Informe

Guyana / Venezuela: a propósito de las audiencias celebradas en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 14-15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) “Sentencia arbitral  del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela“, a partir de la demanda oficial presentada por Guyana el 29 de marzo del 2018 (véase texto integral de la demanda).

Estas audiencias se inscriben en el marco de un incidente procesal no previsto, (como suele suceder con los incidentes): en efecto, fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales presentada por Guyana, el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

En su petitoria final a la CIJ del pasado 30 de octubre, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública ideada por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:

TERCERA: ¿Esta usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

QUINTA: ¿Esta usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadania y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano ?

(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas).

Mapa extraído de nota de prensa (La Nación, Costa Rica), titulada “Exxon verá suelo para sacar crudo en Esequibo, Guyana”

Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la “Guayana Esequiba“, controversia territorial que heredó luego Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta plantea algunas interrogantes:

– ¿Porqué realizarla en estos precisos momentos, pudiendo haberlo hecho Venezuela desde muchos años atrás, incluso antes del 29 de marzo del 2018?

– ¿Cómo explicarse el contenido de la tercera pregunta al tenor de lo decidido por la CIJ en el 2020 y en el 2023 en este preciso caso?

-¿Qué ventaja vaticina Venezuela poder sacar en el marco del procedimiento contencioso ante Guyana con los resultados de esta consulta?

Para muchos observadores, analistas, pero también para varios de los integrantes de la CIJ, esta consulta pública puede considerarse como un burdo intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya. Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta, mediante una consulta pública a su población, decidir unilateralmente el futuro del territorio en disputa aún bajo examen de los jueces de La Haya.

La relación más cercana de los jueces de La Haya a una consulta pública a nivel nacional que encontramos refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (en abril del 2018) como en Belice (en mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su antigua disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada “Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento“. La primera ordenanza de la CIJ en este caso fijando plazos de presentación de memoria y contramemoria fue adoptada el 18 de junio del 2019 (véase texto), seguida por una segunda providencia, adoptada el año pasado, en junio del 2022 (véase texto).

De algunos detalles de forma …

Durante las audiencias, las delegaciones de Guyana y de Venezuela se presentaron a la barra de La Haya (véase primeras páginas del verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).

Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional en La Haya. Su primera comparecencia tuvo lugar el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).

Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la prestigiosa barra del Peace Palace en  La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:

2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour” (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).

… y de otros detalles pasados desapercibidos

Cabe además señalar que, dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana, figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.

Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua, dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada “Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional” del 28/03/2022).

Usualmente, después de las presentaciones de rigor de cada Agente, la presentación oral por parte de cada Estado de sus argumentos en los dos idiomas oficiales de la CIJ (francés e inglés) invitan a los Estados a contratar a los juristas con mayor experiencia en el arte de convencer con sus argumentos a  los 15 jueces titulares de la CIJ. Estos últimos son personas de culturas jurídicas y latitudes muy diversas, con razonamientos desde el punto de vista jurídico que hay que conocer y manejar, dada su heterogeneidad: desde este punto de vista, el arte del litigio cobra una particular relevancia, dadas las especificidades de la CIJ en cuanto a su composición.

¿Cómo lograr convencer de la sólidez de sus argumentos y de la debilidad de los del contrincante ante un órgano colegial tan diverso? Es en razón de esta dificultad que los Estados buscan los servicios de juristas que representen a la escuela anglosajona del derecho internacional público y a juristas que representen de la mejor manera a la escuela francesa del derecho internacional público.

No se debería improvisar y mucho menos  escoger para dirigirse oralmente a los jueces de La Haya a personas con poca o nula experiencia previa.

Como señalado, la dupla Pellet-Reichler ridiculizó a Estados Unidos en 1986, y acompañó durante muchos años a Nicaragua en sus contiendas con Colombia en un primer momento, Honduras luego y fue la que utilizó Nicaragua ante las demandas recurrentes de Costa Rica presentadas en su contra en el 2005, 2010, 2014 y 2017. Con un recuerdo bastante amargo para Costa Rica, y sus policías acostumbrados a navegar por el Río San Juan (Nota 1).

Otro integrante de este sólido equipo de Nicaragua, el español Antonio Remiro Brottons, participó en las audiencias en noviembre del 2022 asesorando por su parte a Venezuela (véase verbatim de estas audiencias). Se trata sin lugar a dudas del jurista con mayor experiencia en el actual equipo de Venezuela, pero cuyo nombre no aparece en el equipo de Venezuela presentado en este mes de noviembre del 2023, lo cual plantea algunas interrogantes.

El cuarto integrante de este gran equipo de connotados y experimentados abogados de Nicaragua desde mediados de los años 80, el británico Ian Brownlie, falleció en enero del 2010 (Nota 2).

