Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El 5 de noviembre del 2022, el Presidente de Colombia sancionó con su firma el Acuerdo de Escazú, luego de que fuera aprobado por las dos cámaras del Poder Legislativo colombiano (véase la nota oficial difundida por la cancillería colombiana y el comunicado de las autoridades ambientales del 14 de noviembre).
Como se recordará, el Acuerdo de Escazú es un tratado internacional adoptado bajo los auspicios de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL) en marzo del 2018 en Costa Rica por 33 delegaciones de América Latina y del Caribe y consta de 26 artículos (el texto se encuentra disponible en este enlace): su objetivo es traducir en términos legales el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992 sobre participación pública informada en materia ambiental. El Acuerdo de Escazú entró oficialmente en vigor el 22 de abril del 2021, con 12 Estados Parte, siendo Argentina y México los Estados que permitieron alcanzar la cifra necesaria para su entrada en vigor: el estado actual de firmas y ratificaciones está disponible en este enlace oficial de Naciones Unidas.
Un mes de noviembre escazuceño
En este mismo mes de noviembre del 2022, con ocasión de la COP27 celebrada en Sharm El Sheij (Egipto), la misma región de América Latina y del Caribe se expresó a través de la Comunidad de Estados de América Latina y del Caribe (CELAC) mediante un documento oficial, titulado “Documento Oficial de la Reunión de Altas Autoridades de Cambio Climático de la CELAC” con fecha del 9 de noviembre del 2022 (véase enlace), en el que se lee – en el punto 6 – que los Estados de la región:
“6. Reconocen el avance de los países de la región en la lucha por la justicia climática mediante la entrada en vigor del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe“.
Esta forma de saludar, en el marco de una conferencia mundial sobre cambio climático, los avances del Acuerdo de Escazú en la región es encomiable por parte de la CELAC (y de varios de los 33 Estados que integran este foro regional), denotando la activa labor desplegada en el seno de la CELAC por parte de los Estados Parte al Acuerdo de Escazú. Ojalá que ello se replique en otros espacios a nivel tanto universal como así tambien regional, donde la mención a Escazú en resoluciones sobre ambiente y derechos humanos sigue sin aparecer: es por ejemplo el caso de una reciente resolución adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en julio del 2022 (véase texto en la casilla correspondiente a A/RES/76/300 o bien en este enlace). A ese respecto, debió ser la CEPAL la que, al saludar su adopción, visibilizó la relación intrínseca de esta resolución con el Acuerdo de Escazú obviada – por alguna razón que sería de interés conocer – por los Estados promotores de dicha resolución (véase su comunicado oficial).
En la cumbre mundial anterior celebrada en Glasgow (Escocia), en noviembre del 2021, un evento sobre el Acuerdo de Escazú (véase el programa) reunió durante la misma COP26 a delegados y a diversas entidades de cooperación internacional, bajo los auspicios de la CEPAL.
Cabe indicar que durante la última semana de noviembre del 2022, el Acuerdo de Escazú focalizará la atención de gran parte de medios, organizaciones de la sociedad civil y de entidades internacionales, al celebrarse en Quito el “Primer Foro Anual de Defensoras y Defensores de Derechos Humanos en Asuntos Ambientales” en el marco del Acuerdo de Escazú (véase el programa preliminar así como el enlace oficial para participar): como se podrá observar revisando el programa, participarán a esta cita organizaciones y defensores ambientales, así como autoridades de Estados que no son necesariamente parte aún al Acuerdo de Escazú.
Breve recuento del trámite de adhesión en Colombia y de Chile
El pasado 10 de octubre del 2022, en Colombia, la Cámara de Representantes aprobó el Acuerdo de Escazú (véase su nota oficial): la votación registró una abrumadora mayoría de 119 votos a favor y tan solo uno en contra. Semanas antes, en el Senado colombiano esta vez, en segundo debate, la aprobación del Acuerdo de Escazú había registrado 74 votos a favor y 22 en contra (véase esta nota de El Nuevo Siglo, del 26 de julio del 2022).
Una vez sancionado por el Poder Ejecutivo colombiano, el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú prevé una formalidad adicional, y es su examen por parte de la Corte de Constitucionalidad. Con respecto a esta última, un artículo sobre la Constitución colombiana de 1991 y el Acuerdo de Escazú (y cuya lectura se recomienda, en particular la de colegas constitucionalistas), elaborado por dos juristas colombianas, explica cuán complementeria y armónica resulta la relación entre ambos textos (Nota 1). Hacemos desde ya un llamado a colegas a replicar este tipo de ejercicio académico en otras latitudes del continente con los textos constitucionales vigentes en América Latina: de haberse hecho, ello hubiera permitido sin lugar a dudas despejar dudas en varias partes del continente.
Estas noticias provenientes de Colombia para el Acuerdo de Escazú recuerdan otras registradas a mediados del 2022. En efecto, en la última semana del mes de junio del 2022, la Secretaría General de Naciones Unidas procedió a actualizar el estado oficial de las firmas y de las ratificaciones del Acuerdo de Escazú: desde el 13 de junio, por parte de la Oficina de Tratados de la Secretaría General de Naciones Unidas, fue registrado el instrumento de adhesión número 13, depositado formalmente por el Poder Ejecutivo de Chile.
La forma con la que en este 2022 Colombia se apresta a ser muy pronto Estado Parte y con la que Chile adhirió al Acuerdo de Escazú en junio pasado, y el nivel de consenso con el que se aprobó en ambos Estados, plantean ahora algunas interrogantes muy válidas: en particular en los Estados en los que los detractores al Acuerdo de Escazú refirieron a la discusión enardecida en Colombia (y anteriormente en Chile), como un “argumento” para no aprobar este tratado regional. Al respecto, el documento “Mitos y Verdades / Acuerdo de Escazú” circulado en abril del 2022 dentro de la Cámara de Diputados de Chile (véase enlace) por parte de promotores de este tratado da una idea del nivel de creatividad de los detractores chilenos a este tratado.
