Las fuerzas del mando del señor Comandante General actúa que actualmente ocupan esta ciudad, la dejarán libre igualmente que todo el territorio del Cabildo de Salta, realizando su retirada de ella hasta un punto situado en la campana de Jujuy, á elección de dicho señor, con tal que se mas allá de la referida ciudad, y que en ella se le proporcione para alojamiento de enfermos, permitiéndosele á mas comprar de ella los artículos necesarios para su subsistencia.
Art. 2.º El tránsito de las tropas del señor Comandante General de vanguardia será enteramente libre de toda hostilidad, incursion, ú otra cualquiera tentativa de guerra por parte de las fuerzas de la Provincia.
Art. 3.º El mencionado señor Comandante General garantiza por el presente la completa libertad á todos políticos, militares, y demas ciudadanos y habitantes, tanto de esta ciudad como de la de Jujuy, y sus respectivas campañas en el ejercicio de sus funciones y deberes, especialmente en el acto de nombrar un Gobierno propietario de esta ciudad por el tiempo que creyesen conveniente, según las reglas é instituciones que hasta el presente han obrado en tales casos.
Art. 4.º Dicha elección deberá realizarse en el término de 15 dias ó algo mas si fuese necesario, contados desde que se hubiese firmado el presente Tratado.
Art. 5.º Inmediatamente después de posesionado del cargo el señor Gobernador electo, se reunirán en la ciudad de Jujuy con la brevedad posible Diputados por este:, el pueblo de Jujuy y Jos que otras Provincias determinasen, con los que su Señoría el señor Comandante General tuviese á bien nombrar por su parte, para que discutiendo unidos y completamente garantidos por el presente, de toda libertad, seguridad y ninguna responsabilidad por sus votos y opiniones al sagrado objeto que se tiene indicado, se adopten por un tratado los que pareciesen opuestos.
Art. 6.º Para que la elección de Gobernador propietario de esta ciudad lleve el sello delibre, espontánea y sin átomo de violencia, el actual señor Gobernador interino, y el Comandante General de igual clase con las fuerzas de su mando, se retirarán de los puntos que actualmente ocupan hasta el pueblo de Chicuana, ó lugar que á su inmediación creyesen conveniente no siendo de la parte acá; librando todas las órdenes necesarias á la libre y tranquila ejecución de lo propuesto.
Art. 7.º Sin embargo de lo prevenido en el artículo anterior, los gefes de la Provincia ya mencionados podrán destinar una tropa arreglada y en el número que creyeren competente para que, en el momento de retirarse las que actualmente ocupan esta ciudad, cuiden en ella bajo las órdenes y dirección del ayuntamiento, de la seguridad, órden, tranquilidad y alejamiento de todo trastorno, turbación, ú otra tentativa de los espíritus inquietos é insubordinados.
Art. 8.º Hasta la realización del tratado indicado, y tiempo que debe durar el armisticio presente, podrá el señor Comandante General de vanguardia del ejército del Perú proporcionarse por contratas con los propietarios de ganados y demás víveres, por sus justos precios, los que legítimamente fuesen necesarios para el sustento de sus tropas por el tiempo referido.
Art. 9.º Todos los prisioneros, gefes, oficiales y soldado-, que constan de las listas que se acompañan serán cangeados y entregados respectivamente por cada parto en el término de ocho dias, contados desde la fecha, los que estuviesen fuera de ella, según las distancias en que existiesen.
Art. 10. Ningún individuo de cualquier clase ó calidad que sea podrá ser removido, perseguido, ni molestado de manera alguna, por los sentimientos ú opiniones que hubiesen manifestado ó practicado durante la retirada de las fuerzas del ejército del Perú en esta ciudad, por los partidos contratantes, ni en el tiempo presente miéntras dure el armisticio, y por el contrario ambas parles les garantizan una completa seguridad en cuanto á ello.
Art. 11. El armisticio presente no podrá cesar, ni se dará principio á las hostilidades sino al término de tres dias contados desde que hubiese sido entregada la notificación á cada una de las partes.
Art. 12. Durante el armisticio no se impondrá contribución. pecho ni donativo forzoso sobre alguno de los pueblos á que se extiende el presente Tratado.
Art. 13. Dentro del tiempo referido no podrá el gefe de .Injuy extender sus órdenes mas allá de la quebrada de Parmamarca, exclusive, ni el señor Comandante Olañeta tomar providencia ofensiva á los habitantes de la quebrada de Humahuaca y sus valles.
Art. 14. Las partidas del territorio de la Provincia no podrán estorbar el libre tránsito de la correspondencia para los pueblos del interior, durante los días del presente armisticio.
Art. 15. Dentro de un día contado desde esta fecha será ratificado el presente por su Señoría el Comandante General, y por los gefes interinos de la Provincia, y para su cumplimiento lo firmamos en esta ciudad de Salta, á 14 de Julio de 1821.—Cárlos Chaves.—Dr. Facundo Zuviria. —Agustin Davila.—Antonio Pallares.—Salta, 15 de Julio de 1821.—Ratificado en todas sus partes.—Pedro Antonio Olañeta. — Antonio Fernandez Cornejo. — Saturnino Saravia.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/03/2022 21:20
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