Resumenes de Fallos CPJI

Asunto de las Tomas de Agua del Mosa (Países Bajas/Bélgica) (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Sentencia de 28 de Junio de 1937 (Serie núm. 70)

El Mosa, río internacional que nace en Francia y que, después, atraviesa Bélgica y los Países Bajos, tiene como principal función, al menos por lo que se refiere a estos dos últimos países, la de servir de depósito para alimentar las otras vías de agua de utilización nacional* Así, durante el siglo XIX y a un lado y otro de la frontera belga- neerlandesa, fue construida una red de canales. Y, como quiera que, por efecto de importantes tomas de agua del Mosa realizadas por Bélgica, se hubiesen producido consecuencias perjudiciales, desde el punto de vista de la navegación, a determinados canales neerlandeses, ambos países entablaron negociaciones que condujeron, en 1863, a un tratado. Este tratado prescribía, entre otras cosas, la creación en Maestricht de una presa especial, destinada a alimentar, con el agua del Mosa, todos los canales situados aguas abajo de Maestricht.

A principios del siglo XX, el desarrollo del comercio condujo a ambos Gobiernos a entrar de nuevo en negociaciones con el fin de mejorar las condiciones de la navegación en el Mosa, por medio de determinadas obras, ejecutadas de común acuerdo, en los canales belgas y neerlandeses. Dichas negociaciones fueron retrasándose, primero, por la guerra de 1914-1918, y después, en 1925, como consecuencia de la negativa de la Primera Cámara Neerlandesa a aprobar un Tratado de comercio encaminado a la resolución, entre ambos países, de las dificultades a que había dado lugar la alimentación de ciertos canales. Inicióse, entonces, a uno y otro lado del Mosa (al nordeste y al noroeste de Maestricht, respectivamente) la construcción de importantes canales adaptados a las condiciones modernas del tráfico: el canal «Juliana», en los Países Bajos, y en Bélgica el canal «Alberto», destinado a poner en comunicación Lieja con Amberes.

Los Países Bajos citaron entonces a Bélgica ante el Tribunal, basándose en la «cláusula facultativa» y alegando que la construcción del canal «Alberto» y la forma en que Bélgica proveía actualmente y parecía pretender proveer en lo sucesivo a la alimentación, con aguas del Mosa, de sus canales, no eran compatibles con las disposiciones del Tratado de 1863.

Bélgica contestó, interponiendo una demanda reconvencional por la que rogaba al Tribunal se sirviese, especialmente, manifestar que la construcción del canal «Juliana» por los Países Bajos constituía una infracción del mismo Tratado.

El Tribunal estimó que el Tratado de 1863 no había colocado a las Partes en condiciones de desigualdad jurídica y que la ejecución por Bélgica de obras encaminadas a hacer posible la alimentación de un canal situado aguas abajo de Maestricht, por medio de agua sacada del Mosa, en un punto que no fuera el propio Maestricht, no era contraria al Tratado. Tampoco eran contrarias al Tratado la alimentación, con aguas del Mosa tomadas en lugares distintos de Maestricht —, de ciertos canales antiguos, ni la alimentación, proyectada por Bélgica, del nuevo canal «Alberto», cuyo trazado seguía el de algunos sectores de los antiguos canales.

El Tribunal desestimó igualmente la demanda reconvencional interpuesta por Bélgica, según la cual el canal «Juliana» situado en los Pauses Bajos, a la orilla derecha del Mosa, constituía «un canal aguas abajo de Maestricht», en el sentido de lo dispuesto en el Tratado de 1863, y sometido, por tanto, en cuanto a su alimentación, a las mismas prescripciones que los canales de la orilla izquierda del Mosa (situados principalmente en Bélgica), aguas abajo de Maestricht.

