[texto original]
Cuando Buenos Aires, capital del antiguo Vireinato de la Plata, levantó el grito de la insurrección en el mes de Mayo de 1810, contra el Gobierno despótico de la España, ocupada entónces en su mayor parte por las tropas francesas, y derrocando las autoridades metropolitanas, organizó un gobierno provisorio, y se puso al frente del nuevo órden de cosas que debía suceder, las demas Provincias respondieron á su voz de conformidad, y desplegándolos mismos sentimientos se apresuraron á estrechar con ella sus relaciones, y prestar obediencia á las autoridades que se subrogaron á las de S. M. C. y mandatarios subalternos. —En proporción que se rompían los lazos que las unían á la antigua Metrópoli, se fortificaron los que de antemano las ligaban entre sí. Las mismas quejas que elevaban en aquel momento por la opresión de tres siglos y la necesidad de defenderse, comprometieron de nuevo sus derechos y sus votos, y el pacto social que ya existía entre ellas, lejos de ser alterado, recibió un grado mayor de legalidad y de fuerza.—En una palabra, ellas se encontraron esencialmente constituidas en una Nación, en el momento mismo que sacudieron el yugo de la antigua Metrópoli, del mismo modo que las del Brasil entraron en ese rango desde el acto mismo que proclamaron su independencia del Portugal.—La Provincia de Montevideo se distinguió en sus sentimientos por la causa de la revolución y en sus esfuerzos por segundar la empresa de Buenos Aires. En su Capital se sintieron luego movimientos que fueron desgraciadamente reprimidos por las autoridades españolas. Sin embargo, la opinion por la union con las demas Provincias rompió y se abrió paso por entre los mismos obstáculos hasta generalizar entre todos ó la mayor parte de los americanos. Los pueblos de la campana se convulsionaron en diferentes puntos y sacudiendo la fuerza que les oprimía ocurrieron luego á ponerse bajo la obediencia del Gobierno General.—Con este mismo objeto emigraron de aquella Banda los sujetos mas distinguidos y entre ellos los oficíales del ejército don José de Rondeau y D. José de Artigas, que después de haber ofrecido bus respetos á la autoridad, regresaron condecorados con los grados de Tenientes Coroneles, y encargados del mando de las tropas, que ya estaban en marcha para aquel punto y que debían ser engrosadas con los restos del ejército del Paraguay.—Luego que estas fuerzas atravesaron el Uruguay se les incorporaron las divisiones de patriotas voluntarios que se habían levantado en el país y se pusieron bajo las órdenes del General en Gefe. El Ejercito marchó sin mayor oposición y la victoria de Las Piedras, que obtuvo su vanguardia al mando del Teniente Coronel Artigas, le hizo dueño de toda la campaña hasta los mismos muros de Montevideo—La autoridad del Gobierno Supremo establecida en Buenos Aires fue entonces reconocida en toda la extension de aquel país.- De todas partes se le dirigieron felicitaciones y protestas de union, fidelidad y obediencia.—Todos los empleados recibieron de él nuevo despacho y los oficiales del ejército, tanto veteranos como de milicias, fueron agraciados con los grados de que les hizo dignos la victoria de Las Piedras. La campana Oriental se conservó desde aquella época en el mismo pié de unidad que las Provincias de Corrientes, Entre Rios, Córdoba, Mendoza, Tucuman, Salta, Cochabamba, Chuquisaca y la Paz, que libres ya de enemigos integraban el nuevo Estado.—La derrota del ejército patriótico del Perú, en aquel tiempo, obligó al Gobierno á retirar las tropas del sitio de Montevideo y celebrar un armisticio con el gefe de la plaza. Este fué el primer momento en que el Coronel Artigas comenzó á presentar indicios de insubordinación hacia la Suprema Autoridad, por la que había sido confirmado en el empleo de Mayor General del ejército, á quien él mismo había antes dirigido el parte oficial de la victoria de Las Piedras y de quien recibió en premio de aquel triunfo el grado de Coronel.—Este gefe, mal avenido con el armisticio, no siguió la retirada del Ejército para Buenos Aires y se conservó sobre el Uruguaya la cabeza de las milicias de la Provincia. Sin embargo, continuaron sus relaciones con aquella Capital y fué constantemente asistido con los auxilios necesarios, hasta que rotas de nuevo las hostilidades con el Gobierno de Montevideo fué destinado por segunda vez á aquella Banda un ejército respetable al mando del representante del Supremo Gobierno, D. Manuel de Sarratea, que posteriormente quedó á las órdenes del general D. José de Rondeau. Las milicias al mando del coronel Artigas cooperaron al nuevo sitio de la plaza y aunque la conducta de este gefe fué siempre arbitraria y alarmante, el General Rondeau fué reconocido y respetado en toda la extension de la campaña. La guerra se hizo con tal suceso, que luego que la escuadra de Montevideo fué rendida por la de las Provincias Unidas, la plaza se entregó al General sitiador, y ocupada por sus tropas, se establecieron en ella autoridades nombradas por el Gobierno General. —No debe disimularse que en estos momentos se presentó mas decidida la insubordinación del Coronel Don José de Artigas, la que obligó al General en Gefe á hacerle perseguir, con satisfacción de todos los propietarios del país, por parte de las mismas tropas que habían ocupado la plaza de Montevideo. Los resultados favorecieron desgraciadamente su inobediencia y el Gobierno de Buenos Aires tuvo que dejar á su disposición á aquella Provincia, para convertir sus fuerzas contra el enemigo común, cuyos movimientos era necesario contener en el Perú.