Con relación a Costa Rica, la adhesión de Colombia después de la de Chile, precedidas en el 2021 por las de Argentina y México, la coloca en una situación aún más aislada e incómoda, confirmándose, de paso, la pronunciada soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina, tal y como lo precisaremos a continuación. Como se recordará, Costa Rica y Chile lideraron el arduo proceso de negociación que duró exactamente 5 años, 7 meses y 7 días antes de culminar exitosamente en Costa Rica en marzo del 2018. Es tal el malestar y el disgusto que genera actualmente en algunos círculos políticos costarricenses el Acuerdo de Escazú, que en una reciente entrevista publicada en El País de España, el actual titular de la cartera ambiental de Costa Rica, no encontró otra respuesta que la de sugerir cambiarle el nombre al Acuerdo de Escazú: se lee textualmente que “Yo sugiero que le cambien de nombre, si quieren” (sic.) (véase el artículo conteniendo dicha entrevista, publicado en la edición del 2 de septiembre del 2022).
Un detalle sobre números que merece mención
Más allá de las cosas que a veces un ministro de ambiente costarricense declara a medios internacionales de prensa, un pequeño recuento de números se impone: además de las precitadas votaciones registradas en ambas cámaras en Colombia, resulta oportuno precisar los números obtenidos en las dos cámaras del Poder Legislativo chileno en menos de 20 días en el mes de mayo del 2022 en favor del Acuerdo de Escazú:
– el 11 de mayo, la Cámara de Diputados lo aprobó con 105 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones;
– el 31 de mayo lo aprobó el Senado con 31 votos a favor, 3 en contra y 11 abstenciones.
Estas mayorías indiscutibles evidencian que los supuestos “argumentos” en contra del Acuerdo de Escazú oídos en su momento en Santiago y en Bogotá ya no impresionan sino a unos muy pocos, y que forman parte del pasado. Y sobre todo, estas aplastantes mayorías ilustran el hecho siguiente: cuando un Poder Ejecutivo (a diferencia del actual Poder Ejecutivo costarricense y de su predecesor) se toma el tiempo de explicar los alcances de este tratado, y de desmenusar los supuestos “argumentos” en contra, estos últimos no logran sostenerse por mucho tiempo: se desvanecen, como la bruma de la mañana al salir los primeros rayos del sol.
A su vez, estas cifras alcanzadas en Colombia y en Chile recuerdan que en noviembre del 2020, el Senado de México aprobó el Acuerdo de Escazú por unanimidad (véase el comunicado oficial de su Senado), que en septiembre del 2020, en Argentina, la votación en la Cámara de Diputados registró 240 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones (véase la nota oficial) y que en el 2019, el Parlamento bicameral de Uruguay lo aprobó por unanimidad (véase la ficha técnica).
Como indicado anteriormente, desde el 13 de junio del 2022, gracias a Chile, el número de Estados Partes al Acuerdo de Escazú se elevó a 13, y Colombia se apresta a ser el número a 14 en los próximos meses en este 2022.
Una anhelada rectificación
La aprobación del Acuerdo de Escazú constituye un gran logro de los actuales Poderes Ejecutivos en Colombia y en Chile. En el caso de este último, esta aprobación puso fin a una innecesaria polarización que se inició a mediados del 2018 con la rotunda negativa de las autoridades chilenas de tan siquiera firmar este instrumento regional de vanguardia para la región y para el mundo.
De muy poca grata memoria, cabe recordar que en el mes de septiembre del 2018, Chile ni siquiera envió a un delegado a la gran ceremonia oficial en la sede de Naciones Unidas en Nueva York de apertura oficial del Acuerdo de Escazú a la firma de los 33 Estados Miembros de la Comisión Económica de Naciones Unidas para América Latina (CEPAL): un gesto insólito por parte de una desconcertante administración como la del Presidente Sebastián Piñera, jamás observado antes en el recinto de la Asamblea General de Naciones Unidas.
La movilización de un importante sector de la sociedad civil chilena solicitando que el Poder Ejecutivo reconsiderara tan insólita posición (véase la carta colectiva que circuló en septiembre del 2018) no logró mayor efecto. El hecho que, desde el Vaticano, la Conferencia Latinoamericana de Religiosos (CLAR) reiterara en el 2020 a Chile (y a los demás Estados de la región) la necesidad de aprobar el Acuerdo de Escazú (véase la nota del VaticanNews) conoció la misma suerte: sobre este último llamado hecho desde una entidad cercana al Vaticano, resulta de interés observar que no todas las cúpulas de la Iglesia Católica le dieron eco en algunos Estados, y que varias agrupaciones políticas en América Latina que – al menos oficialmente – se reclaman de la Doctrina Social de la Iglesia hicieron caso omiso de esta excitativa.
Escazú: un instrumento de vanguardia
Escazú ha sido descrito por numerosos especialistas como un instrumento moderno en materia de gestión y de gobernanza ambiental y ello desde diversas perspectivas y disciplinas (Nota 2).
Es tal el carácter visionario de Escazú que el pasado 24 de junio del 2022 se anunció por parte de la Comisión Económica de Naciones Unidas para Europa (UNECE) la designación de un relator sobre personas defensoras del ambiente (véase el comunicado oficial de la UNECE), inspirándose en los debates y en los logros inobjetables e incuestionables alcanzados en el Acuerdo de Escazú, no contemplados en la Convención de Aarhus (Nota 3). Como bien se recordará, Escazú (2018) es el equivalente para América Latina y el Caribe de la Convención de Aarhus (1998) en Europa.
Una evidencia más de la visión meridiana que tuvieron, y ello desde sus inicios, los Estados que gestaron el Acuerdo de Escazú, y que debería reforzar en América Latina y el Caribe, la convicción de su urgente y muy necesaria aprobación.
En el mes de abril del 2022, la CEPAL difundió una guía de implementación (de casi 200 páginas) del Acuerdo de Escazú, de lectura muy recomendada para organizaciones sociales, así como para entidades públicas y público en general interesado: sugerimos hacerle llegar (discretamente …) una copia al actual titular de la cartera ambiental en Costa Rica.
En los primeros días del mes de julio, fue Argentina la que anunció (véase esta nota de prensa) una consulta pública de cara a mejorar su estrategia nacional sobre cambio climático, una consulta que se inscribe dentro de los lineamientos del Acuerdo de Escazú.
