Don Cárlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc.
Habiendo tenido por conveniente retroceder a la República francesa la colonia y provincia de la Luisiana, os mando que luego que os sea presentada la presente por el general Victor, u otro oficial debidamente autorizado por aquella República para hacerse cargo de dicha entrega, lo pongáis en posesión de la colonia de la Luisiana y sus dependencias, igualmente que de la ciudad e isla de la Nueva Orleans con la misma extension que tiene actualmente, que tenia en poder de la Francia cuando la cedió a mi real corona, y tal cual debe ser o hallarse después de los tratados sucesivamente ocurridos entre mis Estados y los de otras potencias, para que en lo sucesivo pertenezcan a dicha República y los haga administrar y gobernar por sus oficiales y gobernadores, como pertenencia suya sin excepción alguna. Os mando que luego que hayan tomado posesión las referidas tropas de la República francesa de dicha colonia, hagais retirar de ella todos los oficiales, soldados y empleados que la guarnezcan y estén a mi servicio, para enviarles a España o a otros puntos de mis posesiones de América, excepto aquellos que prefieran quedarse al servicio de la Francia, a quienes no pondréis obstáculo para que lo verifiquen. Ordeno asimismo que después de la evacuación de dichos puertos y ciudad de Nueva Orleans, hagais recoger todos los papeles y documentos relativos a la real hacienda y administración de la colonia de la Luisiana, para traerlos a España a fin de arreglar las cuentas, entregando sin embargo al gobernador u oficial francés encargado de la toma de posesión, todos los que sean relativos a los límites y demarcaciones de dicho territorio, como también por lo respectivo a los salvajes y demás puestos, tomando de todo el recibo correspondiente para vuestro descargo ; y que deis al expresado gobernador todas las noticias que puedan convenir para ponerlo en estado de gobernar dicha colonia a satisfacción de la República. Y a fin de que la expresada cesión se haga a recíproca satisfacción de ambas potencias, formaréis un inventario por duplicado, firmado por vos y por el comisionado respectivo de la República, de toda la artillería, armas, municiones, efectos, almacenes, hospitales, bastimentos marítimos, etc., que me pertenecen en dicha colonia, y procederéis de acuerdo con el mismo comisionado a hacer una estimación o tasa exacta de todos los efectos que pertenezcan sobre los diferentes parajes de la colonia, para que su valor sea reembolsado por el gobierno francés sobre el pié de la misma tasa. Esperamos al mismo tiempo por la ventaja y tranquilidad de los habitantes de la colonia, y nos prometemos de la sincera amistad y estrecha alianza que nos une al gobierno de la República, que este dará sus órdenes al gobernador y a los demás oficiales empleados a su servicio en la dicha colonia y ciudad de Nueva Orleans, para que los eclesiásticos y casas religiosas que sirven los curatos y misiones continúen sus funciones, y gocen de los privilegios, prerogativas y exenciones que les han sido concedidos por los títulos de sus establecimientos ; que los jueces ordinarios continúen, igualmente que los tribunales establecidos, a administrar la justicia, según las leyes y costumbres recibidas en la colonia; que a los habitantes se les mantenga y conserve en pacífica posesión de sus bienes; que les sean confirmadas todas las concesiones o propiedades de cualquier especie hechas por mis gobernadores, aun cuando no hubiesen sido confirmadas por mí; esperando además que el gobierno de la República dará a sus nuevos súbditos las mismas pruebas de protección y afecto que han experimentado bajo de mi dominio. Dada en Barcelona, a 15 de octubre de 1802. — Yo el rey. —Pedro Cebállos. — Es copia del despacho remitido a la República francesa para la toma de posesión de la Luisiana. — Hay una rúbrica.
Esta entrada fue modificada por última vez en 31/01/2021 20:59
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