RESOLUCION Nº 174
Bs. As., 26/2/86
VISTO la resolución M.E Nº 476, de fecha 11 de junio de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) han surgido dudas con relación a la aplicación de la norma citada para el cálculo de las preferencias porcentuales sobre el arancel establecido en la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (NADI) negociadas a través de los distintos mecanismos previstos per dicho Organismo.
Que tratándose la medida en cuestión de un incremento general de diez (10) puntos en los niveles arancelarios de la NADI y no del establecimiento de un derecho de importación adicional, corresponde que para el cálculo de las preferencias porcentuales oportunamente negociadas se compute el incremento dispuesto por la mencionada resolución.
Que, en consecuencia, resulta procedente aclarar la norma en cuestión.
Que, asimismo, se hace necesario contemplar el caso de aquellos instrumentos de negociación que no preveen preferencias porcentuales, estableciéndose en ellos gravámenes residuales.
Que en estos casos corresponde fijar un derecho de importación adicional del diez por ciento (10%) a fin de mantener en un pie de igualdad las importaciones que se efectúen a su amparo con las que se realicen dentro del marco de los convenios que preveen preferencias porcentuales, afectados en valores absolutos, por la resolución M.E. Nº 476/85.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1983— y en la Ley 22.792 y en uso de las facultades conferidas por los decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, y 101, de fecha 16 de enero de 1985.
Por ello,
El Ministro de Economía
Resuelve:
Artículo 1º — Aclárase la resolución M.E. Nº 476, de fecha 11 de junio de 1985, prorrogada por la resolución M.E. Nº 1.287, de fecha 9 de diciembre de 1985, en el sentido que para el cálculo de las preferencias porcentuales negociadas a través de los Instrumentos previstos en la Asociación Latinoamericana de Integración, debe computarse el incremento arancelario dispuesto por dicha norma.
Art. 2º — Las importaciones de mercaderías amparadas por instrumentes de negociación establecidos en el Organismo precitado que prevean gravámenes residuales, estarán sujetas al pago de un derecho de importación adicional del diez por ciento (10%) hasta el 31 de marzo de 1986.
Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Sourrouille
Boletín Oficial Nº 25879 de fecha 28/02/1986
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