Informe

A cuatro años de la aprobación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica: apuntes sobre algunas ausencias

Este 4 de marzo del 2022, se cumplen cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú en Costa Rica, poniendo fín a un largo proceso iniciado en el 2012.

Pese a la poca publicidad observada cada 4 de marzo en varios medios de prensa costarricenses, este importante acuerdo regional fue  adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018.  Su nombre completo es: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe“.

Se considera que fue una declaración conjunta de julio del 2012 suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría en marzo del 2018 (véase texto completo). Lo cual, en el caso de Costa Rica,  evidencia una línea de compromiso iniciada desde la administración corrrespondiente al período (2010-2014) que sería muy oportuno recordarle a algunos sectores políticos que hoy adversan con base en “argumentos” que no se sostienen, este tratado.

Cabe precisar que pese a haber sido adoptado en Costa Rica el 4 de marzo del 2018, desde la perspectiva del derecho internacional público, la vida jurídica del Acuerdo de Escazú como instrumento internacional inició en el momento en el que fue oficialmente abierto a la firma por parte de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Naciones Unidas, órgano que funge como depositario de este tratado. Para este efecto, se convocó a una ceremonia oficial en Nueva York, siguiendo el protocolo formal previsto en Naciones Unidas, en la que participaron varios Estados, tal y como se puede apreciar en este comunicado de prensa del 27 de setiembre del 2018. Costa Rica fue uno de los primeros Estados en depositar su firma en Nueva York el mismo 27 de setiembre,  conjutamente con  Antigua y Barbuda, Argentina, Brasil, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay. De manera insólita, a último momento Chile optó por no enviar a ningun representante a la cita: un gesto diplomático ináudito que todos guardaremos en memoria, y creemos que ello,  por muchos años.

Escazú: un nuevo año de vida que inicia

El texto de este instrumento, que ha proyectado el nombre indígena de este cantón josefino costarricense al mundo, se encuentra disponible en este enlace.

En una nota anterior al cumplirse el primer año de vida jurídica de este valioso instrumento regional auspiciado por la Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas (CEPAL), habíamos indicado que:

La falta de interés de algunos Estados, la poca presión ejercida por organizaciones de la sociedad civil en el caso de algunos Estados firmantes del texto (desde setiembre del 2018), así como la presión de algunos influyentes sectores en la dirección opuesta, pueden explicar estos tímidos resultados para un instrumento internacional extremadamente innovador, tal y como lo explicaremos en las líneas que siguen“.

A la fecha del 4 de marzo del 2022, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 12 ratificaciones. Tratándose de 33 Estados llamados a ser Estados Parte, las cifras indicadas pueden ser diversamente interpretadas.

Sobre algunas firmas que no se registran

Con relación a la firma como tal, hay que recordar que, desde la perspectiva del derecho internacional público, la firma constituye una etapa formal previa sin la cual no se puede iniciar el proceso de ratificación de un tratado internacional: sin la firma por parte del Poder Ejecutivo, las organizaciones no gubernamentales, los sectores académicos, los gremios profesionales y los partidos políticos no pueden articular una campaña de ratificación en el seno del Poder Legislativo.

Con respecto al Acuerdo de Escazú, al momento de redactar estas líneas (4 de marzo del 2022), permanecen ausentes en la columna de firmantes varios Estados de América Latina, en particular Chile, Cuba, El Salvador, Honduras y Venezuela, así como Bahamas, Barbados, Dominica, Surinam y Trinidad y Tobago. Al respecto, el Ejecutivo de Honduras pareciera ignorar desde el 2018 que este  instrumento regional de vanguardia para los defensores del ambiente fue aprobado escogiendo una fecha que celebrara el natalicio de  Berta Cáceres, líderesa indígena lenca, asesinada en Honduras el 2016. El cambio de orientación política acaecido a finales del 2021 podría cambiar esta ausencia en la lista de los Estados que firmaron este tratado regional emblemático para los defensores del ambiente.

