domingo, diciembre 22, 2024

DECLARACIÓN DE LORD ATKIN EN LA CÁMARA DE LOS LORES, EN EL ASUNTO «ARANTZAZU MENDI» (Sesión de 23 de febrero de 1939)

«Por ‘el ejercicio del control administrativo de facto’ o por ‘el ejercicio administrativo efectivo’, entiendo el ejercicio de todas las funciones de un gobierno soberano, y que comprenden el mantenimiento de la ley y del orden, el establecimiento y permanencia de tribunales, la regulación de las relaciones de los habitantes entre sí y con el gobierno. Ello implica necesariamente la apropiación y controlo de la propiedad para finalidades militares y civiles, comprendidos los buques de guerra y mercantes.

En estas circunstancias, me parece que el reconocimiento de un gobierno que tenga todos estos atributos en un territorio, que no está sometido a ningún otro gobierno, equivale a reconocerlo como soberano y, a los efectos del derecho internacional, como un Estado extranjero soberano.»

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …