El Presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, decreta con fuerza de ley:
ARTICULO 1.- Declárase que el tratamiento preferencial reconocido en los convenios internacionales de comercio para las mercaderías de importación, no alcanza a las retribuciones por servicios portuarios, los que, por su naturaleza intrínseca no pueden considerarse como derechos, impuestos, tasas, cargas ni gravámenes, sino como “precios”.
ARTICULO 2.- Déjase establecido, de conformidad con lo determinado en el art. 1, que a todas las mercaderías de importación convencionadas corresponde la aplicación de las tarifas aprobadas por el dec. 26.224/51 y su complementario 6.093/52o las que se dicten en el futuro por la autoridad competente y no las previstas por disposiciones legales anteriores.
ARTICULO 3.- Todos los asuntos relativos que se hallaren pendientes de decisión en cualquier jurisdicción o instancia de orden administrativo, deberán ser resueltos de conformidad con los principios consagrados por los arts. 1 y 2.
ARTICULO 4.- El presente decreto ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los departamentos de Transportes, Hacienda, Marina, Aeronáutica e interino de Guerra.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.
Firmantes
ARAMBURU – ROJAS – HARTUNG – LANDABURU – KRIEGER VASENA – BONNET