Sean o no Estados Parte al Acuerdo de Escazú, la implementación del Artículo 9 que versa sobre la protección a los defensores del ambiente debería interesar de manera prioritaria a muchos Estados en los que, semana tras semana, son asesinadas personas que alzan la voz en defensa de su comunidad; y otros Estados en los que lideres de pequeñas comunidades urbanas, rurales, y/o indígenas (muchas veces mujeres) son objeto de criminalización y sufren distintas formas de presión y de intimidación cuando reclaman por el cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
En el caso de Costa Rica, una valiosa publicación titulada “Una memoria que se transforma en lucha: 30 años de criminalización del movimiento ecologista en Costa Rica” documenta una realidad muy alejada a la imagen de democracia verde y pacífica promovida internacionalmente por el Estado costarricense en los últimos 30 años. Un reciente informe presentado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en septiembre del 2022 recomienda a Costa Rica ratificar sin mas preludios el Acuerdo de Escazú, ante la situación de total indefensión que sufren líderes de varias comunidades indígenas costarricenses, dos de ellos habiendo sido asesinados en menos de un año entre marzo del 2019 y febrero del 2020 (Nota 4).
En junio del 2012 el vehículo de José Menéndez y de Sonia Bermúdez fue incinerado. Esta pareja había denunciado el madereo así como la extracción de piedras del río Banano en Limón. Foto extraída de este artículo del Semanario Universidad del 6 de abril del 2021 sobre el Acuerdo de Escazú. Como suele ocurrir en Costa Rica, 10 años después, la impunidad campea en este caso, como en muchos otros en los que ecologistas son objeto de acciones de esta naturaleza.SU)
Recientemente en Argentina, medidas de protección fueron solicitadas para proteger a una defensora ambiental desde una entidad estatal (véase esta nota del 25 de julio del 2022): una actitud del Estado que resultaría sumamente oportuno extender a muchas personas más en otras latitudes del continente americano.
Chile y Colombia avanzan con Escazú …
En el mes de junio del 2022, Chile logró realizar el depósito de su adhesión en Naciones Unidas pocos días después de las festividades del Día Internacional del Ambiente. Es de notar que otros Estados, al igual que Chile, al ratificar el Acuerdo de Escazú, tuvieron el esmero de depositar su instrumento formal de ratificación en Naciones para fechas simbólicas para el Ambiente y para el mismo Acuerdo de Escazú (Nota 5).
Días antes del 5 de junio, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Chile emitió también una instrucción (véase texto) que debería desde ya inspirar a muchos otros Estados de América Latina sobre participación de las comunidades afectadas o potencialmente impactadas.
Es también de destacar que el 22 de junio del 2022, las tres titulares de carteras ministeriales chilenas (Ambiente, Relaciones Exteriores y Justicia) se reunieron para elaborar una hoja de ruta de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú (véase el comunicado oficial del Ministerio de Justicia). Unas semanas antes, el titular de la cartera de Agricultura de Chile externó criterios (véase el comunicado oficial) sobre el Acuerdo de Escazú que debería inspirar a algunos de sus homólogos en América Latina a cambiar de parecer, al sostener que:
“los conflictos se basan en la falta de confianza entre los actores y para eso es fundamental la información y la participación. Este tratado nos obliga a cumplir fielmente la participación e información para las decisiones ambientales sustentables de un ministerio comprometido con la agricultura verde“.
No cabe duda que el Acuerdo de Escazú ha encontrado en Chile en este 2022 a uno de los equipos de gobierno que mejor entiende el alcance de su contenido y ejemplifica a los demás cómo implementar y materializar los principios que enuncia. Después de la primera Conferencia de las Partes (COP) celebrada en Chile en abril del 2022 que tuvimos la oportunidad de analizar, la segunda se realizará … también en Chile en el 2024, al tiempo que una reunión intermedia se realizará en el 2023 en Argentina.
Dada la cercanía de los procesos en Chile y en Colombia, es muy probable que la destacada labor desplegada por la actuales autoridades de Chile inspire a decisores políticos en Colombia a penas que se deposite oficialmente en Naciones Unidas el correspondiente instrumento de adhesión, o incluso antes. Al igual que en Chile, el nuevo Poder Ejecutivo de Colombia procedió a explicar los alcances de este tratado regional, poniendo en evidencia los titubeos, zancadillas y maniobras de todo tipo gestadas desde el mismo Poder Ejecutivo colombiano saliente. Así lo dejó entrever tempranamente quien asumió desde el 20 de julio del 2022 la Presidencia del Senado de Colombia en una entrevista. Al igual que en Chile, la contundencia de las cifras obtenidas en ambas cámaras en Colombia exhibe la debilidad de las supuestas “razones” para oponerse a Escazú.
… y se abren perspectivas para Escazú
En el Caribe de habla hispana y latino, Haití y República Dominicana se mantienen sin haber aprobado el Acuerdo de Escazú en sus respectivos congresos, al tiempo que Cuba ni siquiera lo ha firmado.
En la Región Andina, Perú se encuentra ahora como único Estado en no haber aprobado el Acuerdo de Escazú. En agosto del 2022, tuvimos la oportunidad de extrenar criterios sobre la designación, como jefe de la diplomacia peruana, de un opositor al Acuerdo de Escazú (véase nuestra entrevista publicada en el medio digital de Servindi): este episodio evidenció el extremo cuido que se debe de tener a la hora de designar a un nuevo integrante en el actual gabinete peruano.
Más allá de la crisis institucional que se vive en Lima en este 2022, la situación del Perú es similar a la de Brasil y de Paraguay con relación al Acuerdo de Escazú: el tratado fue firmado por el Poder Ejecutivo, y no ha sido aún aprobado por el Legislativo. La dramática paréntesis que supone en Brasil la gestión del Presidente Bolsonaro para el ambiente y los derechos humanos (Nota 6) concluirá en este 2022, abriéndose la puerta para una discusión serena sobre el Acuerdo de Escazú. Notemos que Venezuela, a diferencia de Brasil y de Paraguay, ha optado por ni siquiera firmar este tratado.
