Conformado el Exmo. Director Supremo con el Convenio ajustado entre el Gobierno de Chile y el Diputado de estas Provincias cerca de él, para que los sargentos, cabos y soldados del Ejército de los Andes, inutilizados en funciones de guerra desde la batalla de Chacabuco, y que en lo sucesivo se inutilicen en defensa de aquel territorio, disfruten sus inválidos sobre la Tesorería de dicho Estado aun cuando residiesen fuera de él, debiendo dispensarse igual gracia por parte de este Gobierno á los individuos de las expresadas clases que, dependientes del ejército de Chile, se inutilicen en servicio de estas Provincias, tengo el honor de ponerlo en noticia de V. S., de suprema órden para su inteligencia y fines consiguientes.—Dios guarde á V.E. muchos años.— Buenos Aires, Abril 14 de 1819.— (Rubrica de S. E. al margen).—Matías de Irígoyen.—Sr. Secretario de Estado en el Departamento de Hacienda.— Buenos Aires, Abril 19 de 1819.—Tómese razon en el Tribunal de Cuentas y Cajas Generales.—(Hay una rúbrica de S.E.)- Gascon.- Tomóse razon en el Tribunal de Cuentas. —Buenos Aires, Abril 21 de 1819— Martinez.
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