La Agencia de Información, definida en la Convención sobre la Transmisión Internacional de Informaciones y el Derecho de Rectificación aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 15 de mayo de 1949, engloba cualquier entidad, pública o privada, dedicada regularmente a la obtención y difusión de material informativo a través de medios como prensa, radio, cine, televisión o telefotocopia.
Esta definición establece que estas agencias deben estar creadas y organizadas conforme a las leyes y reglamentos del Estado en cuyo territorio se ubique su oficina central. Además, deben operar en conformidad con las leyes y regulaciones del Estado en el cual desarrollan sus actividades informativas.
En esencia, una agencia de información, según lo descrito en la convención, abarca cualquier entidad mediática que busque obtener y compartir información a través de diversos medios, siempre y cuando cumpla con las disposiciones legales y reglamentarias del país donde se encuentre establecida y opere.
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