Tratados y Documentos Internacionales

ACUERDO CONCLUIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO V DEL PROTOCOLO NÚMERO II DEL TRATADO DE BRUSELAS MODIFICADO POR LOS PROTOCOLOS FIRMADOS EN PARÍS EL 23 DE OCTUBRE DE 1954

Firmado en París el 14 de diciembre de 1957; en vigor desde el 13 de noviembre de 1961

Los Gobiernos del Reino de Bélgica, de la República Francesa, de la República Federal de Alemania, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Partes en el Tratado de Colaboración en Materia Económica, Social y Cultural y de Legítima Defensa Colectiva firmado en Bruselas el 17 de marzo de 1948 y modificado por los Protocolos firmados en París el 23 de octubre de 1954,

Deseosos de llevar a efecto lo dispuesto en el artículo V del Protocolo número II del Tratado de Bruselas, modificado por los Protocolos arriba citados,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1.

Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a todo el personal armado y uniformado destacado en el continente europeo por los Estados miembros de la Unión Europea Occidental (en los sucesivo denominados «los Estados miembros»), con excepción de las fuerzas a que se refieren los artículos I y II del Protocolo número II, sin perjuicio de cualquier modificación que se introduzca en el nivel de estas fuerzas en virtud del artículo III de ese Protocolo.

Artículo 2.

A los efectos del presente Acuerdo y de las tablas a que se refiere el artículo 3, se entenderá por «armamentos» los armamentos de los tipos enumerados en el anexo IV del Protocolo número III sobre Control de Armamentos.

Artículo 3.

La importancia de los efectivos y armamentos de las fuerzas a las que se aplicará el presente Acuerdo no excederá de los niveles máximos fijados en las tablas aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 4.

Por lo que respecta a los niveles de fuerzas para la defensa común mencionadas en el apartado 5 de la Resolución para la aplicación de la Sección IV del Acta Final de la Conferencia de Londres, aprobada por el Consejo del Atlántico Norte el 22 de octubre de 1954, el Consejo de la Unión Europea Occidental aceptará:

a) Respecto de los efectivos, los niveles que le comunique anualmente el Consejo del Atlántico Norte;

b) Respecto de los armamentos, los niveles que le comuniquen anualmente los Estados miembros a través de la Agencia para el Control de Armamentos.

El Consejo de la Unión Europea Occidental consignará automáticamente esos niveles en las tablas a que se refiere el artículo 3.

Artículo 5.

Cada Estado miembro notificará anualmente al Consejo de la Unión Europea Occidental los efectivos y armamentos de sus fuerzas estacionadas en el continente europeo y destinadas a la defensa de los territorios de ultramar. El Consejo de la Unión Europea Occidental habrá de aceptar los niveles así comunicados y los consignará automáticamente en las tablas a que se refiere el artículo 3.

Artículo 6.

a) Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, las tablas a que se refiere el artículo 3 serán sometidas a la aprobación del Consejo de la Unión Europea Occidental, que decidirá por unanimidad.

b) Las tablas serán examinadas todos los años por el Consejo de la Unión Europea Occidental y, además, podrán ser revisadas en cualquier momento a petición de un Estado miembro. Las enmiendas que resulten, en su caso, de esas revisiones serán sometidas también a la aprobación del Consejo de la Unión Europea Occidental, que decidirá por unanimidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 4 y 5.

c) En el examen o la revisión de las tablas, el Consejo de la Unión Europea Occidental tendrá en cuenta, entre otras cosas, cualquier modificación en el estatuto del mando de las fuerzas que pudiere acordar el Consejo del Atlántico Norte.

Artículo 7.

El presente Acuerdo entrará en vigor cuando todos los Estados signatarios hayan notificado su aprobación al Gobierno belga, el cual informará a los Estados signatarios de la fecha de recepción de cada una de esas notificaciones y de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

Artículo 8.

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente fehacientes, quedará depositado en los archivos del Gobierno belga, el cual remitirá copia certificada conforme a cada uno de los Estados signatarios.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes estampan su firma al pie del presente Acuerdo.

Hecho en París, el catorce de diciembre de mil novecientos cincuenta y siete.

