El término “ad referéndum”, del latín que significa “a referirse”, se emplea en dos contextos principales:

  1. Firma de un acta internacional por un diplomático con poderes limitados: Cuando un diplomático firma un acta internacional y sus poderes no cubren todos los aspectos del convenio, se utiliza “ad referéndum” para indicar que la firma tendrá validez formal una vez que sea ratificada o convalidada por el gobierno al que representa. En esencia, esta firma está condicionada a la aprobación final de las autoridades pertinentes.
  2. Posposición de un asunto para un nuevo examen: También se utiliza cuando las partes involucradas en un acuerdo acuerdan posponer temporalmente un asunto tratado para someterlo a un nuevo examen o consideración en el futuro. En este contexto, el acuerdo se aplaza y se deja pendiente hasta que se realice una revisión adicional o se tomen decisiones posteriores sobre el tema en cuestión.

dipublico

Entradas recientes

Gaza / Israel: recepción finalizada de escritos de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Gaza / Israel: recepción finalizada de escritos de cara a nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

2 semanas hace

Spanish Yearbook of International Law: Call for papers

Call for Papers for Vol. 29 (2025) is now open. Manuscripts dealing with any topic of…

1 mes hace