianza, sea la que fuere, capaz de alterar o disminuir la presente, obligándose también su Majestad a no estipular nada, en las alianzas que pudiere hacer con cualquier otro príncipe o potencia, que sea directa o indirectamente contrario, así en las pretensiones y derechos justos y legítimos de su Alteza electoral, como de sus estados e iglesias, o causarles algún perjuicio.
4°
Su dicha Alteza electoral no permitirá que ningún príncipe o potencia tome cuarteles, pasos ni contribuciones, ni mande hacer levas en sus estados de Lieja y Colonia; y se opondrá con todas sus fuerzas a los que quisieren intentarlo contra su voluntad.
5°
En este caso promete y se obliga su Majestad a asistir a su Alteza electoral, luego que sea requerido para ello, si alguna potencia en perjuicio de las constituciones del imperio y de lo contenido en el presente tratado, quisiere tomar cuarteles en los estados de dicho elector.
6°
Si el dicho elector en odio de la presente alianza perdiere alguna plaza, tierra, o señorío, o padeciere algunos otros daños en sus países de Colonia y Lieja, o en otra parte; se obliga su Majestad a hacer reparar esta pérdida, y a no concluir paz con los que se hubieren apoderado de dichas plazas, tierras y señoríos, sin que los hayan restituido, e indemnizado enteramente.
7°
Se invitará al rey católico a entrar en el presente tratado de alianza; y respecto de que prometerá la defensa de los estados del elector de Colonia, prometerá su dicha Alteza electoral por su parte defender con todas sus fuerzas los estados de su Majestad católica.
8°
Esta alianza durará por espacio de diez años: podrá continuarse después de cumplido este término, y las ratificaciones se cambiarán tres semanas después de la firma, o antes si fuere posible; y para que no pueda traer perjuicio a ninguna de las partes, se ha convenido también expresamente entre ellas que se tendrá con el mayor secreto.
Hecho en Bruselas a 13 de febrero de 1701.
—Chastenet de Puysegur. —Barón Karg de Bebemburg.
Como el principal objeto de este tratado es la conservación de los estados del rey católico, nuestro muy caro y muy amado nieto, le hemos requerido y convidado a entrar en él: y para contribuir por su parte al fin que nos proponemos, ha aceptado, aprobado y ratificado el dicho tratado en todos y en cada uno de los artículos que en él se contienen; ha entrado en todas las obligaciones estipuladas en él; y se ha constituido garante de su entera ejecución, obligándose para con nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia a todas las condiciones, garantías y obligaciones que en él se refieren, sin alguna reserva ni excepción, y para este efecto nos ha otorgado un acto y declaración en buena y debida forma.
Y así, teniendo por grata la accesión de nuestro muy caro y muy amado nieto el rey católico de las Españas al dicho tratado arriba inserto, le hemos admitido y asociado, como por las presentes firmadas de nuestra mano le admitimos y asociamos, al referido tratado, obligándonos para con su Majestad a la entera e inviolable ejecución de todas las obligaciones, garantías, y mutuas asistencias en él contenidas, sin alguna reserva ni excepción, de la misma manera y con la misma fuerza que si fuesen aquí de nuevo estipuladas y tratadas por nos y nuestro dicho hermano el elector de Colonia: prometiendo en fe y palabra de rey no hacer cosa que sea contraria a ellas directa ni indirectamente. En testimonio de lo cual hemos hecho poner nuestro sello secreto a las presentes.
Dada en Versalles a 21 de marzo, año de gracia de 1701, y de nuestro reinado el 58.