También habíamos tenido la oportunidad en su momento de hacer ver la profunda inconsistencia del primero de ellos, Chile, ante la comunidad internacional (véase nota nuestra): ello en razón de haber sido, conjuntamente con Costa Rica, el principal promotor durante la fase de negociación de este instrumento durante el período 2014-2018. Como se recordará, días después de la adopción en Costa Rica de este instrumento (marzo del 2018), Chile procedió al acto oficial de traspaso de poderes a sus actuales autoridades, las cuales han mantenido desde entonces sus distancias con este texto. El comunicado conjunto de Chile y Costa Rica del 7 de junio del 2018 (véase texto completo) puede considerarse como el último gesto oficial de Chile en favor del Acuerdo de Escazú.

El cambio de orientación política en Chile acaecido a finales del 2021 augura un regreso muy pronto de Chile al proceso de Escazú: noticias halagadoras recientes como esta nota del 2 de marzo del 2022 así nos lo confirman y es muy probable que tan pronto las nuevas autoridades electas en Chile tomen posesión (11 de marzo), la adhesión de Chile será realidad en cuestión de semanas, cerrando un lamentable paréntesis que ha significado a Chile, en materia de ambiente y derechos humanos, la actual administración del Presidente Piñera.

La situación particular del Acuerdo de Escazú en Costa Rica

Es en el mes de  febrero del 2019 que inició formalmente el trámite del expediente 21.245 (véase texto) en la Asamblea Legislativa de cara a la aprobación del Acuerdo de Escazú. Para un texto firmado por Costa Rica desde el 27 de setiembre del 2018, se puede considerar que el entusiasmo para depositar la firma en Nueva York no se mantuvo tan firme para iniciar el trámite de su aprobación ante el Poder Legislativo.

En julio del 2019, fueron 17 mecanismos no convencionales de derechos humanos de Naciones Unidas los que enviaron una carta colectiva a Costa Rica (véase texto completo) instando  a sus autoridades a acelerar el proceso de aprobación y de entrada en vigencia, indicando, entre otros puntos, que:

Este emblemático tratado regional no sólo garantiza una buena gobernanza ambiental y de derechos humanos, incluidos los derechos de acceso a la información, de participar en el proceso de toma de decisiones, así como para buscar reparación, sino que, también es un catalizador para la protección ambiental y el desarrollo sustentable. El Acuerdo enfatiza especialmente el objetivo fundamental de proteger el derecho a vivir en un entorno saludable”

Pese a este llamado hecho a Costa Rica (y a otros Estados), y pese al hecho que Costa Rica fue el Estado anfitrión de la ronda final de negociaciones que le dió el nombre de Escazú a este acuerdo, no ha aún depositado el instrumento de ratificación en Naciones Unidas.

El texto fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa el 13 de febrero del 2020  con un contudente 44 votos a favor y 0 en contra, y enviado posteriormente para consulta preceptiva al juez constitucional.

En un primer momento, la Sala Constitucional detectó un vicio en la tramitación de este instrumento (véase Resolución 06134-2020 de marzo del 2020). En un segundo momento, declaró “inevacuable la consulta legislativa preceptiva” (según se lee en la  Resolución 015523-20 con fecha del 18/08/2020).

Nótese que en el primer voto de la Sala Constitucional, una magistrada consideró útil y oportuno señalar que más allá del error detectado en la tramitación del Acuerdo de Escazú, el texto contiene (según ella) disposiciones que son contrarias a la Constitución: la revisión de los criterios expuestos por esta magistrada evidencia su desconocimiento con relación a algunos principios (muy básicos) del derecho ambiental vigentes. Nos permitimos en particular reenviar a nuestros estimables lectores a un artículo (disponible en línea desde el mes de octubre del 2019) en el que se hace ver que hace muchos años que la legislación y los tribunales costarricenses han incorporado lo que tanto pareciera preocupar a la precitada magistrada (Nota 1).

Es muy posible que el Acuerdo de Escazú no sea bien percibido por varios de los actuales integrantes de la Sala Constitucional: como bien se sabe, este acuerdo viene a precisar en un instrumento vinculante, el alcance contenido en el Principio 10 de la Declaración de Río de 1992. Este denominado “Principio 10” consagra el principio de participación pública en materia ambiental: su lectura evidencia cuán lejos estamos aún de materializarlo de manera efectiva. En febrero del 2017, la misma Sala Constitucional  optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017  relacionado al polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental … ya no es un derecho humano (Nota 2): una sentencia celebrada de inmediato por la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente (véase comunicado de prensa).

