Informe

Emergencia climática: solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) adoptada

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin@gmail.com

El pasado 29 de marzo, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó una resolución en la que solicita formalmente a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre las obligaciones de los Estados de cara a los efectos del cambio climático, mediante una opinión consultiva.

La adopción de esta resolución fue saludada por el Secretario General de Naciones Unidas (véase discurso) así como por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas (véase comunicado de prensa) y por un sinumero de Estados y de entidades de la sociedad civil.

La solicitud de opinión consultiva en breve

Esta iniciativa fue llevada en un primer momento por un Estado insular del Pacífico, Vanuatu, y ello desde varios años: esta nota del 2019 así lo evidencia;  en este enlace se puede conocer más de esta larga contienda.

En julio del 2022, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados insulares del Pacífico reunidos en el “Pacific Islands Forum” habían reiterado su firme apoyo a esta iniciativa (véase comunicado oficial).

Liderando Vanuatu el grupo de Estados insulares del Pacífico más afectados por el cambio climático, y articulando hábilmente sus esfuerzos diplomáticos con la sociedad civil y con otros Estados en el seno de Naciones Unidas, el texto de esta resolución logró ser adoptado sin voto, mediante la técnica del consenso.

Es de notar que en el 2011 y 2012, el Presidente de otro Estado insular del Pacífico, Palau, ya había externado esta misma posibilidad de acudir a la justicia internacional en su visita a la sede de Naciones Unidas (véase noticia del 2011 así como comunicado de prensa de Naciones Unidas de febrero del 2012). Por razones que sería de sumo interés conocer, Palau desistió de esta propuesta.

El proyecto de resolución A/77/L.28 adoptado el 29 de marzo del 2023 (véase enlace a versiones oficiales) se titula “Request for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of States in respect of climate change“.

Las dos preguntas a las que deberá responder el juez internacional de La Haya se leen de la siguiente manera:

Teniendo especialmente en cuenta la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de diligencia debida, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino: 

a) ¿Cuáles son las obligaciones que tienen los Estados en virtud del derecho internacional de garantizar la protección del sistema climático y otros elementos del medio ambiente frente a las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero en favor de los Estados y de las generaciones presentes y futuras?; 

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas que se derivan de esas obligaciones para los Estados que, por sus actos y omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros elementos del medio ambiente, con respecto a: 

 i) Los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y a su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos; 

 ii) Los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectados por los efectos adversos del cambio climático?“.

Se puede observar en las preguntas hechas al juez internacional de La Haya las referencias hechas a los derechos y a las obligaciones de los Estados, pero también a los derechos de los individuos y de las poblaciones afectadas por el cambio climático.

Una resolución adoptada por consenso

A diferencia de un texto adoptado mediante una votación (en la que quedan expuestos los opositores al mismo, así como los Estados que optan por abstenerse), un texto adoptado mediante la técnica del consenso (ausencia constatada de objeción) constituye en sí un logro diplomático. Al tratarse de la Asamblea General de Naciones Unidas, envía una señal de importancia al resto de la comunidad internacional y de paso, refuerza el papel desempeñado por los promotores de esta iniciativa. Este resultado implica que se haya revisado la formulación del texto una y otra vez, en aras de garantizarse que ningún Estado pudiera objetar el contenido del texto a la hora de ser sometido por la Presidencia de la Asamblea General al conocimiento de sus 193 integrantes.

Al respecto, hay que saludar la gran destreza de los aparatos diplomáticos de los promotores de esta iniciativa (y la de sus aliados) para acordar una formulación en las preguntas hechas al juez internacional de La Haya, pese a las objeciones que pudieron haber externado algunos de los Estados responsables de la mayor emisión de gases con efecto invernadero: a pesar de las reservas que pudieron tener estos últimos Estados, ninguno se aventuró a solicitar un voto nominal este 29 de marzo, por lo que esta resolución se adoptó por consenso en la Asamblea General.

El delegado de Estados Unidos en la “explicación del voto” que nunca se materializó como tal, a penas adoptada la resolución,  consideró oportuno indicar su oposición a ciertas referencias hechas en el preámbulo y a señalar, entre otros puntos (véase enlace oficial), que:

We have considered this carefully, recognizing the priority that Vanuatu and other Small Island Developing States have placed on seeking an advisory opinion from the International Court of Justice with the aim of advancing progress towards climate goals. However, we have serious concerns that this process could complicate our collective efforts and will not bring us closer to achieving these shared goals.  We believe that launching a judicial process – especially given the broad scope of the questions – will likely accentuate disagreements and not be conducive to advancing ongoing diplomatic and negotiations processes.  In light of these concerns, the United States disagrees that this initiative is the best approach for achieving our shared goals, and takes this opportunity to reaffirm our view that diplomatic efforts are the best means by which to address the climate crisis”.

