Buenos Aires, 2 de Abril de 1945.
7.036/45.- Visto el Decreto N° 6.945 dictado en Acuerdo General de Ministros, por el que se declara la guerra al Imperio del Japón; y
CONSIDERANDO:
Que se encuentran en el país los ex representantes diplomáticos y funcionarios consulares japoneses por no haber sido posible efectuar oportunamente su canje;
Que es necesario tomar las medidas de seguridad para la protección de los mismos y asegurarles mientras permanezcan en la República el tratamiento propio a la categoría de las funciones que desempeñaron, de acuerdo a las normas del derecho internacional,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1º.- Intérnase a los ex representantes diplomáticos y consulares del Imperio del Japón, así como a los miembros de sus familias.
Art. 2º.- Intérnase, igualmente, al personal administrativo y de servicio de nacionalidad japonesa de los ex representantes diplomáticos del Japón.
Art. 3º.- Ábrese un crédito extraordinario al Ministerio de Relaciones Exteriores por la suma de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n), para atender los gastos que origine dicha internación, tomándose los fondos de rentas generales con imputación provisoria al presente Acuerdo.
Art. 4º.- Por el Departamento de Relaciones Exteriores y Culto, se tomarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL.- César Ameghino.- Alberto Teisaire.- Juan D. Perón.- Juan Pistarini.- Amaro Avalos.