- El Coronel Artigas, dueño entónces de la Banda Oriental, y de los recursos que ella le ofrecía desplegó sus resentimientos contra el Gobierno de Buenos Aires, y los sucesos se encadenaron de tal modo, que dieron lugar á las hostilidades que son notorias entre ambas Provincias.—Sin embargo, el pueblo Oriental se conservó firme en su primer resolución de formar una sola Nación con las Provincias del antiguo Virreinato, y el mismo Artigas no lo comprometió jamás al menor paso que contrariase una determinación, que habia entrado en parte del objeto de sus sacrificios. La opinion se dividió, es verdad, en una cuestión importante sobre la forma de Gobierno que debía seguir el nuevo Estado, prevaleciendo en aquella Banda la de un Gobierno Federal semejante al de los Estados Unidos. Esta divergencia de opiniones retardó la organizado, a favoreciendo las pasiones particulares de aquel gefe dio lugar á que tiranizase aquella Provincia con los excesos de su despotismo, hasta que fué ocupada por las tropas portuguesas.—De esta narración sencilla y ajustada á la realidad de los sucesos, viene á resultar que positivamente la Banda Oriental permaneció por algún tiempo bajo un Gobierno particular, ó mas bien bajo el despotismo tiránico del Coronel Artigas, pero que jamás se celebró en ella un acto solemne que rompiese la unidad nacional con aquellas Provincias, consolidada con nuevos empeñes en los primeros periodos de la revolución.— Sus diferencias con Buenos Aires sólo han podido considerarse, como disenciones domésticas y parciales, semejantes á las que después han sobrevenido en las demás Provincias: pero que no envuelve en sí una disolución íntegra del Estado, ni la desmembración de su territorio nacional.—Así es, que mientras son regidas provisionalmente por gobiernos particulares é independientes, se preparan á su reorganización política, reconociendo como base la unidad territorial que han conservado.—Este es el mismo estado en que debe considerarse la Banda Oriental en el momento en que fué ocupada por las tropas de S. M. F., en cuya época no había dejado de ser parte integrante del territorio de las Provincias de la Plata.—Por esto es que el Supremo Director de Buenos Aires se consideró entonces en la obligación de pedir explicaciones á esta Corte, y protestar contra la ocupación militar que de ella se hacia, bajo el pretesto de consultar á la seguridad de las fronteras del Brasil. S. M. F. se dignó satisfacerle por una nota dirigida de su real orden por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Illmo. y Exmo. Señor Tomás Antonio de Villanova, con fecha 23 de Julio de 1818, en que ratificándose el Armisticio de 1812, S. M. se sirvió declarar que la ocupación de la Banda Oriental era puramente provisoria. — Al mencionar el Armisticio celebrado entre el Gobierno de S. M. F. y el de las Provincias de la Plata en 1812, no es posible dejar de trascribir aquí el tercer artículo en que se reconoce el territorio Oriental como una parte del Estado de aquellas Provincias.—Dice así: «Luego que los Exmos. Generales de los dos Ejércitos hayan recibido la noticia de esta Convención, darán las órdenes necesarias, asi para evitar toda acción de guerra, como para retirarlas tropas de sus mandos á la mayor brevedad posible, dentro de los límites de los territorios de los dos Estados respectivos, entendiéndose estos límites aquellos mismos que se reconocían como tales antes de empezar sus marchas el ejército portugués hacia el territorio español, y en fe de que quedan inviolables ambos territorios en cuanto subsiste esta Convención y de que será exactamente cumplido cuanto en ella se estipula, firmamos este documento en Buenos Aires, á 26 de Mayo de 1812.