—Luis. —Por el rey. —Colbert
No solamente hemos aprobado y loado todas las condiciones contenidas en estos artículos; pero, considerando además este tratado como una serie continuada del cuidado con que dicho serenísimo rey, nuestro hermano, muy honrado señor y abuelo, se aplica a la conservación y tranquilidad de los estados que Dios ha sido servido confiarnos, también queremos dar muestras del vivo reconocimiento que tenemos a este mismo cuidado, entrando desde luego en todos los empeños en que el dicho serenísimo rey cristianísimo ha entrado, por la manutención de la paz general, y por nuestras ventajas particulares: para cuyo efecto, después de haber ya dado las órdenes a nuestros ministros en todas las cortes extranjeras de firmar en nuestro nombre los tratados que los ministros del rey de Francia, nuestro muy honrado señor y abuelo, tuviesen orden suya de concluir; declaramos que hemos loado, aprobado y ratificado en todos y cada uno de sus artículos el dicho tratado concluido en 13 de febrero próximo pasado con nuestro muy caro y muy amado tío el elector de Colonia, le loamos, aprobamos y ratificamos por la presente y entramos en todos los empeños en él contenidos, obligándonos por esta al dicho serenísimo rey cristianísimo, nuestro muy honrado señor y abuelo, a la entera e inviolable ejecución de todas las condiciones, garantías, obligaciones y mutuas asistencias en la misma forma que están estipuladas por el presente tratado, sin ninguna reserva ni excepción, del mismo modo y con la misma fuerza como si las hubiésemos nuevamente estipulado y contraído con el dicho serenísimo rey nuestro muy honrado señor y abuelo; y con nuestro muy caro y muy amado tío el elector de Colonia; prometiendo en fe y palabra de rey no hacer jamás cosa en contrario directa ni indirectamente de cualquier modo que sea, prometiendo el serenísimo rey de Francia de su parte admitirnos y asociarnos al dicho tratado, y obligarse recíprocamente a nos tocante a su entera e inviolable ejecución, y de todas las condiciones, garantías y obligaciones en él contenidas, de que otorgará un acto y declaración en buena y debida forma.
En fe de lo cual mandamos despachar la presente, firmada de nuestra mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de nuestro infrascrito secretario de estado.
Dada en Buen- retiro a 7 de abril de 1701. — Yo el rey. —Don José Perez de la Puente.
ARTÍCULOS SECRETOS
1°
Si se renovase la guerra en Europa con ocasión del testamento del difunto rey de España y de su entera ejecución por la llegada del rey Felipe V a aquella corona, el elector de Colonia no solamente no dará ningún tránsito, pero al contrario se opondrá con todas sus fuerzas para que los enemigos de sus Majestades no tomen ninguno de dichos tránsitos para sus estados, países o plazas referidas, y su Alteza electoral se opondrá a los estados generales luego que obraren contra el dicho testamento por vía de hecho, sea por mar o por tierra, o que por su conducta precisen a sus Majestades a obrar contra ellos, y entonces su dicha Alteza electoral juntará sus fuerzas para obrar con las de sus Majestades, sin cuyo consentimiento no podrá su Alteza electoral hacer ninguna paz con los estados generales u otros príncipes y estados que hubieren obrado contra dicho testamento.
2°
Si no obstante todas las diligencias que el elector de Colonia promete hacer en todas las dictas para impedir que en ellas se tomen resoluciones contrarias a la paz, se determinase la pluralidad de votos a declarar la guerra a Francia o a España con motivo del testamento, no solamente este príncipe no dará para ello su consentimiento, pero además impedirá en cuanto se lo pudieren permitir sus fuerzas que las tropas destinadas contra sus Majestades o cualquier otro debajo de cualquier pretexto que sea, no tomen ni cuarteles ni tránsitos en los países y estados dependientes de dicho elector, y además continuará haciendo la guerra juntamente con sus Majestades a los estados generales en caso de hallarse esta ya comenzada.
3°
Si alguna otra potencia de la Europa declarare la guerra a sus Majestades con motivo del testamento sin que el imperio entre en ello por conclusión general y unánime de la dieta, el elector de Colonia valiéndose del pretexto que más juzgare conveniente se declarará contra aquel o aquellos que se opusieren a la ejecución de dicho testamento, y su Alteza electoral no podrá hacer ni paz ni tregua con los enemigos de sus Majestades sin su consentimiento.
4° Para la ejecución de las condiciones estipuladas por el presente tratado, su Alteza electoral se obliga a levantar cuatro mil infantes y mil caballos mediante la suma de ciento y diez mil escudos por todos los gastos de la leva de dichas tropas; la cual habrá de estar acabada y sus tropas en estado de obrar, si fuere necesario, dos meses o aun tres si fuere menester, después que se hubiere cobrado por su dicha Alteza electoral el dinero para dicha leva. Para la manutención y pagamento de dichos cuatro mil infantes y mil caballos se obliga su Majestad a hacer pagar el primer día de cada mes a su dicha Alteza electoral o a la persona que para ello nombrare la suma de veinticinco mil escudos; cuyo primer pagamento empezará desde el día de la permuta de la ratificación del presente tratado.
