Habiendo el Gobierno del Estado de Buenos Aires reconocido y hecho conocer, en virtud de credenciales presentadas y legalizadas en competente forma, por Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la República de Colombia al Honorable Joaquin Mosquera y Arboleda, miembro del Senado de la citada República, hizo éste presente al Ministro de Relaciones Exteriores en dicho Estado, D. Bernardino Rivadavia, los deseos de su Gobierno, y habiendo ambos conferenciado y expuéstose reciprocamente cuanto consideraron conducir al mejor arreglo de las relaciones de los Estados expresados; usando de la representación que revisten, y de los plenos poderes que les autorizan, han convenido y ajustado definitivamente el Tratado que determina los artículos siguientes:
Artículo 1.º La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires ratifican de un modo solemne y á perpetuidad, por el presente tratado, la amistad y buena inteligencia que naturalmente ha existido entre ellos, por la identidad de sus principios y comunidad desús intereses.
Art. 2º. Una reciprocidad perfecta entre los Gobiernos y ciudadanos de uno y otro Estado reglará las relaciones de amistad que solemniza el artículo anterior.
Art. 3º. La República de Colombia y el Estado de Buenos Aires contraen á perpetuidad alianza defensiva en sosten de su independencia de la Nación española y de cualquiera otra dominación extrangera.
Art. 4.º. Todo caso de esta alianza será reglado por Tratado especial, conforme á las circunstancias y recursos de cada uno de los Estados.
Art. 5.o Este Tratado será ratificado por el Gobierno de Colombia tan prontamente como pueda obtener la aprobación del Congreso, en virtud de lo dispuesto por la Constitución de la República en el articulo 55, parágrafo 18, y por el Gobierno del Estado de Buenos Aires, con arreglo á la sanción del Cuerpo Legislativo, en la sesión que debe abrirse en el próximo mes de Mayo.
Art. 6.° Para el debido efecto y validación del presente Tratado, se firman dos de un mismo tenor, sellados por parte del Ministro de Colombia, con el sello de la Legación, y por el de Buenos Aires con el de Relaciones Exteriores.—Buenos Aires, Marzo 5 de 1823.—Bernardino Rivadavia.(Sello de Buenos Aires).—Joaquín Mosquera. (Sello de Colombia).
RATIFICACIÓN.
Buenos Aires, 10 de Junio de 1823. — En virtud de la ley de esta fecha, que autoriza al Gobierno, queda ratificado este Tratado. —Bernardino Rivadavia.
RATIFICACIÓN DEL CONGRESO,
EN NOMBRE DE LAS PROVINCIAS UNIDAS, DEL TRATADO DE AMISTAD Y ALIANZA, CONCLUIDO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS DE BUENOS AIRES.
El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en sesión de este dia, ha acordado y decreta lo que sigue: El Congreso General Constituyente de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, habiendo tomado en consideración el Tratado de perpetua amistad y alianza, concluido en 8 de Marzo de 1823. entre los Gobiernos de Colombia y Buenos Aires, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, y ratificado por el primero en 10 de Junio de 1823, y estando convencido de que él ha sido promovido por el Gobierno de Colombia en la intención de que todas las Provincias del Rio de la Plata fuesen unidas á aquel Estado con los vínculos mas estrechos de amistad: de que él abraza las estipulaciones mas convenientes á ese grande objeto, así como el de asegurar su mutua independencia de la Nación Española, y de cualquiera otra dominación extrangera, y en fin, de que el Congreso reúne en el dia todos los derechos que las Provincias pudieron ejercer por sí mismas, en su anterior estado de separación, y que positivamente ejerció en este negocio la de Buenos Aires, en el designio de llenar los objetos de un interés nacional, á falta de la autoridad general de las Provincias Unidas: ha venido en aceptar y aprobar plenamente el dicho Tratado de amistad y alianza, á nombre de todas ellas. En su virtud, el Gobierno de Buenos Aires, encargado provisoriamente del Poder Ejecutivo Nacional, queda espedito por expreso consentimiento y aprobación del Congreso, para todos los actos ulteriores. — Sala de Sesiones, en Buenos Aires, Junio 7 de 1825. — Manuel de Arroyo y Pinedo. Vice-Presidente. -Alejo Villegas, Secretario.
Exmo. Gobierno de esta Provincia, Encargado del Poder Ejecutivo Nacional.
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Buenos Aires, Junio 9 de 1825.—Acúsese recibo, trasmítase esta ley al conocimiento del Gobierno de la República de Colombia, é insértese en el Registro Nacional, publicándose á continuación el Tratado á que se refiere. —Heras. — Manuel José Garcia.
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RATIFICACIÓN POR PARTE DE COLOMBIA, DEL TRATADO DE AMISTAD Y ALIANZA CON BUENOS ALRES.
Francisco de Paula Santander, de los libertadores de Venezuela y Cundinamarca, condecorado con la cruz de Boyacá, General de Division de los ejércitos de Colombia, Vice-Presidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo, etc., etc.—A todos los que la presente vieren, salud. — Por cuanto: entre la República de Colombia y el Estado de Buenos Aires, se concluyó y firmó en la Capital de dicho Estado, el día 8 de Marzo del año de gracia de 1823, por medio de Plenipotenciarios suficientemente autorizados por ambas partes, una Convención de amistad y alianza, cuyo tenor, palabra por palabra, es como sigue: —(Aquí el tratado número).
Por tanto: — Habiendo examinado y visto la referida Convención de amistad y alianza, prévio el consentimiento y aprobación del Congreso de la República, conforme al párrafo 18, artículo 55 de la Constitución, he venido, en uso de la facultad que me concede el artículo 120 de la misma Constitución, en ratificarla, como por las presentes la ratifico y la tengo por recta, grata y firme, y á su cumplimiento y exacta observación empeño y comprometo el honor de la República, en fé de lo cual he hecho expedir la presente, firmada de mi mano, y refrendada por el Secretario de Estado del Despacho de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de Bogotá, á 10 de Junio del año de gracia de 1824, décimo cuarto de la independencia.— Francisco de Paula Santander. —Por S. E. el Vice Presidente de la República, encargado del Ejecutivo.— Pedro Gual.— (Sello de la República).
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