CARTA DE PARÍS PARA UNA NUEVA EUROPA
PARÍS 1990
Reunión de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE): Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, República Federativa Checa y Eslovaca, Chipre, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia-Comunidad Europea, Liechstenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, San Marino, Santa Sede, Suecia, Suiza, Turquía, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia
París, 19 – 21 de noviembre de 1990
Una nueva era de Democracia, Paz y Unidad
Nosotros, los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes en la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa, nos hemos reunido en París en un momento de profundos cambios y de históricas esperanzas. La era de la confrontación y de la división de Europa ha terminado. Declaramos que de ahora en adelante nuestras relaciones se basarán en el respeto y la cooperación.
Europa está liberándose de la herencia del pasado. El valor de hombres y mujeres, la fuerza de voluntad de los pueblos y el vigor de las ideas del Acta Final de Helsinki han abierto una nueva era de democracia, paz y unidad en Europa.
El nuestro es un tiempo para colmar las esperanzas e ilusiones que nuestros pueblos han abrigado durante decenios: un resuelto compromiso con la democracia basada en los derechos humanos y las libertades fundamentales; prosperidad mediante la libertad económica y la justicia social; e igual seguridad para todos nuestros países.
Los diez Principios del Acta Final nos guiarán hacia ese ambicioso futuro, del mismo modo que han alumbrado nuestro camino hacia el establecimiento de mejores relaciones durante los quince años últimos. La plena aplicación de todos los compromisos de la CSCE debe formar la base de las iniciativas que ahora tomamos para permitir a nuestras naciones vivir de conformidad con sus aspiraciones.
Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho
Nos comprometemos a edificar, consolidar y reforzar la democracia como único sistema de gobierno de nuestras naciones. En este esfuerzo, obraremos de acuerdo con lo siguiente:
Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio de todos los seres humanos, son inalienables y están garantizados por la ley. Su protección y fomento es la primera responsabilidad de los gobiernos. Su respeto es una salvaguardia esencial contra un excesivo poder del Estado. Su observancia y pleno ejercicio son la base de la libertad, la justicia y la paz.
El gobierno democrático se basa en la voluntad popular, manifestada periódicamente mediante elecciones libres y justas. La democracia tiene como base el respeto de la persona humana y el Estado de derecho. La democracia es la mejor salvaguardia de la libertad de expresión, de la tolerancia para con todos los grupos de la sociedad y de la igualdad de oportunidades para cada persona.
La democracia, con su carácter representativo y pluralista, entraña la responsabilidad ante el electorado, la obligación de las autoridades públicas de ajustarse a la ley, y la administración imparcial de la justicia . Nadie estará por encima de la ley.
Afirmamos que, sin discriminación,
toda persona tiene derecho a:
la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o creencia,
la libertad de expresión,
la libertad de asociación y de reunión pacíficas,
la libertad de circulación;
nadie estará sujeto a:
detención o prisión arbitrarias,
torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
Asimismo, toda persona tiene derecho a:
conocer sus derechos y actuar con arreglo a los mismos,
participar en elecciones libres y justas,
un juicio justo y público en el caso de verse acusada de un delito,
poseer propiedad, sola o en asociación, y ejercer actividades
empresariales privadas,
disfrutar de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Afirmamos que la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales será protegida y que las personas pertenecientes a minorías nacionales tienen el derecho de expresar, preservar y desarrollar libremente esa identidad sin discriminación alguna y en plena igualdad ante la ley.
Garantizaremos que todo el mundo pueda interponer recursos efectivos, tanto nacionales como internacionales, contra cualquier violación de sus derechos.
El pleno respeto de esos preceptos es la base sólida sobre la que trataremos de edificar la nueva Europa.
Nuestros Estados cooperarán y se ayudarán entre sí con el fin de hacer irreversibles las conquistas de la democracia.
Libertad y Responsabilidad Económicas
La libertad económica, la justicia social y la responsabilidad medioambiental son indispensables para la prosperidad.
El libre albedrío del individuo, ejercido en un clima democrático y protegido por el Estado de derecho, sienta las bases necesarias para el éxito del desarrollo económico y social. Fomentaremos la actividad económica que respeta y apoya la dignidad humana.
La libertad y el pluralismo político son elementos necesarios en nuestro común objetivo de desarrollar economías de mercado para un crecimiento económico sostenible, con prosperidad, justicia social, expansión del empleo, y uso eficaz de los recursos económicos. El éxito que en la transición hacia la economía de mercado alcancen los países que se esfuerzan por lograrlo es importante y nos interesa a todos. Nos permitirá compartir un nivel más alto de prosperidad que es nuestro objetivo común. Cooperaremos a este fin.
La preservación del medio ambiente es una responsabilidad compartida de todas nuestras naciones. Al tiempo que apoyamos los esfuerzos nacionales y regionales desplegados en esta esfera, hemos de atender asimismo a la apremiante necesidad de actuar conjuntamente en más amplia escala.
Relaciones Amistosas entre los Estados Participantes
Ahora, en los albores de una nueva era en Europa, estamos decididos a incrementar y reforzar las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de Europa, los Estados Unidos de América y el Canadá, y a fomentar la amistad entre nuestros pueblos.
Para sostener y promover la democracia, la paz y la unidad en Europa, reafirmamos solemnemente nuestro pleno compromiso para con los Diez Principios del Acta Final de Helsinki. Afirmamos la constante validez de los Diez Principios y nuestra determinación de ponerlos en práctica. Todos los Principios se aplicarán por igual y sin reservas, interpretándose cada uno de ellos teniendo en cuenta los demás. Estos Principios forman la base de nuestras relaciones.
De conformidad con nuestras obligaciones en virtud de la Carta de las Naciones Unidas y con los compromisos contraídos conforme al Acta Final de Helsinki, renovamos nuestro empeño de abstenernos de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los principios y propósitos de dichos documentos. Recordamos que la inobservancia de las obligaciones contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas constituye una violación del derecho internacional.
Reafirmamos nuestro compromiso de arreglar las controversias por medios pacíficos. Estamos decididos a elaborar mecanismos para la prevención y solución de conflictos entre los Estados participantes.
Finalizada la división de Europa, nos esforzaremos por conferir una nueva calidad a nuestras relaciones de seguridad respetando plenamente la libertad de cada uno de elegir en esta materia. La seguridad es indivisible y la seguridad de cada Estado participante está inseparablemente vinculada a la de todos los demás. Por consiguiente, nos comprometemos a cooperar en el fortalecimiento de la confianza y la seguridad entre nosotros y a fomentar el control de las armas y el desarme.
Nos felicitamos de la Declaración Conjunta de Veintidós Estados sobre el mejoramiento de sus relaciones.
Nuestras relaciones se basarán en nuestra común adhesión a los valores democráticos y a los derechos humanos y libertades fundamentales. Estamos convencidos de que, para fortalecer la paz y la seguridad entre nuestros Estados, son indispensables el progreso de la democracia y el respeto y ejercicio efectivos de los derechos humanos. Reafirmamos la igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a la autodeterminación de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las referentes a la integridad territorial de los Estados.
Estamos decididos a incrementar las consultas políticas y a ampliar la cooperación para resolver los problemas económicos, sociales, medioambientales, culturales y humanitarios. Esta resolución común y nuestra creciente interdependencia ayudarán a superar la desconfianza existente durante decenios, a incrementar la estabilidad y a edificar una Europa unida.