 

Documento 989

27 de octubre de 1984

DECLARACIÓN DE ROMA (Adoptada por los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de los siete Estados miembros de la UEO)

1. A invitación del Gobierno italiano, los Ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de los siete Estados miembros de la Unión Europea Occidental se reunieron en sesión extraordinaria en Roma los días 26 y 27 de octubre de 1984 para conmemorar el trigésimo aniversario del Tratado de Bruselas modificado.

2. Los ministros destacaron la importancia del Tratado y su vinculación con los objetivos de éste:

– Reforzar la paz y la seguridad;

– Promover la unidad y alentar la integración progresiva de Europa;

– Desarrollar una cooperación más estrecha entre los Estados miembros y con otras organizaciones europeas.

3. Conscientes de la necesidad constante de reforzar la seguridad occidental y de las dimensiones geográfica, política, psicológica y militar que caracterizan a Europa occidental, los ministros hicieron resaltar su resolución de utilizar mejor el marco de la UEO para profundizar la cooperación entre los Estados miembros en el campo de la política de seguridad, y de favorecer el consenso. A este respecto, hacen un llamamiento en pro de la continuación de los esfuerzos encaminados a salvaguardar la paz, a reforzar la disuasión y la defensa, así como a consolidar la estabilidad mediante el diálogo y la cooperación.

4. Los ministros recordaron que, desde hace treinta y cinco años, la Alianza Atlántica, que sigue siendo el fundamento de la seguridad europea, ha permitido salvaguardar la paz sobre el continente, una paz que ha hecho posible la construcción europea. Los ministros están convencidos de que una mejor utilización de la UEO contribuirá no sólo a la seguridad de Europa occidental, sino también a la mejora de la defensa común del conjunto de los países de la Alianza Atlántica y al estrechamiento de los lazos de solidaridad entre sus miembros.

5. Los ministros hicieron hincapié sobre el carácter indivisible de la seguridad en la zona del Tratado del Atlántico Norte. Recordaron, en particular, la contribución esencial y sustancial de todos los aliados europeos y subrayaron la importancia capital que ha tenido para la seguridad común la contribución de sus aliados que no son miembros de la UEO. Subrayaron la necesidad de una concertación lo más estrecha posible con ellos como complemento de su esfuerzo común.

6. Los ministros están convencidos de que la intensificación de la cooperación en el seno de la UEO contribuirá también al mantenimiento de una potencia militar y de una solidaridad política suficientes y sobre esta base a la búsqueda de unas relaciones más estables entre los países del Este y del Oeste, alentando el diálogo y la cooperación.

7. Los ministros volvieron a llamar la atención sobre la necesidad de utilizar mejor los recursos existentes intensificando la cooperación y, por medio de la UEO, de impulsar políticamente las instancias de cooperación en materia de armamentos.

8. Los ministros decidieron, por consiguiente, celebrar debates en profundidad y tratar de armonizar sus puntos de vista sobre las condiciones específicas de la seguridad en Europa, y, en particular, sobre:

– Las cuestiones de defensa;

– La limitación controlada de armamentos y el desarme;

– La incidencia sobre la seguridad europea de la evolución de las relaciones Este-Oeste;

– La contribución de Europa al reforzamiento de la Alianza Atlántica, habida cuenta de la importancia que revisten las relaciones transatlánticas;

– El desarrollo de la cooperación europea en materia de armamento, cooperación a la que la UEO puede dar un impulso político.

Asimismo, podrán examinar las repercusiones que tienen para Europa las situaciones de crisis en otras regiones del mundo.

9. Los ministros recordaron la importancia de la Asamblea de la UEO que, al ser el único órgano parlamentario europeo facultado en virtud de un tratado para debatir cuestiones defensivas, tiene vocación de desempeñar un papel cada vez más importante.

Subrayaron la importante contribución que la Asamblea ha hecho ya a la renovación de la UEO y la instaron a proseguir sus esfuerzos con vistas a reforzar la solidaridad entre los Estados miembros, y a trabajar por la consolidación del consenso sobre las necesidades de su seguridad y de su defensa entre las opiniones públicas.

10. Con vistas a la realización de esos objetivos, los ministros arbitraron cierto número de medidas específicas encaminadas a mejorar las estructuras y la organización de la UEO. Esas medidas figuran en un documento distinto.