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Sentencia de 28 de junio de 1937 (Serie A/B, nº 70)

Decimotercer Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1936-15 de junio de 1937), Serie E, nº 13, págs. 135-141

Interpretación del Tratado del 12 de mayo de 1863 entre Bélgica y los Países Bajos relativo al régimen de tomas de agua del Mosa: este Tratado no inviste a ninguna de las Partes contratantes de un derecho de control que la otra Parte no pueda ejercer – la obligación de tomar el agua únicamente a través del alimentador de Maestricht se impone a ambas Partes contratantes; la utilización normal por las Partes de esclusas no es incompatible con el Tratado, siempre que dicha utilización no perjudique el régimen instituido por el Tratado; con la misma condición, cada Parte tiene derecho a alterar o ampliar los canales incluidos en el Tratado, en lo que se refiere a los canales que están situados en su territorio y no salen de él-Los Países Bajos estaban en su derecho al alterar el nivel del Mosa en Maestricht, sin el consentimiento de Bélgica, ya que el régimen establecido por el Tratado no se vio perjudicado por ello-El Canal de Juliana no puede considerarse un canal por debajo de Maestricht, en el sentido del Tratado

Historia del caso

El Mosa, río internacional que nace en Francia y atraviesa Bélgica y los Países Bajos, cumple como función más importante, en todo caso en estos dos últimos países, la de embalsar otras vías fluviales. En el siglo XIX, la construcción de canales -el Zuid-Willemsvaart de Maes- tricht a Bois-le-Duc inaugurado en 1826; el Canal de Lieja-Maestricht (1845); el Canal de la Campine, el Canal de Hasselt, etc., destinados a efectuar una unión con el Escalda y a proporcionar medios de comunicación para el distrito de la Campine- así como los planes de regadío en la Campine hicieron necesario desviar mayores cantidades de agua del río. Bélgica se vio obligada a construir obras para poder extraer agua del canal Lieja-Maestricht, pero esto provocó un aumento de la corriente en el Zuid-Willemsvaart que impedía la navegación (como consecuencia de la nueva frontera entre Bélgica y los Países Bajos, este canal, cuyos dos extremos se encontraban en territorio neerlandés, atravesaba territorio belga). Además, en ocasiones, las obras de irrigación del Campine provocaron inundaciones en el distrito neerlandés de Brabante.

Los gobiernos belga y holandés negociaron durante unos diez años para encontrar una solución al problema. Concluyeron un tratado relativo al régimen de toma de agua del Mosa, que se firmó el 12 de mayo de 1863, junto con otros dos tratados relativos a la supresión de los peajes en el Escalda y a las relaciones comerciales entre los dos países.

El principal problema que había que resolver en relación con las aguas del Mosa era, como ya se ha dicho, la excesiva velocidad de la corriente en el Zuid-Willemsvaart. El Tratado de 1863 superó esta dificultad mediante los efectos combinados de tres grupos de medidas: la elevación del nivel del Zuid-Willemsvaart en todo su curso desde Maestricht hasta Bocholt, para aumentar la sección transversal y, en consecuencia, permitir que fluyera más agua por él sin aumentar la velocidad de la corriente; la concentración de los desvíos de agua del Mosa en una nueva toma situada en Maestricht, es decir.es decir, más arriba, en un punto en el que podría alimentar el canal, a pesar de la elevación del nivel de este último; la ampliación del programa de obras a realizar en el tramo común del Mosa para permitir tomar más agua del Mosa sin afectar a la navegabilidad del tramo común del río, una cuestión que en aquel momento revestía importancia para ambos países.

A principios del siglo XX, la expansión del comercio llevó a los dos Gobiernos a entablar negociaciones con vistas a mejorar la navegación por el Mosa mediante obras a realizar de común acuerdo. Estas negociaciones no habían concluido cuando estalló la guerra de 1914-1918. En 1925 condujeron a la firma de un tratado que habría permitido construir las vías navegables deseadas por ambas partes; pero este tratado fue rechazado por la Primera Cámara de los Países Bajos. Los Países Bajos iniciaron entonces la construcción del canal Juliana de Maestricht a Maasbracht, así como la presa de Borgharen y la esclusa de Bosscheveld. Por su parte, Bélgica inició en 1930 la construcción del Canal Albert, destinado a conectar Lieja con Amberes, y de la esclusa de Neerhaeren, entre otras. Estos dos programas dieron lugar a una correspondencia diplomática en el curso de la cual cada Gobierno expresó sus dudas sobre la compatibilidad de las obras emprendidas por el otro con el Tratado de 1863. Como no se avanzó en la solución de estas diferencias, el 1 de agosto de 1936, los Países Bajos iniciaron un procedimiento contra Bélgica ante el Tribunal, basándose en las declaraciones hechas por ambos Estados reconociendo la jurisdicción del Tribunal como obligatoria, de conformidad con el artículo 36, párrafo 2, del Estatuto.