—Véase, pues, por la letra de este artículo como S. M. F. al ratificar de nuevo este Armisticio celebrado con el Gobierno de las Provincias de la Plata, por medio de la mencionada nota de su Ministro de Estado de los Negocios Extrangeros dirigida en el año de 1819, en que las autoridades españolas habían desaparecido del país y en que Inconducta particular del Coronel Artigas sirvió de motivo para su ocupación militar, reconoce al territorio Oriental como parte del territorio de las Provincias de la Plata. Esta observación será igualmente útil para el examen que debe hacerse de la naturaleza de las deliberaciones del Congreso Cisplalino, de donde parece arrancar todo el derecho que este Gobierno pretende tener á la conservación de aquella Provincia. Bastaria saber que ese malhadado Congreso fué convocado por autoridad incompetente, y celebrado á la presencia de un ejército extrangero, interesado ademas en sus resoluciones, para que sus actos se considerasen tan ilegales como las famosas transacciones de Bayona en el año 1808. Pero no es dado prescindir de otros datos igualmente graves que manifiestan, que ni el país fué suficientemente consultado. ni sus votos fueron libres y espontáneos. El Sr. Baron de la Laguna, faltando á las órdenes expresas de S. M. y á las instrucciones del Ministerio, se condujo como un agente descubierto de la incorporación de aquella Provincia al reino de Portugal, y alteró de su propia autoridad las bases para el nombramiento de los Representantes de los pueblos, sustituyendo á la voz. y voto de éstos en su elección, lado unos Cabildos destituidos de misión competente al efecto, sometidos á la influencia del poder é ignorantes algunos del gran negocio sobre que debían de- liberar. Es de recordarse aquí la causa que alegó aquel general en su nota de 10 de Enero de 1818, con que instruye á S. M. F. de las deliberaciones del Congreso Cisplatino, para haberse tomado la libertad de adoptar esa medida. El la hace consistir en la naturaleza de la población de la campaña, que dice ser de pastores, errante y diseminada. Puede disimularse ese lenguage insultante con que el señor Barón de la Laguna, se recomienda tan poco á los habitantes del país que accidentalmente preside, pero debe ponerse en claro la inexactitud y falsedad del motivo alegado. Aquella campaña está organizada del mismo modo que las demas del Continente Americano, en que la población es tan escasa y está dividida en Departamentos sujetos á sus Gefes inmediatos tanto políticos como militares, los que cuentan con medios de reunir sus habitantes en todos los casos que lo demande el servicio público, y mucho mas para actos voluntarios que no les preparan gravámen. Asi es, que en la campaña de Buenos Aires, en que mucha parte de sus vecinos son pastores como en la Banda Oriental, concurren todos á los puntos designados á prestar personalmente sus sufragios parala elección de Diputados para el cuerpo legislativo. ¿Y qué sería de la Representación Nacional del Brasil si á pretesto de la dispersion de su campaña se les hubiese privado el derecho de sufragio y se hubiese éste refundido en las Cámaras de las principales poblaciones, sin embargo de que la fragosidad de sus caminos no les proporciónala facilidad de trasportarse, que ofrece por sus llanuras la campaña de Montevideo? Pero el mismo General Lecor señaló incautamente el verdadero motivo de tan indebido procedimiento, en la nota que se ha hecho referencia, cuando asegura á S. M. F. que la opinion se pronunció decididamente contra el acta de incorporación, y que solamente la favoreció la de los hombres, que él se permite clasificar por los mas ilustrados y de mayor consideración en el país. Podría haber añadido S. E. que su número es tan corto, como ha sido el de los que le han seguido en su retirada a la campaña, á consecuencia de las disenciones ocurridas, con la division de voluntarios reales. Pero ¿qué confianza podrían inspirará aquellos pueblos las deliberaciones en materia tan ardua de un Congreso compuesto en gran parte de empleados al servicio de S. M. F., dotados con rentas pingües, y seducidos con la esperanza de mas elevados destinos? Los que no se hallaron en estas circunstancias fueron aterrados á la presencia de un poder armado, que no disimuló su particular interés en los negocios sobre que él debía deliberar. Sus discusiones comprueban bastantemente esta verdad. El pueblo de Montevideo fué un frio y paciente espectador de la arbitrariedad é injusticia con que se dispuso de sus primeros derechos y se olvidaron las obligaciones contraidas con las demas Provincias de la Union, que habían contribuido á su libertad y emancipación con tantos y tan inmensos sacrificios. Pero aun cuando se quisiera separar la vista de ese cúmulo de abusos, ilegalidades y violencias, no puede olvidarse que esas transacciones, ya nulas en su origen, han venido ademas á quedar sin efecto por un conjunto de circunstancias, que parece haberse estudiosamente combinado para desagraviar los derechos de aquel pueblo atrozmente vulnerados. El Congreso Cisplatino, en los diferentes artículos de su acta, sancionó la incorporación de aquella Provincia á los reinos de Portugal, Brasil y Algarbes, conservándole el carácter de un Estado particular, bajo las condiciones de ser rejido por la Constitución que se sancionase por las Cortes de Portugal y demas que allí se expresan. No consta que la incorporación hubiese sido aceptada por el Gobierno de Portugal: lejos de eso, la comisión diplomática encargada de examinar los documentos, abrió francamente su opinion