REFORMA INSTITUCIONAL DE LA UEO

Reunidos en Roma, los días 26 y 27 de octubre de 1984, con ocasión del trigésimo aniversario del Tratado de Bruselas modificado de 1954, los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de los Estados signatarios han decidido utilizar más plenamente las instituciones de la UEO y, a tal efecto, adaptar las instituciones existentes a las nuevas tareas de la organización.

I. Activación del Consejo

En opinión de los ministros, la activación del Consejo de Ministros constituye la pieza maestra para reforzar la utilización de la Unión Europea Occidental. De conformidad con el artículo VIII del Tratado de Bruselas modificado, que encarga al Consejo de Ministros decidir sobre la organización de sus tareas y consultar o crear organismos auxiliares, los ministros han decidido lo que sigue:

1. El Consejo de Ministros se reunirá en el futuro normalmente dos veces al año a nivel ministerial, pudiendo celebrarse una de esas reuniones en grupo muy restringido y sin orden del día formal. En estas reuniones participarán los ministros de Asuntos Exteriores de Defensa. También podrán celebrarse reuniones separadas de ministros de Asuntos Exteriores y/o de Defensa, si los Estados miembros lo estiman necesario, para tratar asuntos que dependan de sus respectivas competencias.

2. Cada Estado miembro ejercerá la presidencia del Consejo por un período de un año. Las reuniones del Consejo de Ministros se celebrarán, en principio, en el país que ostente la presidencia del Consejo.

3. Se intensificarán los trabajos del Consejo Permanente habida cuenta del aumento de la actividad del Consejo de Ministros. Encargado como está de profundizar en las opiniones expresadas por los ministros y de velar por el seguimiento de sus decisiones, el Consejo Permanente, en virtud del apartado 2 del artículo VIII antes citado, tornará las disposiciones necesarias a tal efecto, incluida, en caso necesario, la creación de grupos de trabajo.

4. La Secretaria General debería adaptarse al reforzamiento de las actividades del Consejo de Ministros y del Consejo Permanente.

5. Los Ministros han solicitado de la Secretaría General que presente, cuanto antes, un informe sobre el trabajo desarrollado por dicha Secretaría y que reflexione sobre las medidas que podrían ser precisas para reforzar sus actividades. A este respecto, los ministros han declarado que, en la eventual reestructuración de los medios de personal de que dispone la Secretaría General, deberían tenerse en cuenta los cambios introducidos por otra parte en las demás instituciones de la UEO. Subrayaron que los cambios que se propongan no deberán traducirse en un aumento global de los efectivos de la Organización.

II. Relaciones entre el Consejo y la Asamblea

Los Ministros se pronunciaron en favor de intensificar los contactos entre el Consejo y la Asamblea. Recordando que, en virtud del artículo IX del Tratado, la Asamblea está llamada expresamente a discutir los informes que le presente el Consejo de Ministros sobre los temas de seguridad y de una defensa de los Estados miembros, y habida cuenta de que una práctica continuada ha hecho que la Asamblea amplíe el ámbito de sus debates, los ministros desean que la Asamblea asuma un papel cada vez más importante y, en particular, que contribuya en mayor medida todavía a asociar las opiniones públicas de los Estados miembros a las orientaciones definidas por el Consejo, que expresa la voluntad política de los gobiernos. En este espíritu, los ministros presentan a la Asamblea las siguientes propuestas:

1. Con el fin de mejorar los contactos entre el Consejo y la Asamblea, los Ministros estiman que existen numerosas posibilidades, entre las que podrían considerarse, en particular, las siguientes:

– Una mejora sustancial de los procedimientos ya existentes en materia de respuesta escrita a las recomendaciones y preguntas de la Asamblea. Sobre este punto, los ministros consideran que convendría asignar un papel director a la Presidencia, que potenciaría la utilización de los servicios de la Secretaría General.

– El desarrollo de contactos informales entre los representantes de los gobiernos y los representantes de la Asamblea.

– Si fuere oportuno, un coloquio en el que participen la Presidencia del Consejo y las comisiones de la Asamblea.