El asunto se refería a la cuestión de si, por una parte, la ejecución por Bélgica de diversas obras en relación con la construcción del Canal Alberto y, por otra, la forma en que, sin el consentimiento de los Países Bajos, Bélgica abastece actualmente y parece tener intención de abastecer en el futuro con agua los canales existentes o proyectados en el norte de su territorio, son compatibles con los derechos que se derivan para los Países Bajos del Tratado belgo-neerlandés del 12 de mayo de 1863, relativo al régimen de toma de agua del Mosa.

Procedimiento

Las Partes presentaron debidamente los documentos del procedimiento escrito (Memorial de los Países Bajos, Contramemoria de Bélgica, Réplica de los Países Bajos, Dúplica de Bélgica) dentro de los plazos que se habían fijado. En su Contramemoria, el Gobierno belga presentó una demanda reconvencional en la que solicitaba al Tribunal que declarase que el Gobierno neerlandés había cometido una infracción del Tratado de 1863 al construir la presa de Borgharen y que el canal Juliana, al ser un canal situado por debajo de Maestricht, en el sentido del artículo 1 del Tratado, estaba sujeto, en lo que respecta al suministro de agua al mismo, a las mismas disposiciones que los canales de la orilla izquierda del Mosa situados por debajo de Maestricht.

Inspección de la localidad

En el transcurso de las audiencias públicas celebradas los días 4, 5, 7, 10, 11, 12, 18, 20 y 21 de mayo de 1937, el Tribunal escuchó a los representantes de las Partes. En la audiencia del 7 de mayo de 1937, el Agente del Gobierno belga sugirió que el Tribunal realizara una visita a la localidad para ver in situ todas las instalaciones, canales y vías fluviales a los que se refería el litigio. Esta sugerencia no encontró oposición por parte del Agente del Gobierno neerlandés, y el Tribunal decidió, mediante una Orden dictada el 13 de mayo de 1937, acatarla. Adoptando el itinerario propuesto conjuntamente por los Agentes de las Partes, el Tribunal llevó a cabo esta inspección los días 13, 14 y 15 de mayo de 1937. Escuchó las explicaciones dadas por los representantes que habían sido designados al efecto por las Partes y presenció demostraciones prácticas del funcionamiento de las esclusas y de las instalaciones relacionadas con las mismas.

Composición del Tribunal

El Tribunal quedó compuesto de la siguiente manera para el examen del caso:

M. Guerrero, Presidente; Sir Cecil Hurst, Vicepresidente; Conde Rostworowski, MM. Fromageot, de Bustamante, Altamira, Anzilotti, Negulesco, Jhr. van Eysinga, MM. Nagaoka, Cheng, Hudson, de Visscher, Jueces.

(M. de Visscher, que fue elegido miembro del Tribunal por la Asamblea y el Consejo de la Sociedad de Naciones el 27 de mayo de 1937, había sido, al principio del caso, nombrado juez ad hoc por el Gobierno belga).

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Juicio (análisis)

La sentencia del Tribunal se dictó el 28 de junio de 1937.

Tras resumir los hechos, el Tribunal observa que todos los puntos que le han sido sometidos por las Partes deben ser determinados únicamente por la interpretación y aplicación del Tratado de 1863, sin referencia a las normas generales del derecho internacional. A continuación, tras recordar las disposiciones pertinentes de este Tratado, el Tribunal procede a examinar las alegaciones del demandante.

El Gobierno neerlandés, en su primera alegación, solicitó al Tribunal que declarase que la construcción por parte de Bélgica de obras que permitían abastecer un canal situado por debajo de Maestricht con agua tomada del Mosa en otro lugar que en la toma de dicha ciudad era contraria al Tratado de 1863; estas obras, según se alegaba, infringían el privilegio neerlandés de control sobre las desviaciones de agua, y las cantidades de agua desviadas superaban el máximo fijado por el Tratado. A este respecto, el agente neerlandés hizo hincapié en el hecho de que la esclusa de Neerhaeren contenía canales laterales para llenar y vaciar la cámara de la esclusa, canales que podían convertirse fácilmente en un conducto lateral que permitiera descargar agua en grandes cantidades.