Queremos que Europa sea una fuente de paz, abierta al diálogo y a la cooperación con otros países, propicia a los intercambios e interesada en la búsqueda de respuestas comunes a los retos del futuro.
Seguridad
La consolidación de la democracia y la mejora de la seguridad favorecerán las relaciones amistosas entre nosotros.
Nos felicitamos de la firma del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa por veintidós Estados participantes, que llevará a reducir los niveles de las fuerzas armadas. Apoyamos la adopción de un nuevo e importante conjunto de medidas destinadas a fomentar la confianza y la seguridad que llevarán a incrementar la transparencia y la confianza entre todos los Estados participantes. Estos son pasos importantes hacia el incremento de la estabilidad y la seguridad en Europa.
La reducción sin precedentes de las fuerzas armadas resultante del Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa, junto con los nuevos enfoques en materia de seguridad y de cooperación dentro del proceso de la CSCE, llevarán a una nueva percepción de la seguridad en Europa y a una nueva dimensión en nuestras relaciones. En este contexto, reconocemos plenamente la libertad de los Estados de elegir sus propios arreglos en materia de seguridad.
Unidad
Europa, entera y libre, pide un nuevo comienzo. Invitamos a nuestros pueblos a que se unan a este gran empeño.
Tomamos nota con gran satisfacción del Tratado relativo al arreglo final sobre Alemania, firmado en Moscú el 12 de septiembre de 1990, y nos felicitamos sinceramente de que el pueblo alemán se haya unido para formar un solo Estado conforme a los principios del Acta Final de la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y en pleno acuerdo con sus vecinos. El establecimiento de la unidad nacional de Alemania es una importante contribución a un orden de paz, justo y duradero, para una Europa unida y democrática, consciente de su responsabilidad en cuanto a estabilidad, paz y cooperación.
La participación de Estados tanto de la América del Norte como de Europa es una característica fundamental de la CSCE; esa participación está en la base de sus pasados logros y es esencial para el futuro del proceso de la CSCE. Una adhesión permanente a valores compartidos y nuestro legado común son los vínculos que nos unen. Con toda la rica diversidad de nuestras naciones, estamos unidos en nuestro compromiso de ampliar nuestra cooperación en todos los campos. Los retos que enfrentamos sólo pueden superarse mediante la acción común, la cooperación y la solidaridad.
La CSCE y el Mundo
El destino de nuestras naciones está ligado al de todas las demás. Apoyamos plenamente a las Naciones Unidas y la intensificación de su función de fomento de la paz, la seguridad y la justicia internacionales. Reafirmamos nuestro compromiso para con los principios y propósitos de las Naciones Unidas enunciados en la Carta y condenamos toda violación de esos principios. Reconocemos con satisfacción el creciente papel de las Naciones Unidas en los asuntos mundiales y su creciente eficacia, favorecida por el mejoramiento de las relaciones entre nuestros Estados.
Conscientes de las desesperadas necesidades que afligen a gran parte del mundo, nos comprometemos a la solidaridad con todos los demás países. Por lo tanto, hacemos hoy desde París un llamamiento a todas las naciones del mundo. Estamos dispuestos a unirnos con todos y cada uno de los Estados, para desplegar esfuerzos comunes en pro de la protección y el avance de esa comunidad de valores humanos fundamentales.
Pautas para el futuro
Partiendo de nuestro firme compromiso de aplicar plenamente todos los principios y disposiciones de la CSCE, resolvemos ahora dar nuevo impulso a un desarrollo equilibrado y general de nuestra cooperación con el fin de responder a las necesidades y aspiraciones de nuestros pueblos.
Dimensión Humana
Declaramos que nuestro respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es irrevocable. Aplicaremos plenamente, y desarrollaremos, las disposiciones referentes a la dimensión humana de la CSCE.
Basándonos en el documento de la Reunión de Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, cooperaremos para fortalecer las instituciones democráticas y fomentar la aplicación del Estado de derecho. A este fin, decidimos celebrar un seminario de expertos, en Oslo, del 4 al 15 de noviembre de 1991.
Decididos a promover la valiosa aportación de las minorías nacionales a la vida de nuestras sociedades, nos comprometemos a mejorar más su situación. Reafirmamos nuestra profunda convicción de que las relaciones amistosas entre nuestros pueblos, así como la paz, la justicia, la estabilidad y la democracia, exigen que la identidad étnica, cultural, lingüística y religiosa de las minorías nacionales sea protegida, y que se creen las condiciones para promover esa identidad. Declaramos que las cuestiones relacionadas con las minorías nacionales sólo pueden resolverse satisfactoriamente en un marco político democrático. Reconocemos asimismo que los derechos de las personas pertenecientes a las minorías nacionales deben ser plenamente respetados como parte de los derechos humanos universales. Conscientes de la urgente necesidad de incrementar la cooperación a este respecto, así como de una mejor protección de las minorías nacionales, decidimos convocar una reunión de expertos sobre las minorías nacionales, que se celebrará en Ginebra del 1 al 19 de julio de 1991.
Expresamos nuestra determinación de combatir todas las formas de odio racial y étnico, antisemitismo, xenofobia y discriminación contra cualquier persona, así como la persecución por razones religiosas e ideológicas.
De conformidad con los compromisos que hemos contraído en la CSCE, subrayamos que la libertad de circulación y de contactos entre nuestros ciudadanos, así como la libre circulación de información e ideas, son esenciales para el mantenimiento y desarrollo de sociedades libres y de culturas florecientes. Acogemos con satisfacción la intensificación del turismo y de las visitas entre nuestros países.
El mecanismo de la dimensión humana ha demostrado su utilidad, y en consecuencia estamos decididos a ampliarlo para incluir nuevos procedimientos que entrañen, entre otras cosas, servicios de expertos o una lista de personalidades eminentes con experiencia en las cuestiones de los derechos humanos que pudieran suscitarse en el marco del mecanismo. Proporcionaremos, en el marco del mecanismo, personas que intervengan en la protección de esos derechos. Por consiguiente, nos proponemos seguir desarrollando nuestros compromisos a este respecto, en particular en la Reunión de Moscú de la Conferencia sobre la Dimensión Humana, sin prejuicio de las obligaciones contraídas en virtud de instrumentos internacionales existentes en los que puedan ser parte nuestros Estados.
Reconocemos la importante contribución del Consejo de Europa a la promoción de los derechos humanos y de los principios de la democracia y del Estado de derecho, así como al desarrollo de la cooperación cultural. Celebramos las medidas tomadas por varios Estados participantes con vistas a ingresar en el Consejo de Europa y a adherirse a la Convención Europea sobre Derechos Humanos. Celebramos asimismo que el Consejo de Europa esté dispuesto a poner su experiencia a disposición de la CSCE.
Seguridad
El cambiante panorama político y militar de Europa abre nuevas posibilidades de esfuerzos comunes en el campo de la seguridad militar. Construiremos sobre la base de los importantes logros alcanzados en el Tratado sobre Fuerzas Armadas Convencionales en Europa y en las Negociaciones sobre Medidas Destinadas a Fomentar la Confianza y la Seguridad. Nos comprometemos a continuar las negociaciones MFCS, con el mismo mandato, y a tratar de concluirlas no más tarde de la Reunión de Continuidad de la CSCE que ha de celebrarse en Helsinki en 1992. Asimismo acogemos con satisfacción la decisión de los Estados participantes interesados en continuar la negociación FACE con el mismo mandato y tratar de concluirla no más tarde de la Reunión de Continuidad de Helsinki. Tras un período reservado para preparativos nacionales, contemplamos con satisfacción la perspectiva de una cooperación más estructurada en materia de seguridad, entre todos los Estados participantes en la CSCE, y de la celebración de discusiones y consultas entre los treinta y cuatro Estados participantes encaminadas a establecer en 1992, a partir de la finalización de la Reunión de Continuidad de Helsinki, nuevas negociaciones sobre desarme y fomento de la confianza y la seguridad abiertas a todos los Estados participantes.
