sábado, diciembre 21, 2024
Nicolas Boeglin

Guyana contra Venezuela: CIJ rechaza excepción preliminar de Venezuela y se declara competente

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: [email protected]

El pasado 6 de abril del 2023, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)  dió a conocer una segunda sentencia sobre excepciones preliminares, siendo una interpuesta por Venezuela a destiempo. Es de recordar que la demanda presentada en su contra por Guyana lo fue en el 2018.

La CIJ debía zanjar la siguiente cuestión jurídica: el saber si la excepción preliminar presentada tardíamente por Venezuela (7 de junio del 2022) era o no de recibo, y si lo fuera, si era admisible o si debía ser rechazada. Habíamos tenido la oportunidad de escribir una semanas después del 7 de junio del 2022 (Nota 1) que:

Más allá del caso planteado por Guyana contra Venezuela, este cambio de actitud de Venezuela hacia la justicia internacional de La Haya rompe de forma notable con una sólida y firme posición histórica en todos los foros internacionales y ello desde 1959“.

9377 mapa

Mapa de lo que en Venezuela se denomina la “Guayana Esequiba”, extraído de nota de prensa de la BBC titulada “El Esequibo, el territorio que disputan Venezuela y Guyana desde hace más de 50 años”, edición del 30/03/2018

En su sentencia del 6 de abril del 2023 (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ  decide (párrafo 108) aceptar para su examen la excepción preliminar presentada por Venezuela para luego rechazarla, y concluye indicando que:

Dit qu’elle peut statuer sur le fond des demandes de la République coopérative du Guyana, dans la mesure où celles-ci entrent dans le champ du point 1) du paragraphe 138 de l’arrêt du 18 décembre 2020 .” /   “Finds that it can adjudicate upon the merits of the claims of the Co-operative Republic of Guyana, in so far as they fall within the scope of paragraph 138, subparagraph 1, of the Judgment of 18 December 2020“.

De manera  a conocer mejor cuáles eran las solicitudes de Venezuela a la CIJ, hay que remitir al lector a la última jornada de audiencias realizada el 21 de noviembre del 2022 (véase verbatim): sus solicitudes finales figuran  en páginas 26-28. Las de Guyana figuran en el verbatim del día posterior (22 de noviembre), en páginas 23-26.

Habíamos tenido la oportunidad de analizar el fallo anterior de diciembre del 2020 de la misma CIJ sobre esta misma controversia, y mencionar de paso la peculiar manera que tuvo Venezuela de defenderse: al optar primero por”no comparecer” a las audiencias para defender su posición jurídica ante los alegatos de Guyana (Nota 2).

La presentación a destiempo de una excepción preliminar por parte de Venezuela permitió a Venezuela ganar un poco de tiempo, y (salvor error de nuestra parte) es la primera vez en la historia de la CIJ que un solo y mismo caso da pie para dos sentencias sobre excepciones preliminares: una primera (diciembre del 2020) luego de un procedimiento en el que Venezuela optó por no comparecer (véase verbatim de la audiencia del 30 de junio del 2020 con la única presencia de una delegación de Guyana);  y una segunda (abril del 2023) en la que Venezuela sí acudió previamente a las audiencias convocadas por el juez internacional de La Haya (véase verbatim y lista del equipo de ambos Estados presentes en las audiencias  que iniciaron el 17 de noviembre del 2022 que figura en las primeras páginas).

Con esta decisión dada a conocer este 6 de abril, la CIJ entrará ahora a fijar plazos para examinar los alegatos de Guyana y de Venezuela sobre el fondo: se esperaría que esta vez, Venezuela proceda a presentar sus escritos en los tiempos según las regulaciones vigentes y sin contratiempos.

El procedimiento contencioso de la CIJ permite que ambas partes presenten sus alegatos y cuestionen los alegatos de la otra parte: si el Estado demandado cuestiona la competencia de la CIJ, la etapa de excepciones preliminares permite precisamente decidir sobre este primer punto, escuchando los alegatos de ambos Estados. Privarse de usar las herramientas puestas a disposición de la CIJ, como lo hizo en un primer momento Venezuela, puede resultar poco beneficioso para un Estado y son varios los ejemplos de Estados “no comparecientes” condenados por la CIJ.

Nota 1: Véase BOEGLIN N., “La Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptó una nueva ordenanza sobre el conflicto territorial entre Guyana y Venezuela“, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), 4 de julio del 2022, texto disponible aquí.

Nota 2: Véase BOEGLIN N. “Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente“, publicado el blog Derechointernacionalcr, 18 de diciembre del 2020.  Texto disponible aquí.

Ver también

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Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …

Un comentario

  1. Estimado Prof

    Estimo que lo señalado por usted no es correcto. La sentencia de la Corte reconoce la objeción en el marco de la admisibilidad, lo que entiende se trata de un obstáculo al ejercicio de su jurisdicción y por tal razón la declaró admisible (lea bien los párrafos 71 al 74). De modo que su primera precisión sobre un posible a destiempo de la excepción opuesta no es adecuada al contenido del fallo. En consecuencia, parte de un falso supuesto.

    En segundo lugar, la Corte abraza la cosa juzgada formal para señalar que tiene jurisdicción, sin embargo, tras un malavarismo jurídico interpreta que el Reino Unido es parte del Acuerdo de Ginebra y por tal razón, éste asume las consecuencias que se deriven de sus contenidos, así, la Corte afirma que puede evaluar la conducta del Reino Unido por los hechos que se le imputan, cuando corresponda en la sentencia de fondo. Esto trae como consecuencia que, los argumentos de la fase incidental no se pierden. (lea bien el párrafo 107)

    En suma, se le hace un débil favor a la interpretación si partimos de bases débiles y poca claridad en la relación de lo decidido junto con las reglas legales de la propia Corte. le sugiero realizar una mejor lectura del fallo y el reglamento y su reforma vigente desde el 2019. La historia del 2018 es diferente a lo ocurrido recientemente.

    Atte