En opinión del Tribunal, el Tratado de 1863 no colocó a las Partes en una situación de desigualdad jurídica al conferir a una de ellas un derecho de control al que la otra no podía aspirar: pues el Tratado es un acuerdo libremente celebrado entre dos Estados que tratan de conciliar sus intereses prácticos con vistas a mejorar una situación existente. El artículo 1 del Tratado es una disposición que vincula por igual a los Países Bajos y a Bélgica. Por lo tanto, si se alega en nombre del Gobierno neerlandés que, más allá de los derechos que se derivan necesariamente del hecho de que la nueva toma esté situada en territorio neerlandés, los Países Bajos poseen ciertos privilegios en el sentido de que el Tratado impone a Bélgica, y no a ellos, la obligación de abstenerse de realizar determinados actos relacionados con el suministro a los canales situados por debajo de Maestricht de agua tomada del Mosa en otro lugar que no sea el alimentador del Tratado, el argumento va más allá de lo que el texto del Tratado permite sostener.

En su segunda alegación, el Gobierno neerlandés pidió al Tribunal que declarara que la alimentación de determinados canales en Bélgica (el tramo belga del Zuid-Willemsvaart, el Canal de la Campine, el Canal de Hasselt, etc.) con agua tomada del Mosa en otro lugar que no fuera Maestricht era contraria al Tratado.

Examinando el régimen de abastecimiento de agua establecido por el Tratado, el Tribunal constata que dicho régimen consiste tanto en la construcción en territorio neerlandés de una toma que debía constituir el conducto de alimentación de todos los canales situados por debajo de Maestricht, como en la fijación del volumen de agua que debía verterse en el Zuid-Willemsvaart en una cantidad que permitiera mantener una profundidad mínima en dicho canal y que garantizara que la velocidad de su corriente no superara un máximo fijado. En cuanto a los canales que el Tratado tenía en mente cuando se refería a los canales situados por debajo de Maestricht, estos canales son: el Zuid-Willemsvaart y los canales que se bifurcan de él y son alimentados por él.

Siendo tal el régimen del Tratado, es evidente, dice el Tribunal, que cualquier obra que perturbe la situación así establecida constituye una infracción del Tratado: y esto vale tanto para las obras situadas por encima de Maestricht como para las situadas por debajo. Así pues, el funcionamiento de una toma distinta de la de Maestricht instituida por el Tratado no sería compatible con éste. En cuanto a la cuestión de si el paso de agua a través de una esclusa constituye una infracción del artículo 1, tal como sostiene el Gobierno neerlandés y niega el Gobierno belga, el Tribunal sostiene que ni la tesis belga ni la neerlandesa pueden aceptarse en su totalidad. Adoptar el argumento belga en el sentido de que ninguna esclusa, cuando se utiliza para la navegación, y ningún volumen de agua vertida a través de una esclusa cuando se utiliza para ese fin, puede constituir una infracción del Artículo 1, abriría la puerta a la construcción de obras y a la descarga de agua en cantidades tales que las intenciones del Tratado se verían totalmente frustradas. Por otra parte, adoptar el argumento de los Países Bajos y sostener que cualquier vertido de agua en el Zuid-Willemsvaart a través de la esclusa de Neerhaeren, en lugar de a través del alimentador del tratado, debe dar lugar a una infracción del artículo 1, independientemente de las consecuencias que dicho vertido de agua pudiera producir sobre la velocidad de la corriente en el Zuid-Willemsvaart, o sobre la navegabilidad de la sección común del Mosa, sería ignorar los objetivos con los que se concluyó el Tratado. En opinión del Tribunal, la utilización de la esclusa de Neerhaeren contravendría el objeto del Tratado si produjera una corriente excesiva en el Zuid-Willemsvaart o una deficiencia de agua en el Mosa; pero esto no ha quedado demostrado. Otra circunstancia que debe tenerse en cuenta en relación con la alegación del Gobierno neerlandés sobre la esclusa de Neerhaeren es la construcción por este último Gobierno de la esclusa de Bosscheveld, que es aún mayor que la de Neerhaeren y que desemboca directamente del Mosa en el Zuid-Willemsvaart. El Tribunal no puede abstenerse de comparar los casos de las dos esclusas y sostiene que no hay motivos para tratar a una más desfavorablemente que a la otra. Ninguna de estas esclusas constituye un alimentador, sin embargo ambas descargan el agua de su esclusa en el canal, y participan así en su alimentación con agua de otra manera que a través del alimentador del tratado, aunque sin producir una corriente excesiva en el Zuid-Willemsvaart. En estas circunstancias, el Tribunal encuentra difícil admitir que los Países Bajos tengan ahora derecho a quejarse de la construcción y funcionamiento de una esclusa de la que ellos mismos dieron ejemplo en el pasado.

