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La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: celebración en América Latina y profundo malestar en Costa Rica

La entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: celebración en América Latina y profundo malestar en Costa Rica

Foto de Berta Cáceres Flores, lideresa hondureña lenca, asesinada el 3 de marzo del 2016, extraída de nota del GAIPE (Grupo Asesor Internacional de Personas Expertas): un grupo de investigación internacional constituido para esclarecer su asesinato y en particular la trama político-empresarial responsable de su muerte, que intentó en un primer momento encubrir y maquillar el mismo Estado hondureño (véase al respecto el informe titulado “Represa de Violencia. El Plan que asesinó a Berta Cáceres”).

El pasado 22 de abril, entró oficialmente en vigor el Acuerdo de Escazú, un instrumento regional adoptado en Costa Rica en el mes de marzo del 2018.

Como bien se recordará, este innovador instrumento regional es el resultado de largas negociaciones realizadas entre el 2013 y el 2018, bajo los auspicios de la CEPAL (Comisión Económica para América Latina de Naciones Unidas).

Advertencia previa: una insólita campaña de desinformación

Se debe advertir a nuestro estimable lector que raramente, un tratado internacional ha desatado  una campaña de desinformación como la que enfrenta el Acuerdo de Escazú. Gestada desde algunos sectores y algunas cúpulas empresariales, estas han sido ayudadas por algunos medios de prensa afines y sus repetidoras locales, así como por algunos profesionales de la ciencia jurídica: ello explica, al menos en parte, que a tres años desde su adopción en Escazú, solamente haya sido ratificado por 12 Estados (de 33 posibles Estados Partes).

Para un lector poco familiarizado con los tratados internacionales en materia ambiental o en materia de derechos humanos, es de recalcar desde ya la asombrosa  creatividad de algunos sectores opuestos a la idea de consolidar los derechos de quienes defienden el ambiente: ello con la finalidad de hacerle decir a este tratado cosas que no son, ni se sostienen desde un estricto punto de vista jurídico.

Por ejemplo, una de sus cláusulas  (véase texto en esta nota publicada por CIARGlobal) sobre la solución de controversias entre Estados Partes (previendo el arbitraje o el recurso a una instancia judicial – Artículo 19) ha dado lugar a las interpretaciones más insólitas y fantasiosas para presentar el Acuerdo de Escazú como una verdadera “amenaza” ante el supuesto “riesgo” de demandas internacionales contra el Estado: un argumento, como muchos otros difundidos en contra del Acuerdo de Escazú, bastante fácil de refutar al no ajustarse en lo más mínimo a la práctica internacional (Nota 1).

Resulta a todas luces insólito observar la intensa campaña de desinformación desplegada en contra de este tratado internacional por algunas cúpulas empresariales en América, las cuales cuentan muchas veces con hacendosos operadores políticos, tanto en el Poder Ejecutivo comoen el Poder Legislativo.  Una campaña que dista, y mucho, de la actitud de las cámaras empresariales europeas cuando se adoptó, en 1998, un instrumento muy similar para el continente europeo: la Convención de Aarhus (véase texto completo y estado oficial de firmas y ratificaciones). Se trata de un tratado que se puede considerar como el hermano mayor europeo del Acuerdo de Escazú, y que nunca se consideró como una amenaza para la seguridad jurídica o para la inversión extranjera (y cuyo Artículo 16 sobre solución de controversias entre Estados Partes es idéntico al Artículo 19 del Acuerdo de Escazú).

A modo de algunos ejemplos de intentos muy valiosos desde organizaciones de la sociedad civil organizada de América Latina para esclarecer mitos y verdades, recomendamos esta publicación realizada en Colombia, así como este artículo publicado en Chile, y esta  otra publicación  editada en Perú.

El Acuerdo de Escazú: un breve repaso

El nombre completo  del Acuerdo de Escazú, abierto desde el 26 de setiembre del 2018 a la firma de 33 Estados de América Latina y del Caribe (véase texto completo de su versión oficial en español) es: “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe“.

Al 1ero de mayo del 2021, este tratado regional ha sido firmado por 24 Estados. No obstante, la lista de quienes además de haberlo firmado, lo han ratificado se reduce a la mitad, con 12 Estados Partes (véase estado oficial de firmas y ratificiones). Es de notar que entre el 2013 y el 2018, las negociaciones contaron con el activo protagonismo de Chile y de Costa Rica: dos Estados que vergonzosamente, a la fecha no han ratificado este texto.

