El “agrément” es un término internacional que describe el consentimiento inicial y confidencial otorgado por un Estado para acreditar al representante diplomático de otro Estado. Este proceso es fundamental en las relaciones diplomáticas entre naciones. El acto de otorgar este consentimiento se conoce como “beneplácito”. Es importante destacar que la negativa del beneplácito, es decir, la no aceptación de la persona propuesta, conlleva que en ese país se considere a la persona propuesta como “persona non grata”. Este rechazo puede llevar a la no acreditación del representante diplomático en el país de destino.
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…