Auto de 30 de Junio de 1938 (Serie A/B, núm. 75)
En el asunto relativo a la propiedad de un ferrocarril situado en territorio perteneciente en otro tiempo a Rusia y que ahora forma parte de Lituania, el Gobierno lituano, como demandado, presentó dos excepciones, fundadas la primera en la inobservancia por parte de Estonia de la regla de derecho según la cual toda reclamación presentada por un Estado debe de ser nacional, no sólo en el momento de su presentación, sino también al ser causado el perjuicio contra el cual se reclama; y una segunda excepción relativa al hecho de no haber agotado los recursos legales ofrecidos por el derecho interno, antes de incoar el procedimiento ante un tribunal internacional.
El Tribunal resolvió que, en el estado actual del procedimiento, no era posible decidir ni sobre el carácter preliminar de las excepciones ni respecto a su fundamento. Decidió, en consecuencia, unir las excepciones al fondo del asunto.