La tercera alegación del Gobierno neerlandés se refiere fundamentalmente a la construcción y puesta en servicio del canal Albert de Lieja a Amberes. Este canal, que se alimenta de una toma en Lieja-Monsin, sigue durante cierta distancia el curso del antiguo canal de Hasselt, y se pide al Tribunal que declare que la alimentación de este tramo con agua tomada del Mosa en otro lugar que no sea Maestricht es contraria al Tratado. El Tribunal rechaza esta alegación. Sostiene que el Tratado no prohíbe ni a los Países Bajos ni a Bélgica hacer el uso que consideren oportuno de los canales cubiertos por el Tratado en lo que se refiere a los canales que están situados en territorio neerlandés o belga, según el caso, y no salen de dicho territorio. En lo que respecta a dichos canales, cada uno de los dos Estados es libre, en su propio territorio, de modificarlos, ampliarlos, transformarlos, rellenarlos e incluso aumentar el volumen de agua en ellos a partir de nuevas fuentes, siempre que no se vea afectado el desvío de agua en el alimentador del tratado ni el volumen de agua que debe descargarse del mismo para mantener el nivel y el caudal normales en el Zuid-Willemsvaart.

Además, el argumento del Gobierno neerlandés queda invalidado por el singular resultado al que conduciría en la práctica. Pues equivaldría a criticar a Bélgica por haber hecho que el nuevo canal siguiera la línea del antiguo. Le habría bastado con situar el nuevo canal un poco a un lado y entonces no habría contravenido el Tratado. Tal efecto no puede haber sido la intención de las Partes contratantes, ni puede resultar de una interpretación correcta del Tratado.

Por las mismas razones, el Tribunal rechaza la cuarta alegación del Gobierno neerlandés, que es similar a la anterior.

Habiendo llegado así a la conclusión de que no hay justificación para las diversas reclamaciones formuladas por el Gobierno neerlandés contra el Gobierno belga, el Tribunal procede a examinar la reconvención de este último Gobierno que, como señala antes de hacerlo, está directamente relacionada con la reclamación principal.

En su primera alegación, el Gobierno belga ruega al Tribunal que declare que la presa de Borgharen, al elevar el nivel del Mosa, ha alterado la situación local en Maestricht, y que esto, al haberse hecho sin el consentimiento de Bélgica, es contrario al Tratado. El Tribunal rechaza esta alegación, ya que el Tratado no prohíbe a los Países Bajos alterar la profundidad del agua del Mosa en Maestricht sin el consentimiento de Bélgica, siempre que no se vean afectados ni el vertido de agua a través del aliviadero, ni el volumen que debe o puede suministrar, ni tampoco la corriente en el Zuid-Willemsvaart. Además, el Gobierno belga no ha aportado pruebas que demuestren que la navegabilidad del Mosa se haya resentido; y en cualquier caso, el tráfico de barcazas, bajo cualquier bandera, tiene ahora a su disposición el canal de Juliana, mucho mejor adaptado a sus necesidades.

En la segunda alegación de su demanda reconvencional, el Gobierno belga solicita al Tribunal que declare que el Canal Juliana está sujeto, en lo que respecta a su abastecimiento de agua, a las mismas disposiciones que los canales situados en la orilla izquierda del Mosa por debajo de Maestricht. El Tribunal sostiene que el Canal Juliana, situado en la orilla derecha del Mosa, no puede considerarse un “canal situado por debajo de Maestricht” en el sentido del artículo 1 del Tratado. La cuestión de cómo se abastece, de hecho, actualmente de agua el canal Juliana sólo debería examinarse si se alegara que el método por el que se alimenta es perjudicial para el régimen instituido por el Tratado para los canales situados en la orilla izquierda. Sin embargo, Bélgica no alega que éste sea el caso.

Por estas razones, el Tribunal rechaza las diversas alegaciones tanto del Memorial presentado por el Gobierno neerlandés como de la reconvención presentada en el Contramemorial belga.