Pedimos que se concluya lo antes posible el Convenio relativo a una prohibición de las armas químicas que permita una verificación efectiva y que sea global y exhaustiva, y nos proponemos ser signatarios originales del mismo.
Reafirmamos la importancia de la iniciativa de los Cielos Abiertos y pedimos que las negociaciones se lleven a buen término lo antes posible.
Si bien la amenaza de conflictos en Europa ha disminuido, otros peligros amenazan la estabilidad de nuestras sociedades. Estamos resueltos a cooperar en la defensa de las instituciones democráticas contra actividades que violen la independencia, la igualdad soberana o la integridad territorial de los Estados participantes. Entre ellas se incluyen las actividades ilegales que entrañen coerción, subversión y presión desde el exterior.
Condenamos sin reservas, por criminales, todos los actos, métodos y prácticas del terrorismo, y expresamos nuestra determinación de trabajar en pro de su erradicación tanto bilateralmente como mediante la cooperación multilateral. Asimismo, nos uniremos para combatir el tráfico ilícito de estupefacientes.
Conscientes de que el arreglo de las controversias por medios pacíficos es un complemento esencial del deber de los Estados de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza, siendo ambos factores esenciales para el mantenimiento y la consolidación de la paz y la seguridad internacionales, procuraremos no sólo hallar maneras efectivas de impedir, por medios políticos, los conflictos que aún pudieran plantearse, sino también definir, de conformidad con el derecho internacional, mecanismos apropiados para la solución pacífica de las controversias que pudieran surgir. Por consiguiente, nos comprometemos a buscar nuevas formas de cooperación en esta esfera, en particular una serie de métodos para el arreglo de las controversias por medios pacíficos, incluida la participación obligatoria de un tercero. Subrayamos que, en este contexto, debe aprovecharse plenamente la oportunidad que brinda la reunión sobre el arreglo de controversias por medios pacíficos que ha de celebrarse en La Valetta a comienzos de 1991. El Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores tomará en consideración el Informe de la Reunión de La Valetta.
Cooperación Económica
Subrayamos que la cooperación económica basada en la economía de mercado constituye un elemento esencial de nuestras relaciones y coadyuvará a la construcción de una Europa próspera y unida. Las instituciones democráticas y la libertad económica fomentan el progreso económico y social, como se reconoce en el Documento de la Conferencia de Bonn sobre Cooperación Económica, cuyos resultados apoyamos resueltamente.
Subrayamos que la cooperación en los campos de la economía, la ciencia y la tecnología es ahora un pilar importante de la CSCE. Los Estados participantes deberían, periódicamente, examinar los progresos realizados y dar nuevos impulsos en estos campos.
Estamos convencidos de que se debe ampliar nuestra cooperación económica general, alentar la libre empresa e incrementar y diversificar el comercio conforme a las reglas del GATT. Promoveremos la justicia y el progreso sociales y acrecentaremos el bienestar de nuestros pueblos. En este contexto, reconocemos la importancia de contar con políticas efectivas para abordar el problema del desempleo.
Reafirmamos la necesidad de continuar apoyando a los países democráticos en transición hacia el establecimiento de la economía de mercado y la creación de una base para el crecimiento económico y social autosostenido, como ya ha empezado a hacer el Grupo de veinticuatro países. Subrayamos asimismo la necesidad de incrementar la integración de esos países en el sistema económico y financiero internacional, que entraña la aceptación no sólo de ventajas sino también de obligaciones.
Consideramos que, al dar creciente importancia a la cooperación económica en el marco del proceso de la CSCE, deben tenerse en cuenta los intereses de los Estados participantes en vías de desarrollo.
Recordamos el vínculo existente entre el respeto y la promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales, por un lado, y el progreso científico por otro. La cooperación en el campo de la ciencia y la tecnología cumplirá una función esencial en el desarrollo económico y social. Por lo tanto, ha de evolucionar tendiendo a que se compartan en mayor grado la información y los conocimientos científicos y tecnológicos apropiados con miras a colmar la brecha existente entre los Estados participantes. Alentamos asimismo a los Estados participantes a que trabajen unidos para desarrollar los recursos humanos y el espíritu de libre empresa.
Estamos dispuestos a dar el impulso necesario a la cooperación entre nuestros Estados en los campos de la energía, el transporte y el turismo con vistas al desarrollo económico y social. Celebramos en particular la adopción de medidas prácticas para crear condiciones óptimas para el desarrollo económico y racional de los recursos energéticos, tomando debidamente en cuenta las consideraciones medioambientales.
Reconocemos el importante papel de la Comunidad Europea en el desarrollo político y económico de Europa. Organizaciones económicas internacionales tales como la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/NU), las Instituciones de Bretton Woods, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Asociación Europea de Libre Intercambio (AELI) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI) desarrollan también una labor importante en el fomento de la cooperación económica, labor que cobrará mayor relieve con el establecimiento del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Recalcamos la necesidad de una coordinación efectiva de las actividades de esos organismos para el logro de nuestros objetivos y subrayamos que es necesario hallar métodos para que todos nuestros Estados tomen parte en esas actividades.
Medio Ambiente
Reconocemos la urgente necesidad de abordar los problemas del medio ambiente y la importancia que tienen, en esta esfera, los esfuerzos individuales y cooperativos. Nos comprometemos a intensificar nuestros esfuerzos por proteger y mejorar nuestro medio ambiente a fin de restablecer y mantener un equilibrio ecológico racional en la atmósfera, en el agua y en los suelos. Por lo tanto, estamos resueltos a aprovechar plenamente la CSCE como marco para la formulación de compromisos y objetivos medioambientales comunes, y a proseguir así la labor expuesta en el Informe de la Reunión de Sofía sobre la Protección del Medio Ambiente.
Subrayamos el importante papel de una sociedad bien informada para hacer posible que el público y los individuos tomen iniciativas para mejorar el medio ambiente. Con este fin, nos comprometemos a promover la mentalización y educación del público en materia de medio ambiente, así como la información pública sobre el impacto medioambiental de las políticas, proyectos y programas.
Consideramos prioritaria la introducción de tecnología limpia y de escasos desechos, y somos conscientes de la necesidad de apoyar a los países que no cuentan aún con medios propios para la adopción de medidas apropiadas.
Subrayamos que las políticas medioambientales deben apoyarse con medidas legislativas y estructuras administrativas apropiadas para lograr su aplicación efectiva.
Subrayamos la necesidad de nuevas medidas que prevean la evaluación sistemática del cumplimiento de los compromisos ya existentes y, asimismo, de elaborar compromisos más ambiciosos en lo tocante a la notificación y al intercambio de información sobre el estado del medio ambiente y los riesgos medioambientales potenciales. Nos felicitamos asimismo de la creación de la Agencia Europea del Medio Ambiente (EEA).
Acogemos con agrado las actividades operativas, los estudios orientados a la solución de problemas y los exámenes de las políticas que se llevan a cabo en diversos organismos internacionales que se ocupan de la protección del medio ambiente, tales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/NU) y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE). Subrayamos la necesidad de reforzar su cooperación y de su coordinación eficiente.
