domingo, diciembre 22, 2024

Guía para la Aplicación Provisional de los Tratados (A/76/10)

Capítulo V – Aplicación provisional de los tratados

A. Introducción

41. En su 64° período de sesiones (2012), la Comisión decidió incluir el tema “Aplicación provisional de los tratados” en su programa de trabajo y nombrar al Sr. Juan Manuel Gómez Robledo Relator Especial para dicho tema17. Posteriormente, en su resolución 67/92, de 14 de diciembre de 2012, la Asamblea General observó con aprecio la decisión de la Comisión de incluir el tema en su programa de trabajo.

42. La Comisión examinó el primer informe del Relator Especial en su 65° período de sesiones (2013); el segundo informe, en su 66° período de sesiones (2014); el tercer informe, en su 67° período de sesiones (2015); el cuarto informe, en su 68° período de sesiones (2016), y el quinto informe, en su 70° período de sesiones (2018)18. La Comisión tuvo también ante sí tres memorandos, preparados por la Secretaría, que fueron presentados en sus períodos de sesiones 65° (2013), 67° (2015) y 69° (2017). En su 70° período de sesiones, sobre la base de los proyectos de directriz propuestos por el Relator Especial en los informes tercero, cuarto y quinto, la Comisión aprobó provisionalmente, en primera lectura, 12 proyectos de directriz, integrados en 1 proyecto de guía para la aplicación de los tratados, con sus comentarios.

[…]

Guía para la Aplicación Provisional de los Tratados

Directriz 1

Ámbito de aplicación
El presente proyecto de directrices se refiere a la aplicación provisional de los tratados por parte de Estados o de organizaciones internacionales.

Directriz 2

Objeto

El objeto del presente proyecto de directrices es proporcionar orientación sobre el derecho y la práctica relativos a la aplicación provisional de los tratados, tomando como base el artículo 25 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y otras normas de derecho internacional pertinentes.

Directriz 3

Regla general

Un tratado o una parte de un tratado se aplicará provisionalmente, antes de su entrada en vigor entre los Estados o las organizaciones internacionales de que se trate, si el propio tratado así lo dispone o si se ha convenido en ello de otro modo.

Directriz 4

Forma del acuerdo

Además del caso en que el tratado así lo disponga, la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado podrá ser convenida entre los Estados o las organizaciones internacionales de que se trate mediante:

a) un tratado distinto; o
b) cualquier otro medio o arreglo, incluidas:

i) una resolución, decisión u otro acto aprobados por una organización internacional o en una conferencia intergubernamental, de conformidad con las reglas de dicha organización o conferencia, que refleje el acuerdo de los Estados o las organizaciones internacionales de que se trate;

ii) una declaración de un Estado o de una organización internacional que sea aceptada por los otros Estados u organizaciones internacionales de que se trate.

Directriz 5

Comienzo

La aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado comenzará en la fecha y con arreglo a las condiciones y los procedimientos que establezca el tratado o se acuerden de otro modo.

Directriz 6

Efectos jurídicos

La aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado creará una obligación jurídicamente vinculante de aplicar ese tratado o una parte de él entre los Estados o las organizaciones internacionales de que se trate, excepto en la medida en que el tratado disponga otra cosa o se haya convenido de otro modo. El tratado o la parte del tratado que se esté aplicando provisionalmente ha de cumplirse de buena fe.

Directriz 7

Reservas

El presente proyecto de directrices se entenderá sin perjuicio de cuestión alguna concerniente a las reservas relativas a la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado.

Directriz 8

Responsabilidad en caso de violación

La violación de una obligación que emana de un tratado o de una parte de un tratado aplicado provisionalmente generará responsabilidad internacional de conformidad con las normas de derecho internacional aplicables.

Directriz 9

Terminación

1. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado terminará con la entrada en vigor del tratado en las relaciones entre los Estados o las organizaciones internacionales de que se trate.

2. A menos que el tratado disponga otra cosa o se haya convenido de otro modo, la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado respecto de un Estado o una organización internacional terminará si ese Estado o esa organización internacional notifica a los otros Estados o a las otras organizaciones internacionales de que se trate su intención de no llegar a ser parte en el tratado.

3. A menos que el tratado disponga otra cosa o se haya convenido de otro modo, un Estado o una organización internacional podrá invocar otros motivos para dar por terminada la aplicación provisional, en cuyo caso lo notificará a los otros Estados o a las otras organizaciones internacionales de que se trate.

4. A menos que el tratado disponga otra cosa o se haya convenido de otro modo, la terminación de la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado no afectará a ningún derecho, obligación o situación jurídica creados por la ejecución de tal aplicación provisional antes de su terminación.

Directriz 10

Derecho interno de los Estados, reglas de las organizaciones internacionales y observancia de los tratados aplicados provisionalmente

1. Un Estado que haya convenido en la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación que emane de tal aplicación provisional.

2. Una organización internacional que haya convenido en la aplicación provisional de un tratado o de una parte de un tratado no podrá invocar las reglas de la organización como justificación del incumplimiento de una obligación que emane de tal aplicación provisional.

Directriz 11

Disposiciones del derecho interno de los Estados y reglas de las organizaciones internacionales concernientes a la competencia para convenir en la aplicación provisional de los tratados

1. El hecho de que el consentimiento de un Estado en aplicar provisionalmente un tratado o una parte de un tratado haya sido manifestado en violación de una disposición de su derecho interno concerniente a la competencia para convenir en la aplicación provisional de los tratados no podrá ser alegado por dicho Estado como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno.

2. El hecho de que el consentimiento de una organización internacional en aplicar provisionalmente un tratado o una parte de un tratado haya sido manifestado en violación de las reglas de la organización concernientes a la competencia para convenir en la aplicación provisional de los tratados no podrá ser alegado por dicha organización como vicio de su consentimiento, a menos que esa violación sea manifiesta y afecte a una regla de importancia fundamental.

Directriz 12

Acuerdo relativo a la aplicación provisional con las limitaciones derivadas del derecho interno de los Estados o de las reglas de las organizaciones internacionales

El presente proyecto de directrices se entenderá sin perjuicio del derecho de los Estados o de las organizaciones internacionales de convenir en el propio tratado o de otro modo en la aplicación provisional del tratado o de una parte del tratado con las limitaciones derivadas del derecho interno de los Estados o de las reglas de las organizaciones internacionales.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …