Buenos Aires, 2 de Abril de 1945.
7.035/45.- Visto el Decreto N° 6.945 por el que se declara el estado de guerra con Japón y Alemania; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al derecho internacional, todo beligerante puede confiscar los bienes del Estado enemigo que se encuentran dentro de su jurisdicción;
Que, a fin de evitar que los bienes que son propiedad de Alemania o Japón sean utilizados en perjuicio del esfuerzo bélico de la República o el de las Naciones Unidas,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1º.- Confíscanse todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los Estados Alemán y Japonés que se encuentran en el territorio de la República.
Art. 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles pertenecientes a los Estados enemigos destinados a sede de sus representaciones diplomáticas, así como los muebles que se encuentran en los mismos.
Art. 3º.- Por el Departamento de Hacienda se tomarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL.- César Ameghino.- Alberto Teisaire.- Juan D. Perón.- Juan Pistarini.-Amaro Avalos.
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