por la nulidad del Congreso. Posteriormente las Cortes han sido disueltas: la Constitución ha quedado sin efecto y el Brasil ha declarado y sostiene dignamente su independencia nacional. Los negocios, pues, de Montevideo han vuelto de este modo al statu quo de la época precedente á la celebración del Congreso. ¿En qué sentido podrá el Brasil, de presente, sostener sobre aquellos títulos ningún género de pretension á esta Provincia? Un Diputado nombrado en Montevideo por la Junta Superior de Real Hacienda para pasar á la Corte de Portugal á activar la ratificación de las actas del Congreso Cisplalino, se presenta en esta Corte, é introduce ante el Gobierno solicitudes contrarias á lo sancionado en esta Asamblea, sin mas comisión que la del Síndico de la Provincia, cuyas atribuciones, bien extrañas de tal objeto, están detalladas en el artículo 20 de sus actas. Es digna de leerse la letra de ese artículo, para graduar debidamente, hasta qué punto han subido, en este negocio, los abusos, y por que medios se ha pretendido sorprender el ánimo desprevenido de S. M. I. ¿Y qué podrá decirse de las aclamaciones del Imperio del Brasil practicadas en los pueblos de San José y Canelones? Ellas, ademas de estar destituidas de las formalidades proscriptas por los principios generalmente reconocidos del derecho público, se encuentran bien balanceadas con el silencio del resto de la campaña y los votos solemnes de la ciudad de Montevideo, expresados por medio de un Cabildo, elejido popularmente y expresamente autorizado al efecto. Parece que se ha objetado á la legalidad de esta respetable declaración, la circunstancia de hallarse aquella ciudad bajo el poder de las fuerzas portuguesas. ¿Y cuál sería la garantía de su libertad é independencia en sus deliberaciones á la presencia de los batallones del Brasil? Entre tanto el pueblo de Montevideo se ha pronunciado; tanto contra su incorporación á este Imperio, como al Reino de Portugal, lo que indica bien, que ese paso ha sido inspirado por el sentimiento de sus mismos intereses y el Gobierno de Buenos Aires, que ha elevado sus reclamaciones ante este Gobierno, está dispuesto á hacerlas igualmente efectivas ante el de Portugal, contando con las probabilidades que ha dejado la conducta marcada de S. M. F. á este respecto. Habiéndose demostrado de un modo tan convincente. que la pretendida incorporación de la Provincia de Montevideo, bien sea al Portugal, bien sea al Brasil, es eminentemente injusta, y que las demas y cada una de las de la Plata tiene un derecho á reclamar la reintegración del territorio nacional, parecería excusado ocuparse de lo que en este caso una sana política debe aconsejar al Gabinete del Janeiro. Los nuevos Estados de América, al constituirse, han apelado al juicio imparcial de las naciones civilizadas, sobre las violencias y usurpaciones de sus antiguas Metrópolis, y están en la estrecha obligación de no debilitar con iguales procedimientos la fuerza de sus razones y la justicia de sus quejas. Ellos deben manifestar al mundo, que pueden ser grandes y poderosos con solo la buena dirección de los inmensos recursos que cada uno encierra en su seno, sin dejarse dominar de ese espíritu de ambición y de codicia que tanto degrada a las naciones, y tantos males ha hecho á la humanidad. Unidos entre sí, por la identidad de principios y de causa que sostienen y sobre todo por la justicia que se dispensen recíprocamente, serán fuertes y respetables para repeler con suceso cuanta agresión pueda intentarse contra los derechos y libertades que han proclamado. El Brasil insistiendo en sus pretensiones sobre la Banda Oriental, se separaría de esa línea de conducta tan honorable y tan conveniente á sus mismos intereses. ¿Y como mirarían los demas Estados de América ese espíritu de conquista desplegado tan precozmente, con deserción de los principios que constituyen lo que justamente podría llamarse la política Americana? Pero el Gabinete del Brasil no puede dejarse deslumbrar por mas tiempo por un plan, que si superficialmente considerado, puede lisonjearle de algún modo, envuelve en sí males de la mayor gravedad. Bastaria conocer que autorizándose la incorporación de la Provincia Oriental, á protesto de las disenciones que allí han sobrevenido, se sanciona un principio que puede ser funesto á las mismas del Brasil. Si en la política que sigue su Gobierno, basta que al favor de las disenciones domésticas, haya levantado la voz un pequeño número de individuos para sostener que aquella Provincia está en aptitud de que se la pueda separar de las demas de la Union y disponer arbitrariamente de su suerte, ¿con qué justicia y con qué fuerza moral podrá el mismo Gobierno contener á cualquiera de sus Provincias, que conducida quizá algún dia por los mismos elementos que envuelve la revolución, quisiese adoptar una marcha semejante? El Brasil se encuentra aún en los primeros periodos de su regeneración política, con grandes dificultades