En América Central, además de la situación particular de Costa Rica que analizaremos más adelante, El Salvador y Honduras siguen con un Ejecutivo que a la fecha tampoco ha firmado el Acuerdo de Escazú. Guatemala por su parte lo ha firmado pero el trámite de aprobación (al igual que en Costa Rica), se mantiene suspendido debido a la fuerte oposición de parte del sector empresarial y de sus relevos políticos. Con relación a Honduras, la firma del Acuerdo de Escazú constituye un gesto político de importancia que bien podría materializarse en el futuro, si se considera que la fecha del 4 de marzo para adoptar el Acuerdo de Escazú en el 2018, se escogió como un homenaje de América Latina y del Caribe al natalicio de Berta Cáceres, lideresa hondureña lenca asesinada en Honduras en el 2016: el autor intelectual de este asesinato fue condenado el pasado 21 de junio (véase la nota de la BBC), al tiempo que persisten dudas sobre las reiteradas negligencias de las entidades bancarias europeas a cargo del proyecto hidroeléctrico de Agua Zarca. El 30 de junio del 2022, la ONG Human Rights Watch envió una larga petitoria a las autoridades hondureñas (véase el texto) que solicita la firma y pronta aprobación del Acuerdo de Escazú, al señalar que:
“Al menos 10 defensores de derechos humanos fueron asesinados en 2021, indicó la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), mientras que 199 defensores de derechos humanos sufrieron hostigamiento, amenazas o ataques ese mismo año. De esa cifra, el 80 % defendía derechos sobre la tierra o ambientales. En casi todos los casos, las amenazas y los ataques contra los defensores de derechos humanos quedan en la impunidad“.
En los primeros días del pasado mes de julio del 2022 se informó de campañas de información en Honduras sobre el Acuerdo de Escazú (véase nota de La Tribuna de Honduras) que bien podrían replicarse en otras latitudes. Cabe reiterar que Honduras, al igual que Cuba, El Salvador y Venezuela, permanece entre los Estados que no han firmado tan siquiera el Acuerdo de Escazú.
Foto: El nuevo Presidente de Chile Gabriel Boric y Constance Nalegach, ex negociadora del Acuerdo de Escazú durante su proceso de discusión (2012-2018) en la ceremonia oficial de la firma del Acuerdo de Escazú, en el Palacio de la Moneda, celebrada el 18 de marzo del 2022 (foto extraída de redes sociales).
Finalmente, es menester citar este documento oficial elaborado por las autoridades de Ecuador en el 2021 sobre cómo implementar el Acuerdo de Escazú y referir al primer foro (véase el enlace oficial de la CEPAL) que se reunirá en Quito a finales de noviembre del 2022 sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.
Costa Rica y Escazú: interrogantes y situación más que incómoda
No está de más reiterar que los siguientes Estados han firmado el Acuerdo de Escazú y se niegan a la fecha a aprobarlo sus respectivos congresos: Brasil, Costa Rica, Guatemala, Haití, Paraguay, Perú y República Dominicana.
Observar a Costa Rica en… ¿semejante lista de Estados renuentes a proteger los derechos de quienes defienden el ambiente? Así como se lee desde Costa Rica y también (lamentablemente para el Estado costarricense y su imagen internacional), fuera de ella.
La promoción de la imagen en el exterior de Costa Rica y la sombra del Acuerdo de Escazú dieron recientemente pie para un interesante ejercicio en Naciones Unidas: en la reciente contienda acaecida en octubre del 2022 entre Chile, Costa Rica y Venezuela para ser electos miembros del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (quedando al final electos Chile y Costa Rica), la carta de candidatura oficial de Costa Rica ante Naciones Unidas (véase enlace) omitió toda referencia al Acuerdo de Escazú. Una omisión más que llamativa si revisamos la carta oficial de candidatura presentada por Costa Rica para estas mismas elecciones en el año 2019, en la que sí se refirió al Acuerdo de Escazú (véase el documento, punto 16).
Se hubiera podido pensar, en el caso de Costa Rica, que la ejemplar adhesión de Chile (y la muy pronta a materializarse en Colombia) hubiese surtido efectos en la discusión en el seno de su Poder Legislativo, tal y como se sugirió en su momento con ocasión del Día Internacional del Ambiente en este año 2022.
Lamentablemente, sus actuales autoridades encausan a Costa Rica en la dirección opuesta: iniciativas legislativas (y promovidas desde el Poder Ejecutivo costarricense) altamente preocupantes, que buscan limitar sustancialmente en Costa Rica la participación ciudadana en materia ambiental, encendieron las alarmas en los primeros días del mes de julio del 2022 (véase por ejemplo la nota de prensa titulada “Ambientalistas advierten sobre deriva autoritaria de Chaves en materia ambiental” y el artículo sobre las incertidumbres que plantea esta “reforma” de la máxima instancia ambiental en Costa Rica, al igual que este reportaje publicado en el Semanario Universidad el 6 de julio del 2022).
Un artículo publicado en el Semanario Universidad el 13 de julio titulado “Cámaras empresariales le sonríen a Rodrigo Chaves” da cuenta de una agenda del Poder Ejecutivo muy cercana a las exigencias de las principales cúpulas empresariales.
Casi al mismo tiempo, un notorio caso de contaminación del agua potable en la comunidad de Cipreses (Cartago) ha evidenciado la total falta de pericia de las actuales autoridades costarricenses a cargo de velar por la calidad del agua suministrada (véase la carta del colectivo EcoCipreses del 30 de junio): este caso confirma – una nueva vez – la urgente necesidad de garantizar y de consolidar un participación ciudadana informada en materia ambiental en Costa Rica. El impacto en la salud humana de personas pertenecientes a comunicades afectadas por la expansión piñera es otra pesada y dramática deuda que arrastran desde muchos años las autoridades sanitarias y ambientales de Costa Rica (véase este muy completo reportaje del 2019 publicado en el medio digital Delfino.cr, cuya lectura se recomienda y el documental siempre de una indignante actualidad, “No nos tapen la boca: hablemos de contaminación piñera. Homenaje a Mayra Umaña, lideresa ecologista”, del programa Era Verde, Canal 15 UCR, realizado en el 2014). No está de más señalar la catástrofe ambiental provocada por una empresa minera en Abangares el15 de julio del 2022 (véase la nota del Semanario Universidad) que vino a desnudar nuevamente la falta de capacidad fiscalizadora del Estado costarricense y los altos riesgos de la minería química en países tropicales.
Manifestación contra el Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con la presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento – algo original – de las autoridades de salud de legalizar el bromacil en el agua potable (no es ninguna broma, así como se lee, legalizar el bromacil en el agua potable) de varias comunidades afectadas por la insensata expansión de la piña de exprotación MD2 (o “Sweet Gold”) en la región de Siquirres. En el 2011, las autoridades sanitarias rehuyeron un debate público en la misma UCR (véase nota). En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió finalmente el uso de bromacil en Costa Rica. Foto perteneciente a los archivos del autor. Se leyó en el 2009 por parte de la misma titular de Salud que: “Los del IRET se han negado a dar los nombres de los niños, con el argumento de la confidencialidad, lo cual en lo personal me parece un absurdo en estos casos. En lo personal y como Ministra me parece una barbaridad” (véase artículo del Semanario Universidad titulado “Revelación de agroquímicos en orina de menores genera disputa”).