– La mejora de los contactos celebrados tradicionalmente al final de las reuniones ministeriales del Consejo y, de manera general, la mejora de los procedimientos de información de la Asamblea por la Presidencia, cuyos representantes podrían mantener a las comisiones al corriente de las tareas del Consejo en los intervalos entre las reuniones de la Asamblea, e incluso participar en sus debates.

– La posibilidad de que la Asamblea se beneficie de la contribución de las instituciones técnicas de la UEO.

2. Convencidos de que la profundización de la cooperación entre el Consejo y la Asamblea es un elemento esencial para reforzar la utilización de la UEO, los ministros han recordado el interés que les merecen las recomendaciones y trabajos de la Asamblea.

3. Sin querer anticiparse a la decisión de los miembros de la Asamblea, los ministros subrayaron también la utilidad que tendría, a sus ojos, el desarrollo del diálogo entre la Asamblea y otros Parlamentos o Instituciones parlamentarias.

4. Los ministros, por otra parte, recordaron que los Estados miembros estaban constantemente dispuestos a mantener a sus delegaciones nacionales informadas sobre la actitud de sus respectivos gobiernos en cuanto a las materias que fueran objeto de informes de la Asamblea y a facilitar informaciones a sus ponentes.

III. Agencia para el Control de Armamentos y Comité Permanente de Armamentos

Los ministros han estudiado también las actividades de la Agencia para el Control de Armamentos (ACA) y del Comité Permanente de Armamentos (CPA):

1. Por lo que respecta a la ACA, constituida en 1954 para comprobar el respeto de las limitaciones en materia de armamento libremente convenidas entre las partes contratantes, los ministros subrayaron el carácter ejemplar de esos compromisos, que han permitido instaurar la confianza entre los Estados signatarios y, por esta razón, encomia la acción desarrollada por la Agencia.

Al destacar el valor de la experiencia adquirida de ese modo, los ministros subrayaron el gran interés que les merece el hecho de que los Estados miembros de la UEO procedan a una reflexión sobre las cuestiones de la limitación controlada de armamentos y del desarme.

2. Por lo que respecta al CPA, los ministros recordaron la importancia de las misiones definidas en la decisión del Consejo de 7 de mayo de 1955, en virtud de la cual se creó este Organismo.

Subrayaron, a ese respecto, que la existencia de una industria europea de armamentos eficaz y competitiva constituye un aspecto fundamental de la contribución de Europa a la Alianza atlántica. En esta perspectiva, les parece sumamente importante que los siete Estados miembros de la UEO puedan armonizar sus posiciones en este campo y coordinar sus esfuerzos encaminados a aumentar la eficacia de las acciones de cooperación desarrolladas en los diferentes marcos multilaterales.

3. Deseando adaptar mejor las Instituciones de la UEO a las necesidades presentes y futuras, los ministros adoptaron las siguientes decisiones:

a) Al darse cuenta de que la mayoría de las tareas de control confiadas originariamente a la ACA han quedado hoy día sin objeto, los ministros han decidido, de conformidad con el artículo V del Protocolo número III, que permite al Consejo modificar la actividad de control de la ACA, abolir gradualmente los controles cuantitativos que subsisten en el campo de las armas clásicas. Los ministros han convenido en que esos controles deberán reducirse sustancialmente de aquí al 1 de enero de 1985, para quedar suprimidos por completo el 1 de enero de 1986. Los compromisos y los controles relativos a las armas A B C se mantendrán al nivel actual y según las modalidades convenidas hasta ahora.

b) Los ministros han encargado al Consejo Permanente definir, conjuntamente con los responsables de la ACA y del CPA, las modalidades exactas de una reorganización de conjunto relativa a la vez a la ACA, a la Secretaría Internacional del CPA y al CPA, que podrían estructurarse de tal modo que cumplieran un triple cometido:

– Estudiar las cuestiones relativas al control de armamentos y al desarme, sin dejar de desempeñar las funciones de control que resten.

– Asumir una función de estudio sobre los problemas de seguridad y de defensa.

– Contribuir activamente al desarrollo de la cooperación europea en materia de armamento.

c) Con respecto de las dos primeras funciones arriba indicadas, se trataría en particular de disponer de una base de análisis común que sirva de punto de referencia útil para las tareas del Consejo y de la Asamblea, así como para la información de las opiniones públicas.

