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Convención entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para la Equitativa Distribución de las Aguas del Río Grande

Los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América deseosos de ponerse de acuerdo en la equitativa distribución de las aguas del Río Grande para fines de irrigación, y de alejar todas las causas de discusión entre ellos a ese respecto, y obrando por consideraciones de cortesía internacional, han resuelto celebrar una Convención con este propósito y han nombrado sus Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a Su Excelencia el Señor Don Joaquín D. Casasus, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos en Washington; y

El Presidente de los Estados Unidos de América, al Señor Elihu Root, Secretario de Estado de los Estados Unidos;

quienes, después de presentar sus plenos poderes respectivos, que se encontraron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo I

Una vez que se hayan terminado la proyectada presa cerca de Engle, Nueva México, y el sistema auxiliar de distribución al efecto, y tan luego como haya agua disponible para el objeto en dicho sistema, los Estados Unidos entregarán a México un total de 60,000 acres pies de agua anualmente, en el lecho del Río Grande y en el punto en donde se encuentran ahora las obras principales de la Acequia Madre, conocida con el nombre de viejo canal mexicano, arriba de Ciudad Juárez, México.

Artículo II

Los Estados Unidos asegurarán la entrega de dicha cantidad de agua y la distribuirán durante el año en las mismas proporciones que la cantidad de agua que se proyecta proporcionar del expresado sistema de irrigación a los terrenos de los Estados Unidos en las cercanías de El Paso, Texas, de conformidad, y tan aproximadamente como sea posible, con la siguiente lista:

Acres pies por mes Pies cúbicos de agua correspondientes
Enero 0 0
Febrero 1.090 47.480.400
Marzo 5.460 237.837.600
Abril 12.000 522.720.000
Mayo 12.000 522.720.000
Junio 12.000 522.720.000
Julio 8.180 356.320.800
Agosto 4.370 190.357.200
Setiembre 3.270 142.441.200
Octubre 1.090 47.480.400
Noviembre 540 23.522.400
Diciembre 0 0
Total en el año 60.000 acres pies 2.613.600.000 pies cúbicos

En caso, sin embargo, de extraordinaria sequía o de serio accidente en el sistema de irrigación en los Estados Unidos, se disminuirá la cantidad de agua que deba entregarse al canal mexicano, en la misma proporción que la que se entregue a las tierras sujetas a dicho sistema de irrigación en los Estados Unidos.

Artículo III

La expresada entrega se hará sin gasto alguna para México, y los Estados Unidos convienen en pagar el total costo del depósito de la mencionada cantidad de agua que debe darse a México, de la conducción de la misma hasta la línea internacional, de la medición de dicha agua y de su entrega en el lecho del río, arriba de la boca del Canal Mexicano. Queda entendido que los Estados Unidos no asumen otra obligación que la de entregar el agua en el lecho del río, arriba de la boca del Canal Mexicano.

Artículo IV

La entrega del agua, como aquí se establece, no se considerará como un reconocimiento por los Estados Unidos de ningún derecho por parte de México a dichas aguas; y se conviene que, en consideración a dicho abastecimiento de agua, México retira cualquiera y todas las reclamaciones, sea cual fuere su objeto, a las aguas del Río Grande, entre la boca del actual Canal Mexicano y Fort Quitman, Texas, y declara también completamente arregladas y extinguidas todas las reclamaciones hasta hoy presentadas, existentes, o que puedan después suscitarse o presentarse contra los

Estados Unidos a causa de cualesquiera daños que los propietarios de tierras en México aleguen haber sufrido con motivo de la desviación de aguas del Río Grande efectuada por ciudadanos de los Estados Unidos.

Artículo V

Los Estados Unidos, al celebrar este tratado, no otorgan con él, explícita ni implícitamente, ningún fundamento legal para reclamaciones que en lo futuro se aleguen, o puedan alegarse, procedentes de cualesquiera pérdidas sufridas por los propietarios de tierras en México ora se deba o se alegue deberse a la desviación de las aguas del Río Grande dentro de los Estados Unidos; ni convienen los Estados Unidos de ninguna manera en el establecimiento de ningún principio general o precedente a causa de la celebración de este tratado. Quedan entendidas las dos Altas Partes Contratantes que el arreglo que se proyecta con este tratado solo se extiende a la porción del Río Grande que forma el límite internacional, desde la boca del Canal Mexicano hasta Fort Quitman, Texas, y a ningún otro caso.

Artículo VI

La presente Convención será ratificada por ambas partes contratantes de acuerdo con las formalidades constitucionales de cada una de ellas, y se canjearán las ratificaciones en Washington tan luego como fuere posible.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado la presente Convención tanto en castellano como en inglés, y han puesto en ella sus sellos.

Hecho en dos originales en la Ciudad de Washington, el 21 de Mayo, de mil novecientos seis.

[L.S.] Joaquín D. Casasus.

[L.S.] Elihu Root.

Esta entrada fue modificada por última vez en 17/01/2021 18:11

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