Llegar a semejante retroceso jurisprudencial en materia ambiental (Nota 3), se “logra” modificando desde las instancias políticas correspondientes la composición de la Sala Constitucional: sobre este punto preciso, no está de más traer a colación el hecho que, en noviembre del 2012, el magistrado Fernando Cruz Castro fue objeto de una burda maniobra política bajo el pretexto que es un magistrado que “no favorece un clima de negocios” (Nota 4). La ocurrente iniciativa, que logró el respaldo de 38 diputados que votaron a favor,  no fructificó … pero sí permitió evidenciar a algunos sectores cuyo silencio y reserva los delató.

Con relación a la participación ciudadana en materia ambiental en Costa Rica, resulta de interés recordar que en el 2008, el mismo Poder Ejecutivo vetó una ley adoptada el 30 de octubre de aquel año por la Asamblea Legislativa titulada “Ley para Fortalecer los Mecanismos de Participación Ciudadana en Materia Ambiental“: salvo error de nuestra parte, fue el único texto adoptado por el Congreso vetado por el Poder Ejecutivo durante la administración (2006-2010). Nuevamente aquí se evidencia el nivel de profunda crispación que puede generar en algunos sectores, y en sus hacendosos operadores políticos,  el hecho de consolidar mecanismos de participación pública en materia ambiental en Costa Rica.

Un promotor ausente en las firmas (Chile) y el otro en las ratificaciones (Costa Rica)

Al cumplirse cuatro años desde que se aprobó el Acuerdo de Escazú, la falta de ratificación por parte de Costa Rica no debería entenderse como un problema nacional únicamente. Si bien la paralización del proceso de aprobación bien podría considerarse como una sútil maniobra de algunos sectores y sus fichas políticas, empecinados en retrasar o en entorpecer el trámite de ratificación en Costa Rica, esta ausencia de Costa Rica causa un efecto sumamente grave que trasciende las fronteras del territorio costarricense.

Al tratarse del principal promotor de este acuerdo con Chile hasta marzo del 2018, esta falta de ratificación coloca a las autoridades costarricenses en una situación un tanto ambigua en la región centroamericana, al haber ya sus dos vecinos directos ratificado dicho instrumento (Panamá y Nicaragua).

Cabe también indicar que, al ser un Estado anfitrión de la última ronda de negociación en la que se adopta el texto de un futuro instrumento, este Estado adquiere un compromiso un poco mayor hacia los demás Estados. La práctica internacional señala que usualmente aparece entre los primeros Estados en proceder a su ratificación, confortando así ante la comunidad internacional y ante la opinión pública internacional, su firme compromiso con los objetivos perseguidos por el tratado. Con respecto a otro tratado regional suscrito en Costa Rica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su adopción en 1969 fue seguida por la ratificación de Costa Rica cuyo instrumento de ratificación fue depositado el 4/08/1970: fue la primera ratificación en el hemisferio americano (tal y como se aprecia en la tabla oficial sobre el estado de firmas y ratificaciones) de este emblemático instrumento del que tanto Costa Rica se enorgullece.

En el caso del Acuerdo de Escazú, la ausencia de ratificación por parte de Costa Rica está enviando una señal sumamente riesgosa para el Acuerdo de Escazú, en particular a algunos sectores políticos situados en otras latitudes de América Latina y del Caribe, firmemente opuestos a toda consolidación de los derechos de quienes defienden el ambiente.

Manifestación frente al Ministerio de Salud, 21 de agosto del 2008, con presencia de la Ministra de Salud, Maria Luisa Avila, sobre el intento de las autoridades de  salud de legalizar el bromacil en el agua potable (así como se lee) de comunidades afectadas por la insensata expansión piñera en Siquirres. En el 2017, el Decreto Ejecutivo 40423 prohibió el uso de bromacil. Foto perteneciente a los archivos del autor.

En Chile, pero también en Colombia, así como en Guatemala, en Perú y en Paraguay, se ha podido observar la creatividad de algunos sectores políticos en busca de argumentos (falaces y hasta … fantasiosos) para intentar frenar a toda costa la aprobación de este texto: a modo de ejemplo,  esta nota de prensa paraguaya sobre la peculiar lectura de la Iglesia Católica en Paraguay que relaciona el aborto al Acuerdo de Escazú (llevando a un hacendoso Poder Ejecutivo a … retirar el proyecto de ley enviado al Legislativo)  y esta otra nota de prensa peruana sobre la supuesta pérdida de soberanía de Perú en la Amazonia. Estas, y lo que podríamos calificar como varias otras “joyas“, reflejan la campaña de desinformación a la que se han prestado varios sectores, apoyados por algunos académicos así como gremios e influyentes medios de prensa, y ello en diversas partes del continente americano.