La reorganización deberá realizarse teniendo en cuenta, por una parte, los cambios de competencias que resultarán de la reducción y, posteriormente, de la supresión de las tareas vinculadas por el control y de la necesidad de poder disponer de expertos apropiados.

d) Por lo que respecta a la cooperación en materia de armamento, se trataría de capacitar a la UEO para desempeñar un papel activo de impulso político:

– Apoyando todos los esfuerzos de cooperación, incluidos los del GEIP y de la CDNA.

– Alentando, en particular, la actividad del GEIP en cuanto foro cuya vocación principal es promover la cooperación europea y contribuir también al desarrollo de una cooperación equilibrada en el seno de la Alianza atlántica.

– Desarrollando una concertación continua con los diferentes organismos existentes.

e) En este contexto general, el Consejo Permanente tendrá también en cuenta la existencia del marco que constituye FINABEL.

f) En la realización de esta tarea de reorganización de conjunto, el Consejo Permanente, deberá:

– Proponer un organigrama preciso que permita la definición y el reparto de las partidas presupuestarias para el cumplimiento de las tres funciones arriba indicadas.

– Actuar de tal modo que las diversas actuaciones propuestas permanezcan dentro de los límites actuales en materia de efectivos y de presupuesto de la Organización, sin comprometer la capacidad de ésta para desempeñar sus funciones.

Los ministros han solicitado del Consejo Permanente que termine sus trabajos de aquí a su próxima reunión. Sin embargo, han expresado el deseo de que de aquí a entonces se aborden cuanto antes, en todo o en parte, los nuevos cometidos.

IV. Contactos con los Estados no miembros

1. Los ministros han concedido también gran importancia al contacto con los Estados de la Alianza atlántica que no sean miembros de la UEO.

2. Refiriéndose a las disposiciones correspondientes del Tratado de Bruselas modificado y, en particular, al artículo IV, los ministros subrayaron que correspondía a la Presidencia de la UEO velar por la información de esos países sobre una base bilateral o multilateral.

UNIÓN EUROPEA OCCIDENTAL

Plataforma sobre los intereses europeos en materia de seguridad

La Haya, 27 de octubre de 1987

1. Destacando la fidelidad de nuestros países a los principios que sirven de fundamento a nuestras democracias, y resueltos a preservar la paz y la libertad, nosotros, los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa de los Estados miembros de la UEO, reiteramos la comunidad de destino que une a nuestros países.

2. Recordamos nuestro compromiso de construir una unión europea, de conformidad con el Acta Única Europea, que hemos firmado todos nosotros como miembros de la Comunidad Europea. Estamos convencidos de que la construcción de una Europa integrada seguirá estando incompleta mientras no se haga extensiva a los campos de la seguridad y de la defensa.

3. Un importante instrumento para lograr ese objetivo es el Tratado de Bruselas modificado. Ese Tratado, al establecer amplias obligaciones para la defensa colectiva, constituyó uno de los primeros hitos en la vía hacia la unificación europea. En él se prevé también la asociación gradual de otros Estados europeos inspirados por los mismos principios y animados por la misma determinación. Consideramos que la reactivación de la UEO supondrá una importante contribución al proceso más amplio de la unificación europea.

4. Nos proponemos, por tanto, desarrollar una identidad europea en materia defensiva que sea más coherente y dote de mayor eficacia práctica a los compromisos de solidaridad que suscribimos en el Tratado de Bruselas modificado y en el Tratado del Atlántico Norte.

5. Concedemos extremado valor al compromiso permanente, en este esfuerzo, de la Asamblea de la UEO, que es el único órgano parlamentario europeo facultado en virtud de un tratado para debatir todos los aspectos de la seguridad, incluidas las cuestiones de defensa.

I. Nuestro punto de partida es la situación actual de la seguridad europea:

1. Europa sigue estando en el centro de las relaciones Este-Oeste y, cuarenta años después del final de la Segunda Guerra Mundial sigue siendo un continente dividido. Las consecuencias humanas de esta división siguen siendo inaceptables, aunque se hayan conseguido ciertas mejoras concretas a nivel bilateral y sobre la base del Acta Final de Helsinki. Estamos obligados ante nuestros pueblos a superar esta situación y a aprovechar, en interés de todos los europeos, las oportunidades de nuevas mejoras que puedan presentarse.

