El Exmo. Sr. Director Supremo del Estado de Chile y el Exmo. Sr. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, en uso de las facultades que les conceden las Constituciones provisorias de sus respectivos Estados, deseando poner término á la dominación tiránica del Gobierno Español en el Perú, y proporcionar á sus habitantes la libertad é independencia de que tan .injustamente se hallan despojados, todo por medio de una expedición dirijida en la forma y términos mas convenientes al logro de esos importantes objetos, han resuelto proceder á la conclusion de un Tratado particular sobre el asunto.
Por lo cual, las Partes Contratantes han nombrado por sus Plenipotenciarios, á saber:
El Exmo. Sr. Director Supremo del Estado de Chile al Sr. Coronel D. Antonio José de Irisarri. Sub-Oficial de la Legión de mérito de Chile y su Ministro de Estado.
Y el Exmo. Sr. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata al Sr. D. Gregorio Tagle, Ministro de Estado en los Departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores.
Los cuales, después de haber cangeado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han acordado los artículos siguientes:
Artículo 1.º Conviniendo ambas Partes Contratantes con los deseos manifestados por los habitantes del Perú, y con especialidad por los de la Capital de Lima, de que se les auxilie con fuerza armada para arrojar de allí al Gobierno Epañol, y establecer el que sea más análogo a su cunstitucion física y moral, se obligan dichas dos Partes Contratantes á costear una expedición, que ya está preparada en Chile con este objeto.
Art. 2.º El ejército combinado de Chile y de las Provincias Unidas, dirijido contra los mandatarios actuales de Lima, y en auxilio de aquellos habitantes, dejará de existir en aquel país, luego que se haya establecido un Gobierno por la voluntad libre de sus naturales, á ménos que por exigirlo aquel Gobierno, y siendo conciliable con las necesidades de ambas Partes Contratantes, se convengan los tres Estados de Chile, Provincias Unidas y Lima, en que quede dicho ejército por algún tiempo en aquel territorio. Para este caso deberán ir autorizados los Generales u otros Ministros de Chile y de las Provincias Unidas para tratar sobre este punto con el Gobierno que se establezca en Lima, sujeta siempre la ejecución de aquellos Tratados á la ratificación respectiva de las Supremas Autoridades de Chile y de las Provincias Unidas.
Art. 3.º Para evitar todo motivo de desavenencia entre Estados Contratantes y el nuevo que haya de formarse en el Perú, sobre el paso de las costas de la Expedición Libertadora, y queriendo alejar desde ahora todo pretesto, que pudieran tomar los enemigos de América, para atribuir á esta expedición las miras interesadas que le son mas extrañas, se convienen ambas Partes Contratantes en no tratar del cobro de estos costos hasta que pueda arreglarse con el Gobierno independiente de Lima; observando hasta entónces el ejército combinado la conducta conveniente á su objeto que es el de protejer, y no el hostilizar á aquellos habitantes. Sobre todo lo cual se darán las órdenes más terminantes por ambas Cortes á sus respectivos Generales.
Art. 4.° Las cuentas del costo de la Expedición Libertadora y de la Escuadra de Chile que la conduce, después de haber franqueado el mar Pacífico al efecto, se presentarán por los Ministros ó Agentes de los Gobiernos de Chile y de las Provincias Unidas al Gobierno independiente de Lima, arreglando con él amigable y convenientemente las cantidades, plazos y términos de las pagas.
Art. 5.° Las dos Partes Contratantes se garantizan mútuamente la independencia del Estado que debe formarse en el Perú, libertada que sea su capital.
Art. 6.° El presente Tratado será ratificado por el Exmo. Sr. Director Supremo del Estado de Chile, y por el Exmo. Sr. Director Supremo de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, dentro del término de sesenta dias ó ántes si fuere posible.
Fecho y firmado en la ciudad de Buenos Aires, á cinco de Febrero de mil ochocientos diez y nueve. (L. S.) Antonio José de Irisarri. — (L. S.) Gregorio Tagle.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/03/2022 14:18
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