«Por ‘el ejercicio del control administrativo de facto’ o por ‘el ejercicio administrativo efectivo’, entiendo el ejercicio de todas las funciones de un gobierno soberano, y que comprenden el mantenimiento de la ley y del orden, el establecimiento y permanencia de tribunales, la regulación de las relaciones de los habitantes entre sí y con el gobierno. Ello implica necesariamente la apropiación y controlo de la propiedad para finalidades militares y civiles, comprendidos los buques de guerra y mercantes.
En estas circunstancias, me parece que el reconocimiento de un gobierno que tenga todos estos atributos en un territorio, que no está sometido a ningún otro gobierno, equivale a reconocerlo como soberano y, a los efectos del derecho internacional, como un Estado extranjero soberano.»