El Principado de Andorra, la República Francesa y el Reino de España,
Teniendo en consideración la situación geográfica particular del Principado de Andorra y preocupados por el respeto de sus tradiciones históricas:
Deseosos de continuar las relaciones de buenos vecinos y amistad que siempre han existido entre ellos, y deseosos de tener en cuenta el espíritu de paridad que el Principado de Andorra ha mantenido en sus relaciones tradicionales de equilibrio con los Estados vecinos; animados por el deseo de desarrollar relaciones de cooperación confiadas y equilibradas.
Recordando su vinculación a los valores de la paz, la libertad, la democracia y la justicia que les son a todos comunes.
Con voluntad de aportar su contribución a la construcción de una Europa pacífica, democrática y solidaria; han acordado lo siguiente:
Artículo 1
La República Francesa y el Reino de España reconocen al principado de
Andorra como Estado soberano.
Articulo 2
La República Francesa y el Reino de España establecen, respectivamente, relaciones diplomáticas con el principado de Andorra.
La República Francesa y el Reino de España facilitan la participación del
Principado en las conferencias y organizaciones internacionales y asimismo su acceso a los Convenios internacionales.
Artículo 3
La República Francesa y el Reino de España respetan la soberanía y la independencia del Principado de Andorra y también la integridad del territorio.