En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 1999, el Tribunal Arbitral Ad Hoc del MERCOSUR que entiende en la reclamación de la República Argentina al Brasil sobre “Subsidios a la Producción y Exportación de Carne de Cerdo”, se reúne para considerar la solicitud de aclaración presentada por la República Argentina al Laudo Arbitral dictado con fecha 27 de setiembre de 1999.
Luego de analizar las aclaraciones solicitadas relativas a los seis puntos objeto de este recurso, el Tribunal por unanimidad decide:
A los puntos 1.1, 1.2 y 1.3: A su juicio, de los fundamentos del laudo expresados en los apartados 31, 43 y 47 resulta claro que el Tribunal hizo referencia concreta a las etapas previstas (negociación diplomática) como previas al arbitraje en el Protocolo de Ouro Preto (art 21 y Anexo), integrado al Protocolo de Brasilia, instrumento para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
A los puntos 2.1 y 2.2 Conforme a los fundamentos del laudo:
a) el Tribunal considera que el objeto de la controversia queda definido por la reclamación original (apartados 44 y 47)
b) los alcances del artículo 11 de las Reglas de Procedimiento de este Tribunal están precisados en el apartado 45, donde se expresa que las Partes , con posterioridad a su reclamación u oposición tienen derecho a complementar y a profundizar la argumentación en que basan su argumentación a su oposición, lo cual concierne al ejercicio del derecho de defensa
c) la presentación formal del reclamo a que se alude en el apartamento 51 implica la necesidad de realizar un petitorio claro y expresado sobre la pretensión.
Al punto 3. A juicio del Tribunal es claro que en el apartado 74 del laudo el Tribunal entendió que el concepto de subsidio requiere la especificidad, según lo previsto en el artículo 2 del ASMC de la OMC.
A los puntos 4.1 y 4.2 : El Tribunal considera que lo solicitado en estos puntos excede el objeto del recurso por cuanto no constituye una aclaración del mismo ni una interpretación sobre la forma que deberá cumplirse (artículo 22, inciso 1 del Protocolo de Brasilia).
A los puntos 5.1 y 5.2 Conforme a los fundamentos del laudo, el Tribunal señalo en el apartado 88, que la configuración del subsidio depende de elementos de hecho, en el apartado 87 entendió que no es admisible una violación indirecta de normas internacionales y concretamente con referencia a los instrumentos de ACC y de ACE a las exportaciones de carne de cerdo, en el apartado 88 consideró que la configuración del subsidio depende de elementos de hecho, vinculados en el caso al nivel de tasas de interés efectivamente aplicadas.
A los puntos 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4: Es claro conforme a los fundamentos del laudo, que el Tribunal entendió que el artículo 11 de la Decisión CMC 10/94 requiere de implementación (apartados 75 y 90) y que también entendió que no es directamente aplicable como generadora de derechos u obligaciones concretas (apartado 75) lo cual no significa que carezca de todo valor (apartado 55) pues es preciso evitar que los incentivos no previstos expresamente “distorsionen el desarrollo del comercio interregional y la consolidación del mercado común, fin último del proceso de integración (apartado 89 y 92).
La implementación a que hace referencia el laudo también se vincula a las necesarias negociociones entre los Estados Partes para acordar políticas e instrumentos comunes en la materia, como lo dispone el Tratado de Asunción, que constituye el modo adecuado para alcanzar el objetivo de no frustrar la aplicación de la normas MERCOSUR, expresamente señalado en el apartado 55 del laudo.
En consecuencia por unanimidad dictamina lo que antecede, dejando de tal modo resuelto el pedido de aclaraciones planteado por la República Argentina.
También por unanimidad se dispone que las actuaciones correspondientes al pedido de aclaraciones que se resuelve sean agregadas al expediente principal y archivadas en la Secretaria Administrativa del MERCOSUR y que esta resolución sea notificada a las Partes por intermedio de la Secretaria Administrativa del MERCOSUR y publicada sin mas trámite junto con el laudo.
Dr. Jorge Peirano Basso
Arbitro Presidente
Dr. Atilio Aníbal Alterini
Arbitro
Dr. Luiz Olavo Baptista
Arbitro.
Esta entrada fue modificada por última vez en 28/07/2023 20:56
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…