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La decisión del Tribunal respecto a la demanda principal fue adoptada por diez votos contra tres; la reconvención también fue rechazada por diez votos contra tres.

Opiniones separadas

A la sentencia se adjuntan una serie de votos particulares: el de M. Anzilotti que no pudo concurrir en la sentencia; los de M. Altamira y Jonkheer van Eysinga que no pudieron concurrir en todas las conclusiones del Tribunal; el de Sir Cecil Hurst que no pudo concurrir en las conclusiones de la sentencia en lo que respecta a la reconvención. El Sr. Hudson, aunque estuvo de acuerdo con la sentencia, adjuntó sus observaciones. El Sr. de Visscher declaró que no podía estar de acuerdo con las conclusiones de la sentencia en lo que respecta a la reconvención.

Opinión discrepante de Sir Cecil Hurst

Sir Cecil Hurst expresa su desacuerdo con la decisión del Tribunal sobre la reconvención belga.

En cuanto a la primera alegación de esa reconvención, Sir Cecil Hurst considera que la construcción de la presa de Borgharen constituye una violación del Tratado de 1863. Declara que el objetivo que perseguía el Tratado era que la cantidad de agua que se extrajera del Mosa dependiera de la profundidad del agua en las secciones del río situadas por debajo de Maestricht. Por lo tanto, es lícito deducir que la intención de los redactores del Tratado era que el máximo de diez metros cúbicos por segundo sólo se extrajera del río cuando hubiera una determinada profundidad de agua en el río por debajo de Maestricht y hasta Venlo. Considera que la actuación del Gobierno neerlandés al construir la presa de Borgharen ha tenido como efecto excluir por completo la aplicación de una disposición del Tratado que debe considerarse destinada a salvaguardar los intereses de la navegación por el Mosa entre Maestricht y Venlo. Tal actuación es incompatible con el Tratado, y por esa razón debe admitirse la primera alegación de la reconvención belga. Añade que la disposición del segundo párrafo del artículo V que permite al Gobierno neerlandés aumentar su parte del agua extraída del Mosa en Maestricht no justifica la construcción de la presa de Borgharen.

La opinión disidente se centra en la segunda alegación de la contrademanda belga relativa al Canal Juliana. Sir Cecil Hurst afirma que no se han presentado pruebas suficientes en nombre del Gobierno belga de que el Canal Juliana se alimente o se haya alimentado con agua del Mosa; de hecho, se ha presentado lo contrario. Concluye que una conclusión en ese sentido habría sido suficiente para resolver el caso en lo que respecta al Canal Juliana y para justificar el rechazo de la alegación belga. La cuestión de si el Canal Juliana es o no un canal por debajo de Maestricht en el sentido del artículo 1 no tenía por qué haberse examinado en ese caso.

Sir Cecil Hurst observa que no cabe duda de que en 1863 los canales situados por debajo de Maestricht estaban todos situados en la orilla izquierda del río, y no hay nada que demuestre que en esa fecha se hubiera pensado en un canal como el de Juliana. Sin embargo, de ello no se deduce que la intención del Tratado fuera que la prohibición contenida en su artículo 1 no se aplicara a un canal situado en la orilla derecha. No puede haber razón suficiente para leer en el Tratado de 1863 una supuesta intención de restringir su funcionamiento a la orilla izquierda si el lenguaje llano del texto es lo suficientemente amplio como para abarcar los canales de la orilla derecha. Por estas razones, según Sir Cecil Hurst, el canal de Juliana entraría dentro de la prohibición prescrita por el artículo 1 del Tratado si se alimentara con agua del Mosa. Es simplemente por falta de pruebas en cuanto a este punto por lo que la alegación belga debe ser rechazada.

Voto particular de M. Altamira

M. Altamira expresa su desacuerdo sobre los dos puntos de la interpretación del Tratado de 1863 y las conclusiones sobre las alegaciones del demandante. No acepta todos los fundamentos en los que se basa la sentencia, aunque llega, por diferentes razones jurídicas, a las mismas conclusiones que las constataciones de la sentencia, con la única excepción de la constatación relativa a la esclusa de Neerhaeren.

