sábado, noviembre 23, 2024

Real cédula dirigida en 24 de octubre de 1820 al capitán general de la isla de Cuba, para la entrega de las Floridas, en cumplimiento del tratado del 22 de febrero de 1819

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y por la constitución de la monarquía española, rey de las Españas. a vos el capitán general y gobernador de la isla de Cuba y de las dos Floridas, sabed: que por un tratado celebrado en la ciudad de Washington a 22 de febrero del año pasado de 1819 por plenipotenciarios debidamente autorizados, con el objeto de arreglar las diferencias que han existido entre el gobierno de España y el de los Estados Unidos de América y los límites de sus respectivos territorios, se estipuló la cesión por parte de la España á los Estados Unidos de todos los que están situados al este del Mississipí, conocidos con los nombres de Florida Oriental y Occidental ; comprendiéndose en dicha cesión las islas adyacentes y dependientes de las dos Floridas, con los sitios, plazas públicas, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones, casernas y otros edificios que no sean propiedad de algún individuo particular, con mas los archivos y documentos directamente relativos a la propiedad y soberanía de dichas dos provincias, previniéndose al mismo tiempo que a los habitantes de los territorios así cedidos, se les conservará el ejercicio libre de su religión sin restricción alguna; y que a todos los que quisieren trasladarse a los dominios españoles, se les permitirá, para que puedan mejor verificarlo, la venta ou extracción de sus efectos en cualquiera tiempo, sin que pueda exigírseles por el gobierno americano en uno ni otro caso derecho alguno; y que aquellos que prefieran permanecer en las Floridas, serán admitidos lo mas pronto posible al goce de todos los derechos de ciudadanos de los Estados Unidos; añadiéndose por otro artículo del mismo tratado, que los oficiales y tropas españolas evacuarán los expresados territorios cedidos á los Estados Unidos seis meses después del canje de la ratificación del mismo tratado, o ántes si fuese posible, y darán posesión de ellos a los oficiales o comisionados de los Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos ; y que los Estados Unidos proveerán los transportes y escolta necesarios para llevar a la Habana los oficiales y tropas españolas y sus equipajes. Y habiendo yo considerado y examinado el tenor de los artículos del tratado, precedida la anuencia y autorización de las cortes generales de la nación por lo respectivo a la expresada cesión, he tenido a bien aprobar y ratificar el referido tratado, cuya ratificación deberá ser canjeada en Washington con la que se formalice por el presidente de los Estados Unidos con acuerdo y consentimiento del senado de los mismos; desde cuyo canje comenzará el dicho tratado a ser obligatorio para ambos gobiernos y sus respectivos ciudadanos. Por tanto os mando y ordeno que precediendo el aviso, que se os dará oportunamente por mi ministro plenipotenciario y enviado extraordinario en Washington, de estar canjeadas las ratificaciones, procedáis a dar por vuestra parte las disposiciones convenientes para que en el término de seis meses contados desde la fecha del canje de las ratificaciones, o ántes si fuere posible, evacúen los oficiales y tropas españolas los territorios de ambas Floridas, y se ponga en posesión de ellos a los oficiales o comisarios de los Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos; en la inteligencia de que los Estados Unidos proveerán los transportes y escolta necesarios para llevar a la Habana los oficiales y tropas españolas y sus equipajes. Dispondréis al mismo tiempo la entrega de las islas adyacentes y dependientes de las dos Floridas y de los sitios, plazas públicas, terrenos baldíos, edificios públicos, fortificaciones, casernas y otros edificios que no sean propiedad de algún individuo particular; como también la de los archivos y documentos directamente relativos a la propiedad y soberanía de las mismas dos provincias, poniéndolos a disposición de los commisarios u oficiales de los Estados Unidos debidamente autorizados para recibirlos; y todos los demás papeles y los efectos que pertenezcan a la nación y no se hallan comprendidos y mencionados en las expresadas claúsulas de la cesión, los haréis conducir y transportar a otro punto de las posesiones españolas que pueda ser mas conveniente al servicio público. Asimismo dispondréis que ántes de la entrega se haga saber por edictos a todos los actuales habitantes de las Floridas la facultad que tienen de trasladarse a los territorios y dominios españoles, permitiéndoseles por los Estados Unidos en cualquiera tiempo la venta o extracción de sus efectos para dicha traslación sin exigírseles derecho alguno por el gobierno americano, y también las ventajas estipuladas a favor de aquellos que prefieran permanecer en las Floridas, a los cuales he querido dar esta última prueba de la protección y afecto que siempre han experimentado bajo la dominación española. De la entrega, que hagáis, o se haga por delegación vuestra, en la forma que queda expresada, tomaréis o haréis que se tome el correspondiente recibo en forma auténtica para vuestro descargo; y a fin de que procedáis con entero conocimiento en el desempeño de esta comisión, se os pasará también por mi ministro plenipotenciario en Washington una copia autorizada del referido tratado de 22 de febrero de 1819, con inserción dé las ratificaciones de ambas partes, y de la certificación respectiva al canje de las mismas: de cuyos documentos y de esta mi real cédula pasaréis un traslado en forma fehaciente a los gobernadores de ambas Floridas, y a la persona o personas que en vuestro nombre hayan de verificar la entrega, no haciéndose por vos mismo. Todo lo cual ejecutaréis bien y cumplidamente en la forma que os dejo prevenida, por convenir así al servicio público: dándome aviso de haberlo verificado por conducto de mi infrascrito secretario del despacho de Estado.

Dado en Madrid, a 24 de octubre de 1820.

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