2. La reciente evolución de las relaciones Este-Oeste, en particular en materia de control de armamentos y de desarme, así como otros acontecimientos ocurridos, por ejemplo, en el campo de la tecnología, podrían tener importantes repercusiones para la seguridad europea.

3. Todavía no hemos asistido a una disminución del esfuerzo militar que la Unión Soviética viene realizando desde hace tantos años. La situación geoestratégica de Europa occidental la hace particularmente vulnerable ante la superioridad de las fuerzas convencionales, químicas y nucleares, del Pacto de Varsovia. Ahí radica el problema fundamental para la seguridad europea. La superioridad de las fuerzas convencionales del Pacto de Varsovia, y su capacidad para realizar por sorpresa operaciones ofensivas de gran envergadura siguen siendo, en este contexto, un motivo de especial preocupación.

4. En estas condiciones, la seguridad de los países de Europa occidental sólo podrá garantizarse mediante una estrecha asociación con nuestros aliados norteamericanos. La seguridad de la Alianza es indivisible. Las relaciones transatlánticas descansan a la vez sobre valores e intereses comunes. Así como el compromiso de las democracias norteamericanas es esencial para la seguridad europea, una Europa occidental libre, independiente y cada vez más unida es esencial para la seguridad de América del Norte.

5. Estamos convencidos de que la política equilibrada que se preconiza en el Informe Harmel sigue siendo válida. La solidaridad política y el adecuado potencial militar en el seno de la Alianza atlántica, el control de armamentos, el desarme y la búsqueda de una verdadera distensión siguen siendo partes integrantes de esa política. La seguridad militar y la política de distensión no son contradictorias, sino complementarias.

II. La seguridad europea debe basarse en los criterios siguientes:

1. Nuestro primer objetivo sigue siendo la prevención de cualquier forma de guerra. Nos proponemos preservar nuestra seguridad mientras seguimos dispuestos a defendernos y mantenemos capacidades militares adecuadas para disuadir toda agresión o intimidación, sin por ello tratar de conseguir una superioridad militar.

2. En las circunstancias actuales, y en un futuro próximo, no existe alternativa a la estrategia de Occidente para prevenir la guerra, estrategia que ha garantizado la paz y la libertad durante un período excepcionalmente largo de nuestra historia. Para ser creíble y eficaz, la estrategia de disuasión y de defensa debe seguir basándose en una combinación apropiada de fuerzas nucleares y convencionales, en la que el elemento nuclear es el único capaz de situar al eventual agresor ante un riesgo inaceptable.

3. La importante presencia de las fuerzas convencionales y nucleares de Estados Unidos desempeña un papel irreemplazable en la defensa de Europa. Son la expresión concreta del compromiso americano en la defensa de Europa y constituyen el lazo indispensable con las fuerzas de disuasión estratégicas de Estados Unidos.

4. Las fuerzas europeas desempeñan un papel esencial: no podrá mantenerse la credibilidad global de la estrategia occidental de disuasión y defensa sin una importante contribución por parte de Europa, debido, muy en particular, al desequilibrio convencional que incide muy directamente sobre su seguridad.

Los europeos tienen una importante responsabilidad en materia defensiva, tanto en el plano convencional como en el nuclear. En el campo convencional, las fuerzas de los países miembros de la UEO constituyen una parte esencial de las fuerzas de la Alianza. Por lo que respecta a las fuerzas nucleares, que participan todas ellas en la disuasión, para la seguridad de Europa es necesaria la cooperación que ciertos Estados miembros mantienen con Estados Unidos. Las fuerzas independientes de Francia y del Reino Unido contribuyen a la disuasión global y a la seguridad.

5. El control de armamentos y el desarme forman parte integrante de la política de seguridad occidental y no son una alternativa a la misma. Deberían conducir a un equilibrio estable de fuerzas al nivel más bajo que sea compatible con nuestra seguridad. La política de control de armamentos, al igual que nuestra política de defensa debería tener en cuenta los intereses concretos de Europa en materia de seguridad en el contexto de una situación que está cambiando. Esa misma política debe ser compatible con el mantenimiento de la unidad estratégica de la Alianza y no deberá impedir la mejora de la cooperación europea en materia defensiva. Los acuerdos de control de armamentos deberían ser verificables efectivamente y resistir la prueba del paso del tiempo. El Este y el Oeste tienen un mismo interés en lograr ese objetivo.

