Buenos Aires, 2 de Abril de 1945.
7.035/45.- Visto el Decreto N° 6.945 por el que se declara el estado de guerra con Japón y Alemania; y
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al derecho internacional, todo beligerante puede confiscar los bienes del Estado enemigo que se encuentran dentro de su jurisdicción;
Que, a fin de evitar que los bienes que son propiedad de Alemania o Japón sean utilizados en perjuicio del esfuerzo bélico de la República o el de las Naciones Unidas,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1º.- Confíscanse todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a los Estados Alemán y Japonés que se encuentran en el territorio de la República.
Art. 2º.- Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, los inmuebles pertenecientes a los Estados enemigos destinados a sede de sus representaciones diplomáticas, así como los muebles que se encuentran en los mismos.
Art. 3º.- Por el Departamento de Hacienda se tomarán las disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
FARRELL.- César Ameghino.- Alberto Teisaire.- Juan D. Perón.- Juan Pistarini.-Amaro Avalos.
Esta entrada fue modificada por última vez en 12/02/2013 14:24
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…