Ilustrísimo y Exmo. Señor.—Afectado vivamente el Gobierno de esta Provincia del sentimiento desagradable producido de la ocurrencia sensible del Mayor Cáceres, ha tenido una razon mas para buscar de una vez el medio de evitar en adelante ocasiones de contestaciones peligrosas. Ha dicho el Gobierno una razon mas; porque en efecto no ha sido la presente la que le ha sugerido este proyecto, sino la conducta guardada por los Gefes de la línea del Uruguay. Ha creído este Gobierno encontrar el medio deseado, y ha encargado de acercarse á V. E., y proponerlo, haciendo sobre él y sus antecedentes, explicaciones, al benemérito Sargento Mayor don Juan Florencio Perea, Secretario de esta Comandancia General. Puede V. E. prestar entera fé y crédito á cuanto este digno oficial exponga á nombre de este Gobierno pues está instruido y autorizado competentemente.—Es lisonjero á este Gobierno poder reiterar á V. E. sus sentimientos respetuosos y sus mas cordiales afectos hacia su persona.—
Uruguay, Diciembre 1.º de 1822 —Lucio Mansilla.— llustrisimo y Exmo. Señor Barón de la Laguna, Capitan General del Estado Cisplatino.
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Uruguay, 1º de Diciembre de 1822.
Illmo. y Exmo Sr—La nota de V. E. en que expone la conducta que ha observado el Sargento Mayor de esta Provincia don Ramon Cáceres, ha llegado á manos de este Gobierno al mismo tiempo que se ha puesto á su disposición su persona. El ve que el mayor Cáceres abusando del pasaporte que se le concedió para arreglar asuntos de familia que por fallecimiento de su madre exigían su asistencia en .Montevideo, se ha mezclado, contra sus órdenes expresas, en las turbulencias que amenazan ese Estado. Ha sido mortificante para este Gobierno una ocurrencia, que viene marcada con el compromiso, en que la conducta criminal de Cáceres ha dejado á este Gobierno, al llamarse su comisionado para fomentar la anarquía en un país extraño. Dígnese V. E. persuadirse, que este Gobierno la desaprueba altamente, y que hubiera recibido mayor satisfacción en que V. E. le hubiese juzgado y castigado con arreglo á las leyes: como espera lo hará con cualquiera clase de persona, que en adelante tome su nombre para iguales fines. Aprecia este Gobierno la generosidad que ha desplegado V. E. y declara á la faz del mundo, que si llega el caso mortificante de ponerse en hostilidades con cualquiera Estado ó Nación, seguirá la franca y honrada marcha que ha tomado. Tomará el Gobierno las precauciones de estilo, cuando las crea oportunas, pero jamás hostilizará, lo protesta, directa ni indirectamente á nadie, sino después de una declaración, y en este caso hará la guerra según el uso, y con las formalidades que lo hacen las naciones ilustradas, observando el derecho de la guerra. Queda por tanto preso el mayor Cáceres, y procesándose para aplicarle la ley. Muy sensible es á este Gobierno no poder dar al Exmo. Señor Baron Capitan General, otra seguridad que la religiosidad con que cumple los deberes que le imponen su delicadeza vulnerada y la atención que debe a la reclamación y generosidad del Excelentísimo Señor Baron Capitan General, con quien desea conservar su buena inteligencia. El Gobierno de Entre Rios tiene la alta satisfacción de reiterar al Excelentísimo Señor Baron, Capitan General, los sentimientos de amistad que lo animan hácia su persona y la seguridad de su distinguida consideración. — Lucio Mansilla.—Ilustrísimo y Excelentísimo Señor Baron de la Laguna, Capitan General del Estado Cisplatino.