III. Los Estados miembros de la UEO se proponen asumir plenamente sus responsabilidades:

a. En el campo de la defensa occidental:

1. Recordemos la obligación fundamental del artículo V del Tratado de Bruselas modificado, consistente en prestar ayuda y asistencia por todos los medios a nuestro alcance, militares o de otra índole, en caso de ataque armado contra uno de nosotros. Esta garantía, que refleja nuestro destino común, refuerza los compromisos que hemos tomado en el marco de la Alianza atlántica, a la que pertenecemos todos nosotros, y que estamos decididos a preservar.

2. Estamos convencidos de que una Europa más unida supondrá una contribución más fuerte a la Alianza, en beneficio de la seguridad occidental en su conjunto. Esto robustecerá el papel de Europa en la Alianza y servirá de base para una relación transatlántica equilibrada. Estamos resueltos a reforzar el pilar europeo de la Alianza.

3. Estamos decididos a asumir cada uno nuestra parte de la defensa común, tanto en el terreno convencional como en el nuclear, de conformidad con el principio de reparto de los riesgos y responsabilidades sobre el que descansa la cohesión aliada:

En el terreno convencional seguiremos participando todos en los actuales esfuerzos por mejorar nuestras defensas.

En el terreno nuclear seguiremos también asumiendo nuestras responsabilidades: algunos de nosotros prosiguiendo una adecuada cooperación con Estados Unidos; el Reino Unido y Francia, mediante el mantenimiento de fuerzas nucleares independientes, cuya credibilidad están decididos a preservar.

4. Seguimos estando decididos a proseguir una integración europea que se haga extensiva a los campos de la seguridad y de la defensa, y a contribuir de manera más eficaz a la defensa común de Occidente.

Por consiguiente:

Nos aseguraremos de que nuestra determinación de defender en sus fronteras a cualquier Estado miembro quede claramente manifesta por medio de las medidas apropiadas.

Mejoraremos nuestras consultas, ampliaremos nuestra coordinación en materia defensiva y de seguridad, examinaremos con tal objeto cualquier medida práctica.

Sacaremos todo el partido posible de los mecanismos institucionales existentes que permiten la participación de los ministros de Defensa y de sus representantes en las actividades de la Unión Europea Occidental.

Velaremos porque el nivel de contribución de cada país a la defensa común refleje de manera adecuada su capacidad.

Procuraremos lograr una utilización más eficaz de los recursos existentes, en particular mediante la ampliación de la cooperación militar bilateral y regional, proseguiremos nuestros esfuerzos por mantener en Europa una base industrial tecnológicamente avanzada, e intensificaremos la cooperación en materia de armamentos.

Concertaremos nuestra política por lo que respecta a las crisis que se produzcan fuera de Europa, en la medida en que éstas puedan afectar a nuestros intereses en materia de seguridad.

5. Seguiremos manteniendo informados de nuestras actividades a los países de la Alianza que nos son miembros de la UEO, subrayando la contribución vital que pueden hacer a la seguridad y a la defensa comunes.

III.b. En materia de control de armamentos y de desarme:

1. En materia de control de armamentos y de desarme seguiremos desarrollando una política activa encaminada a influir en el curso de los futuros acontecimientos, de tal modo que fortalezca la seguridad y favorezca la estabilidad y la cooperación en el conjunto de Europa. Si se quieren conseguir resultados concretos seguirán siendo esenciales la firmeza y la cohesión de la Alianza, así como las consultas estrechas entre todos los aliados.

2. Estamos comprometidos a elaborar nuestra concepción global del control de armamentos y del desarme, de conformidad con la declaración de la Alianza de 12 de junio de 1987, y a actuar en el marco de esa concepción tal como se prevé, en particular, en los apartados 7 y 8 de la declaración. Constituirá un importante elemento de ese enfoque un acuerdo entre Estados Unidos y la Unión Soviética para la eliminación global de los misiles INF de base terrestre de un alcance comprendido entre 500 y 5.500 kilómetros.

