Señores: Al trasmitir á la Casa de Representantes los documentos pedidos por resolución de esa Casa de 30 de Enero, considero de mi deber el invitar la atención del Congreso á un asunto muy importante y comunicar los sentimientos del Ejecutivo sobre él, para que, si el Congreso concurre en lo mismo, se verifique la cooperación entre los dos Departamentos de Gobierno, que se requiere por sus derechos y sus deberes respectivos.
El movimiento revolucionario en las Provincias españolas de este hemisferio, atrajo la atención y excitó la simpatía de nuestros conciudadanos, desde el principio. Este sentimiento fue natural en ellos, y les hace honor, por razones que no es preciso comunicarlas á la Casa. Es grato al ver el avenimiento general que se ha manifestado, con la política que las autoridades constituidas han creído propio el observar con respecto á esta lucha.
Luego que el movimiento tomó una forma sólida y permanente, de manera que hacia probable el buen éxito de las Provincias, se les extendieron aquellos derechos, que por la ley de las naciones les competían, como partes iguales de una guerra civil. Se permitió á cada una de las partes el entrar en nuestros puertos con sus buques particulares y de guerra, y tomar de ellos todo artículo que podría ser objeto de comercio con otras naciones. Nuestros ciudadanos también han comerciado con ambas partes, y el Gobierno ha protejido este tráfico con cada una de ellas, en artículos que no fuesen contrabando de guerra. Durante todo el curso de esta lucha, los Estados Unidos han permanecido neutrales, y han llenado con la mayor imparcialidad todas las obligaciones que competen á este carácter.
Esta lucha ha llegado ahora á tal estado, y ha tenido un éxito feliz tan decisivo de parte de las Provincias, que merece la consideración mas profunda, y su derecho al rango de naciones independientes, con todos los privilegios anexos, en su comunicación con los Estados Unidos está completo. Buenos Aires tomó aquel rango por una formal declaración en 1816, y lo había gozado desde 1810, libre de invasion de la Península. Las Provincias que componen la República de Colombia, después de haber, separadamente declarado su independencia, se unieron por una ley fundamental del 17 de Diciembre de 1819. Una considerable fuerza española ocupaba á la sazón ciertas partes del territorio dentro de sus límites; y sostenía una guerra destructiva. Semejante fuerza ha sido después repetidamente derrotada, y el todo de ella ha sido, ó hecho prisionero ó destruido, ó expelido del pais, á excepción de un número pequeño solamente, que está bloqueado en dos fortalezas. Las Provincias sobre el Pacífico han sido igualmente felices. Chile declaró su independencia en 1818, y desde entónces la ha gozado sin ser molestado: últimamente con el auxilio de Chile y Buenos Aires la revolución se ha extendido al Perú. De los acontecimientos en Méjico, nuestras noticias no son tan auténticas; pero sin embargo se sabe muy distintamente que el nuevo gobierno ha declarado su independencia, y que ni hay allí oposición á ella, ni fuerza que la haga. En estos tres últimos años el gobierno de España no ha enviado un solo cuerpo de tropas á ninguna parte de aquel país; ni hay razon para creer que podrá enviarlo en lo futuro. Está pues manifiesto que todas aquellas provincias se hallan, no solo en pleno goce de su independencia, sino que, considerando el estado de la guerra y otras circunstancias, no hay ni el mas remoto peligro de que puedan ser privadas de ella.
Desde que el resultado de tal contienda está manifiestamente fijado, los nuevos gobiernos tienen un derecho á ser reconocidos por otros poderes, que no debe ser resistido. Las guerras civiles también muchas veces excitan sentimientos que las partes no pueden reprimir. La opinion formada por otros poderes en cuanto al resultado puede suavizar estos sentimientos, y promover un acomodo entre ellas, útil y honroso á ambas. La dilación que se ha observado para decidir en esta importante materia, se presume que dará á la España, como debe haberlo hedió con otros poderes, una prueba inequívoca del alto respeto que los Estados Unidos profesan á los derechos de ella, y de su determinación de no mezclarse en ellos. Las Provincias pertenecen á este hemisferio, son nuestros vecinos, y cada porción del país, según iba consiguiendo su independencia, ha instado sucesivamente por su reconocimiento, apelando á hechos que no pueden disputarse, y que creían les fundaban un derecho para ello. En cuanto a motivos de interés, este gobierno ha protestado no tenerlos, pues su resolución ha sido no tomar parte en la controversia, ú otra medida relativa á ella, que no debiese sancionarse por el mundo civilizado. A otros resortes siempre se ha manifestado justamente sensible, y francamente los ha dicho; pero estos por sí mismos nunca pueden ser una causa adecuada de acción. Correspondía á este gobierno el atender á todo hecho importante, y á toda circunstancia á que se pudiera fundar una opinion sana, y esto es lo que ha hecho. Si miramos pues, al gran espacio de tiempo en que esta guerra se ha seguido; el completo triunfo que ha resultado en favor de las Provincias; la presente condición de las partes, y la entera inhabilidad de la España de hacerles cambiar de aspecto; estamos obligados á concluir que su suerte está ya fijada, y que las Provincias que han declarado su independencia, y se hallan disfrutándola, deben ser reconocidas.