Cultura
Reconocemos la contribución esencial de nuestra cultura europea común y de nuestros valores compartidos a la superación de la división del Continente. Por lo tanto, subrayamos nuestra adhesión a la libertad creadora y a la protección y el fomento de nuestro patrimonio cultural y espiritual, con toda su riqueza y diversidad.
En vista de los cambios recientemente habidos en Europa, subrayamos la acrecentada importancia del Simposio de Cracovia y aguardamos con interés el examen que ha de hacer de las pautas para la intensificación de la cooperación en el campo cultural. Invitamos al Consejo de Europa a que contribuya a este Simposio.
Para fomentar una mayor familiarización mutua entre nuestros pueblos, propugnamos el establecimiento de centros culturales en ciudades de otros Estados participantes, así como el aumento de la cooperación en el campo audiovisual y un más amplio intercambio en materia de música, teatro, literatura y arte.
Decidimos llevar a cabo, en nuestras políticas nacionales, esfuerzos especiales para fomentar una mejor comprensión común, en particular entre la juventud, mediante los intercambios culturales, la cooperación en todos los campos de la educación y, más específicamente, mediante la enseñanza general y profesional en los idiomas de otros Estados participantes. Nos proponemos considerar los primeros resultados de esta acción en la Reunión de Continuidad de Helsinki de 1992.
Trabajadores Migrantes
Reconocemos que las cuestiones relativas a los trabajadores migrantes y sus familias que residan legalmente en su país de acogida tienen no sólo aspectos económicos, culturales y sociales sino también dimensión humana. Reafirmamos que la protección y la promoción de sus derechos, así como el cumplimiento de las obligaciones internacionales pertinentes, son objeto de nuestra preocupación común.
Región del Mediterráneo
Consideramos que los fundamentales cambios políticos ocurridos en Europa afectan positivamente a la región del Mediterráneo. Así pues, continuaremos esforzándonos por reforzar la seguridad y la cooperación en la región del Mediterráneo como factor importante para la estabilidad de Europa. Acogemos con agrado el Informe de la Reunión sobre la Región del Mediterráneo de Palma de Mallorca, cuyos resultados apoyamos todos.
Nos inquietan las continuas tensiones que se manifiestan en la región, y renovamos nuestra determinación de intensificar los esfuerzos encaminados hacia la obtención, por medios pacíficos, de soluciones justas, viables y duraderas, basadas en el respeto de los principios del Acta Final, a los cruciales problemas pendientes.
Deseamos promover la creación de condiciones propicias a un desarrollo armonioso y a una diversificación de las relaciones con los Estados mediterráneos no participantes. Se procurará intensificar la cooperación con estos Estados a fin de fomentar el desarrollo económico y social y, con ello, reforzar la estabilidad en la región. Con este fin, nos esforzaremos, juntamente con estos países, por alcanzar una reducción considerable del desnivel existente en cuanto a prosperidad entre Europa y sus vecinos mediterráneos.
Organizaciones No Gubernamentales
Recordamos el importante papel que, en relación con el logro de los objetivos de la CSCE, han desempeñado las organizaciones no gubernamentales, así como las personas y los grupos religiosos y de otra índole, y facilitaremos más sus actividades para el cumplimiento de estos compromisos de la CSCE por los Estados participantes. Estas organizaciones, grupos y personas deben participar de modo apropiado en las actividades y nuevas estructuras de la CSCE para llevar a cabo sus importantes tareas.
Nuevas estructuras e instituciones del proceso de la CSCE
Nuestros esfuerzos comunes para consolidar el respeto de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho, fortalecer la paz y para promover la unidad en Europa exigen una nueva calidad de diálogo político y cooperación y, por consiguiente, el desarrollo de las estructuras de la CSCE.
Es de primordial importancia la intensificación de nuestras consultas a todos los niveles para dar forma a nuestras relaciones futuras. Con este fin, decidimos lo siguiente:
Nosotros, los Jefes de Estado o de Gobierno, nos reuniremos de nuevo en Helsinki con motivo de la Reunión de Continuidad de la CSCE, en 1992. Después de eso, nos reuniremos con ocasión de subsiguientes reuniones de continuidad.
Nuestros ministros de Asuntos Exteriores se reunirán regularmente, como Consejo, al menos una vez por año. Esas reuniones constituirán el foro central para consultas políticas dentro del proceso de la CSCE. El Consejo examinará cuestiones relativas a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y adoptará decisiones apropiadas.
La primera reunión del Consejo tendrá lugar en Berlín.
Un Comité de altos funcionarios preparará las reuniones del Consejo y ejecutará sus decisiones. El Comité examinará cuestiones actuales y podrá tomar decisiones apropiadas, incluso en forma de recomendaciones al Consejo.
Para discutir cuestiones de urgente preocupación podrán convenirse reuniones adicionales de los representantes de los Estados participantes.
El Consejo examinará la evolución de las disposiciones relativas a la celebración de reuniones del Comité de Altos Funcionarios en situaciones de emergencia.
Los Estados participantes podrán convenir asimismo reuniones de ministros de otros departamentos.
Con el fin de proveer apoyo administrativo a dichas consultas, establecemos una secretaría en Praga.
Como regla general, se celebrarán cada dos años reuniones de continuidad de los Estados participantes, con el fin de que éstos puedan hacer balance de la evolución ocurrida, examinar la aplicación de sus compromisos y considerar nuevos pasos en el proceso de la CSCE.
Decidimos crear un Centro de Prevención de Conflictos con sede en Viena con el fin de ayudar al Consejo a reducir el riesgo de conflictos.
Decidimos establecer una Oficina pro Elecciones Libres, con sede en Varsovia, para facilitar los contactos y el intercambio de información sobre las elecciones que se celebren en los Estados participantes.
Reconociendo el importante papel que los parlamentarios pueden desempeñar en el proceso de la CSCE, pedimos una mayor participación parlamentaria en la CSCE, en particular mediante la creación de una asamblea parlamentaria de la CSCE, integrada por parlamentarios de todos los Estados participantes. Con este fin, instamos a que se entablen contactos a nivel parlamentario para discutir la esfera de actividades, los métodos de trabajo y las normas de procedimiento de tal estructura parlamentaria de la CSCE aprovechando la experiencia existente y la labor ya emprendida en este campo.
Pedimos a nuestros ministros de Asuntos Exteriores que examinen este asunto con ocasión de su primera reunión como Consejo.
* * *
Las modalidades de procedimiento y organización relativas a algunas de las disposiciones contenidas en la Carta de París para una Nueva Europa figuran en el Documento Suplementario que se adopta junto con la Carta de París.
Confiamos al Consejo las ulteriores medidas necesarias para garantizar la aplicación de las decisiones que figuran en el presente documento y en el Documento Suplementario, y el examen de nuevas medidas para el fortalecimiento de la seguridad y la cooperación en Europa. El Consejo podrá adoptar cualquier enmienda que considere apropiada al documento suplementario.
* * *
El original de la Carta de París para una Nueva Europa, redactado en alemán, español, francés, inglés, italiano y ruso, se entregará al Gobierno de la República Francesa, que lo conservará en sus archivos. Cada uno de los Estados participantes recibirá del Gobierno de la República Francesa un ejemplar conforme de la Carta de París.
El texto de la Carta de París se publicará en cada Estado participante, que lo difundirá y dará a conocer con la mayor amplitud posible.
