La Administración Fiduciaria de las Naciones Unidas fue instituida por la Carta de las NU en 1945, cap. XII y XIII, para los llamados territorios bajo tutela de la Sociedad de Naciones, separados de los Estados hostiles como resultado de la II G.M., así como para los territorios adheridos voluntariamente al sistema de fideicomisos de la ONU por los Estados responsables de su administración.
Estos territorios recibieron el nombre común de territorios no autónomos, a la vez que los Estados administradores a través del art. 76, apartado 6 de la Carta de las NU se obligaron a apoyar las aspiraciones de la población de dichos territorios a la «autoadministración o la independencia». La Carta de las NU, capit. XIII, creó el Consejo de Fideicomisos (Trusteeship Council). La Asamblea General de las NU creó el Comité para la Administración Fiduciaria, así como para la información sobre los Territorios No Autónomos, como asimismo el Secretario de la ONU y el correspondiente departamento, al frente del cual se halla uno de los adjuntos del Secretario General. Durante la Conferencia de San Francisco en 1945, el Gobierno de la URSS exigió que el sistema de fideicomisos se definiera como provisional durante un tiempo determinado, en el que los territorios no autónomos deberían obtener la independencia. Las potencias occidentales impusieron sin embargo la fórmula de «autoadministración o independencia», sin fijar término alguno. Igualmente, a pesar de las protestas de la URSS, las potencias occidentales crearon la A.F. de la ONU el 19 de octubre de 1945, o sea cinco días antes de la constitución de los principales órganos de la ONU. Los Estados administradores fueron en los años 1945- 1960 Australia, Bélgica, Francia, N. Zelanda, Gran Bretaña y EU, así como en 1956-1960 Italia, responsable entonces de Somalia. En 1960, en vista de la descolonización de sus territorios, Francia e Italia renunciaron a sus funciones administrativas. De igual modo Bélgica en 1961 y la URSS el 12 de noviembre de 1961 exigieron la total supresión de la A.F., lo que no fue posible a causa del veto de Gran Bretaña y EU. No obstante, la autoridad del Consejo de Fideicomisos fue considerablemente limitada por la subordinación del mismo al Comité de Descolonización, llamado Comité de los 24. En los años 1966-1970 el Consejo se hallaba constituido del modo siguiente: Australia, N. Zelanda, Gran Bretaña y EU como administradores; los miembros permanentes del Consejo de Seguridad: China, Francia y la URSS, así como en conformidad con el art. 86, ap. a de la Carta de la ONU, un Estado coelegido para el equilibrio de los votos: Liberia.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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