y peligros que vencer, y su erario con gravísimas urgencias. ¿Le convendría distraer por mas tiempo de sus atenciones interiores la fuerza del ejército que ocupa la Banda Oriental, y continuar en las inmensas erogaciones que le ha causado ya y serán siempre inevitables? Aquel país jamás se prestará dócil á la dominación extrangera, y cuando, para sujetarlo, después de correr los azares de la guerra, se le haya reducido á mayor grado de languidez, las utilidades que de él se reportarían no podrían compararse con las que proporciona la franqueza de comercio que la paz debería establecer con arreglo á los principios que rigen en todas las naciones civilizadas. Entre tanto, las Provincias de la Plata no pueden prescindir de la necesidad de sostener su decoro y dignidad, y si han de consultar á su independencia y demas intereses nacionales, aventurarán, si es necesario, hasta su propia existencia, por obtener la reincorporación de una plaza que es la llave del caudaloso rio que baña sus costas, que abre los canales á su comercio y facilita la comunicación de una multitud de puntos de su dependencia. Tampoco serán indiferentes á la suerte de una población que les ha estado unida por tanto tiempo, que clama por restablecer su anterior posición política, y que les pertenece, no sólo por los vínculos sociales que las ligan. sino por relaciones antiguas de familias, de intereses, de costumbres y de idioma. El Gobierno de Buenos Aires, ha sentido la fuerza de su deber á este respecto, cuando en circunstancias bien marcadas, se han reclamado sus auxilios por los habitantes de Montevideo, ha creído conveniente á su propia dignidad, y á los respetos debidos á un Estado vecino, el recurrir previamente al honorable medio de mía reclamación oficial, enviando un Diputado cerca de esta Corte con ese objeto, y el de reglar si hay lugar, sus relaciones políticas con un país, cuya emancipación ha celebrado cordialmente, así como respeta la forma de Gobierno que se ha dado como mas conveniente á sus necesidades y deseos. El se lisonjea de que este paso será apreciado en su verdadero carácter por el Gobierno del Brasil y que tendrá los resultados que corresponden.— Rio Janeiro, Setiembre 15 de 1823.—Firmado, Valentin Gomez.—Es copia, Estéban de Luca, Secretario.
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CONTESTACIÓN DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DEL BRASIL.
El abajo firmado, Consejero, Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros, elevó á la augusta presencia de S. M. el Emperador, las dos últimas notas que el señor don José Valentin Gomez, Comisionado del Gobierno de Buenos Aires en esta Córte, acaba de dirijule. datadas en 27 de Enero y 5 de Febrero de este año, insistiendo, de orden de su Gobierno, en la solicitud de una respuesta terminante sobre el asunto de reintegrarse á la Provincia de Buenos Aires, la Provincia de Montevideo. El abajo firmado después de asegurar al señor Comisionado que la demora que ha habido en dar á su merced la pronta contestación que solicita, en lugar de ser inconsecuente con los deseos protestados por el Ministerio de S. M. I. é inconciliables con los derechos é intereses del Gobierno de Buenos Aires, cuya consideración pareció á su merced imponerle el deber de pedir por la última vez las explicaciones á que se refieren las demás notas, es al contrario una prueba de lo mucho que el Gobierno del Brasil desea acertar en el desempeño de sus transacciones políticas con el Estado de Buenos Aires, procurando un intervalo razonable para recibir las informaciones que debían ilustrarlo y que le sirviesen de bases para apreciar debidamente los referidos derechos é intereses de aquel Gobierno limítrofes y después de considerar también, el abajo firmado, que no debiera ser otra la interpretación dada á la demora de esta respuesta, una vez que hubiese la consideración de que este Gobierno, así como ahora responde categóricamente al señor Comisionado, porque ya se halla provisto de las informaciones que necesitaba, lo habría hecho anteriormente, luego que su merced hizo la primera apertura, si tales informaciones finales hubieran existido; recibió orden de S. M. el Emperador para que con la franqueza y sinceridad que rijen á este Gobierno, someta á la consideración de su merced, en respuesta á su nota lo siguiente: —Que á no ser los constantes deseos de S. M. I. para mostrar al Gobierno de Buenos Aires el aprecio que hace de él y no queriendo en consecuencia que una mayor dilación en la exijida decision, hiciese dudar de ellos, podríase demostrar en respuesta cuán impracticable era dar una decision definitiva sobre el negocio de la reintegración de Montevideo á la Provincia de Buenos Aires, por los mismos principios en que su merced se funda para exijirla; pues fundándose su merced principalmente en la voluntad de la Provincia de Montevideo, que desea y pide á Buenos Aires su separación del Imperio, y habiendo por el