Se ruega al Gobierno de la República Francesa que transmita al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de la Carta de París para una Nueva Europa, que no cabe registrar en virtud de las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, con el fin de enviarlo a todos los miembros de la Organización como documento oficial de las Naciones Unidas.
Se ruega igualmente al Gobierno de la República Francesa que transmita el texto de la Carta de París a todas las demás organizaciones internacionales mencionadas en el texto.
En fe de lo cual, nosotros, los abajo firmantes, Altos Representantes de los Estados participantes, conscientes del alto significado político que otorgamos a los resultados de la Reunión Cumbre y declarando que estamos determinados a obrar conforme a las disposiciones que hemos adoptado, firmamos al pie:
Hecho en París, el 21 de noviembre de 1990 en nombre de
(firmas)
DOCUMENTO SUPLEMENTARIO PARA DAR VALIDEZ A ALGUNAS DISPOSICIONES QUE FIGURAN EN LA CARTA DE PARÍS PARA UNA NUEVA EUROPA
Documento suplementario para dar validez a algunas disposiciones que figuran en la carta de París para una nueva Europa
A continuación figuran los procedimiento y modalidades de organización relativos a ciertas disposiciones contenidas en la Carta de París para una Nueva Europa, firmada en París el 21 de noviembre de 1990.
I.
Disposiciones institucionales
A. El Consejo
1. El Consejo, formado por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados participantes, constituye el foro central para consultas políticas regulares dentro del proceso de la CSCE.
2. El Consejo:
– examinará cuestiones relativas a la Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa y tomará decisiones apropiadas;
– preparará las reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados participantes y ejecutará las tareas definidas en esas reuniones y las decisiones adoptadas por las mismas.
3. El Consejo celebrará reuniones regularmente, al menos una vez por año.
4. Los Estados participantes podrán acordar la celebración de reuniones adicionales del Consejo.
5. Durante todo el desarrollo de cada reunión del Consejo, asumirá la presidencia el representante del país anfitrión.
6. El Comité de Altos Funcionarios preparará para las reuniones del Consejo un orden del día que incluya propuestas sobre el lugar de celebración – sobre una base de rotación – y la fecha de la reunión siguiente.
B. El comité de altos funcionarios
1. El Comité de Altos Funcionarios preparará la labor del Consejo, llevará a cabo sus decisiones, analizará las cuestiones actuales y examinará la labor futura de la CSCE, incluidas sus relaciones con otros foros internacionales.
2. A fin de preparar el orden del día de las reuniones del Consejo, el Comité identificará las cuestiones que hayan de debatirse sobre la base de sugerencias presentadas por los Estados participantes. La Comisión perfilará un proyecto de orden del día poco antes de la reunión del Consejo.
3. Cada Estado participante fijará un punto de contacto que se utilizará para transmitir sugerencias sobre la labor del Comité a la Secretaría, para su acopio y distribución, y para facilitar la comunicación entre la Secretaría y cada Estado participante.
4. Cada reunión del Comité estará presidida por un representante del Estado cuyo Ministro de Asuntos Exteriores haya sido Presidente en la precedente reunión del Consejo. Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Comité después de consultar con los Estados participantes.
Las reuniones de la Comisión se celebrarán en la sede de la Secretaría y no durarán más de dos días, salvo que se acuerde otra cosa. Las reuniones que precedan inmediatamente a una reunión del Consejo se celebrarán en el mismo lugar en que reúna éste.
5. Debido a consideraciones prácticas, la primera reunión del Comité tendrá lugar en Viena, del 28 al 29 de enero de 1991. Estará presidida por el representante de Yugoslavia.
C. Mecanismo de emergencia
El Consejo examinará la posibilidad de establecer un mecanismo para la convocación de las reuniones del Comité de Altos Funcionarios en situaciones de emergencia.
D. Reuniones de continuidad
Las reuniones de continuidad de los Estados participantes se celebrarán por regla general cada dos años. Su duración no excederá de tres meses, a menos que se acuerde otra cosa.
E. La secretaría de la CSCE
1. La Secretaría:
– prestará apoyo administrativo a las reuniones del Consejo y del Comité de Altos Funcionarios;
– mantendrá un archivo de la documentación de la CSCE y distribuirá los documentos según lo pidan los Estados participantes;
– suministrará información de dominio público relativa a la CSCE a personas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones internacionales y Estados no participantes;
– prestará el adecuado apoyo a los Secretarios Ejecutivos de la CSCE en las reuniones en la cumbre, reuniones de continuidad y reuniones intersesionales.
2. La Secretaría llevará a cabo otros cometidos que le asignen el Consejo o el Comité de Altos Funcionarios.
3. Para ejecutar los cometidos arriba mencionados, la Secretaría estará integrada por el personal siguiente:
– un Director, que será responsable ante el Consejo, por conducto del Comité de Altos Funcionarios;
– tres Oficiales que se ocuparán de: organización de reuniones (incluidos los asuntos de protocolo y seguridad), documentación e información, y asuntos financieros y administrativos. Además de estas funciones, el Director podrá asignar otras funciones en el marco de los cometidos de la Secretaría;
– personal administrativo y técnico, contratado por el Director.
F. El Centro para la Prevención de Conflictos (CPC)
1. El Centro para la Prevención de Conflictos (CPC) asistirá al Consejo para reducir el riesgo de conflictos. Las funciones y estructuras del Centro se describen a continuación.
2. Durante su etapa inicial de funcionamiento, la labor del Centro consistirá en apoyar la aplicación de MFCS tales como las siguientes:
– mecanismo de consulta y cooperación en materia de actividades militares insólitas;
– intercambio de información militar;
– red de comunicaciones;
– reuniones anuales de evaluación de la aplicación;
– cooperación en materia de incidentes peligrosos de índole militar.
3. El Centro podría quizá asumir otras funciones, y la enumeración de cometidos que se hace más arriba no prejuzga la inclusión de cometidos adicionales relacionados con un procedimiento para la conciliación de controversias, así como de cometidos de mayor amplitud relacionados con el arreglo de controversias, que pudiera asignarle en el futuro el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores.
Comité Consultivo
4. El Comité Consultivo, compuesto de representantes de todos los Estados participantes, será responsable ante el Consejo. Por regla general, dichos representantes serán los Jefes de Delegación ante las negociaciones MFCS hasta la Reunión de Continuidad de Helsinki. El Comité Consultivo:
– celebrará las reuniones de los Estados participantes que se convoquen en virtud del mecanismo relativo a las actividades militares insólitas;
– celebrará las reuniones anuales de evaluación de la aplicación;
– preparará seminarios sobre doctrina militar y otros seminarios similares que puedan convenir los Estados participantes;
– supervisará la labor de la Secretaría del Centro;
– proporcionará un foro para discusión y aclaración, según sea necesario, de la información intercambiada conforme a MFCS convenidas;
– tendrá responsabilidad general de la red de comunicaciones dentro del mandato del CPC.
5. El Comité Consultivo trabajará según los procedimientos de la CSCE. Determinará su propio programa de trabajo y podrá decidir celebrar reuniones adicionales. Las reuniones de los Estados participantes convocadas, a petición de uno o más Estados participantes, conforme a los procedimientos previstos en el caso de actividades militares insólitas serán organizadas por el Director de la Secretaría del CPC. Hasta el nombramiento del Director, esta función será desempeñada por el Secretario Ejecutivo de las Negociaciones MFCS.
