RELACIONES EXTERIORES LIMITE CHILENO-ARGENTINO. — Normas a las que deberán ajustar su actuación las autoridades civiles y militares en las cuestiones de límites con Chile.
DECRETO Nº 12.523. — Bs. Aires, 5/10/59
CONSIDERANDO: Que entre Chile y Argentina existe un tratado general de arbitraje que los compromete a someter a esa fórmula de solución pacifica todas las controversias de cualquier naturaleza que puedan existir entre las Partes; Que en varias ocasiones los Gobiernos de ambos países han suscripto convenios que contemplaban fórmulas específicas para someter a arbitraje las cuestiones de limites pendientes entre ellos, y que la circunstancia de que tales convenios no hayan, por último, entrado en vigor no desnaturaliza el hecho de que a través de esos instrumentos se haya materializado el propósito inalterable de ambos Gobiernos y de ambos pueblos de recurrir a esa vía jurídica para dirimir aquellas cuestiones; Que en cumplimiento del pacto general de arbitraje antes aludido y en consonancia con la tradición de hermandad que ha presidido la historia común de ambas naciones, los actuales Presidentes da Argentina y Chile han afirmado su categórica determinación de realizar negociaciones para concertar los protocolos de arbitraje correspondientes a fin de que sean definitivamente zanjadas, por ese medio, las escasas cuestiones limítrofes que aún penden de solución; Que es más que nunca imperativo para los Gobiernos de Argentina y de Chile el resolver de una vez, en forma armoniosa, aquellos asuntos que pudieran afectar la estrecha unidad de propósitos y de acción que inspira la política de ambos Gobiernos para impulsar el desarrollo cultural, social y económico de los pueblos argentino y chileno y de los pueblos de América latina, en general; Que los hechos ocurridos en los últimos tiempos demuestran que la tradición, la política y los objetivos antes aludidos y las negociaciones de arbitraje que han estado teniendo lugar entre las Cancillerías de los dos países se han visto entorpecidas y que pueden volver a serlo por la ocurrencia de incidentes que han provocado una ingrata repercusión pública y un perjudicial efecto en el espiritu fraterno dentro del cual es imperioso mantener las negociaciones en curso; y Que los actuales Presidentes de Argentina y Chile han concurrido también en la necesidad de eliminar todo motivo que pueda dar origen a rozamientos entro sus pueblos. Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, Decreta:
Artículo 1º — Toda autoridad militar o civil argentina sin perjuicio de los derechos y deberes que las normas jurídicas de carácter internacional asignan a cada Estado, se abstendrá de ejecutar actos que puedan perturbar las cordiales relaciones existentes entre la República Argentina y la República de Chile.
Art. 2º — Toda autoridad civil o militar argentina que creyera que un acto ejecutado o por ejecutarse por alguna autoridad civil o militar chilena vulnerara los derechos de su país en la zona donde existan cuestiones de limites se abstendrá de adoptar medidas por sí misma, y ciñéndose al conducto y normas correspondientes, se limitará a poner esos hechos en conocimiento inmediato de su propio Gobierno, el cual resolverá y adoptará al respecto el curso de acción que juzgue apropiado, por la vía diplomática regular, considerando fundamentalmente la firme voluntad de ambos Gobiernos de mantener las cordiales relaciones entre los dos países.
Art. 3º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional e Interior, y firmado por los señores Secretarlos de Estado de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art 4º — Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.
FRONDIZI. — Alfredo R. Vítelo. — Diógenes Taboada. — Justo P. Villar. — Rodolfo A. Larcher. — Gastón O Clement. — Ramón A. Abrahía.
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