Cárlos IV, rey de las Españas y de las Indias, y Napoleon, emperador de los Franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, animados de igual deseo de poner un pronto término a la anarquía a que está entregada la España, y libertar esta nación valerosa de las agitaciones de las facciones, queriendo asimismo evitarle todas las convulsiones de la guerra civil y extranjera, y colocarla sin sacudimientos políticos en la única situación que atendida la circunstancia extraordinaria en que se halla puede mantener su integridad, afianzarle sus colonias y ponerla en estado de reunir todos sus recursos con los de la Francia, a efecto de alcanzar la paz marítima, han resuelto unir todos sus esfuerzos y arreglar en un convenio privado tamaños intereses.
Con este objeto han nombrado, a saber: Su Majestad el rey de las Españas y de las Indias a Su Alteza Serenísima don Manuel de Godoy, príncipe de la Paz, conde de Évora-Monte; y Su Majestad el emperador de los Franceses, rey de Italia y protector de la Confederación del Rhin, al señor general de division Duroc, gran mariscal de palacio. Los cuales, después de canjeados sus plenos poderes, se han convenido en lo que sigue:
Art. Iº. — Su Majestad el rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos, constante en la idea de que todos los actos de un soberano deben únicamente dirigirse a este fin; no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones tanto mas funestas cuanto las desavenencias han dividido su propia familia; ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Españas y de las Indias a Su Majestad el emperador Napoleon, como el único que, en el estado a que han llegado las cosas, puede restablecer el orden, entendiéndose que dicha cesión solo ha de tener efecto para hacer gozar a sus vasallos de las condiciones siguientes: 4a la integridad del reino será mantenida; el príncipe que el emperador Napoleon juzgue deber colocar en el trono de España será independiente, y los límites de la España no sufrirán alteración alguna; 2a la religion católica, apostólica, romana será la única en España. No se tolerará en su territorio religion alguna reformada, y mucho ménos infiel, según el uso establecido actualmente.
Art. 2º. — Cualesquiera actos contra nuestros fieles súbditos, desde la revolución de Aranjuez, son nulos y de ningún valor, y sus propiedades les serán restituidas.
Art. 3º. —Su Majestad el rey Carlos habiendo así asegurado la prosperidad, la integridad y la independencia de sus vasallos, Su Majestad el emperador se obliga a dar un asilo en sus Estados al rey Cárlos, a su familia, al príncipe de la Paz, como también a los servidores suyos que quieran seguirles, los cuales gozarán en Francia de un rango equivalente al que tenían en España.
Art. 4º. El palacio imperial de Compiégne con los cotos y bosques de su dependencia quedan a la disposición del rey Carlos miéntras viviere.
Art. 5º. — Su Majestad el emperador da y afianza a Su Majestad el rey Cárlos una lista civil de treinta millones de reales, que Su Majestad el emperador Napoleon le hará pagar directamente todos los meses por el tesoro de la corona. a la muerte del rey Cárlos, dos millones de renta formarán la viudedad de la reina.
Art. 6º. — El emperador Napoleon se obliga a conceder a todos los infantes de España una renta anual de cuatrocientos mil francos, para gozar de ella perpetuamente, así ellos como sus descendientes, y en caso de extinguirse una rama, recaerá dicha renta en la existente, a quien corresponda según las leyes civiles.
Art. 7º. — Su Majestad el emperador hará con el futuro rey de España el convenio que tenga por acertado para el pago de la lista civil y rentas comprendidas en los artículos antecedentes; pero Su Majestad el rey Cárlos no se entenderá directamente para este objeto sino con el tesoro de Francia.
Art. 8º. — Su Majestad el emperador Napoleon da en cambio a Su Majestad el rey Cárlos el sitio de Chambord, con los cotos, bosques y haciendas de que se compone, para gozar de él en toda propiedad, y disponer de él como le parezca.
Art. 9º. — En consecuencia, Su Majestad el rey Cárlos renuncia en favor de Su Majestad el emperador Napoleon todos los bienes alodiales y particulares no pertenecientes a la corona de España, de su propiedad privada en aquel reino.
Los infantes de España seguirán gozando de las rentas de las encomiendas que tuvieren en España.
Art. 10º. — El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones se canjearán dentro de ocho días, o lo mas pronto posible.
Fecho en Bayona, a 5 de mayo de 1808.
El príncipe de la Paz.