Y respecto de que una de las principales miras de su Alteza electoral en el presente tratado ha sido la de conservar sus estados de Colonia y de Lieja de las ruinas que la guerra trae consigo, particularmente cuando los países se hallan situados entre potencias enemigas, ha juzgado que no puede hacer nada que sea más ventajoso para su conservación que el ponerlos debajo de la protección de sus Majestades, y en atención a que se obligan de no hacer en ellos ninguna exacción de dineros ni de forrajes sino es pagando de grado, y de protejerlos contra todos aquellos que quisieren acometerlos, en reconocimiento de tan gran beneficio promete su Alteza serenísima y se obliga a hacer que consientan sus estados en subministrar el dinero necesario para hacer una leva de cuatro mil infantes y de mil caballos a quienes pagarán sus sueldos y mantendrán en pie mientras durare la guerra, lo cual compondrá un cuerpo de diez mil hombres para el elector, y estos se emplearán para apoyar la ejecución del testamento; y en caso que haya alguna oposición en dichos estados para la entrega del dinero necesario para la leva y para la manutención de dichas tropas y que su Alteza serenísima necesite del apoyo de sus Majestades, prometen sus Majestades a dicho elector las asistencias que pidiere para obligar a sus estados a conformarse con el presente artículo de tratado, lo cual podrá hacer ejecutar por la vía que más hallare convenir.
5° Cuando su Alteza electoral fuere requerido por sus Majestades o sus generales dará en todas sus plazas, países y estados el paso a las tropas de sus Majestades, el alojamiento con las camas, lugar a la lumbre y a la luz de los huéspedes sino es que más quieran dichos huéspedes suministrar fuego y luz. En todos parajes donde fuere menester se darán cubiertos y otros lugares necesarios para hacer los almacenes para los ejércitos y la subsistencia de las tropas todo gratuitamente, mediante lo cual las tropas pagarán todo lo que fuere necesario para su subsistencia y vivirán con toda la disciplina posible, y su Alteza serenísima dispondrá que se tenga la mano en poner tasas justas y razonables en el precio de las cosas.
6° Su Majestad concederá un tercio a su Alteza electoral en las contribuciones que se sacaren de la otra parte del Rhin desde el río de Lippe que entra en el Rhin en Wesel, volviendo a subir el mismo Rhin hasta el país de Hesse, y todas las demás contribuciones generalmente pertenecerán por entero a su Majestad; y si durante la guerra su Majestad estuviese obligado a hacer algunas anticipaciones para las fortificaciones y almacenes de las plazas de su Alteza electoral precediendo su aprobación, podrá cobrar su satisfacción sobre la porción cedida en las contribuciones a dicho elector.
7° El subsidio continuará seis meses después de la guerra de Holanda y Alemania y después de haber advertido sus Majestades a dicho elector que despida sus tropas: pero como podría no durar mucho tiempo la guerra y que habiendo enteramente acabado el subsidio se hallaría su Alteza electoral sin tropas y por consiguiente fuera de estado de mantenerse contra sus estados de Colonia y de Lieja, los cuales con motivo del presente tratado podrían intentar el desazonarle, para remediar a ello concede su Majestad al dicho elector desde el día que fenecieren los subsidios referidos la suma de cincuenta mil escudos en cada un año hasta el cumplimiento de los diez años expresados en el presente tratado.
8° Su Majestad promete que luego que el dicho elector hubiere entrado en acción no hará ninguna paz en que su Alteza electoral y sus estados no estén comprendidos para ser restablecidos en la misma situación en que se hubieren hallado antes de la guerra, y sus Majestades no dejarán en las plazas de dicho elector ningunas tropas cuando estuviere concluida la paz.
9° Los dichos artículos secretos tendrán la misma fuerza que el tratado principal y se observarán con una exactitud y una fidelidad inviolable y la ratificación de ellos se entregará asimismo por una y por otra parte y se permutará dentro del término de tres semanas, o antes si se pudiere: y para que no pueda causar perjuicio a ninguna de las partes se ha convenido también especialmente entre ellas que se guardará en esto el mayor secreto.
Fecho en Bruselas a 13 de febrero de 1701.
—Chastenet de Puysegur.
—Barón Karg de Bebembourg.