Costa Rica y Escazú: de silencios y preguntas sin responder y de algunas otras extrañezas
Como lo recordábamos durante el mes de junio de este 2022 en un foro internacional celebrado en San José sobre Derechos Humanos (Congreso sobre BioDerecho y Derechos Humanos y video – intervención nuestra a partir de 1:59:00), el eje de la participación ciudadana informada en materia ambiental constituye uno de los tres pilares del Acuerdo de Escazú del 2018, así como de la Convención de Aarhus para Europa (1998).
Si todos somos titulares de derechos, estos deben poder ejercerse. Si una Constitución reconoce el derecho a un ambiente sano como un derecho humano, se debe necesariamente reconocer y consolidar derechos de acceso para garantizarlo. Permitir una participación informada permite en gran medida desjudicializar los conflictos. No permitir que las pequeñas comunidades puedan participar en asuntos ambientales irremediablemente lleva a una pronunciada judicialización, tal y como la que se observa en Costa Rica, así como en muchas otras partes de América Latina.
En esta misma ponencia reiterábamos también, con relación a Costa Rica, lo que tuvimos la oportunidad de externar en la emisión de abril pasado del Programa de Canal15 UCR,”Lo que importa“, dirigido por la periodista Alejandra Fernández Bonilla, y de destacar con dos colegas desde Chile (véase el video de emisión auspiciada por Diario Financiero -Live de Chile realizada el 21 de julio del 2022).
Los costarricenses (pero también los dominicanos, los guatemaltecos, los hondureños, los paraguayos y los peruanos) ya han podido por sí solos apreciar que nada de lo que se prevé por parte de algunas pocas cámaras empresariales que va a ocurrir si se aprueba el Acuerdo de Escazú ocurrió en el caso de las economías de Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Panamá y Uruguay al aprobarlo. Se prevé que la economía chilena tampoco se verá impactada negativamente y que más bien, el indiscutible liderazgo ambiental y en materia de derechos humanos en la región que reafirma con su adhesión al Acuerdo de Escazú, le deparará a Chile novedosos proyectos de inversión y en materia de cooperación. De igual manera, a penas Colombia deposite su respectivo instrumento de adhesión en Naciones Unidas, es probable que se observe este mismo efecto. Un reciente artículo publicado en El País (España) por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas y Derechos Humanos, y titulado “Acuerdo de Escazú: la alianza sin precedentes que abrirá a Latinoamérica las puertas de los mercados internacionales” sugiere que el mercado mundial es cada vez mas consciente de algunas cosas que … parecieran ignorar por completo algunas cúpulas empresariales de América Latina, inlcuyendo las costarricenses (véase el artículo, publicado en el edición del 12 de octubre del 2022).
Con relación a estas últimas, siguen siempre esperando una respuesta varias preguntas que les lanzamos en el medio digital de Delfino.cr, en marzo pasado. Reiteramos nuevamente lo ya indicado en otros espacios y artículos: los supuestos “argumentos” contra el Acuerdo de Escazú escuchados en Costa Rica corresponden a mitos, promovidos por varias cúpulas empresariales de América Latina y por sus (siempre hacendosas) fichas políticas.
Así por ejemplo, nuestro colega Mario Peña Chacón había explicado que la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental aplica desde 1998 en el ordenamiento jurídico costarricense y que no ha ahuyentado a nadie en particular, pese a lo sostenido por cámaras empresariales para oponerse al Acuerdo de Escazú; así como por una magistrada de la Sala Constitucional, quien redactó una extraña y ahora famosa “nota” en marzo del 2020 adjunta a una decisión de la Sala Constitucional, en la que se lee textualmente que:
“Es indiscutible que en nuestro régimen constitucional, es el Estado quien tiene la obligación de probar la existencia del hecho delictivo y la responsabilidad del acusado; en ese sentido la norma consultada al permitir que se aplique la inversión de la carga de la prueba en contra del acusado, en estos supuestos, es violatoria del derecho de defensa como aspecto integrante del debido proceso. Podría alegarse que la norma se puede interpretar para excluir la materia penal utilizando la frase “cuando corresponda” citada en la norma, no obstante, estimo que no puede dejarse a criterio del operador jurídico, vía interpretación, un aspecto tan delicado, que -por sus efectos-, no puede quedar al arbitrio interpretativo, de tal forma que estimo debió excluirse expresamente la materia penal de la posible inversión de la carga de la prueba” (Nota 7).
Para tranquilidad de muchos colegas, y pese al criterio externado en su “nota” por la precitada magistrada, en ninguno de los Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, la inversión de la carga en materia ambiental ha venido a amenazar el principio de inocencia invadiendo el ámbito del derecho penal; como tampoco se ha observado desde 1998 (año en que el ordenamiento jurídico costarricense consagró este principio propio del derecho ambiental) algún debilitamiento de la presunción de inocencia en materia penal. A modo de confidencia entre un autor y sus lectores, estos últimos deben saber que es con un sentimiento de profunda pena que su pluma redactó estas dos últimas frases (y desde ya se agradece la cómplice comprensión de nuestros fieles lectores).
Con relación a otros supuestos “argumentos“ contra Escazú, fue muy tempranamente que el equipo de periodistas de la Universidad de Costa Rica (UCR) de Doble Check así lo demostró , con un titular que (a la fecha de hoy …) no ha dado lugar a ningún derecho de respuesta o de rectificación por parte de la entidad aludida y que nos permitimos reproducir: “UCCAEP usa argumentos falsos para oponerse al Acuerdo de Escazú“.
El mismo jurista Mario Peña Chacón había por su lado “desmitificado” en otra valiosa contribución publicada en noviembre del 2020 las sinrazones y verdaderas leyendas vehiculadas por algunos sectores en Costa Rica en contra de Escazú. Sinrazones y leyendas que encontramos diseminadas de manera casi idéntica en comunicados distintos al de la UCCAEP (véase por ejemplo la carta de cámaras ligadas al sector agroexportador costarricense, incluyendo las de los exportadores de piña y de banano) y en otras latitudes del continente: véanse por ejemplo en Perú este documento suscrito por su Colegio de Ingenieros – y este otro documento suscrito esta vez por altos mandos militares peruanos sobre la supuesta pérdida de soberanía en la Amazonía peruana -, o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase texto completo).