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Ilustrísimo y Excelentísimo Señor:—Habiéndome presentado el Sargento Mayor don Juan Florencio Perea, Secretario de esa Comandancia General, sus proposiciones tendentes á fijar de un modo solemne la neutralidad, amistad y buena armonía entre ese y este territorio, á cuyo objeto le autorizó V. E. con todas sus facultades por su comunicación de primero del corriente, me ha sido muy satisfactorio aceptarlas con las ampliaciones que me parecieron convenientes para alejar todo motivo de duda y restablecer la confianza de ambos Gobiernos de un modo sólido y permanente. V. E. me liará la justicia de creerme animado de los mismos sentimientos pacíficos que manifiestan sus comunicaciones.—Que el Estado Cisplatino, Confederado al Imperio del Brasil jamás turbará el sosiego de Entre Rios y demas Provincias limítrofes y amigas, y que si, lo que Dios no permita, se combinasen los sucesos futuros de un modo tan fatal, que haga necesario un rompimiento, no empezarán las hostilidades sin prévia declaración, como corresponde á la moral y la dignidad de las Naciones cultas. Quiera V. E. aceptar todas las consideraciones de mi estimación y respeto.— Dios guarde á V. E. muchos años.— Cuartel General en San Jose, once de Diciembre de mil ochocientos veinte y dos. —Baraó da Laguna.—Ilustrisimo y Excelentísimo Señor don Lucio Mansilla, Gobernador y Capitan General de la Provincia de Entre Rios.
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Ilustrísimo y Excelentísimo Señor:—Cuando escribí á V.E. remitiendo al Sargento Mayor don Ramón de Cáceres, era mi principal objeto el llamar la atención de V. E. sobre las intrigas de unos pocos facciosos que se propusieron desde Montevideo alterar la paz de estas Provincias, comprometer á sus Gobiernos, y precipitar á los simples en pasos de inevitable perdición, con el fin sin duda, de especular sobre la calamidad pública. Es verdad que el dicho Sargento Mayor procedió con ligereza, escuchando la seducción de los enemigos del orden, pero me seria muy sensible que este oficial fuera desgraciado por una talla, mas pueril que criminal. Ya ha sufrido un arresto que le servirá de lección para lo futuro, y ruego á V.E. y espero de sus sentimientos generosos, que olvidando lo sucedido se digne restituirlo á su gracia para evitar un sentimiento a su honrada familia, muy digna de toda consideración. Por lo demás, yo quedo íntimamente persuadido, que nada será capaz de turbar la buena armonía y relaciones amigas entre ambos territorios, protestando á V.E. que este Gobierno corresponderá á los sentimientos pacíficos que animan á V. E., y que se sirve manfestar en su nota de primero de Diciembre, en que interesa tanto la felicidad común de ambas Provincias.—Quiera V.E. aceptar con este motivo, todas las consideraciones de mi estimación y respeto.—Dios guarde á V. E. muchos años, Cuartel General en San José, once de Diciembre de mil ochocientos veinte y dos.—Baraó da Laguna.—Ilustrisimo y Excelentísimo Señor D. Lucio Mansilla, Gobernador y Capitan General de la Provincia de Entre Rios.
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llustrisimo y Excelentísimo Señor: — Uruguay, 20 de Diciembre de 1822.—Con la llegada á este puerto del Comisionado cerca de V. E., ha recibido este Gobierno el documento de cuya falta se habló á V. E. con fecha diez y ocho del corriente y es sumamente lisonjero poder acompañar la ratificación solemne del Convenio celebrado. El Gobierno de Entre Rios, lleno de satisfacciones por la generosa reciprocidad que ha encontrado en V. E., le felicita complacido en la nueva amistad que desde hoy le liga con V. E. y se promete de ella los mas prósperos resultados. Reciba V. E., con este motivo, las protestas de la mas sincera amistad, y consideración distinguida.— Lucio Mansilla.— llustrisimo y Excelentísimo Señor Baron de la Laguna, Capitan General del Estado Cisplatino.