En el caso de Chile, el Poder Ejecutivo ni tan siquiera ha procedido a firmarlo. La declaración conjunta del mes de junio del 2018 circulada por ambos Estados para celebrar el Día Internacional del Ambiente (véase texto  que aún está colgado en el sitio oficial de la diplomacia chilena) constituye el último compromiso oficial de ambos en favor de esta iniciativa regional. Tuvimos la oportunidad, en el caso de Chile, de señalar su insólita ausencia en el acto protocolario en Nueva York organizado por la CEPAL en setiembre del 2018, en el marco de la sesión anual de la Asamblea General de Naciones Unidas:

Lors de la session protocolaire aux Nations unies en septembre 2018 pour l’ouverture à la signature de l’Accord d’Escazú, la délégation chilienne a choisi au dernier moment de n’envoyer aucun représentant, à la surprise des autres délégations présentes.  Un geste diplomatique rarement observé, et interprété par beaucoup d´observateurs comme suit : les nouvelles autorités du Chili ont définitivement choisi de tourner le dos à l’Accord d’Escazú” (Nota 2).

La determinación de la fecha de entrada en vigor

De manera general, se puede decir que mientras un tratado internacional no es vigente, no ingresa plenamente al universo del derecho internacional público. Su contenido no víncula aún de manera obligatoria a los Estados que lo han ratificado (Estados Partes), no hay cómo exigir aún su cumplimiento, ni tienen los Estados Partes cómo implementar los mecanismos internacionales o crear los órganos previstos dentro del tratado: dicho en otras palabras, está el tratado, están los Estados Partes que saben que el texto esta próximo a volverse vinculante para ellos, y esperan la fecha en que oficialmente ingresarán sus disposiciones al mundo de lo jurídico.

En cada instrumento internacional se incluyen disposiciones que establecen de manera muy clara las condiciones para determinar la fecha exacta de su entrada en vigor.

¿Cómo se fijó la fecha de la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú? Esta se calculó contando tres meses después de registrarse el número de ratificación número 11, según lo establece el Artículo 22, párrafo 1.

Al respecto, merece una mención particular la coordinación muy precisa realizada por los aparatos diplomáticos de Argentina y de México para realizar el depósito de su respectivo instrumento de ratificación el mismo día en Nueva York, el 22 de enero del 2021: de 10 Estados Partes, se pasó directamente a 12 Estados Partes. De esta manera, estos dos Estados enviaron una señal clara e inequívoca a la región y al resto de la comunidad internacional en favor de la democracia ambiental, permitiendo además hacer coincidir la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú con una fecha en la que se conmemora, a nivel internacional, el Día Mundial de la Madre Tierra: un gesto ejemplar para otras cancillerías, de cómo se puede transformar un trámite formal en Nueva York en una gran celebración, tres meses después.

Sobre algunas actividades oficiales programadas para celebrar la entrada en vigor de Escazú

Entre varias actividades para celebrar la entrada en vigencia de este importante acuerdo regional, se puede citar la que desde la CEPAL (entidad que auspició las negociaciones de este acuerdo regional durante más de 5 años y medio), se organizó con la participación oficial de los 12 Estados Partes al Acuerdo de Escazú (véase programa), a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas y Uruguay.

A su manera, cada Estado celebró oficialmente esta fecha: podemos por ejemplo citar este foro interministerial realizado por diversas carteras en Argentina (véase enlace oficial) y este otro evento realizado en Bolivia (véase nota de prensa);  y de paso, podemos preguntarnos qué fue lo que ocurrió en algunos Estados para que no se registrara ninguna actividad oficial al respecto, ni tan siquiera un comunicado oficial o un modesto “tweet” enviado desde alguna autoridad estatal.

En el caso de Panamá por ejemplo, sus autoridades ambientales circularon un comunicado oficial (véase texto), al tiempo que en México se anunció la difusión  mediante la red de estaciones radiofónicas locales del Acuerdo de Escazú en las 35 lenguas indígenas (véase nota de La Jornada).

Cabe señalar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también expresó su profunda complacencia por la entrada en vigor del Acuerdo de Escazú (véase comunicado de prensa), asi como Naciones Unidas, incluyendo un mensaje de su máximo representante, el Secretario General en persona (véase comunicado de prensa oficial).