contrario toda presunción jurídica de que los Montevideanos no desean semejante separación, solo quedaría en tal divergencia de opiniones, en el caso de sincera duda, y aun estando lijo el derecho de reclamación por pai te de Buenos Aires, el recurso de consultarle públicamente, la voluntad general del Estado Cisplatino; recurso por tanto innecesario y falible. Innecesario por haberse ya conocido por los medios posibles esa voluntad general y ser mas presumible que se dé crédito al Congreso de los Representantes de todo el Estado que en 1821 resolvió su incorporación al Brasil, á las actas de todos los Cabildos de la campana, que subsecuentemente aclamaron á S. M. I., lo reconocieron y nombraron electores para elejir diputado que los representase en la Asamblea General Brasilera, que darse crédito al simple e ilegal Cabildo de la única ciudad de Montevideo, que en medio de los partidos que una influencia extranjera allí promueve, requiere á Buenos Aires, una incorporación que no es adoptada por los otros Cabildos. -Falible, porque aun cuando se tuviese por nada la expresión ya anunciada de la voluntad general de los Montevideanos á favor de su incorporación á este Imperio y se quisiese consultarlos nuevamente para satisfacer las reclamaciones del Gobierno de Buenos Aires, no podría esto efectuarse:—1.º Porque estando la campana guarnecida por tropas brasileras indispensables á la seguridad y defensa de sus habitantes, y estando aun por otro lado la ciudad de Montevideo ocupada militarmente por tropas portuguesas, contrarias á aquellas, toda y cualquier declaración popular se reputaría mutuamente coacta é ilegal por ambos partidos, y se entraría nuevamente en el círculo de que ahora el Señor Comisionado desea salir.—2.º Porque es constante que si existe algún partido en el Estado Cisplatino á favor de Buenos Aires, de lo que no se podría racionalmente dudar, cuando así lo dice el señor Comisionado y cuando hasta en países mas consolidados existen divergencias de opiniones políticas; también es constante, que á causa de la lucha pendiente entre las armas que ocupan la Provincia, se han desenvuelto otros partidos diferentes, fomentados por los enemigos del Imperio y de los propios Montevideanos, como es de los que quieren la union á Portugal y á la Inglaterra y los que aspiran á la independencia absoluta del Estado Cisplatino, los cuales aunque poco numerosos y diseminados en la grande masa de los que desean y juraron mantener su incorporación al Imperio, ofrecen con todo en semejante fermentación, los mayores obstáculos para colegirse la expresión de una voluntad general libremente enunciada.—Agréguese á estas razones que la decision exijida solo debía pertenecer, constitucionalmente hablando, al poder legislativo, principalmente después que el asunto de la incorporación del Estado Cisplatino pase á ser objeto constitucional; sobre el cual la pasada Asamblea General del Brasil no solo legisló, sino que fué en sentido opuesto á las pretensiones del señor Comisionado; y aun que en el estado actual de las cosas, no esté reunida nueva Asamblea Legislativa, S. M. I. no desearía, á pesar de eso, tomar por sí una decision fija, por ser obvio, que en países de Gobierno Representativo, pertenece exclusivamente á los Cuerpos Legislativos enajenar ó ceder cualquier porción de territorio en actual posesión; mayormente en este caso, en que la cesión de Montevideo importaba un ataque á la integridad del Imperio Brasilero.—Sin embargo, reconociendo S. M. I. la importancia de una resolución terminante en negocios de esta naturaleza; deseando mostrar á todas luces cuanto prefiere los principios de una política franca y verdadera; y juzgando por los últimos esclarecimientos que ha recibido, que puede este Gobierno responder con seguridad y desde ahora por sí en semejante materia, ordenó al abajo firmado la hiciese saber al dicho señor Comisionado: que aun cuando se consultase nuevamente la voluntad general de la Provincia Cisplatina por algún medio que su merced quisiese proponer, aun cuando esta voluntad se expresase, lo que no es creíble, por la incorporación, sea á Buenos Aires, sea á Portugal, sea á otra cualquier potencia, no podría el Gobierno Imperial dejar de reputarlea un ataque, hecho no solo a los verdaderos intereses del Estado Cisplatino, sino también á los derechos adquiridos con tantos sacrificios por el Brasil al referido Estado, pues que una Convencion solemne hecha entre este Estado y el Imperio del Brasil, á quien fue y es muy onerosa, no puede disolverse solo por el arrepentimiento de una de las partes contratantes, sino por el de ambas; y por tanto se vería obligado á defenderlo. Estos derechos son tan sagrados como el oríjen de que derivan; pues aun prescindiendo de antiguos tratados de límites celebrados por la Corona de España, basta considerar:—1.