Como indicado previamente, ni Estados Unidos ni ningún otro Estado solicitó un voto a la hora de examinar este proyecto de resolución. La posición del delegado de Estados Unidos puede ser comparada con la expresada por la Unión Europea (UE)  (véase enlace) o bien con la posición de la delegada de Alemania (véase enlace) o bien la del delegado de Noruega (véase enlace).

En realidad, el texto adoptado este 29 de marzo del 2023 es similar a uno hecho público a finales de noviembre del 2022: en efecto, luego de largas jornadas y consultas, un grupo de Estados reunidos por Vanuatu  en octubre del 2022 (el denominado “Core Group” al que refirió Vanuatu en su discurso ante la Asamblea General) elaboró el texto de la futura resolución. Este grupo reunió a los 18 siguientes Estados, de muy diversas latitudes y continentes: Alemania, Angola, Antigua y Barbuda, Bangladesh, Costa Rica, Liechtenstein, Marruecos, Micronesia, Mozambique, Nueva Zelanda, Portugal, Rumanía, Samoa, Sierra Leone, Singapur, Uganda, Vanuatu y Vietnam (véase nota del CIEL). Por parte del hemisferio americano, únicamente Antigua y Barbuda y Costa Rica lo integraron.

En las próximas semanas, esta solicitud de opinión consultiva será trasladada a la CIJ para su respectivo examen por parte de los 15 jueces  de La Haya.

Hace unos meses, la misma Asamblea General solicitó también una opinión consultiva al juez de La Haya sobre otro tema en el que fue imposible lograr un consenso entre sus 193 integrantes: los efectos legales de la prolongada ocupación y colonización por parte de Israel en Palestina. Ante la falta de acuerdo, se debió proceder a una votación: tuvimos la oportunidad de analizar los resultados del voto realizado el 30 de diciembre del 2022 y en particular la posición adoptada por los Estados de América Latina (véase nuestra breve nota al respecto titulada “América Latina ante solicitud de opinión consultiva a justicia internacional sobre la situación en Palestina, breves apuntes sobre insólito voto en contra de Costa Rica“, publicada en LaRevistacr, edición del 1/02/2023).

Una solicitud similar hecha al Tribunal Internacional sobre Derecho del Mar

En diciembre del 2022, el Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar (ITLOS, por sus siglas en inglés) recibió una solicitud de opinión consultiva por parte de Estados insulares preocupados por la elevación del nivel del mar y por la contaminación existente en el mar, así como por otras alteraciones del medio marino que los impacta. Estos Estados insulares fueron liderados por Antigua y Barbuda y Tuvalu.

La pregunta hecha lo es en relación a las disposiciones de la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 (véase texto de la solicitud) y se lee como sigue:

What are the specific obligations of State Parties to the United Nations Convention on the Law of the Sea (the “UNCLOS”), including under Part XJI: 

(a) to prevent, reduce and control pollution of the marine environment in relation to the deleterious effects that result or are likely to result from climate change, including through ocean warm ing and sea level rise, and ocean acidification, which are caused by anthropogenic greenhouse gas emissions into the atmosphere? 

(b) to protect and preserve the marine environment in relation to climate change impacts, including ocean warming and sea level rise, and ocean acidification?

Como bien se sabe, la Convención sobre Derecho del Mar de 1982 constituye a la fecha el único instrumento normativo de carácter universal existente en el ámbito marino (véase estado oficial de firmas y ratificaciones), con 168 Estados Parte.

Un esfuerzo similar observado a nivel interamericano

A nivel interamericano, la emergencia climática también ha originado una reciente solicitud de opinión consultiva: en efecto, en enero del 2023, fue la Corte Interamericana de Derechos Humanos  la que fue solicitada conjuntamente por Chile y Colombia con relación a las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos de cara a la emergencia climática y a las medidas de carácter urgente que deberían de tomar (véase texto completo de la solicitud de opinión consultiva). Se trata de seis preguntas a las que la Corte deberá de responder. Es de notar que dos de ellas (la B y la E) refieren de manera expresa a las disposiciones del Acuerdo de Escazú: tuvimos la ocasión de analizar las dos recientes ratificaciones (Belice y Granada) registradas en el mes de marzo del 2023 así como el notable uso del Acuerdo de Escazú -pocamente comentado – hecho por el juez interamericano en una de sus últimas sentencias condenando a Chile (véase nuestra nota al respecto titulada “Acuerdo de Escazú: a propósito de dos nuevas ratificaciones (Granada y Belice) y de su uso reciente por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) publicada en DIPúblico (Argentina), edición del 28/03/2023).