Sobre algunas actividades de otra índole para celebrar la entrada en vigor de Escazú

Se puede también destacar la feliz iniciativa gestada desde universidades de Argentina y de Francia para realizar varios módulos virtuales de capacitación sobre los alcances de este novedoso tratado regional para jueces,  operadores de justicia y organizaciones no gubernamentales (ONG): se trata del “Primer conversatorio sobre el Acuerdo Regional de Escazú. Enfoque Internacional, Regional y Nacional“, cuyo programa y formulario de inscripción (gratuita y abierta a todo el público) son disponibles aquí.

Siempre en Argentina, hay que recordar el esfuerzo de los académicos de la Universidad Nacional del Litoral (UNL) para ofrecer una de las publicaciones más completas existentes  en estos momentos sobre el Acuerdo de Escazú (330 páginas), la cual fue editada en el 2020 y cuyo texto completo está disponible en este enlace.

Es también en Argentina que se anunció la creación de un Foro Legislativo Ambiental en el seno de su Congreso este 21 de abril (véase nota), un formato  de discusión y análisis que bien podría interesar a otros poderes legislativos en la región.

Merece igualmente una mención el anuncio oficial hecho por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el Perú de un mecanismo de protección para los defensores del ambiente el pasado 22 de abril (véase nota de prensa y texto completo del decreto): un gesto ejemplar de un Estado que, pese a aún no haber ratificado el tratado, empieza desde ya a adoptar políticas públicas como las que sugiere este innovador instrumento regional.

Es muy probable que otras iniciativas en distintas partes de América Latina y del Caribe vieron el día para celebrar la entrada en vigencia del Acuerdo de Escazú: las iniciativas precitadas son solamente una pequeña muestra de las que dejaron algun rastro en la red.

Foto de manifestaciones contra el proyecto minero de Crucitas en Costa Rica, extraida de artículo titulado “Canadian groups tell gold company to ‘stop harassing’ Costa Ricans” (Bilaterals.org., edición del 17/04/2013)

El Acuerdo de Escazú … sin Costa Rica

En Costa Rica, la situación sumamente incómoda de observar la entrada en vigor de un tratado internacional que lleva el nombre de uno de sus cantones sin figurar entre los Estados Partes fue más que palpable.

Más aún si se considera que Costa Rica lideró con Chile los cinco años, siete meses y siete días que duraron las negociaciones. Y más aún si se considera lo siguiente: a diferencia de Chile, en donde la pasación de poderes del 2018 significó un cambio abrupto de orientación política (provocando el estallido social que sacudió a Chile en el 2019 y parte del 2020), en Costa Rica, a partir de mayo del 2018, las nuevas autoridades electas pertenecen al mismo partido político que gobernó en el período 2014-2018.

Tuvimos la oportunidad de reseñar, en febrero del 2021, la tramitación sumamente complicada por parte del mismo juez constitucional costarricense, al parecer poco anuente a ver Costa Rica ser pronto Estado Parte al Acuerdo de Escazú, con dos decisiones cuestionables, objeto en ambos casos, de un único voto salvado del magistrado Paul Rueda (Nota 3).

A una extraña maniobra del Poder Ejecutivo de la semana anterior al 22 de abril del 2021, consistiendo en convocar el Acuerdo de Escazú el 12 de abril para desconvocarlo 48 horas después (véase artículo del Semanario Universidad), volver a convocarlo y desconvocarlo nuevamente el pasado 24 de abril aduciendo temas sanitarios ligados a la pandemia en la Asamblea Legislativa, podemos observar otras más recientes en el Congreso: véase por ejemplo esta nota con audios de diputadas registrados en días recientes así como lo que quiso ser una maniobra de última hora de la fracción oficialista  (y que no lo fue) y este reciente artículo del Semanario Universidad. De última hora se informó desde el mismo 21 de abril que varios diputados se oponían rotundamente al Acuerdo de Escazú (véase esta nota del medio digital Delfino.cr y esta otra de CRHoy).

La sensación de incoherencia y de improvisación fue total, así como lo insólito que resulta la situación de Costa Rica, analizada esta vez desde la perspectiva internacional (véase entrevista radial al respecto). Como lo habíamos explicado en su momento, algunas cámaras empresariales costarricenses en octubre del 2020 circularon una serie de pronunciamientos en contra de la aprobación del Acuerdo de Escazú  en el seno de la Asamblea Legislativa (Nota 4).