º Que estando los Montevideanos entregados al despotismo del jefe Artigas, y aniquilada la Provincia por los furores de la guerra civil, no hallaron amparo ni potencia alguna sino en el Brasil, que los libró de aquel jefe feroz é hizo renacer la paz y la abundancia en su campaña, al mismo tiempo que ni Buenos Aires, ni la España, hicieran el menor sacrificio para ayudarlos y protejerlos.—2.º Que el Gobierno Brasilero hizo desde entonces inmensos y abultados gastos con aquella Provincia, de los que tiene tanto derecho á ser indemnizado, cuando hubiese de abandonarla, que la propia Corte de Madrid reconoció formalmente el derecho que teníamos á esa indemnización, cuando últimamente la misma Corte procuró, pero sin fruto, interesar á las principales Cortes de Europa en la restitución de Montevideo por S. M. F.—3.º Que después de sosegada y libre la Provincia facilitole S. M. F. la elección de su suerte sin coacción alguna y la Provincia legalmente representada en un Congreao, conociendo que el mismo derecho que tenía el Virreinato de Buenos Aires para desligarse de la Metrópoli, y el misino derecho que tenían otras Provincias del mismo Virreinato para separarse de Buenos Aires, tales como Córdoba, Tucuman, Santa Fe, Entre Ríos, etc., tenía también la misma Provincia de Montevideo para decidir de sus destinos, resolvió incorporarse al Brasil y siguió sucesivamente ratificando esta incorporación, sea por la aclamación de S. M. I., sea finalmente por las elecciones que acababan de hacer de un Diputado para la Asamblea General Brasilera.—Por tanto no puede el Gobierno de S. M. I., á vista de tan graves razones, entrar con el de Buenos Aires en negociación que tenga por base fundamental la cesión del Estado Cisplatino, cuyos habitantes no debe abandonar; principalmente cuando la convicción recíproca de los intereses procedentes de la incorporación, los empeños mutuamente contraídos, la fidelidad que tanto distingue á los Cisplatinos, y la dignidad del Imperio Brasilero, son otros tantos obstáculos á cualquier negociación que los comprometa.—El abajo firmado, dirijiendo lo expuesto al conocimiento del señor Comisionado, espera que el Gobierno de Buenos Aires, apreciando en su sabiduría é imparcialidad los motivos que obstan á su pretension, se convenza de que el Gobierno Imperial obra como el propio Gobierno de Buenos Aires obraría en semejantes circunstancias, y que mucho se alegrará de ver estrechadas cada vez con mas firmeza y dignidad las relaciones de buena armonía existentes entre los dos países.- El abajo firmado aprovecha esta ocasión de repetir al señor Comisionado del Gobierno de Buenos Aires las protestas de su mayor veneración y particular aprecio.—Palacio del Rio Janeiro, Febrero 6 de 1824.—Luis José de Carvallo y Meló.—Al señor don José Valentin Gomez, etc., etc.— (Traducido del original).— Estévan de Luca.
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NOTA DEL COMISIONADO Á SU GOBIERNO.
Después de haber dirijido á V. S. en 9 de Febrero último, desde la córte de Rio Janeiro, la nota de 6 de Enero de S. E. el señor Luis José Carvallo de Meló, Consejero, Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros, comprensiva de la resolución última de aquel Gobierno, sobre la negociación de mi cargo, correspondía el que á mi regreso á esta capital hubiese tenido el honor de poner en manos de V. S. la copia de la que elevé á S. E. con el objeto de derramar nueva luz sobre algunos puntos de mis anteriores comunicaciones, disiparlas equivocaciones que aparecen en aquella, y pedir mis pasaportes con arreglo á las órdenes que V. S, se había servido anticiparme.-Privado de esta satisfacción por la perdida de mi equipaje en el naufragio que he sufrido, no me queda más arbitrio para instruir á V. S. de su contenido que el de indicarle sumariamente las observaciones que juzgué conveniente someter á la consideración de S. E. y son las siguientes: — Que el Comisionado del Gobierno de Buenos Aires al representar á S. E. el señor Ministro de los Negocies Extranjeros, la extraordinaria retardación que sufría el giro de la negociación, como inconsecuente con los deseos protestados por el Ministerio de S. M. I. é inconciliable con los derechos é intereses del Gobierno de Buenos Aires: exigiendo por última vez una resolución categórica no había pretendido interpretada sino deducir expresamente su real incoherencia con las formales promesas que había recibido á ese respecto del Exmo. señor don José Joaquín Carneiro de Campos, su digno antecesor en el Ministerio, en nota oficial de 8 de Setiembre, ratificadas en la conferencia de 19 del mismo y reproducidas por S. E. en la de 1.º de Diciembre.