Secretaría
6. La Secretaría llevará a cabo las tareas que le asigne el Comité Consultivo, ante el cual será responsable. En particular, establecerá y mantendrá un banco de datos, para uso de todos los Estados participantes, compilados sobre la base de la información militar intercambiada en virtud de MFCS convenidas, y publicará anuarios sobre esa base.
7. La Secretaría estará integrada por el personal siguiente:
– un Director
– dos oficiales encargados de la organización de reuniones (incluidos los asuntos de protocolo y seguridad), la comunicación, documentación e información, y los asuntos financieros y administrativos;
– personal administrativo y técnico, contratado por el Director.
8. La primera reunión del Comité Consultivo del Centro para la Prevención de Conflictos se celebrará el 3 de diciembre de 1990 y será presidida por Yugoslavia.
G. La Oficina pro Elecciones Libres
1. La función de la Oficina pro Elecciones Libres será la de facilitar contactos y el intercambio de información sobre elecciones dentro de los Estados participantes. La Oficina favorecerá así la aplicación de los párrafos 6, 7 y 8 del Documento de la Reunión de
Copenhague de la Conferencia sobre la Dimensión Humana de la CSCE (las disposiciones pertinentes figuran en el Anexo I).
2. Con dicho fin, la Oficina:
– compilará información, inclusive información facilitada por las autoridades competentes de los Estados participantes, sobre las fechas, procedimientos y resultados oficiales de las elecciones nacionales programadas en los Estados participantes, así como informes sobre la observación de elecciones, que facilitarán a los gobiernos, a los parlamentos y a las organizaciones privadas interesadas que lo soliciten;
– servirá para facilitar el contacto entre los gobiernos, parlamentos u organizaciones privadas que deseen observar elecciones y las autoridades competentes de los Estados en que se vayan a celebrar las elecciones;
– organizará y acogerá, a petición de los Estados participantes, seminarios u otras reuniones relacionadas con los procedimientos electorales y las instituciones democráticas.
3. La Oficina tendrá en cuenta la labor de otras instituciones activas en esta esfera y cooperará con ellas.
4. La Oficina ejecutará otras tareas que le asigne el Consejo.
5. La plantilla de personal de la Oficina estará compuesta de:
– un Director, que será responsable ante el Consejo por conducto del Comité de Altos Funcionarios;
– un Oficial;
– personal administrativo y técnico, contratado por el Director de la Oficina.
H. Procedimientos y modalidades referentes a las instituciones de la CSCE
Disposiciones relativas a la plantilla de personal
1. El director de cada institución será de rango superior, adscrito por su gobierno y nombrado por el Consejo sobre la base de rotación por un período de tres años no renovable.
2. En el caso de que el director no pueda seguir desempeñando sus funciones, el Presidente del Consejo, después de consultar con los Estados participantes, nombrará un director provisional hasta la siguiente reunión del Consejo.
3. Los oficiales serán adscritos por sus gobiernos. Normalmente su mandato será de dos años de duración. El director y el Estado participante que lo adscriba podrán acordar la prolongación de su mandato por un año.
4. El nombramiento de los oficiales se basará en un sistema de rotación siguiendo el orden alfabético francés. El comienzo de la rotación se fijará por sorteo para cada puesto de la institución. Los puestos vacantes se ofrecerán a los Estados participantes siguiendo ese orden hasta que se cubra el puesto.
5. Ningún Estado participante podrá tener más de un nacional de su país ocupando un puesto por adscripción en las instituciones de la CSCE, a menos que ningún otro Estado participante esté dispuesto a adscribir a un nacional suyo para un puesto vacante.
6. Cada oficial será propuesto por el Estado participante de que se trate después de consultar con el director, que efectuará luego el nombramiento.
7. El director de la institución contratará al personal técnico y administrativo. Según sea necesario, se tomarán las disposiciones pertinentes en relación con los servicios de interpretación y de traducción.
8. El director de cada institución fijará las disposiciones en materia de trabajo.
9. El personal será acreditado por el Estado que lo adscriba ante el país anfitrión, en el cual disfrutará de pleno estatuto diplomático.
Costos
10. Los costos:
– del personal adscrito correrán a cargo del país que lo adscriba;
– de instalación de las instituciones de la CSCE se repartirán de conformidad con los procedimientos de la CSCE;
– de funcionamiento, incluidos los gastos de viajes oficiales del personal una vez nombrado, se repartirán de conformidad con los procedimientos de la CSCE;
– de los locales de la institución y de las disposiciones necesarias en materia de seguridad, incluidos los de las reuniones celebradas en la sede de la institución, correrán a cargo del país anfitrión.
11. Los países anfitriones se comprometen a permitir a las instituciones operar plenamente y contraer obligaciones contractuales y financieras, así como a otorgarles el apropiado estatuto diplomático.
12. Para funcionar eficazmente, las estructuras institucionales de la CSCE creadas por la Cumbre requerirán disposiciones convenidas en materia de administración, finanzas y personal.
13. A este fin, un panel presidido por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Preparatoria e integrado por los Secretarios Ejecutivos de la Cumbre de París y de la Reunión de Ministros de Asuntos Exteriores de Nueva York, así como por las personas designadas como directores y los representantes de los países anfitriones de las nuevas instituciones de la CSCE, presentará a los Estados participantes, para fines de diciembre de 1990, un informe acompañado de propuestas. Este informe y estas propuestas serán considerados por un grupo ad hoc de expertos de los Estados participantes que se reunirá en Viena, bajo la responsabilidad del Comité de Altos Funcionarios, del 14 al 18 de enero de 1991 y formulará recomendaciones finales al respecto. Esta reunión será convocada y presidida por el representante del Estado que presida el Comité de Altos Funcionarios.
14. El Comité de Altos Funcionarios considerará estas recomendaciones y adoptará las decisiones necesarias en su primera reunión.
El primer director de cada institución será designado por la primera reunión del Comité de Altos Funcionarios y confirmado por el Consejo mediante un procedimiento de silencio de una semana. La Secretaría Ejecutiva de las Negociaciones MFCS proveerá los servicios necesarios para la primera reunión del Comité Consultivo del CPC y para la primera reunión del Comité de Altos Funcionarios.
15. La Secretaría de la CSCE, el Centro de Prevención de Conflictos y la Oficina pro Elecciones Libres serán responsables ante el Consejo, que tiene facultades para fijar sus tareas y métodos operativos. Las disposiciones referentes a los procedimientos, modalidades y ubicación de esas instituciones podrán ser revisados en la Reunión de Continuidad de Helsinki.
I. Comunicaciones
I. El Consejo, por recomendación del Comité Consultivo y del Comité de Altos Funcionarios, según proceda, podrá decidir que la red de comunicaciones, establecida como parte del acuerdo sobre MFCS adicionales, se utilice para otros fines relacionados con la CSCE.
J. Aplicación de las normas de procedimientos de la CSCE
A menos que se decida otra cosa se aplicarán, mutatis mutandis, las normas de procedimiento, los métodos de trabajo, el baremo de reparto de gastos y demás modalidades de la CSCE.
II.
Reuniones de expertos
A. Seminario de Expertos sobre Instituciones Democráticas
El Seminario de Expertos sobre Instituciones Democráticas se celebrará en Oslo del lunes 4 al viernes 15 de noviembre de 1991. Su objetivo es el de mantener discusiones sobre los medios y procedimientos de consolidar y fortalecer las instituciones democráticas en los Estados participantes, incluyendo estudios comparativos de la legislación sobre derechos humanos y libertades fundamentales, basándose entre otras cosas en la experiencia lograda por el Consejo de Europa y en las actividades de la Comisión «A la Democracia por el Derecho».