Volviendo a Costa Rica, la Cámara Nacional de Eco Turismo y Turismo Sostenible (CANAECO) tuvo el valor de refutar públicamente a sus homólogas en un comunicado a favor del Acuerdo de Escazú, no así la CANATUR (véase el comunicado): la cámara nacional de la industria turística costarricense, que basa en gran parte su quehacer en los atractivos de la prodigiosa biodiversidad de Costa Rica, ¿adversando el Acuerdo de Escazú establecido para proteger a quienes defienden el ambiente? Vaya tristeza, vaya desconsuelo y más generalmente vaya profunda consternación para muchos.
Igualmente desconcertante puede resultar el hecho que este comunicado de prensa oficial de la CEPAL del 8 de marzo del 2022 no encontrara eco alguno en los medios de prensa costarricenses: el desconcierto y la consternación deben ser mayores al observarse que esta importante cita con todos los Estados que integran a la CEPAL tuvo lugar en la capital costarricense. El asombro debe llegar a límites jamás sospechados al ver que un comunicado de prensa oficial de la cancillería costarricense sobre esta misma reunión … no encontró eco en ningun medio de prensa en Costa Rica (Nota 8).
La profunda soledad del Poder Judicial costarricense en América Latina
Siempre con relación a Costa Rica, cabe mencionar, como ya lo hemos hecho en otras ocasiones, un “descubrimiento“, único en todo el continente americano, al momento de redactar estas líneas (12 de noviembre del 2022), realizado por su Poder Judicial.
En efecto, ningún otro Poder Judicial en los 12 Estados que ya han ratificado el Acuerdo de Escazú, como tampoco el Poder Judicial peruano (véase este documento), y mucho menos el chileno (véase este documento de abril del 2022), ha sostenido un criterio similar al expuesto por la Corte Plena de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica: según ella (y solamente ella…), el inciso 5 del artículo 8 del Acuerdo de Escazú conllevaría un gasto adicional para el funcionamiento del Poder Judicial costarricense. Este criterio fue reafirmado en mayo del 2020 por la Corte Plena (véase punto 15 a folio 674-675 de este voto de la Sala Constitucional de Agosto del 2020).
El Acuerdo de Escazú ¿obliga a un esfuerzo económico adicional para el presupuesto de la justicia en Costa Rica y únicamente en el caso de Costa Rica? Vaya innovación y vaya notable esfuerzo de creatividad. Una interpretación realmente novedosa pero totalmente errada, y detectada por tan solo un magistrado constitucional, de los siete que integran la Sala Constitucional (Nota 9). Este mismo magistrado en el voto de agosto del 2020 (véase su declaración adjunta al final del voto ) hace ver cuán estricta y particularmente alejada del principio de celeridad y agilidad parlamentaria se muestra la Sala Constitucional con relación a su decisión de retrotraer todo el trámite de aprobación del Acuerdo de Escazú.
En realidad el precitado “descubrimiento” no debería verse como algo fortuito, sino que, confirmado por la Sala Constitucional, se inscribe en una línea jurisprudencial regresiva del mismo juez constitucional costarricense en materia de participación ciudadana en materia ambiental, muy pocamente conocida y divulgada y mucho menos cuestionada (Nota 10).
Es más que probable que se acentúe, con el pasar del tiempo (y de nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú por venir), la mezquindad – en nuestra opinión bastante insólita – del Poder Judicial Costa Rica ante sus demás pares de América Latina y del Caribe.
Algunos aportes realizados desde la Universidad de Costa Rica (UCR)
A diferencia de lo ocurrido en otras latitudes del continente, son realmente escasos los documentales/videos realizados en Costa Rica sobre el Acuerdo de Escazú por parte de especialistas en comunicación colectiva y producción audiovisual.
De las pocas producciones audiovisuales existentes, podemos referir a dos documentales provenientes de la Universidad de Costa Rica (UCR) elaborados desde la Vicerectoría de Acción Social (VAS) en agosto del 2021, titulado el primero “UCCAEP y el Acuerdo de Escazú”: el cual retrata, de manera bastante completa, la posición de las cámaras empresariales costarricenses y de algunas de sus fichas políticas (véase el video).
Este primer video fue completado por otro sobre la precaria situación en la que viven los defensores del ambiente costarricenses, titulado “El Acuerdo de Escazú y los defensores ambientales”, que también se recomienda (véase el video). Entre otros, este documental incluye una entrevista al líder indígena Jerhy Rivera, asesinado en el 2020 en Costa Rica, y otra a una valiente lideresa que lleva muchos años denunciando la expansión insensata de la piña en su cantón (Guácimo).
Desde ya reiteramos el llamado a especialistas en comunicación colectiva y en producción audiovisual de Costa Rica a inspirarse en las producciones realizadas en Chile, Colombia o Perú sobre la importancia del Acuerdo de Escazú en aras de dar a conocer su verdadero alcance a la opinión pública: este video realizado por el equipo de periodistas de LaPulla (Colombia), titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” da una idea de lo que puede producir un equipo talentoso de comunicadores.
Una emisión radial de mayo del 2021 realizada desde Radio UCR titulada “Costa Rica sin el Acuerdo de Escazú: el doble rasero en la narrativa de Derechos Humanos” conducida por las juristas Gisele Boza Solano y Rosaura Chinchilla Calderón (véase video) también merece mención, entras varias valiosas emisiones sobre el tema auspiciadas (todas) desde los medios de prensa de la UCR.
Con relación a otros medios de prensa, nos permitimos referir a nuestros estimables lectores a la emisión “Café para Tres” realizada en abril del 2021 desde el medio digital Delfino.cr. (véase video): se trató de un primer intento de debatir públicamente los “argumentos” de la UCCAEP.
A modo de conclusión
El Acuerdo de Escazú sin lugar a dudas avanza en América Latina y el Caribe en aras de lograr una mejor gobernanza ambiental: estamos seguros que muchos escazuceños se sienten profundamente orgullosos por la proyección internacional que ha adquirido su amado cantón desde el 2018, así como muchos otros costarricenses.
