sábado, diciembre 21, 2024

Ad referéndum

El término “ad referéndum”, del latín que significa “a referirse”, se emplea en dos contextos principales:

  1. Firma de un acta internacional por un diplomático con poderes limitados: Cuando un diplomático firma un acta internacional y sus poderes no cubren todos los aspectos del convenio, se utiliza “ad referéndum” para indicar que la firma tendrá validez formal una vez que sea ratificada o convalidada por el gobierno al que representa. En esencia, esta firma está condicionada a la aprobación final de las autoridades pertinentes.
  2. Posposición de un asunto para un nuevo examen: También se utiliza cuando las partes involucradas en un acuerdo acuerdan posponer temporalmente un asunto tratado para someterlo a un nuevo examen o consideración en el futuro. En este contexto, el acuerdo se aplaza y se deja pendiente hasta que se realice una revisión adicional o se tomen decisiones posteriores sobre el tema en cuestión.

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …