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Asunto M. Aquarone – Consejo de Estado, Asamblea, 6 de junio de 1997

Asunto M. Aquarone – Consejo de Estado, Asamblea, 6 de junio de 1997

Consejo de Estado – ASAMBLEA – N° 148683
Lectura del viernes 06 de junio de 1997
Presidente – Sr. Denoix de Saint Marc
Ponente – Sr. Ph. Martin
Comisario del Gobierno – Sr. Bachelier
Consejero – Me Baraduc-Benabent, Avocat

REPÚBLICA FRANCESA
EN NOMBRE DEL PUEBLO FRANCÉS

Vistos la demanda sumaria y la memoria complementaria registradas el 7 de junio de 1993 y el 7 de octubre de 1993 en la Secretaría de la Sala de lo Contencioso del Conseil d’Etat, presentadas en nombre del Sr. Stanislas X… con domicilio en Les Bruyères, Route de Goult, Gordes (84220); el Sr. X… solicita al Conseil d’Etat la anulación de la sentencia de 5 de abril de 1993 por la que el Tribunal Administrativo de Apelación de Lyon desestimó su solicitud de exoneración de las cotizaciones al impuesto sobre la renta de las que era deudor en relación con los años 1981 a 1986;
Vistos los demás documentos que obran en autos;
Visto el Preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946;
Vista la Constitución de 4 de octubre de 1958, en particular su artículo 55;
Visto el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia anexo a la Carta de las Naciones Unidas;
Visto el Código General de Impuestos;
Visto el Código de los Tribunales Administrativos y de los Tribunales Administrativos de Apelación;
Vista la Ordenanza nº 45-1708 de 31 de julio de 1945, el Decreto nº 53-934 de 30 de septiembre de 1953 y la Ley nº 87-1127 de 31 de diciembre de 1987;

Habiendo oído en audiencia pública
– el informe del Sr. Philippe Martin, Consejero de Estado,
– las observaciones del Sr. Baraduc-Benabent, abogado del Sr. Stanislas X…,
– las conclusiones del Sr. Bachelier, Comisario del Gobierno;

Considerando, en primer lugar, que en virtud del artículo 4 A del Code général des impôts (Código General de Impuestos): “Las personas que tienen su domicilio fiscal en Francia están sujetas al impuesto sobre la renta por la totalidad de sus ingresos”; que en virtud del artículo 79 del mismo código: “Los sueldos, asignaciones, emolumentos, salarios, pensiones y rentas vitalicias contribuyen a la renta global que sirve de base para el impuesto sobre la renta”; que el Tribunal Administrativo de Apelación de Lyon no incurrió en error de Derecho al declarar que la pensión de jubilación abonada al Sr. X…, domiciliado en Francia, no estaba sujeta al impuesto sobre la renta. X…, domiciliado en Francia, por la Caja Común de Personal de las Naciones Unidas en su condición de antiguo Secretario de la Corte Internacional de Justicia estaba comprendida en el ámbito de aplicación de estas disposiciones;

Considerando, en segundo lugar, que en virtud del artículo 32 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia anexo a la Carta de las Naciones Unidas publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 1946 en virtud del decreto de promulgación de 4 de enero de 1946 y que forma parte integrante de dicha Carta en virtud de su artículo 92 “1- Los miembros de la Corte percibirán un sueldo anual; 2- El Presidente percibirá un subsidio anual especial; 3- El Vicepresidente percibirá un subsidio especial por cada día en que ejerza las funciones de Presidente; 4- Los jueces nombrados en virtud del artículo 31, distintos de los miembros de la Corte, percibirán un subsidio por cada día en que ejerzan sus funciones; 5- Estos sueldos, subsidios e indemnizaciones serán fijados por la Asamblea General. No podrán ser reducidos durante el mandato. 6- El sueldo del Secretario será fijado por la Asamblea General a propuesta del Tribunal. 7- Un reglamento adoptado por la Asamblea General fijará las condiciones en las que se concederán pensiones a los Miembros de la Corte y al Secretario, así como las condiciones en las que los Miembros de la Corte y el Secretario recibirán el reembolso de sus gastos de viaje; 8- Los sueldos, subsidios e indemnizaciones estarán exentos de toda imposición”; que de los propios términos del apartado 8 de dicho artículo, que no pueden ser desmentidos por las declaraciones de varios Presidentes del Tribunal Internacional de Justicia, se desprende que las pensiones no están incluidas entre las cantidades exentas de tributación; que, por tanto, el Tribunal Administrativo de Apelación no incurrió en error de Derecho al considerar que las disposiciones del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia no se oponían a la tributación de la pensión percibida por el Sr. X… ;

Considerando, en tercer lugar, que en virtud del artículo 55 de la Constitución de 4 de octubre de 1958: “Los tratados o acuerdos debidamente ratificados o aprobados tienen, desde el momento de su publicación, una autoridad superior a la de las leyes, a reserva, para cada acuerdo o tratado, de su aplicación por la otra parte”; que ni este artículo ni ninguna otra disposición de valor constitucional prescriben o implican que el tribunal administrativo dé preferencia a la costumbre internacional sobre la ley en caso de conflicto entre estas dos normas; que, por consiguiente, al desestimar por no pertinente el motivo invocado por el Sr. X.. X… del conflicto entre el Derecho tributario francés y tales normas consuetudinarias, el tribunal administrativo de apelación, que también señaló que la costumbre invocada no existía, no cometió un error de Derecho;

Considerando que de todo lo anterior se desprende que el Sr. X… no tiene motivos para solicitar la anulación de la sentencia impugnada, que está suficientemente motivada;
Artículo 1: Se desestima el recurso del Sr. X..
Artículo 2: La presente resolución se notificará al Sr. Stanislas X… y al Ministro de Economía, Hacienda e Industria.

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