En un comunicado del mes de agosto del 2020 (véase texto), el Colegio de Ingenieros peruano detalló todas las razones que existen para oponerse a este acuerdo y señaló un último punto … que permite apreciar mucho mejor algunos elementos de esta verdadera campaña en contra de este tratado que se observa en distintas partes de América Latina:

“El Colegio de Ingenieros del Perú considera que aprobar el denominado Acuerdo de Escazú ocasionará graves perjuicios al desarrollo del país, entre ellos: /…/

E. Ahuyentar las inversiones nacionales y extranjeras, paralizando proyectos viables en perjuicio del desarrollo nacional y aumentando la brecha socioeconómica”.

Para valorar la pertinencia de tan contudente conclusión que se expone en el punto E, basta con revisar el mismo comunicado redactado por parte de los ingenieros peruanos al señalar, en su parte inicial, que:

Estas dos leyes peruanas contemplan expresamente los tres derechos ambientales referidos en el acuerdo de Escazú. Asimismo, el Estado ha desarrollado la normatividad integral sobre esos mismos derechos“.

¿Cómo puede ahuyentar la inversión un tratado regional que recoge lo que ya existe en la legislación ambiental peruana?

Notemos que en el listado que contempla el comunicado del Colegio de Ingenieros peruano, aparece el mismo punto que tanto parece preocupar, a muchos kilómetros de distancia de Lima, a la antes mencionada magistrada costarricense (la inversión de la carga de la prueba en materia ambiental).

No cabe duda que el Acuerdo de Escazú cuenta con muchos opositores que lo perciben como una seria amenaza. A tal punto que, para estos sectores que buscan polarizar la discusión, la simple firma del texto por parte de un Estado debe en sí ya ser combatida.

La actitud desafiante de algunos aparatos estatales y su limitada capacidad argumentativa pueden explicar la creciente polarización social que se vive en algunos Estados. Es así como, cuando a diferencia de Chile, el Poder Ejecutivo de Colombia optó finalmente por firmar, el 11 diciembre del 2019, el Acuerdo de Escazú, nos permitimos concluir en una breve nota nuestra que:

“… en América Latina, los dos Estados en los que se están dando fuertes movilizaciones y protestas sociales en este cierre del año 2019 coinciden con los dos únicos Estados cuyas autoridades adujeron oficialmente oponerse a la firma del Acuerdo de Escazú”.

Notemos con relación esta vez a Guatemala que la no aprobación del Acuerdo de Escazú es parte de un reciente  “pacto” político de junio del 2021: véase nota de prensa del 26/06/2021 en el que leemos que son varias propuestas en materia ambiental  en Guatemala que sufren los efectos de este denominado “pacto“.

