domingo, noviembre 24, 2024

DECRETO 6945/1945 • Adhesión al Acta final de la Conferencia Interamericana sobre problemas de la guerra y de la paz (Chapultepec); declaración del estado de guerra entre Argentina y Alemania.

Vista la comunicación del Director General de la Unión Panamericana, adjuntando copia del Acta Final de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, celebrada en México, y copia autenticada de la Resolución LIX aprobada el 7 de marzo de 1945 por los veinte Estados americanos participantes de la mencionada Conferencia, y

Considerando:

Que el art. 6° de la citada Resolución, referente a nuestro país, establece que el Acta Final queda abierta a la adhesión de la Nación Argentina y autoriza al Presidente de la Conferencia para que haga la comunicación del caso al Gobierno argentino por intermedio de la Unión Panamericana;

Que en dicha Resolución se reconoce que la unidad de los pueblos de América es indivisible y se afirma, con acierto, que la Nación Argentina es y ha sido siempre parte integrante de la Unión de las Repúblicas Americanas, y se considera igualmente, que la completa solidaridad y política común entre los Estados americanos ante amenazas o actos de agresión de cualquier Estado a un Estado Americano son esenciales para la paz y seguridad del Continente;

Que el Gobierno de la República, consecuente con la invariable política internacional argentina ratificó su posición contraria a la agresión y de solidaridad con los países hermanos, por medio de las declaraciones del señor Ministro interino de Relaciones Exteriores y Culto del 7 de marzo del año en curso, en las que se refirió especialmente a anteriores manifestaciones de este Poder Ejecutivo consecuentes con la tradición y doctrina argentinas;

Que los considerandos del Acta de Chapultepec y los principios que enumera como incorporados al derecho internacional de nuestro Continente desde 1890, han orientado en todo momento la política exterior de la Nación y coinciden con los postulados de la doctrina internacional argentina;

Que la República Argentina ha colaborado siempre con los Estados de América en toda acción tendiente a aproximar a los pueblos del Continente;

Que esta política tradicional, de las generaciones argentinas desde los albores de nuestra independencia, ha sido inspirada por un sentimiento de real y efectivo americanismo, consecuencia del mandato imperativo de nobles principios que han regulado siempre nuestra vida internacional, manifestados y proclamados por la República Argentina en Conferencias Panamericanas, incorporados a la legislación multilateral, a la labor de la Unión Panamericana y cumplidos en el terreno de los hechos con desinteresado esfuerzo;

Que frente al gesto unánime de los países hermanos que concurrieron a la Conferencia de México, el Gobierno de la Nación, animado de los más elevados ideales de solidaridad continental, norma directriz de nuestra política internacional, no puede permanecer indiferente, dentro de un alto espíritu de confraternidad americana;

Que el Japón agredió a los Estados Unidos en Pearl Harbour como lo reconoció oficialmente el Gobierno argentino en su decreto de 9 de diciembre de 1941, declarando la no beligerancia de este último Estado, a quien ulteriormente Alemania declaró la guerra;

Que no quedan descartadas nuevas agresiones de parte del Japón contra alguna de las naciones americanas;

Que países vecinos y amigos, se encuentran ahora en estado de beligerancia con el Imperio del Japón, lo que los expone a un posible ataque de este último;

Que ante esta situación y los nuevos hechos producidos, el Gobierno de la Nación, consecuente con su tradición de solidaridad americana, se propone, una vez más, unificar su política con la común de los demás Estados del Continente, para ocupar el puesto que le corresponda a fin de compartir las responsabilidades que puedan sobrevenir;

Que el Gobierno de la Nación acepta y se halla preparado para dar ejecución a los principios, declaraciones y recomendaciones que son fruto de la Conferencia de México;

Que las disposiciones de los arts. 67, inc. 21 y 86, inc. 18 de la Constitución Nacional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación autorizan a dictar las medidas consiguientes a la aceptación por el Gobierno de la República de la invitación de las naciones hermanas;

Que para adoptar tales medidas, el Poder Ejecutivo, en las circunstancias actuales, consideró conveniente compulsar opiniones que aseguren el conocimiento de la voluntad general. El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros, decreta:

Art. 1º – El Gobierno de la Nación acepta la invitación que le ha sido formulada por las veinte repúblicas americanas participantes de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, y adhiere al Acta Final de la misma.

Art. 2° – A fin de identificar la política de la Nación con la común de las demás Repúblicas Americanas y solidarizarse con ellas ante amenazas o actos de agresión de cualquier país a un Estado americano, declárase el estado de guerra entre la República Argentina por una parte y el Imperio del Japón por otra.

Art. 3° – Declárase igualmente el estado de guerra entre la República Argentina y Alemania, atento el carácter de esta última de aliada del Japón.

Art. 4° – Por los respectivos Ministerios y Secretarías de Estado se adoptarán de inmediato las medidas necesarias al estado de beligerancia, así como las que se requieran para poner término definitivamente a toda actividad de personas, firmas y empresas de cualquier nacionalidad que puedan atentar contra la seguridad del Estado o interferir en el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o amenazar la paz, el bienestar y la seguridad de las Naciones americanas.

Art. 5° – Comuníquese, etc. – FARRELL. – Juan D. Perón. – César Ameghino. – Alberto Teisaire. – Juan Pistarini. – Amaro Avalos. – Bartolomé de la Colina. -Julio C. Checchi.

27 de marzo de 1945

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