A modo de ejemplo, este tratado regional fue utilizado en Argentina por un juez para obligar a un municipio a entregar información sobre la calidad del agua suministrada (véase esta nota de ElEco de Tandil ); al tiempo que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) auspició con las máximas autoridades de Chile un valioso espacio virtual explicando los alcances de la participación ciudadana prevista en Escazú (véanse esta nota y video de evento realizado el 25 de julio del 2022).
Conforme vayan registrándose nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, la posición exhibida por Costa Rica en el plano internacional se volverá cada vez más insostenible. Esta nota de la organización La Ruta del Clima sobre el “retroceso” con el que Costa Rica se presentó ante el mundo a esta COP27 en Egipto detalla varias otras regresiones por parte de las actuales autoridades costarricenses en materia ambiental.
Además de la molestia externada por el titular de la cartera de ambiente antes aludida, en diversos foros internacionales sobre temas de derechos humanos, ambiente, democracia ambiental o gobernanza ambiental, es latente el malestar de muchos al escuchar a los delegados de Costa Rica, contribuyendo a minar su credibilidad como representantes oficiales. Al respecto, no está de más recordar las palabras de un representante oficial costarricense durante una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile sobre el Acuerdo de Escazú (véase el texto completo de su intervención), en la que precisaba algo que, al mes de noviembre del 2022, se mantiene con una deslumbrante actualidad:
“Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante“.
Más allá del profundo disgusto que pareciera generarle el Acuerdo de Escazú a varios integrantes del actual gabinete del Poder Ejecutivo, nos permitimos reiterar algunas interrogantes hechas con anterioridad en publicaciones sobre este mismo tema:
– ¿Estará aún Costa Rica a tiempo, después de Chile y de Colombia, de rectificar?
– Habiendo Chile y Costa Rica co-liderado el arduo proceso de negociación del Acuerdo de Escazú entre el 2012 y el 2018 ¿no debió la primera COP realizarse en Chile y la segunda en Costa Rica?
– ¿Habrá tal vez que esperar que lo apruebe Colombia (y luego posiblemente Brasil, Honduras, Perú o Paraguay) para que las autoridades políticas de Costa Rica se sientan de una u otra manera interpeladas por otros Estados de la región y reaccionen?
Como ciudadanos, ¿qué más podemos hacer con relación a la urgente necesidad de consolidar un modelo de gobernanza ambiental mucho más funcional que el existente en Costa Rica, y que ofrece a todo Estado que lo aprueba el Acuerdo de Escazú?
No quisiéramos concluir estas líneas sin volver a externar, como lo hicimos en otras ocasiones, a la jurista chilena Constance Nalegach, nuestra profunda admiración por su labor incansable y su compromiso inclaudicable en favor de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: el innegable avance del Acuerdo de Escazú en este 2022 y todos los defensores del ambiente de América Latina le deben mucho a esta gran figura chilena.
– -Notas- –
Nota 1: Véase MUÑOZ AVILA L. & LOZANO AMAYA M.A. “La democracia ambiental y el Acuerdo de Escazú en Colombia a partir de la Constitución ecológica de 1991“, Revista Derecho del Estado, Número 50 (Sept.-Dic. 2021), pp. 165-200. El texto integral de este extenso artículo está disponible aquí.
Nota 2: Véase por ejemplo PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el Estado de Derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17 de abil del 2021, disponible aquí. Sobre el Acuerdo de Escazú, remitimos a tres valiosas (y voluminosas) publicaciones colectivas que detallan los alcances de su contenido y de su importancia para la consolidación de una verdadera democracia ambiental en América Latina y el Caribe: ATILIO FRANZA J. & PRIEUR M. (dir.), Acuerdo de Escazú: enfoque internacional, regional y nacional, Editorial Jusbaires, Buenos Aires, 2022, 670 pgs. Obra disponible de manera integral en este enlace; así como BARCENA A., MUÑOZ AVILA L., TORRES V. (Editoras), El Acuerdo de Escazú sobre democracia ambiental y su relación con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 2021, CEPAL / Universidad del Rosario (Colombia), 298 páginas, disponible en este enlace; y PRIEUR M., SOZZO G. y NAPOLI A. (Editores), Acuerdo de Escazú: pacto para la eco-nomía y democracia del siglo XXI, 330 páginas, 2020, Universidad del Litoral (Argentina), disponible en este enlace. El hecho que se trata de un instrumento de vanguardia se puede confirmar aún más al revisar los desarrollos para la aplicación del Artículo 7 y del Artículo 9, elaborados por la misma CEPAL en la guía de implementación del Acuerdo de Escazú, presentada formalmente en abril del 2022 (disponible aquí, particularmente en pp.108-126).
Nota 3: Salvo Liechtenstein y Mónaco, todos los Estados de la región europea lo han ratificado sin mayor problema, siendo Irlanda el último en hacerlo en el 2012 (véase estado oficial de firmas y ratificaciones). El mecanismo convencional de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Aarhus, el denominado “Comité de Cumplimiento” (véase sitio oficial) ha cobrado particular interés de cara a la implementación del Acuerdo de Escazú y ha inspirado parte de las mismas disposiciones del Acuerdo de Escazú. ¿Proyectos de inversión en Europa paralizados a raíz de la adopción de la Convención de Aarhus?¿Suspensión de grandes proyectos de infraestructura?¿Salida masiva de inversión extranjera en Europa a partir de la entrada en vigencia de Aarhus? Son otras preguntas muy válidas a externarles a algunos de los detractores al Acuerdo de Escazú en América Latina y a sus pretendidos “argumentos“en contra de un tratado regional cuyos objetivos coinciden exactamente con los de la Convención de Aarhus para Europa.
Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., “Pueblos indígenas y sus derechos: revelador informe de Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica“, 28 de septiembre del 2022: esta nota fue publicada en varios sitios digitales costarricenses, como por ejemplo Elmundo.cr, Informa-tico así como Elpais.cr. En julio del 2022, ante aseveraciones bastante extrañas externadas por la titular del Ombudsman costarricense, académicos y ONG debieron salir ante la opinión pública a pedirle rectificarlas públicamente (véase nota con comunicado publicado en Delfino.cr, edición del 22 de julio del 2022).