El Orden del Día y demás modalidades de organización figuran en el Anexo II.
B. Reunión de expertos sobre minorías nacionales
La Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales se celebrará en Ginebra del lunes 1 al viernes 19 de julio de 1991. Su objetivo es el de discutir a fondo de la cuestión de las minorías nacionales y de los derechos de las personas a ellas pertenecientes, prestando la debida atención a la diversidad de situaciones y a los trasfondos jurídicos, históricos, políticos y económicos. Incluirá:
– un intercambio de opiniones sobre experiencia práctica, en particular sobre legislación nacional, instituciones democráticas, instrumentos internacionales y otras posibles formas de cooperación;
– un examen de la aplicación de los compromisos pertinentes de la CSCE y consideración de las posibilidades de mejorar las normas pertinentes;
– la consideración de nuevas medidas encaminadas a mejorar la aplicación de los compromisos antes mencionados.
El Orden del Día, el calendario y demás modalidades de organización figuran en el Anexo III.
III.
Disposiciones financieras de la CSCE y relación costo-eficacia
1. El Comité de Altos Funcionarios mantendrá bajo examen la relación costo-eficacia de las instituciones, actividades y personal de la CSCE e informará de ello al Consejo.
2. Con efectividad de 22 de noviembre de 1990 regirá la escala de distribución siguiente:
Países | % |
Alemania | 9,10% |
Estados Unidos de América | 9,10% |
Francia | 9,10% |
Italia | 9,10% |
Reino Unido | 9,10% |
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas | 9,10% |
Canadá | 5,50% |
Bélgica | 3,60% |
España | 3,60% |
Países Bajos | 3,60% |
Polonia | 3,60% |
Suecia | 3,60% |
Austria | 2,10% |
Dinamarca | 2,10% |
Finlandia | 2,10% |
Hungría | 2,10% |
Noruega | 2,10% |
República Federativa Checa y Eslovaca | 2,10% |
Suiza | 2,10% |
Grecia | 0,83% |
Rumania | 0,83% |
Turquía | 0,83% |
Yugoslavia | 0,83% |
Bulgaria | 0,62% |
Irlanda | 0,62% |
Luxemburgo | 0,62% |
Portugal | 0,62% |
Chipre | 0,20% |
Islandia | 0,20% |
Liechtenstein | 0,20% |
Malta | 0,20% |
Mónaco | 0,20% |
San Marino | 0,20% |
Santa Sede | 0,20% |
TOTAL | 100,00% |
Anexo I
«6) Los Estados participantes declaran que la voluntad de los pueblos, libre y claramente manifestada mediante elecciones periódicas y auténticas, es la base de la autoridad y legitimidad de todo gobierno. Por consiguiente, los Estados participantes respetarán el derecho de sus ciudadanos a participar en el gobierno de su país, ya sea directamente o por conducto de representantes libremente elegidos por ellos mediante un proceso electoral justo. Reconocen su responsabilidad para defender y proteger, de conformidad con sus leyes, sus obligaciones y sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, el orden democrático libremente establecido por la voluntad del pueblo contra las actividades de personas, grupos u organizaciones que participen en actos de terrorismo o de violencia encaminados a derrocar ese orden o el de otro Estado participante o se nieguen a renunciar a ellos.
7) Para garantizar que la voluntad del pueblo sirva de base para la autoridad del Gobierno, los Estados participantes
7.1) – celebrarán elecciones libres a intervalos razonables, en las condiciones que establezca la ley;
7.2) – permitirán que todos los escaños de por lo menos una de las cámaras de la legislatura nacional sean cubiertos libremente por votación popular;
7.3) – garantizarán el sufragio universal e igual a todos los ciudadanos adultos;
7.4) – garantizarán que las elecciones sean por votación secreta o por algún proceso equivalente de votación libre y que los votos sean contados y registrados limpiamente, dando a conocer al público los resultados oficiales;
7.5) – respetarán el derecho de los ciudadanos a aspirar a puestos políticos o cargos públicos electivos, individualmente o como representantes de partidos u organizaciones políticas, sin discriminación;
7.6) – respetarán el derecho de las personas y grupos a establecer, en plena libertad, sus propios partidos políticos u otras organizaciones políticas y facilitarán a esos partidos y organizaciones políticas las garantías jurídicas necesarias para permitirles competir sobre una base de igual trato ante la ley y por parte de las autoridades;
7.7) – garantizarán que la ley y la política oficial estén orientadas a permitir que la campaña política se lleve a cabo dentro de una atmósfera imparcial y libre en que no haya acciones administrativas, violencia ni intimidación que impidan a los partidos y a los candidatos exponer libremente sus puntos de vista y valoraciones, o impidan a los electores conocerlas y discutirlas o dar su voto sin miedo a represalias;
7.8) – procurarán que no haya obstáculo jurídico o administrativo que impida el libre acceso a los grandes medios de información sobre una base no discriminatoria para todos los grupos políticos y personas que deseen participar en el proceso electoral;
7.9) – garantizarán que los candidatos que obtengan el necesario número de votos exigido
por la ley ocupen debidamente sus puestos y que se les permita permanecer en ellos hasta que expire el plazo de su mandato o se termine éste de un modo dispuesto por la ley, en conformidad con procedimientos democráticos parlamentarios y constitucionales.
8) Los Estados participantes consideran que la presencia de observadores, ya sean extranjeros o nacionales, puede realzar el proceso electoral de los Estados en que se celebren elecciones. Por consiguiente, permitirán a observadores de otros Estados participantes de la CSCE, así como a instituciones y organizaciones privadas adecuadas que lo deseen, observar el curso de sus procesos electorales nacionales, en la medida permitida por la ley. Asimismo, contribuirán a facilitar un acceso similar a los procesos electorales de nivel inferior al nacional. Dichos observadores no interferirán en los procesos electorales.»
Anexo II
Seminario de expertos sobre instituciones democráticas
I. Orden del Día
1. Inauguración oficial del Seminario. Discurso de un representante del país anfitrión.
2. Declaraciones de apertura de los representantes de los Estados participantes.
3. Contribuciones del Consejo de Europa y de la Comisión «A la democracia por el Derecho».
4. Discusión de los medios y maneras de consolidar y reforzar las instituciones democráticas viables en los Estados participantes, incluyendo estudios comparativos de la legislación sobre derechos humanos y libertades fundamentales, aprovechando, entre otras cosas, la experiencia adquirida por el Consejo de Europa y las actividades de la Comisión «A la democracia por el Derecho».
5. Declaraciones de clausura de los representantes de los Estados participantes y recapitulación.
6 Clausura oficial del Seminario.
II. Calendario y demás modalidades de organización
1. El Seminario se inaugurará el lunes 4 de noviembre de 1991, a las 15.00 horas, en Oslo. Se clausurará el viernes 15 de noviembre de 1991.
2. Todas las sesiones plenarias serán públicas. Las reuniones de los grupos de estudio serán a puerta cerrada.
3. Los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del Orden del Día se tratarán en el Pleno.
4. El punto 4 del Orden del Día se tratará en el Pleno y también en los tres grupos de estudio siguientes:
* Grupo de Estudio A
– Reformas constitucionales
– Estado de derecho e independencia de los tribunales
– División de poderes entre las autoridades legislativas, ejecutivas y judiciales
** Grupo de estudio B:
– Organización de las elecciones
– Organización de los partidos políticos
– Organización de las organizaciones no gubernamentales independientes (sindicatos, organizaciones patronales
– La función de los medios de información
Grupo de Estudio C:
– Estudios comparativos de la legislación en materia de derechos humanos y libertades fundamentales.