A modo de conclusión

No es usual observar a tres jurisdicciones internacionales distintas ser solicitadas sobre asuntos similares de manera casi simultánea en materia consultiva. Como bien se sabe, la función consultiva permite a una jurisdicción internacional dar a conocer su interpretación sobre cuestiones legales objeto de disenso y/o desacuerdos. La interpretación que haga de los alcances de una normativa internacional aplicable goza de una autoridad que ningun Estado o grupo de Estados u organización internacional puede discutirle.

Este súbito interés en solicitar a una jurisdicción precisar el alcance de las obligaciones internacionales de los Estados en materia climática proviene probablemente de la tímida respuesta de la comunidad internacional durante la última COP-27 celebrada en noviembre del 2022 en Egipto: se logró finalmente acordar, ante las legítimas demandas de compensación por daños y pérdidas que ocasiona a numerosos Estados el cambio climático, la creación de un órgano (véase enlace). Es de señalar que el 29 de marzo del 2023 concluían precisamente los trabajos del denominado “Comité de Transición” en su primera reunión celebrada en la ciudad de Luxor (véase enlace oficial), una entidad creada durante la COP-27 para examinar el tema de daños y pérdidas.

Aunado a ello, la situación climática y la extrema vulnerabilidad de algunas poblaciones al cambio climático también explican estas tres iniciativas ante jurisdicciones internacionales, dos a nivel universal y una a nivel interamericano.

Este repentino interés en la justicia internacional resulta también del hecho que, a la fecha, la comunidad internacional no ha logrado aún acordar medidas para revertir sustancialmente el aumento paulatino de la temperatura, pese a disponer de datos científicos con los que se cuenta desde hace más de 25 años sobre los efectos dramáticos que ocasiona el cambio climático: véase al respecto el último informe del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático de Naciones Unidas del 2023 (más conocido por sus siglas en inglés IPCC).

Estas solicitudes a tres distintas jurisdicciones internacionales constituyen como tal un desafío para estas, y desde ya generan mucha expectativa en diversos círculos. Ello en razón de que se ha podido observar el uso creciente que se hace de decisiones de jurisdicciones internacionales ante los tribunales nacionales.

No está de más indicar que, a nivel del derecho interno esta vez, la justicia climática es también objeto de numerosas acciones legales debido a un sinnúmero de actividades autorizadas por los mismos Estados y que a veces, contradicen sus compromisos internacionales para luchar contra el cambio climático. Podemos citar el ejemplo, entre muchos otros, de la justicia de los Países Bajos que en el 2019 en el caso Urgenda (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en Bélgica) condenó al Estado por no mantener el ritmo de reducción de emisiones de gases que se había comprometido a reducir. Igual ocurrió en Alemania con su juez constitucional en el 2021 (véase enlace y comentario de la sentencia publicado en una revista especializada en España). Más llamativo al tratarse del Estado que hospedó en diciembre del 2015 las negociaciones de un acuerdo internacional que lleva el nombre de su capital, el juez administrativo galo condenó a Francia por su inacción climática en octubre del 2021 (véase nota y  decisión del Tribunal Administratif). Más recientemente, otra decisión del Conseil d´Etat condenó al Estado francés por no atender debidamente sus compromisos en torno esta vez a la calidad del aire (véase decisión de octubre del 2022).

Foto de una manifestación contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica de la empresa canadiense Infinito Gold. Imagen extraída del artículo “Canadian groups tell gold company to ”stop harassing” Costa Ricans” (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013).

En el caso de América Latina, son muy diversas y variadas las acciones legales realizadas por distintos colectivos sociales ante las jurisdicciones nacionales: en este enlace se registran algunas de las acciones llevadas ante los tribunales nacionales por organizaciones sociales, que, sin duda alguna, esperan ansiosas que la justicia internacional refuerze, en un futuro cercano, sus argumentos ante la falta de voluntad e inacción estatal para lograr una verdadera justicia climática.

Esta entrada fue modificada por última vez en 01/04/2023 20:31

Nicolas Boeglin

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