Los Administradores Apostólicos son figuras dentro de la Iglesia Católica, definidas en los artículos 248, párrafo 2, y 312-318 del Código de Derecho Canónico. Estos administradores ocupan cargos en diócesis establecidas como unidades administrativas provisionales, a diferencia de las diócesis episcopales que son gestionadas por obispos residentes.
Su función principal radica en ser instrumentos de la política vaticana, especialmente en situaciones donde el Vaticano opta por no reconocer los cambios en las fronteras de los Estados. Esto se evidenció después de los Acuerdos de Potsdam en relación con Polonia y el Vaticano. En estas circunstancias, los Administradores Apostólicos se asignan para administrar y mantener la estabilidad en las diócesis, sirviendo como una especie de autoridad provisional en áreas eclesiásticas donde las circunstancias políticas o administrativas requieren una gestión específica y temporal.
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