Más allá de los vaivenes de la política costarricense, este 22 de abril se realizó un foro (véase programa) convocado por la Facultad de Ciencias Sociales y por la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica (UCR), cuyo video está disponible en este enlace.

Al  tiempo que, siempre desde la UCR, el Programa Era Verde de su canal de televisión (Canal 15 UCR) dedicó su emisión semanal al Acuerdo de Escazú (véase video disponible en YouTube). Por su parte, el Programa radial Desayunos de Radio Universidad dedicó su emisión al tema el pasado 30 de abril (véase podcast).

Es de notar que pese a una campaña realizada por varias cámaras empresariales contra el Acuerdo de Escazú, el mismo 22 de abril se organizó un foro, por parte del exitoso medio digital Delfino.cr, para intentar debatir públicamente sus argumentos; los representantes de la influyente UCCAEP optaron finalmente por no participar (véase enlace al foro realizado, en el que se ponderaron los argumentos en contra del Acuerdo de Escazú que sostiene la UCCAEP).

Finalmente, quisiéramos recomendar la lectura de este artículo del medio costarricense Ojoalclima, el cual detalla los alcances del Acuerdo de Escazú y las contradicciones, malinterpretaciones – y fantasías –  creadas por algunos con relación a su contenido. Se lee en este muy completo reportaje que:

“/…/,la magistrada Nancy Hernández, en una nota, manifiesta sus preocupaciones interpretativas del Acuerdo de Escazú que coincidentemente son las mismas que ha encontrado la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP) para oponerse al proyecto”, añadió Madrigal.”

De igual manera, nos permitimos  referir al lecto a un muy valioso esfuerzo del equipo de periodistas de DobleCheck, el cual examinó en detalle cada uno de los argumentos de la precitada cámara empresarial renuente a discutirlos públicamente (véase  documento), en el que podemos leer que:

Doble Check conversó el viernes 23 de abril con Álvaro Jenkins, presidente de UCCAEP, quien dirigió las consultas al director ejecutivo Fabio Masís. Masís dirigió hoy, lunes, nuestras consultas al departamento de prensa, que indicó que no podrían responder hasta la tarde del miércoles 28 de abril. Doble Check actualizará esta nota si las respuestas llegan para entonces“.

Al 1ero de mayo, la precitada nota se ha mantenido sin cambio alguno, por lo que cada uno de nuestros estimables lectores puede hacerse una pequeña idea al respecto.

El 22 de abril del 2021: una ocasión propicia para realizar acciones diversas

No está de más decir que, de cara a esta importante conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra en este 2021, las organizaciones de la sociedad civil, la academia (Nota 5), el sector ecologista, los movimientos sociales y la prensa también fueron llamados a participar activamente: con respecto a esta última, varias agencias internacionales de noticias prepararon notas, entrevistas y artículos para el 22 de abril (véase por ejemplo esta nota de la DW alemana, este artículo publicado en ElPais de España y esta nota de Radio France Internationale, RFI).

En el ámbito nacional, se puede destacar el esfuerzo colectivo de varios medios peruanos que lanzaron el 22 de abril el video “Ratificación del Acuerdo de Escazú: la gran deuda ambiental en Perú” (véase video promocional).

Así como la deuda de Perú con el Acuerdo de Escazú es manifiesta, al haber sido frenada su adopción en el congreso peruano con base en argumentos falaces (y hasta … fantasiosos),  es muy probable que en América Latina, colectivos recordaron en Brasil, Chile, Colombia, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Paraguay, República Dominicana y Venezuela que mantenerse distante del Acuerdo de Escazú resulta cada vez más insostenible: a modo de ejemplo, podemos citar este comunicado suscrito por 86 asociaciones campesinas en República Dominicana (véase nota de prensa) y este artículo de opinión publicado en El Nacional de Venezuela.

Este  artículo de El Desconcierto (Chile) ilustra muy bien el desconcierto que provoca la incoherencia del discurso de sus actuales autoridades en  materia ambiental, mientras que este otro publicado en El Nuevo Siglo (Colombia) explica el alcance de la ausencia de Colombia (Estado de la región en el que más asesinatos de líderes comunitarios y ecologistas se registran).