3. Siempre dentro de esta perspectiva aprovecharemos todas las oportunidades para lograr nuevos progresos hacia una reducción de armamentos que sea compatible con nuestra seguridad y con nuestras prioridades, teniendo en cuenta que la actuación en este campo suscita problemas complejos e interdependientes. Los evaluaremos conjuntamente, teniendo en cuenta las exigencias políticas y militares de nuestra seguridad y la evolución de las distintas negociaciones.

III.c. En el campo del diálogo y la cooperación Este-Oeste:

1. La responsabilidad común de todos los europeos no es sólo preservar la paz, sino hacerlo de manera constructiva. El Acta Final de Helsinki seguirá sirviéndonos de guía para conseguir el objetivo de superar progresivamente la división de Europa. Por consiguiente, deberemos seguir utilizando plenamente el proceso de la CSCE con el fin de promover una cooperación global entre todos los Estados participantes.

2. Deberán explotarse a fondo las posibilidades contenidas en el Acta final. Por tanto, nos proponemos:

– Tratar de incrementar la transparencia de las actividades y de los potenciales militares y la previsibilidad del comportamiento, de conformidad con el documento de Estocolmo de 1986, gracias a nuevas medidas de confianza.

– Hacer todo lo posible por garantizar un respeto total de los derechos humanos, sin el cual no será posible una auténtica paz.

– Abrir nuevas posibilidades de cooperación en todos los campos de la economía, de la tecnología, de la ciencia y de la protección del medio ambiente.

– Multiplicar las ocasiones de incrementar la libre circulación de las personas, de las ideas y de la información en el conjunto de Europa, y de intensificar los intercambios culturales.

Promoviendo de ese modo mejoras concretas en beneficio de todos los pueblos europeos.

Nuestro objetivo es promover la integración europea. En esta perspectiva, proseguiremos nuestros esfuerzos encaminados a conseguir una cooperación más estrecha en materia de seguridad, manteniendo la vinculación con Estados Unidos y garantizando condiciones de idénticas seguridad en el conjunto de la Alianza.

Somos conscientes de la herencia común de nuestro continente dividido, en el que todos sus pueblos tienen el mismo derecho a vivir en paz y libertad. Por ello estamos decididos a hacer todo lo que esté a nuestro alcance para conseguir nuestro objetivo final de un orden pacífico, justo y duradero en Europa.

Declaración política relativa a la ampliación de la Unión Europea Occidental para incluir a España y Portugal

Durante las consultas que se celebraron con vistas a la ampliación de la UEO para incluir a España y Portugal, los Estados miembros de la UEO, junto con España y Portugal, teniendo en cuenta el espíritu en que se ha venido desarrollando últimamente su cooperación en materia de seguridad, llegaron a la conclusión de que cierto número de las disposiciones del Tratado de Bruselas, modificado en 1954, no correspondían al modo en que se proponen proseguir y reforzar esa cooperación, sobre la base de la Declaración de Roma de 27 de octubre de 1984 y de la Plataforma sobre los intereses europeos en materia de seguridad, adoptada en La Haya el 27 de octubre de 1987.

En consecuencia, los Estados miembros de la UEO con Portugal y España consideran que las disposiciones correspondientes del Tratado de Bruselas, modificado en 1954, y sus Protocolos correspondientes deberán volverse a examinar, según proceda, teniendo en cuenta la práctica y los logros de su cooperación en materia de seguridad y las perspectivas de la misma.

ESTADOS PARTES

Reino Unido: 18 de abril de 1989. Ratificación.

Países Bajos: 12 de junio de 1989. Aceptación.

Luxemburgo: 27 de julio de 1989. Ratificación.

España: 9 de agosto de 1989. Ratificación.

Alemania (República Federal de): 4 de octubre de 1989. Ratificación.

Bélgica: 8 de enero de 1990. Ratificación.

Francia: 29 de enero de 1990. Ratificación.

Italia: 23 de febrero de 1990. Ratificación.

Portugal: 27 de marzo de 1990. Ratificación.

Esta entrada fue modificada por última vez en 11/11/2023 11:15

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