Se incluye la adjunta contrata celebrada por este Gobierno con el de ese Reino por medio de su Diputado en esta Capital, á efecto de que impuesto Vd. de ella, procure su inmediata ratificación, y remesa del artículo contratado, cuya falta exige en el día toda la actividad y eficacia propia de su celo en obsequio de los intereses de estas Provincias. El asunto se recomienda en sí mismo por su importancia; y este Gobierno espera practicará V. cuantos medios estén á los alcances de su prudencia y representación, á efecto de que la citada contrata tenga su mas breve y cabal cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años.- Buenos Aires, Noviembre 12 de 1812.— Juan José Paso.- Francisco Belgrano.—Dr. Antonio Alvarez de Jonte.- Juan Manuel De Luca, Secretario de Gobierno interino. Al Diputado de este Gobierno cerca del de Chile.
Habiendo solicitado el Diputado del Superior Gobierno de Chile, que se realizase el convenio hecho con el Sr. D. Bernardino Rivadavia, sobre el cambio de azogues por cantidad igual de pólvora, y debiendo formalizarse le negociación con la distinción y solemnidad que exige la naturaleza del Tratado y dignidad de ambos gobiernos, se encargó inmediatamente esta comisión al Dr. D. Antonio Alvarez Jonte vocal del actual Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, quienes prévia la comunicación oficial, y reunidos en esta fortaleza, después de acreditarse recíprocamente los poderes respectivos, convinieron en los artículos siguientes:
l.º El Gobierno de las Provincias Unidas entregará en Mendoza un quintal de azogue, y recibirá en la misma ciudad un quintal de pólvora.
2.º La cantidad determinada para las recíprocas entregas no será sino de mil quintales que hará conducir cada parte contratante al punto indicado.
3.º Al tiempo de las entregas se harán los reconocimientos por las Comisiones nombradas al efecto, debiendo la pólvora ser de la mejor que exista en Chile á prueba de morterete, ú otra prueba de ordenanza que acredite su potencia y buena calidad.
4.º Cualquiera alteración que sobrevenga después de las recíprocas entregas será fuera de todo cargo y responsabilidad á las partes contratantes. .
5.º El presente convenio será ratificado á la brevedad posible, y las ratificaciones serán canjeadas en Buenos Aires, á los cuarenta y cinco dias contados desde la fecha de la conclusion del Tratado.
Fecho en Buenos Aires á veinte y tres de Octubre de mil ochocientos doce.—Es copia.—Luca.
COPIA DE LA RATIFICACION DEL GOBIERNO DE CHILE.
Santiago de Chile, 21 de Noviembre de 1812.
Se ratifica este Convenio variando solo el artículo 3.° con ventaja de ambos Gobiernos, en el lugar designado para las pruebas de la calidad y potencia de la pólvora, que se ejecutará en la misma fábrica á presencia del comisionado por aquella Junta Gubernativa, y á satisfacción de los facultativos que elija, con lo que se evitará el embarazo de practicar el examen en Mendoza, acaso por personas menos idóneas, el abrir los barriles ó cajones, y sobre todo, el de tener que traer á esta ciudad la pólvora, si resultase inútil, perdiéndose en vano el tiempo, y las costas de su envio y regreso. Se remitirá copia autorizada al Diputado de este Gobierno en Buenos Aires y al de aquél cerca de éste.— Prado.- Portales.- Salas, Secretario.— Es copia.- Vera.
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