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: “motores” verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos “motores” de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

A modo de ejemplo, si un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una “agresión” e “invasión” sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.

Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de “agresión” y de “invasión” corresponden perfectamente a lo que se observó (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de  una “operación militar especial“), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

Siempre sobre este caso, tuvimos la oportunidad de explicar (Nota 3) que la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencas públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas “urgencias” alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Cabe señalar que la “urgencia” más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ convocó a ambos Estados a audiencias en enero del 2011, y adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto): en su ordenanza, los jueces de La Haya ordenaron a ambos Estados retirarse de lo que denominó “territorio en disputa” en su providencia (Nota 4), hasta decidir, en el mes de diciembre del 2015, que la zona denominada “Isla Portillos” pertenecía a Costa Rica (fallo sobre el fondo, cuyo texto está disponible aquí).

El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela

La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.

Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando en una primera etapa desea cuestionar la competencia de la CIJ: se trata de la presentación de excepciones preliminares por parte del Estado demandado, un incidente procesal al que recurren a menudo los Estados demandados ante el juez de La Haya. En América Latina, podemos citar el caso receinte de Colombia que, de manera reiterada (y reiterativa) recurrió a este incidente procesal frente a Nicaragua.

Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en esta caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:

Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen.  Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano“.

¿Porqué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022,  a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.

A modo de conclusión

Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.

Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.

Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: y fue así como en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase  texto oficial).

Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022- la CIJ convocó a audiencias a ambos Estados en noviembre del 2022 y en una decisión del 6 de abril del 2023, los jueces de la CIJ precisaron el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).

Es muy probable que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana … obtenga una decisión favorable a su solicitud del pasado 30 de octubre.

Independientemente de lo que decida la CIJ sobre esta consulta venezolana, una vez dada a conocer su ordenanza, el procedimiento contencioso sobre el fondo continuará entre Guyana y Venezuela.

Nota 1: En el caso de Costa Rica, son los alegatos de Paul Reichler (así como los de Ian Brownlie) los que lograron convencer a los jueces de La Haya de la necesidad de prohibir el paso de policías costarricenses en el Río San Juan, sean estos armados o desarmados, sea en tareas de vigilancia o en simples tareas de abastecimiento de puestos fronterizos desde las aguas del Río San Juan: véase al respecto la bateria final (segunda ronda de debate oral) de argumentos presentados por Nicaragua en marzo del 2009. Al respecto, resulta un tanto inédito en los anales de la justicia internacional que un Estado como Costa Rica, titular de competencias en materia de guarda y de vigilancia del Río San Juan contempladas en un tratado bilateral de 1858 con Nicaragua, opte por presentar una demanda ante el juez internacional en el 2005 y obtenga en julio del 2009 una sentencia que … le prohibe ejercer este derecho por parte de sus fuerzas policiales (véase texto completo, párrafo 156). Lo inédito resulta aún más insólito si se trae a la memoria el hecho que Costa Rica y Nicaragua habían logrado plasmar sus diferencias en un primer acuerdo bilateral sobre el uso de armas de cierto calibre por parte de policías costarricenses durante sus operaciones de navegación en las aguas del Río San Juan, en el denominado comunicado Cuadra-Lizano suscrito el 30 de julio de 1998.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “La muerte de Sir Ian Brownlie: el mundo del derecho internacional en duelo“, Escuela Judicial (Costa Rica), Revista Judicial Número 97 (2010), pp. 223-225. Texto disponible aquí.

Nota 3: BOEGLIN N., La fuerza del derecho ante el derecho de la fuerza (el caso de Ucrania c. Rusia): a propósito de la no comparecencia de Rusia“, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), edición del 23/03/2022. Texto disponible aquí .

Nota 4: Véase FLEURY Th., “L’ordonnance de la CIJ dans l’affaire Certaines activités menées par le Nicaragua dans la région frontalière (Costa Rica c. Nicaragua) (mesures conservatoires)“, Vol. 57, Annuaire Français de Droit International (AFDI), 2011, pp. 165-182. Texto disponible integral disponible aquí.

Material adicional:

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes seis notas (listadas por orden cronológico), redactadas en su momento y editadas en algunos casos en algunos sitios digitales, y que les permitirán tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela  ante la CIJ y de los súbitos cambios observados en la estrategia legal seguida por las autoridades venezolanas:

1)La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto“, nota del 6/04/2018

2) “Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2018

3)El reciente comunicado en el que Venezuela reitera formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que no comparecerá ante ella: algunos apuntes“, nota del 23/04/2019

4)Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, nota del 18/12/2020

5)Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)“, nota del 18/06/2022

6)Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ“, nota del 6/04/2023

Esta entrada fue modificada por última vez en 20/11/2023 11:04

Nicolas Boeglin

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