En cuanto a la situación de la prensa en Costa Rica, nos permitimos recordar lo que se observó en marzo del 2018  y que se plasmó en unas reflexiones nuestras anteriores (véase texto) al señalar que:

No hace falta mencionar que la escasa cobertura de los medios de prensa con relación a la adopción de este texto el pasado 4 de marzo del 2018 en la capital de Costa Rica puede responder a ciertos intereses, que perciben con extrema reserva y cautela toda consolidación de estos principios jurídicos en favor de las comunidades y del ambiente.

A modo de conclusión

El contar con 12 Estados que puedan oficialmente participar a la primera reunión de Estados Partes y darle vida jurídica a un tratado internacional como el Acuerdo de Escazú, constituye sin lugar a dudas un gran avance para la región y para la consolidación de la democracia ambiental. El hecho que Chile y que Costa Rica aún no figuren en este grupo de Estados puede ciertamente afectar su credibilidad a nivel internacional; no obstante, esta ausencia no afecta mayormente el proceso de consolidación de este innovador impulso en procura de un desarrollo económico mucho más equitativo e inclusivo y más respestuoso de los derechos de cada ciudadano y colectividad en el continente.

En América Latina, el haber incorporado el tema del Acuerdo de Escazú en la conmemoración del Día Internacional de la Madre Tierra constituyó sin lugar a dudas una gran oportunidad para dar a conocer el alcance de las disposiciones normativas de este importante instrumento: en particular para informar sobre la extrema vulnerabilidad de quienes defienden el ambiente en el continente, y son regularmente noticia cuando son intimidados, amenazados, enjuiciados, o, al persistir en su lucha, asesinados. En este sentido, el precitado anuncio hecho por el Poder Ejecutivo peruano el pasado 22 de abril debiera de inspirar a muchas otras autoridades en el continente en aras de proteger a los defensores ambientales.

En cuanto al profundo malestar que está causando el hecho que Costa Rica no figura aún en la lista de Estados Partes al Acuerdo de Escazú, nos permitimos citar al representante oficial costarricense durante una reunión celebrada en abril del 2019 en Santiago de Chile (véase texto completo de su intervención), en la que precisaba algo que, a abril del 2021, mantiene cierta actualidad dada la ausencia de Costa Rica:

Quiero ser claro en que, así como nuestra región ha dado un ejemplo al mundo, avanzando en la construcción de la democracia ambiental, ahora el mundo nos está observando y atento a lo que podamos seguir construyendo de ahora en adelante“.

Notas—

Nota 1: Véase al respecto BOEGLIN N., “En respuesta a algunos argumentos en contra del Acuerdo de Escazú“, Ius360 (sitio jurídico peruano), edición del 2/11/2020, disponible en este enlace. En el caso específico de Costa Rica, en donde una serie de argumentos aparecieron a partir de octubre del 2020 circulados por diversas cámaras empresaiales (pero nunca se dieron a conocer cuando la Asamblea Legislativa aprobó en primer debate este mismo texto en febrero del 2020 por unanimidad), remitimos al artículo de PEÑA CHACÓN M., “Desmitificando el Acuerdo de Escazú“, Derechoaldia, edición del 26/11/2020, disponible en este enlace.

Nota 2: Véase BOEGLIN N., “A deux ans de l’ouverture à la signature de l’accord d’Escazú aux Nations Unies : bilan et perspectives“, Centre International de Droit Comparé de l´Environnement (CIDCE, Limoges), edición del 5/11/2020, disponible en este enlace.

Nota 3: Véase BOEGLIN N., “¿Escazú sin Costa Rica? A propósito dle reciente depósito del instrumento de ratificación realizado por Argentina y México“, LaRevista.cr, edición del 7/02/2021, disponible en este enlace.

Nota 4: Véase al respecto BOEGLIN N., “¡Llegaron los mitos!”: a propósito de los recientes comunicados en contra del Acuerdo de Escazú“, Portal de la Universidad de Costa Rica (UCR), Sección Voz Experta, edición del 17/12/2020, disponible en este enlace.

Nota 5: Siempre en Costa Rica, referimos a un muy reciente y completo artículo publicado, cuya lectura completa se recomienda: PEÑA CHACÓN M., “Transparencia y rendición de cuentas en el estado de derecho ambiental“, Delfino.cr, edición del 17/4/2021, disponible en este enlace .

Este artículo fue escrito por Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica. Una versión más extensa del mismo fue publicada en el sitio jurídico especializado de DerechoalDia (versión disponible en este enlace).

Esta entrada fue modificada por última vez en 05/06/2021 16:06

Nicolas Boeglin

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