Preliminarmente, M. Altamira hace dos observaciones generales. En primer lugar, cada una de las obligaciones, ya sean comunes a las dos Partes contratantes o propias de una de ellas, contenidas en el Tratado, es esencial con respecto al tipo de intereses a los que se refiere; pero de ello se deduce que ninguna de ellas tiene prioridad sobre las demás y menos aún puede hacerlas superfluas. En segundo lugar, el Tratado del 12 de mayo de 1863 implica obligaciones y que estas obligaciones deben cumplirse. El hecho de que el Tratado se ocupe principalmente del ajuste de los intereses de las Partes y no de diferencias de naturaleza realmente jurídica no significa que no se establezca ninguna relación jurídica en cuanto al cumplimiento del acuerdo en lo que respecta a los intereses. Estos intereses pueden haber sido el motivo de la celebración del Tratado, pero una vez que el Tratado ha entrado en vigor, los derechos y obligaciones que crea expresa o implícitamente tienen prioridad. Los intereses permanecen en un segundo plano y sólo pueden tenerse en cuenta en la medida en que lo permitan las disposiciones jurídicas plasmadas en el acuerdo entre las Partes. Nunca pueden ocupar el lugar de estas disposiciones ni impedir su ejecución.

M. Altamira procede a la interpretación de los artículos del Tratado. En particular, expone las obligaciones que se derivan del artículo 1. Una, común a ambas Partes, es la obligación de no hacer -o de no mantener- otra ingesta que tenga la misma finalidad o el mismo resultado en la práctica que aquélla a la que, en adelante, sólo servirá la ingesta de Maestricht. La otra obligación, igualmente común a ambas Partes, es la obligación de no hacer nada que -aparte de un suministro de agua de una fuente prohibida por la primera obligación- imposibilite la ejecución completa del artículo 1 y, en consecuencia, también de los demás artículos que constituyen su complemento o corolario. Postula que esto es todo lo que se encuentra o puede deducirse de los términos del Artículo 1, que es muy claro, sin ir más allá de su alcance. Cualquier otra obligación o derecho del Gobierno neerlandés o del Gobierno belga sólo se encuentra en los artículos siguientes del Tratado. Añade que, en cuanto a qué canales se referían las palabras del artículo “por debajo de Maestricht”, todo el mundo sabía muy bien en 1863 a qué canales se refería, y el Tratado no necesitaba enumerarlos.

M. Altamira expone a continuación un análisis de las obligaciones expresas o implícitas contenidas en cada uno de los artículos del Tratado. El Tratado no parece imponer ninguna otra obligación a ninguna de las Partes. Sin embargo, cada una de estas obligaciones debe observarse con independencia de las demás, y el cumplimiento de las otras no puede excusar el incumplimiento de una.

M. Altamira señala que entre las consecuencias prácticas que deben extraerse de una interpretación del Tratado de 1863 -saliendo así de la esfera del derecho- figura el hecho de que las obligaciones derivadas de este Tratado son quizás algo restrictivas, habida cuenta de las circunstancias que se han desarrollado desde entonces. No se trata ciertamente de una cuestión que deba examinar el Tribunal o un juez, sino que surge de forma bastante natural del estudio de los elementos jurídicos contenidos en el Tratado y del conocimiento de las condiciones actuales. Mientras el Tratado siga en vigor, debe respetarse tal cual. No corresponde al Tratado adaptarse a las condiciones. Pero si éstas son de carácter imperativo, su cumplimiento requeriría otro instrumento jurídico.

M. Altamira afirma que los motivos de su disentimiento con respecto a la conclusión relativa a la esclusa de Neerhaeren, tal como figuran en la motivación de la presente sentencia, se derivan de la aplicación de su interpretación del artículo 1 del Tratado de 1863 y de sus observaciones generales sobre el sistema del Tratado. Descarta que el caso de la esclusa 19 sirva para refutar este argumento.

Opinión discrepante de M. Anzilotti

M. Anzilotti disiente de la sentencia del Tribunal en dos puntos: el rechazo de la alegación I b de la demanda (la esclusa de Neerhaeren) y el rechazo de la alegación I° de la reconvención (la presa de Borgharen). Considera que el Tribunal debería haber aceptado ambas presentaciones.

Observa que la cláusula dispositiva de la sentencia se limita a rechazar las alegaciones de la demanda principal y de la reconvención. En su opinión, en un litigio cuyo objeto principal era obtener la interpretación de un tratado con referencia a determinados hechos concretos, y en el que tanto el demandante como el demandado presentaron alegaciones indicando, con respecto a cada punto, la interpretación que respectivamente deseaban que adoptara el Tribunal, éste no debería haberse limitado a un mero rechazo de las alegaciones del demandante: también debería haber expresado su opinión sobre las alegaciones del demandado; y, en cualquier caso, debería haber declarado cuál consideraba que era la interpretación correcta del Tratado.