De las ideas del Gobierno Español en este punto, ningún particular conocimiento hemos recibido últimamente. Puede presumirse que el progreso sucesivo de la revolución, en tan larga série de años, ganando fuerza, extendiéndose en todas direcciones y abrazando por los últimos importantes eventos, con poca excepción, todos los dominios de España al Sud de los Estados Unidos, en este continente, poniendo por lo tanto la completa soberanía, del todo en las manos del pueblo, conciliará á la metrópoli á convenirse sobre la base de su independencia absoluta. Tampoco se ha recibido ninguna noticia auténtica últimamente de la disposición en que se halle.— Se tuvo un sincero deseo de obrar en concierto con ellos en el reconocimiento propuesto, y á algunas se les hizo saber así debidamente, pero se entendió que no se hallaban dispuestas para ello. El inmenso espacio que reina entre estos poderes, aun los que están sobre el Oceano y aquellas Provincias, hacia este paso de ménos interes para ellas que para nosotros. Hay pues probabilidad, que no han estado tan atentos como nosotros á sus progresos; aunque puede conjeturarse que los últimos acontecimientos disiparán todas las dudas en cuanto al resultado.
Al proponer esta medida, no se intenta alterar con ella en ningún modo nuestras relaciones amistosas con algunas de las partes, sino observar en todos respectos, como hasta aquí, en caso que siguiese la guerra, la mas perfecta neutralidad para con ellas. Así se hará entender á la España, y se cree que, como es debido, se demostrará satisfecha.
Esta medida se propone bajo la firme persuasion de que está en rigurosa consonancia, con las leyes de las naciones, que es justa y equitativa con respecto á las partes, y que los Estados Unidos deben adoptarla por el lugar que ocupan en el mundo, por su carácter, y por sus mas elevados intereses. Si el Congreso conviene en estas miras, tendrá sin duda muy presente la necesidad de hacer ciertos estos para llevarla á ejecución.—JAMES MONROE.
Departamento de Estado. — Washington, 7 de Marzo de 1822.—El Secretario de Estado á quien se ha pasado la resolución de la Casa de Representantes, de 30 de Enero último, pidiendo al Presidente de los Estados Unidos que pasase á la Casa aquellas comunicaciones que tuviese el Ejecutivo de los Ajentes de los Estados Unidos con los Gobiernos al Sud de los Estados Unidos, que han declarado su independencia, y las comunicaciones de los Ajentes de tales Gobiernos en los Estados Unidos, con el Secretario de Estado, que muestren la condicion política de sus Gobiernos y el estado de guerra entre ellos y la España, en cuanto sea compatible con el interés público el que salgan á luz, tiene el honor de someter al Presidente los papeles que requiere la resolución referida, -Las comunicaciones de los Ajentes de los Estados Unidos son solamente aquellas que hace poco se han recibido y contienen sus ideas sobre el actual estado de varios Gobiernos erijidos por la revolución en la América del Sud. Ninguna comunicación se ha recibido todavía de Mr. Prevost después de su llegada á Lima.- No ha habido hasta aquí Agente de los Estados Unidos en México, pero entre los papeles adjuntos hay una carta últimamente recibida de un ciudadano de los Estados Unidos, que ha residido allí por muchos años y contiene los mejores informes, que el Gobierno ha podido obtener respecto de la última revolución de aquel país, y especialmente de la clase que pide la resolución de la Casa.—Firmado: John Quincy Adams.—Al Presidente de los Estados Unidos.
LISTA DE LOS DOCUMENTOS REMITIDOS.
Papeles de la Relación del Secretario de Estado al Presidente, de 7 de Marzo de 1822, relativos á los negocios de la América del Sud.—El Secretario de Estado, á John M. Forbes, 5 de Julio de 1820.—Mr. Forbes al Secretario de Estado, 2 de Setiembre de 1821, extractos.—El mismo al mismo, 11 de Setiembre de 1821, extractos.— El mismo al mismo, 28 de Setiembre de 1821, extractos.— El mismo al Señor Rivadavia 14 de Setiembre de 1821.— El señor Rivadavia á Mr. Forbes, 15 de Setiembre de 1821.—Minuta de una conferencia con el señor Rivadavia, 17 de Setiembre de 1821—El señor Rivadavia á Mr. Forbes, 6 de Octubre de 1821.—Decreto 6 de Octubre de 1821. —Mr. Forbes al Secretario de Estado, 26 de Octubre de 1821, extracto.—El mismo al mismo, 8 de Noviembre de 1821, extractos.—El mismo al mismo, 13 de Noviembre de 1821, extractos.—Mr. Prevost al Secretario de Estado, 30 de Junio de 1821, extractos.—El mismo al señor Joaquin Echeverría, 15 de Junio de 1821, cópia.—El Director O‘Higgins al señor Prevost, 23 de Junio de 1821.—Mr. Hogan al Secretario de Estado, 18 de Agosto de 1821, extractos.—Acta de Independencia del Perú, traducción.—Ley fundamental del Congreso de Venezuela, de 17 de Diciembre de 1819, traducción.—Credenciales del señor Torres, traducción.—El señor Torres al Secretario de Estado, 30 de Noviembre de 1821, traducción. —El mismo al mismo, 30 de Diciembre de 1821. traducción.—El mismo al mismo, 2 de Enero de 1822. traducción.—El Secretario de Estado al señor Torres, 18 de Enero de 1822.—James Smith Wilcocks, al Secretario de Estado, 25 de Octubre de 1821. -Tratados concluidos en la ciudad de Córdoba, el 24 de Agosto de 1821, entre O’Donojú é Itúrbide, traducción. Decreto de la Rejencia de México, traducción.—Manifiesto al pueblo de México, traducción.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/03/2022 22:02
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…