Una reciente arremetida del sector agroexportador costarricense

Como indicado anteriormente, entre los 12 Estados Parte al Acuerdo de Escazú (véase enlace a tabla oficial) figuran Argentina, Bolivia, Ecuador, México, Nicaragua, Panamá y Uruguay, cuyas economías en lo más mínimo se han visto afectadas por aprobar el Acuerdo de Escazú.
La precitada afirmación así como la precitada lista de Estados cobran ambos mayor interés cuando se lee, en una carta enviada recientemente por nueve cámaras empresariales ligadas al sector agroexportador costarricense (incluídas las de la piña y del banano), que “dicho Acuerdo contiene vicios de inconstitucionalidad, imprecisiones y desaciertos de fondo altamente riesgosos para la estabilidad del sector productivo” (véase texto integral de la carta). Estas mismas cámaras concluyen su misiva dirigida a los integrantes de la Asamblea Legislativa solicitando que “se proceda con el rechazo del proyecto 21.245, ante los riesgos que representa para la competitividad del sector privado y por resultar altamente inoportuno para el país“.
De manera que estas influyentes cámaras nos puedan ilustrar sobre los supuestos “argumentos” sobre los que se basan para llegar a semejantes conclusiones, nos permitimos compartir con nuestros estimables lectores las siguientes preguntas, no sin realizar antes una muy pequeña precisión inicial, la que puede hacer cualquier profesor de derecho internacional público.
El texto del  Acuerdo de Escazú es exactamente el mismo para todos los Estados que lo aprueban:  a diferencia de otros instrumentos internacionales de Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú no permite bajo ninguna circunstancia (Artículo 23) que un Estado haga reserva alguna a su contenido. Siendo un mismo texto para todos los Estados estableciendo el mismo régimen de obligaciones jurídicas, sin ningun tipo de modulación  o  de adaptación (que sí permiten las reservas), algunas dudas surgen al leer la antes mencionada  misiva enviada a la Asamblea Legislativa:
– Nos podrían indicar del precitado listado de Estados Parte, ¿cuál de todos ellos en específico ha sufrido alguno de los supuestos efectos negativos que conlleva la aprobación del Acuerdo de Escazú?
– O bien ¿nos podrían senalar en cuál de ellos se ha creado algun tipo de inseguridad jurídica que origine una salida repentina de la inversión extranjera hacia ….tal vez  los Estados que aún no han aprobado el Acuerdo de Escazú como Costa Rica?
-Otra pregunta podría ser la siguiente: ¿Habrán realmente perdido competitividad algunos de los productos de estos Estados, y si es el caso, serían tan amables sus especialistas en tendencias en mercados mundiales y competitividad indicarnos cuál de ellos específicamente?  Y si son varios ¿cuáles productos (por ejemplo argentinos, ecuatorianos, méxicanos, panameños) están seriamente viéndose afectados en el mercado mundial desde que se aprobó Escazú?
-Una duda mucho mayor se puede plantera de la siguiente manera: ¿acaso se ha observado, a través de indicadores económicos en algunos de ellos, cómo se ha desestabilizado el sector productivo después de aprobarse el Acuerdo de Escazú? ¿Serían tan amables compartirnos sus datos o colocarlos en línea en alguna parte de la red?
Sobre esta última pregunta, en la que es importante conocer la fecha de medición del indicador económico utilizado, la cronología de las ratificaciones registra primero a Bolivia y a Uruguay (septiembre del 2019), Panamá y Nicaragua (marzo 2020), Ecuador (mayo 2020), así como Argentina y México (enero 2021). Dicho sea de paso, se considera que en este 2022, es muy factible que algunos cambios políticos en Suramérica, además del acaecido en Chile a finales del 2021,  auguren varias nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú. Su efecto, conforme pase el tiempo, será dejar a Costa Rica cada vez más aislada en su negativa a aprobar el Acuerdo de Escazú: poniendo  cada vez más en entredicho su compromiso con los derechos humanos y la protección del ambiente.
En cuanto al principio de la inversión de la carga en materia ambiental se les agradecería a estas diligentes cámaras indicarnos en cuál de estos Estados enlistados la aprobación del Acuerdo de Escazú ha erosionado, en materia penal, la presunción de inocencia: como bien lo sabe cualquier persona que se interese un mínimo por el contenido de la normativa ambiental costarricense, se trata de un principio moderno del derecho ambiental que, en el caso de Costa Rica al menos, ya aplica desde hace muchos años, y que de ninguna manera amenaza otras esferas del ordenamiento jurídico como sostenido por algunos colegas (y escrito en una “nota” por una magistrada de la Sala Constitucional hasta hace pocos meses).
Finalmente, consideramos que estas cámaras debieran de hacerse la pregunta siguiente, dadas las tendencias observadas en el consumo mundial de las frutas tropicales: el consumidor del hemisferio Norte informado y dispuesto a pagar un poco más por una piña o un banano “fair trade  o etiquetados como comercio justo y equitable o comercio sostenible ¿escogerá mejor una fruta que provenga de un Estado Parte al Acuerdo de Escazú o de uno donde sus principales cámaras exportadoras fruteras adversan este tratado?  ¿Creen estas cámaras costarricenses que la certificadoras internacionales de comercio sostenible no están informadas sobre la peligrosa tendencia observada en America Latina en relación a la eliminación física de defensores ambientales?¿Consideran tal vez que las asociaciones europeas sobre comercio justo y sostenible no siguen para nada las discusiones en torno al Acuerdo de Escazú en América Latina?