— Que la solicitud entablada para la devolución de la Provincia de Montevideo no se había fundado principalmente como se explicaba S.E. en la voluntad que en aquellos momentos manifestaban sus habitantes de volver a su antigua union con los demás del Plata, sin embargo de ser general y decidida, sino en la fuerza del pacto social que les había ligado desde los tiempos remotos de su nacimiento, reproducido en los momentos de su emancipación de la antigua Metrópoli y robustecido posteriormente por mil actos solemnes, de la misma naturaleza de los que unen entre sí las Provincias del Brasil, según se habia deducido extensamente en el memorandum que el Comisionado tuvo el honor de dirijir al Ministerio en 15 de Setiembre, de cuyo pacto derivaban fundamentalmente tanto los derechos y deberes de la Provincia Oriental respecto á las demás de la Plata, como los de estas con respecto á aquella.—Que no ha podido indicarse la menor duda sobre el derecho con que el Gobierno de Buenos Aires, se ha apersonado de este negocio, bien sea por sí y como miembro de la asociación general, bajo cuyo carácter, á mas de la acción popular que le corresponde, se encuentra particularmente afectado por las relaciones de familia, amistad, vecindad y comercio de ambas poblaciones, bien sea á nombre de las demás Provincias, uniformes en el sentimiento de recuperar á todo trance su integridad nacional. —Que el Gobierno de las Provincias de la Plata habia hecho los debidos esfuerzos para libertar al pueblo Oriental tanto del despotismo del Coronel Artigas como del desórden á que le habia conducido, hasta que fué obligado á volver su atención sobre el enemigo común, esperando del tiempo y demás principios naturales, el suceso que por entonces no habia obtenido por la fuerza; cuya política ni podría ser censurada por el Ministerio sin peligro de reciprocidad, ni alegada como capaz de fundar título alguno en favor de la Córte del Brasil sobre el territorio que ocuparon provisoriamente las tropas de S. M. F., á pretesto de establecer en él la paz, y poner á cubierto sus fronteras, aun cuando se le hubiese proporcionado por ese medio la tranquilidad y abundancia de que se lisonjea S. E., sin embargo de que ha sufrido una guerra desoladora entre dos ejércitos extranjeros que se han disputado portan largo tiempo su dominación, que sus haciendas de campaña han sido trasportadas al territorio vecino; sus casas violentadas con el alojamiento de los oficiales y de las tropas del Brasil y arrancados los vecinos de sus hogares, para ir á engrosar las filas del ejercito contra lo estipulado en el mismo Congreso Cisplatino.—Que el Comisionado de Buenos Aires habia visto con asombro, que S. E. en su mencionada nota asentase el principio de que la Provincia de Montevideo, había podido desligarse de sus vínculos con los demás de la Plata y que aun á estas las considerase en ese caso entre sí, á virtud de las dificultades que han encontrado en su nueva organización y de las diferencias que han suscitado entre ellas con este motivo, pues que entendían que su Gobierno no consideraba la Provincia de Pernambuco como desligada de las otras del Brasil, sin embargó de las convulsiones domésticas que ha sufrido en tanto tiempo y de la situación bien conocida en que actualmente se hallaba.—Que en el caso de haberse querido explorar de nuevo la voluntad sincera de los habitantes de Montevideo sobre su reincorporación á las Provincias del Plata ó su union á las del Brasil, sin peligro de que su resolución fuese sospechada de la influencia de un poder extrano, habría sido preferible el medio de hacer retirar las tropas del Brasil á sus fronteras luego que la plaza hubiese sido evacuada por las de S. M. F., garantiéndose al pueblo su independencia y libertad para deliberar y dejándose á la autoridad Municipal el cuidado de la conservación del órden público en lo que nada habría aventurado el Gobierno de S. M, si como se explicaba S. E. sólo existen en aquel país pequeños partidos en favor de la union con Buenos Aires, Inglaterra, Portugal o de su absoluta independencia, que se pierden en la gran masa de los que desean su incorporación al Brasil, y cuya fidelidad recomendaba tanto S. E.—Que en atención, por último, á que según el tenor de la comunicación de S. E. el señor Ministro de los Negocios Extranjeros, que el Comisionado de Buenos Aires tenía el honor de contestar, la negociación quedaba rota, y desatendidos los derechos de las Provincias, tanto de Montevideo, como de las demás de la Plata, esperaba se sirviese S.E. remitirle sus pasaportes para retirarse de aquella Corte, con arreglo á las órdenes de su Gobierno, los que con efecto le fueron enviados á los cinco dias.—Estos son los puntos principales de la nota á que se ha hecho referencia en esta exposición. V. S. puede contar con la fidelidad con que han sido deducidos, y elevarlos con confianza á la consideración del Gobierno. Si el Comisionado no ha obtenido el suceso que era de desear en tan importante negocio, se lisonjea, al menos, de haberlo promovido con el mayor celo, y en perfecta conformidad á las instrucciones que le han regido.—Dígnese V. S. aceptar las protestas de mi mayor consideración y respeto. — Buenos Aires, Abril 12 de 1824.—Valentín Gómez.—Señor don Bernardino Rivadavia, Ministro Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros y Gobierno.