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CIDH CONDENA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN HONDURAS

CIDH CONDENA SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN HONDURAS

 Washington, D.C., 29 de septiembre de 2009 – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la suspensión de derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ordenada mediante el decreto ejecutivo PCM-M-016-2009, publicado por las autoridades de facto en Honduras el 26 de septiembre de 2009. Dicha suspensión es violatoria del derecho internacional, ya que fue adoptada para sostener el gobierno ilegítimo nacido del quiebre de la institucionalidad democrática que tuvo lugar el 28 de junio de 2009. 

 La suspensión de garantías está prevista en el artículo 27 de la Convención como un mecanismo excepcional para que se suspenda el goce y ejercicio de derechos en caso de “guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado parte”. Sin embargo, para que una suspensión de garantías sea legítima, se requiere el cumplimiento de una serie de requerimientos establecidos en la Convención. En este sentido, el primero de estos requisitos es que la suspensión de garantías sea adoptada por un Gobierno que ejerza el poder público en forma legítima dentro del contexto de una sociedad democrática. Asimismo, como lo ha dicho la Corte Interamericana: “La suspensión de garantías carece de toda legitimidad cuando se utiliza para atentar contra el sistema democrático, que dispone límites infranqueables en cuanto a la vigencia constante de ciertos derechos esenciales de la persona”.

El decreto suspende por 45 días garantías constitucionales relacionadas con la libertad personal, la libertad de asociación y de reunión, el derecho de circulación y la libertad de expresión y establece que las Fuerzas Armadas participarán en operativos “para mantener el orden y la seguridad de la República” y para sacar del aire a medios audiovisuales de comunicación. También se prohíbe toda reunión pública no autorizada por autoridades policiales o militares, se restringe la libre circulación indicando que las autoridades de facto anunciarán la duración de los toques de queda y el espacio territorial al que se aplicarán, y se ordena la detención de toda persona que circule fuera del horario establecido.

La CIDH expresa su profunda preocupación por este decreto, cuyas disposiciones restringen derechos humanos fundamentales en forma arbitraria, contiene normas vagas que otorgan absoluta discrecionalidad a la autoridad, y en especial a las fuerzas del Ejército y de la Policía.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal, que no representan a ningún país en particular y que son elegidos por la Asamblea General de la OEA.

Enlaces Utiles:

·         Comunicados de Prensa de la CIDH

·         Oficina de Prensa de la CIDH

·         Sitio Web de la CIDH

María Isabel Rivero

Directora de la Oficina de Prensa y Difusión de la CIDH

IACHR Press and Outreach Office Director

Tel. +1 (202) 458-3867

[email protected]

www.cidh.org

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