5. Las sesiones del Pleno y las de los grupos de estudio se celebrarán conforme al programa de trabajo adjunto. El programa de trabajo podrá modificarse por consenso.
Las declaraciones de apertura de los representantes de los Estados participantes por regla general no deberán durar más de 12 minutos por delegación y se pronunciarán en el orden siguiente: Suiza, Islandia, Suecia, Polonia, Portugal, Santa Sede, Finlandia, Austria, Bulgaria, Chipre, Turquía, Alemania, Estados Unidos de América, San Marino, Mónaco, República Federativa Checa y Eslovaca, Luxemburgo, Rumania, Irlanda, Liechtenstein, Reino Unido, Grecia, Francia, Dinamarca, Bélgica, Yugoslavia, Canadá, Noruega, Malta, España, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Países Bajos, Italia, Hungría.
6. Se invita a las delegaciones a que, con anterioridad a la inauguración del Seminario, distribuyan, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, contribuciones escritas acerca de las cuestiones que vayan a tratar los grupos de estudio.
7. El Consejo de Ministros tomará en consideración la recapitulación efectuada en virtud de lo dispuesto en el punto 5 del Orden del Día.
8. Presidirá las sesiones plenarias de apertura y clausura un representante del país anfitrión. Después de la sesión plenaria de apertura, presidirán las sesiones siguientes los representantes de los distintos países conforme al sistema de rotación diaria, por orden alfabético francés, comenzando por el representante de los Estados Unidos de América.
9. Presidirá las sesiones de apertura de los grupos de estudio un representante del país anfitrión. A continuación, la presidencia se asumirá conforme al sistema de rotación diaria, por orden alfabético francés,
– comenzando, en el Grupo de Estudio A, por un representante de Mónaco;
– comenzando, en el Grupo de Estudio B, por un representante de Rumania;
– comenzando, en el Grupo de Estudio C, por un representante de Malta.
10. En conformidad con el párrafo 74 de las Recomendaciones Finales de las Consultas de Helsinki, el Gobierno de Noruega designará al Secretario Ejecutivo. Esta designación estará sujeta a la aprobación de los Estados participantes.
11. Las demás normas de procedimiento, los métodos de trabajo y el baremo de reparto de gastos de la CSCE se aplicarán, mutatis mutandis, al Seminario.
Programa de trabajo
1a SEMANA | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | PL | SG A | SG C | SG B | |
Tarde | PL | PL | SG B | SG A | SG C |
2a SEMANA | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | PL | SG B | SG A | SG C | PL |
Tarde | SG A | SG C | SG B | PL |
Anexo III
Reunión de expertos sobre minorías nacionales
I. Orden del día
1. Inauguración oficial de la Reunión. Discurso de un representante del país anfitrión
2. Declaraciones de apertura de los representantes de los Estados participantes.
3. Contribución del Consejo de Europa.
4. Discusión a fondo de la cuestión de las minorías nacionales y de los derechos de las personas a ellas pertenecientes, prestando la debida atención a la diversidad de situaciones y a los trasfondos jurídicos, históricos, políticos y económicos:
a) intercambio de opiniones sobre experiencia práctica, en particular sobre legislación nacional, instituciones democráticas, instrumentos internacionales y otras posibles formas de cooperación;
b) examen de la aplicación de los compromisos pertinentes de la CSCE y consideración de las posibilidades de mejorar las normas pertinentes;
c) consideración de nuevas medidas encaminadas a mejorar la aplicación de los compromisos antes mencionados.
5. Declaraciones de clausura de los representantes de los Estados participantes y recapitulación.
6. Clausura oficial de la Reunión
II. Calendario y demás modalidades de organización
1. La Reunión se inaugurará el lunes 1 de julio de 1991, a las 15.00 horas, en Ginebra. Se clausurará el viernes 19 de julio de 1991.
2. Las sesiones del Pleno serán públicas. Las reuniones de los órganos auxiliares de trabajo serán a puerta cerrada.
3. Los puntos 1, 2, 3, 5 y 6 del Orden del Día se tratarán en el Pleno.
4. El punto 4 del Orden del Día se tratará de manera estructurada y equilibrada en tres órganos auxiliares de trabajo (establecidos con arreglo a los 3 subtemas) El punto 4 del Orden del Día se tratará también en las sesiones plenarias.
5. Las sesiones del Pleno y de los órganos auxiliares de trabajo se celebrarán conforme al programa de trabajo adjunto.
6. Las declaraciones de apertura de los representantes de los Estados participantes por regla general no deberán durar más de 15 minutos por delegación, y se pronunciarán en el orden siguiente: Yugoslavia, Islandia, Hungría, Bulgaria, San Marino, Chipre, Reino Unido, Estados Unidos de América, Malta, Bélgica, Países Bajos, Rumania, Santa Sede, Irlanda, Polonia, Suecia, Italia, Portugal, España, Turquía, República Federativa Checa y Eslovaca, Alemania, Canadá, Mónaco, Luxemburgo, Grecia, Austria, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, Francia, Finlandia, Liechtenstein, Noruega, Dinamarca.
7. Se invita a los participantes a que, con anterioridad a la Reunión, distribuyan a todos los demás Estados participantes, por conducto del Secretario Ejecutivo, contribuciones escritas sobre los temas que vayan a considerarse, redactadas en uno o más de los idiomas de trabajo de la CSCE, a fin de facilitar una cabal preparación de las deliberaciones pertinentes.
8. El Consejo de Ministros tomará en consideración la recapitulación efectuada en virtud de lo dispuesto en el punto 5 del Orden del Día.
9. Presidirá las sesiones plenarias de apertura y clausura un representante del país anfitrión. Después de la sesión de apertura, presidirán las sesiones siguientes los representantes de los distintos Estados participantes conforme al sistema de rotación diaria, por orden alfabético francés, comenzando por el representante de Irlanda.
10. Presidirá las sesiones de apertura de los órganos auxiliares de trabajo un representante del país anfitrión. Después, la presidencia se asumirá conforme al sistema de rotación diaria, por orden alfabético francés, comenzando así:
– en el Órgano Auxiliar de Trabajo A por un representante de Suiza;
– en el Órgano Auxiliar de Trabajo B por un representante de Francia;
– en el Órgano Auxiliar de Trabajo C por un representante de Rumania.
11. En conformidad con el párrafo 74 de las Recomendaciones Finales de las Consultas de Helsinki, el Gobierno de Suiza designará al Secretario Ejecutivo. Esta designación estará sujeta a la aprobación de los Estados participantes.
12. Las demás normas de procedimiento, los métodos de trabajo y el baremo de reparto de gastos de la CSCE se aplicarán, mutatis mutandis. a la Reunión de Expertos sobre Minorías Nacionales.
Programa de trabajo
1a SEMANA | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | PL | SWB A | SWB A | SWB C | |
Tarde | PL | PL | SWB A | SWB B | SWB A |
2a SEMANA | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | PL | SWB C | SWB C | SWB B | SWB B |
Tarde | SWB B | SWB B | SWB A | SWB C | SWB C |
3a SEMANA | Lunes | Martes | Miércoles | Jueves | Viernes |
Mañana | SW B | SW B | SW A | SW C | PL |
Tarde | SW C | SW C | SW B | PL |