Decreto N° 10.935/45
Buenos Aires, 18 de Mayo de 1945.
Y visto el Decreto N° 6.945/45 que declara el estado de guerra entre la República Argentina y el Japón y Alemania, y los Decretos Nros 122.712/42, 30.301/44, 6.011/45 y 7.032/45 que organizan el Consejo de Administración; y
CONSIDERANDO:
Que la emergencia bélica en que se encuentra la República Argentina exige la estructuración de órganos adecuados para la inmediata y eficaz ejecución de las medidas necesarias para la custodia, administración y/o liquidación de bienes enemigos, de acuerdo a las exigencias de la prosecución de la guerra y de los compromisos contraídos por la Nación;
Que dichas circunstancias imponen cambios en el Consejo de Administración a fin de adecuarlos a las mismas, de modo que pueda cumplir con rapidez las funciones que le están encomendadas, siendo en este sentido, conveniente la creación de un organismo ejecutivo constituido por pocas personas, que asegure la agilidad necesaria en una fiscalización y administración tan complejas como la que deben llevarse a cabo ante las actuales exigencias de la situación bélica;
Que el estado de guerra con Alemania y Japón coloca a los bienes y en general al patrimonio de las personas naturales o jurídicas, pertenecientes a dichos países o vinculados a ellas, en la situación de propiedad enemiga, carácter éste que autoriza un régimen especial para el tratamiento de dichos bienes;
Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Industria y Comercio,
El Presidente de la Nación Argentina,
en Acuerdo General de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la “Junta de Vigilancia y Disposición final de la Propiedad Enemiga” que actuará sin perjuicio de las funciones que se le encomiendan al Consejo de Administración en el presente decreto.
Art. 2º.- La Junta tendrá a su cargo la aplicación de los preceptos relativos a la custodia, administración y/o liquidación de la propiedad enemiga y de las actividades y bienes vinculados a la misma, de acuerdo a las disposiciones vigentes y a las que puedan dictarse en el futuro.
Art. 3º.- La Junta estará integrada por:
a) Un presidente;
b) Un vicepresidente;
c) Cuatro vocales;
El presidente de la Junta será el actual presidente del Consejo de Administración (Decretos Nros. 6.011/45 y 6.097/45).
Los demás integrantes de la Junta serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Secretaría de Industria y Comercio.
Art. 4º.- La Junta se dará su propio reglamento y fijará las normas que han de regir la gestión de todos los funcionarios sujetos a su dependencia, sean de los que tiene atribución de nombrar directamente, como de los nombrados a su propuesta, por la Secretaría de Industria y Comercio.
Art. 5º.- Como órgano consultivo de la Junta actuará el Consejo integrado por los vocales de las entidades mencionadas en el artículo 9º de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 30.301/44, designados en la forma prevista en dicha disposición.
El Consejo elegirá sus autoridades entre sus vocales, se dará su propio reglamento y contará con los empleados que designe la Junta.
Art. 6º.- El Consejo emitirá opinión fundada sobre todas las cuestiones que le sean sometidas por el presidente de la Junta sin perjuicio de que podrá efectuar al mismo, todas las sugestiones que considere convenientes para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Junta.
Art. 7º.- La designación de las personas que reemplazarán a las autoridades naturales y al personal superior de las entidades sujetas a la custodia, administración y/o liquidación de la Junta será efectuado por la Secretaría de Industria y Comercio a propuesta del presidente de aquella.
A dichos reemplazantes les corresponderá la designación del personal de todas las otras categorías, mientras la Junta no establezca otro procedimiento.
Art. 8º.- La Junta nombrará el personal necesario para todas las demás funciones a cargo de la misma.
Art. 9º.- El presupuesto de gastos de las entidades que se encuentren bajo la administración de funcionarios dependientes de la Junta, será fijado por ésta.
Art. 10.- Todas las funciones encomendadas al Consejo de Administración, en virtud del Decreto N° 7.032/45 y concordantes, pasan a estar a cargo de la “Junta de Vigilancia y disposición Final de la Propiedad Enemiga”, a partir de la fecha del presente decreto.
Art. 11.- Quedan derogadas, todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Art. 12.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL.- Ceferino Alonso Irigoyen.- Amaro Avalos.- Juan Pistarini.- Antonio J. Benítez.- Juan Perón.- César Ameghino.- Alberto Teisaire.- Julio C. Checchi.
Esta entrada fue modificada por última vez en 12/02/2013 15:27
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