Nota 5: Es así como algunos Estados Parte escogieron el segundo año de vida de Escazú (Antigua y Barbuda logrando el depósito en la misma fecha, Nicaragua y Panamá unos pocos días después), el primer aniversario de la apertura de su firma (Bolivia, San Vicente y las Granadinas, Uruguay con un cronograma realmente envidiable y ejemplar que debría inspirar a otras cancillerías). En el caso de Argentina y de México, ambos aparatos diplomáticos coordinaron la fecha del 22 de enero del 2021 para permitir una entrada en vigor de Escazú para el Día de la Tierra, el 22 de abril. Como vemos, cada Estado a su manera ha buscado honrar Escazú con una fecha simbólica escogida para depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas, destacándose la perfecta sintonía y coordinación entre los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para darle el mayor realce posible a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Escazú.
Nota 6: La tasa de deforestación de la selva amazónica brasileña ha aumentado de forma vertiginosa desde el 2018, tal y como lo detalle el gráfico incluído en este enlace del Instituto Nacional de Pesquisas Espaciais (INPE) de Brasil. Anterior al 2018, las autoridades habían brasileñas habían logrado disminuir significativamente dicha tasa.
Nota 7: La posición de la antes mencionada magistrada se puede leer en la segunda “nota” que acompaña el voto de la Sala Constitucional de marzo del 2020 sobre el Acuerdo de Escazú: véase texto completo y las dos “notas“. Con relación al contenido de la “nota” de la precitada magistrada, en un artículo publicado en Ojoalclima en abril del 2021 (véase artículo), la ex negociadora del Acuerdo de Escazú, Patricia Madrigal Cordero, detectó una coincidencia que, en nuestra modesta opinión, ameritaría una explicación: “Segundo, la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto”, añadió Madrigal.“
Nota 8: Este comunicado lo reproducimos en una nota anterior (véase el texto integral en la Nota 3) en BOEGLIN N., “La aprobación del Acuerdo de Escazú en Chile. Algunas reflexiones a propósito de la celebración del Día Internacional del Ambiente“, Portal Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 7 de junio del 2022, disponible aquí.
Nota 9: Es de notar que en su voto salvado que se adjunta a esta decisión (véase texto completo ) de la Sala Constitucional de marzo del 2020, el Magistrado Paul Rueda fue el único (de siete integrantes) en señalar la lectura totalmente errónea hecha por sus colegas de la Sala: “Se advierte con facilidad que tal norma en ningún momento le impone al Poder Judicial la obligación de brindar asistencia técnica y gratuita, la cual corresponde implementarse a partir de las condiciones propias del ordenamiento jurídico de cada país. En el caso de Costa Rica, tal asistencia puede ser brindada por cualesquiera dependencias públicas afines al tema, verbigracia, la Defensoría de los Habitantes, las Defensorías Sociales del Colegio de Abogados o los consultorios jurídicos de la UCR (lo que no excluye la cooperación de aquellos correspondientes a universidades privadas). Erradamente, el voto de mayoría solo pensó en el Poder Judicial y estimó que el texto consultado “contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o bien, crea, ex novo, modifica sustancialmente o elimina funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas”. A partir de lo expuesto, sostengo que del texto expreso del numeral en mención en ningún momento se extrae lo que la Mayoría supone“. Este voto salvado es de marzo del 2020: a noviembre del 2022, el hecho que ningún otro Poder Judicial en América Latina haya llegado a semejante “descubrimiento” refuerza la justeza del criterio externado de forma solitaria por el Magistrado Paul Rueda.
Nota 10: En efecto, no es la primera vez que en Costa Rica, la mayoría de la Sala Constitucional busca la manera de limitar significativamente el alcance de la participación ciudadana en materia ambiental, uno de los tres pilares fundacionales del Acuerdo de Escazú. Se trata de una faz de la justicia costarricense constitucional pocamente divulgada y conocida, pese a que, en nuestra modesta opinión, debiera serlo, además de discutida y denunciada. En el 2017, la Sala Constitucional de Costa Rica, decidió que la participación ciudadana en materia ambiental, ya no califica (según ella y … solamente ella) como un derecho humano: ello se desprende del párrafo V de la sentencia 1163-2017 (véase texto completo). Resulta oportuno señalar que esta decisión fue objeto de tan solo dos votos salvados (suscritos por los magistrados Fernando Cruz y Paul Rueda): los cinco magistrados/a restantes consideraron que ir en contra de la jurisprudencia de la misma Sala Constitucional y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no ameritaba ninguna reflexión particular. Un año antes, en el 2016, el juez constitucional costarricense consideró que la libertad de empresa prevalece sobre un acuerdo municipal estableciendo una moratoria para nuevas plantaciones de piña: se trataba de un acuerdo municipal tomado en aras de proteger la salud pública de las comunidades aledañas a este monocultivo en el cantón de Los Chiles. Véase texto completo de la sentencia 11545-2016 en la que se lee textualmente que: «Dicho lo anterior, las municipalidades no tienen competencia para prohibir una determinada actividad económica lícita en sus territorios o declarar moratorias, definidas o indefinidas. Esa competencia corresponde al Estado, toda vez que el Derecho de la Constitución (valores, principios y normas) es claro y preciso, en el sentido de que el régimen de las libertades públicas está reservado a la Ley. En el caso que nos ocupa, no existe ninguna norma jurídica con rango de Ley que autorice a la municipalidad recurrida a prohibir el cultivo de piña en su territorio, o declarar una moratoria indefinida del cultivo de ese producto, de ahí que su actuación es arbitraria y, por consiguiente, contraria al ordenamiento jurídico». Al tratarse de una moratoria por un plazo muy preciso de 5 años, resulta más que cuestionable que la Sala considerara que se trataba de una “moratoria indefinida“. Nuevamente aquí la lectura del voto particular del magistrado Fernando Cruz permite ver cuán errática, antojadiza y cuestionable es la decisión tomada por la mayoría de sus colegas: el magistrado Cruz concluye explicando que «dadas las amenazas y efectos lesivos para la salud y el ambiente que provoca el cultivo de la piña, las comunidades tienen plena legitimidad legal y política para dictar medidas preventivas, temporales, para asegurarse que sus ciudadanos no resultarán perjudicados por una actividad agroexportadora que provoca daños y amenazas sobre la biodiversidad ».
Esta entrada fue modificada por última vez en 17/12/2022 19:20
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