A modo de conclusión

El Acuerdo de Escazú ha entrado en vigor el 22 de abril del 2021 y sus 12 Estados Partes se reunen este mismo 4 de marzo del 2022 en Chile en el marco de la PreCOP (Conferencia Preparatoria a la Conferencia de Estados Partes COP1), en aras de preparar la primera Conferencia de las Partes que se reunirá en abril del 2022 en la misma capital chilena. El sitio escogido (Chile) se debe a que ahí se encuentra la sede de la CEPAL.

La ratificación de este instrumento, el primero  a nivel internacional en extender una protección especial a quiénes defienden el ambiente, resulta a todas luces una verdadera urgencia ante los efectos del cambio climático, la pérdida accelerada de la biodiversidad,  la desprotección de las fuentes de agua potable y de los suelos en innumerables regiones de América Latina. Pero también ante la imperiosa necesidad de saldar una vieja deuda de América Latina con la participación ciudadana en materia ambiental, con la justicia ambiental y con sus comunidades indígenas.

Más aún en una región del mundo como América Latina, la cual se destaca de las demás por concentrar … la mayor parte de asesinatos de líderes ecologistas y comunitarios, acompañados de intimidaciones y de muchas otras formas de socavar los esfuerzos de personas y de comunidades que dedican parte de su vida a la defensa del ambiente.

A ese respecto vale la pena recordar que hace ya más de 12 años, Honduras (Estado mucho más discreto que Chile en no firmar el Acuerdo de Escazú) fue condenada por la muerte de una ambientalista no investigada por sus autoridades: en su histórica sentencia del 2009, que debiera ser conocida por todos los familiares de víctimas de asesinatos contra defensores del ambiente que se mantienen en una indignante impunidad en America Latina,  la Corte Interamericana de Derechos Humanos no dudó en advertir de manera que nos parece precursora (véase texto completo de la sentencia en el caso de Blanca Jeannette Kawas-Fernández asesinada en 1995) que:

149. El reconocimiento del trabajo realizado por la defensa del medio ambiente y su relación con los derechos humanos cobra mayor vigencia en los países de la región, en los que se observa un número creciente de denuncias de amenazas, actos de violencia y asesinatos de ambientalistas con motivo de su labor” (Nota 5).

A modo de conclusión, y volviendo a lo insólito que resulta la posición expresada oficialmente por Chile, la postura de las que aún permanecen por unos días más como sus actuales autoridades no podía sino llevar a exacerbar un poco más los ánimos (ya bastante tensos). Sobre este último punto, nos permitimos  citar este comunicado conjunto de organizaciones chilenas, cuyo sentir posiblemente comparten muchas otras comunidades en el resto de América Latina al asistir, impotentes e indignadas,  a la destrucción de su entorno natural y de sus fuentes de aguas, y que señala:

… violento es que las industrias sean la causa de la pésima calidad de vida de quienes habitan en Quintero y Puchuncaví; violento es que exista agua para regar paltos, pero no para el subsistir de las personas; violento es que el pueblo no sea tomado en cuenta y no pueda tener acceso a toda la información que le compete; violento es que nos asesinen por defender el planeta; y violento es que nuestro propio presidente todavía no firme el Acuerdo de Escazú”.

 

La presente nota fue elaborada por Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

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Nota 1: Véase PEÑA CHACÓN M.,”Acuerdo de Escazú y la carga de la prueba ambiental en Costa Rica“, Portal del Sistema de Estudios de Posgrado, Universidad de Costa Rica, 29/10/2019, disponible aquí.

Nota 2: Sobre este voto sumamente cuestionable, véase este comunicado de la FECON de Costa Rica.  Nos permitimos también remitir a los dos siguientes análisis:  ARROYO ARCE K., “La participación del público en materia ambiental y el artículo 9 de la Constitución Política: breve reflexión sobre la resolución N° 1163-2017 de la Sala Constitucional de Costa Rica“, Derechoaldia, edición del 3/04/2017, disponible aquíSAGOT RODRIGUEZ A., “Regresión en Derechos Humanos por orden constitucional“, artículo de opinión, DiarioExtra, edición del 7/03/2017, disponible aquí.