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Artículos de convención y amistad, propuestos por el Comisionado al efecto, del Gobierno de la Provincia de Entre Rios, Señor Sargento Mayor, Secretario, don Juan Florencio Perea, admitidos por el llustrisimo y Excelentísimo Señor Baron de la Laguna, Capitan General del Estado Cisplatino.—Artículo primero. El Excelentísimo Señor General Baron de la Laguna, reconocerá los límites de la Provincia Entre Riana. Quedando por este principio ambos Gobiernos á contenerse en sus líneas en la mejor neutralidad y buena armonía.—Segundo. Serán mandados retirar de la inmediación a la márgen Oriental del Rio Uruguay todos aquellos caudillos que conspiraren contra la tranquilidad de aquella Provincia, no dispensándoles protección alguna directa ni indirectamente para hostilizar la Provincia de Entre Rios.—Tercero. El Gobierno de la Provincia Entre Riana estará á igual correspondencia respecto del Estado Cisplatino con aquellos que abrigaren miras que no digan conveniencia con intereses de aquel Estado. — Cuarto. Se observará y respetará religiosamente las propiedades de ambos territorios, y aquellas que sean extraviadas ilegítimamente deberán ser devueltas á sus propietarios toda vez que éstos por sí ó por conducto de los Gefes de ambas líneas fueren reclamadas en forma legal. Quinto. No será permitido bajo la responsabilidad mas sagrada (en el caso desgraciado de que por causas que no están en la esfera de las facultades de los Gobiernos de ambos territorios) el declarar la guerra, ni dar paso alguno hostil, sin una prévia declaración y aviso; guardándose en cualquier caso las formalidades admitidas por las naciones civilizadas, debiendo anticiparse el aviso á las hostilidades al menos quince dias.—Sexto. Este Tratado no podrá tener efecto hasta trascurrir veinte días, contados desde la fecha de su celebración, para que pueda pasar á la ratificación, de ambos gefes de uno y otro Estado.
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AMPLIACIONES CON QUE ADMITE ESTAS PROPOSICIONES EL ILUSTRÍSIMO Y EXCELENTÍSIMO SEÑOR BARON DE LA LAGUNA.
Primera. Ambos Gobiernos respetarán la línea de límites de los dos territorios y se obligan á no traspasar con fuerza armada por ningún motivo durante la amistad y buena armonía que prometen guardar y sostener por todos medios posibles, ni mesclarse directa ni indirectamente en las disenciones políticas interiores que puedan suscitarse en cualquiera de dichos territorios.—Segunda y tercera. Ambos Gobiernos se obligan á no dar auxilio directa ni indirectamente á los caudillos y demas personas que se hallen refugiados ó en adelante se refugiaren en cualquiera de los dos territorios por haber conspirado contra el órden y la tranquilidad pública, impidiendo toda agresión que intenten hacer con fuerza armada.—Cuarta. Ambos Gobiernos se obligan a respetar los bienes, haciendas y propiedades de los vecinos de una y otra parte, y hacerles devolver inmediatamente luego que sean reclamadas en forma legal.—Quinta. Ambos Gobiernos se imponen la obligación de no hacer hostilidad alguna con ningún pretesto antes de hacerse recíprocamente las exposiciones, y reclamaciones sobre los motivos de queja que puedan sobrevenir, bien sea por falta de cumplimiento á lo pactado en este y antecedentes artículos ó por otro cualquier accidente imprevisto; protestando allanar amistosamente cualquiera duda hasta donde lo permitan el honor nacional, y la conveniencia pública de las respectivas Provincias.—Sexta. Esta Convención será firmada por duplicado para que haya en ambos Gobiernos la debida constancia.—San José, y Diciembre once de mil ochocientos veinte y dos.—Juan Florencio Perea, Sargento Mayor, Secretario.
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Ratificación.
Uruguay, veinte de Diciembre de mil ochocientos veinte y dos.—Confirmado y ratificado el presente tratado con las ampliaciones que se le acompañan. — Lucio Mansilla.
NOTA. Una cópia igual de esta Convención firmada por el Excelentísimo Señor Baron de la Laguna, Capitan General del Estado Cisplatino, fué remitida al Señor Gobernador de la Provincia de Entre Ríos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 15/03/2022 19:28
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