Nota 3: De manera a no causar mayor sonrojo del provocado por esta decisión del juez constitucional costarricense de febrero del 2017, nos permitimos remitir a nuestros estimables lectores al párrafo 231 de la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dada a conocer en el 2018 (véase texto completo)  que precisa que: “231. Por tanto, esta Corte estima que, del derecho de participación en los asuntos públicos, deriva la obligación de los Estados de garantizar la participación de las personas bajo su jurisdicción en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, sin discriminación, de manera equitativa, significativa y transparente, para lo cual previamente deben haber garantizado el acceso a la información relevante“.  En el párrafo 242 de la misma opinión consultiva del juez interamericano, se lee que: “g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, consagrado en el artículo 23.1.a de la Convención Americana, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente, de conformidad con los párrafos 226 a 232 de esta Opinón“.

Nota 4: Esta expresión fue usada por parte del jefe de la bancada del Partido Liberación Nacional (PLN) para justificar en noviembre del 2012, la propuesta tendiente a evitar la reelección del Magistrado Fernando Cruz en la Sala Constitucional (véase entrevista realizada por el Semanario Universidad). Este intento fracasó, y dió pié para una movilización raramente vista del gremio judicial y expresiones de solidaridad tanto nacional como internacional, apoyando al Magistrado Fernando Cruz Castro. Desde Naciones Unidas, la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Independencia de los Magistrados y los Abogados  envió una carta a las autoridades costarricenses (véase texto completo), señalando, entre varios aspectos que:

” quiero expresar mi consternación por las alegaciones según las cuales los acontecimientos en contra del Magistrado Fernando Cruz no representarían un caso aislado, sino formarían parte de una nueva tendencia a la intimidación y control sistemático del Órgano Judicial por parte del Órgano Legislativo“.

Nota 5: Esta precursora sentencia de julio del 2009 por hechos ocurridos en febrero del 1995 fue la primera del juez interamericano en la que se analizaron las consecuencias jurídicas que conlleva el asesinato de una líder ecologista no investigado ni sancionado: su lectura completa se recomienda, al ordenarse varias medidas al Estado incriminado (Honduras), incluyendo el pago de una indemnización a los familiares, el nombrar una reserva biológica con el nombre de Blanca Jeannette Kawas-Fernández, el designar una plaza y un programa de becas que lleve su nombre, entre otras medidas que se detallan en los párrafos 156-226 de la sentencia. Ello en razón del efecto profundamente intimidador que puede significar un asesinato no esclarecido para una comunidad pero también para los defensores del ambiente y la sociedad hondureña en general.  Como lo indica en el párrafo 153 de la sentencia, el juez interamericano:

153. Como lo ha valorado en otros casos es indudable que estas circunstancias también han tenido un efecto amedrentador sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos“.

En octubre del 2019, la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de esta importante sentencia, dada la seria resistencia de Honduras de cumplir con todo lo que se le ordenó en el 2009 (véase sentencia sobre cumplimiento del 7/10/2019). Siempre con relación a Honduras, en el connotado caso de la líder indígena hondureña Berta Cáceres, asesinada en marzo del 2016, la grotesca trama político-empresarial y la total ineficiencia del aparato estatal hondureño para investigar debidamente este hecho fueron tales que se constituyó un “Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas” (Gaipe), con el fin de dilucidar este caso, incluyendo la identificación de los autores materiales y de los comanditarios (véase el sitio oficial e informe del 2017 titulado “Justicia para Berta Cáceres Flores“, con el Anexo 2 contieniendo el detalle de las amenazas recibidas por Berta Cáceres). En este valioso informe de finales del 2017 (véase el texto completo), el Gaipe concluyó de manera contundente que:

6. El asesinato de Berta Isabel Cáceres Flores ejecutado el 2 de marzo de 2016, respondió, como mínimo, a un plan concebido, por altos directivos de DESA, al menos desde el mes de noviembre de 2015, habiéndose delegado en uno de los procesados la ejecución del operativo y la articulación con agentes estatales y no estatales para lograrlo“.

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Material adicional sobre el Acuerdo de Escazú: algunos aportes realizados desde la academia  en América Latina (monografías)

Publicación de la CEPAL y la Universidad del Rosario de Colombia (298 paginas), 2021. Texto completo accesible en este enlace.
Publicación de la Universidad del Litoral de Argentina (330 paginas), 2020. Texto completo accesible en este enlace.

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/03/2022 21:31

Nicolas Boeglin

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