En cuanto a la reclamación relativa a la esclusa de Neerhaeren, M. Anzilotti interpreta las obligaciones de las Partes en virtud del artículo 1 del Tratado del 12 de mayo de 1863. En su opinión, este Tratado se basa en el principio fundamental de que se tomará del Mosa una determinada cantidad de agua, y no más, para abastecer las necesidades de los canales situados por debajo de Maestricht y para las obras de irrigación en el Campine y en los Países Bajos. De ello se deduce que el objetivo esencial del artículo 1 no es excluir a otros alimentadores. Su objeto es más bien excluir cualquier alimentación de los canales en cuestión con agua extraída del Mosa en otro lugar que no sea el alimentador del tratado. Por lo tanto, considera que la obligación que las Partes asumieron en ese artículo no es simplemente una obligación de abstenerse de construir otros alimentadores, sino que es una obligación de abstenerse de alimentar esos canales con agua tomada del Mosa en otro lugar que no sea el alimentador del tratado, independientemente del método por el que se tome o por el que se descargue en los canales en cuestión. Por lo tanto, considera que el funcionamiento de la esclusa de Neerhaeren es contrario a este Tratado.

M. Anzilotti afirma que sería ir más allá de las intenciones razonables de las Partes tratar de inferir del hecho de que porque la esclusa 19, al permitir el paso a las barcazas, vierte en el Zuid- Willemsvaart un volumen de agua que complementa la tomada del Mosa por el alimentador del tratado, es lícito construir otras esclusas que realicen la misma función y produzcan los mismos efectos. Esto subvertiría todo el sistema del Tratado.

M. Anzilotti señala que el Gobierno belga solicitó la interpretación del Tratado con referencia a la esclusa de Neerhaeren del mismo modo que ésta había sido solicitada por el Gobierno neerlandés: esta circunstancia basta para obligar al Tribunal a pronunciarse sobre la alegación I b de la demanda y sobre la alegación 2° de la contramemoria, sin ocuparse en modo alguno de la existencia de la esclusa de Bosscheveld.

La opinión disidente examina otro aspecto de la cuestión. En la alegación II b de la Demanda, los Países Bajos solicitaron al Tribunal que condenara a Bélgica “a interrumpir toda alimentación considerada contraria a dicho Tratado y a abstenerse de toda nueva alimentación de este tipo”. M. Anzilotti señala que, en su Dúplica, el Gobierno belga presentó una alegación alternativa redactada de la siguiente manera: “Que se declare que, al construir ciertas obras contrarias a los términos del Tratado, el demandante ha perdido el derecho a invocar el Tratado contra el demandado”. Afirma que el Tribunal debería haberse pronunciado sobre la alegación alternativa. Según M. Anzilotti, la admisibilidad de esta alegación depende de dos condiciones, a saber, si la norma jurídica en la que se basa es aplicable en las relaciones entre Estados, y si los Países Bajos, al construir la esclusa de Bosscheveld, incumplieron la obligación que les imponía el Tratado. En cuanto al primer punto, el Sr. Anzilotti declara que el principio en el que se basa (inadimplenti non est adimplendum) es tan justo, tan equitativo, tan universalmente reconocido, que debe aplicarse también en las relaciones internacionales. En cualquier caso, es uno de esos “principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas” que el Tribunal aplica en virtud del artículo 38 de su Estatuto. En cuanto al segundo punto, también considera que la objeción del Gobierno belga está bien fundada.

M. Anzilotti considera que la interpretación del Tratado de 1863 que llevó a la conclusión de que las esclusas de Neerhaeren y Bosscheveld son contrarias al Tratado conduce a una conclusión similar en lo que respecta a la presa de Borgharen. Una estructura que suprime las variaciones de profundidad y cantidad de agua establecidas en el Tratado, como hace la presa de Borgharen, es en consecuencia, por ese mismo hecho, contraria al Tratado.

Por último, el Sr. Anzilotti descarta el argumento de que Bélgica no ha sufrido ningún perjuicio por la construcción del dique, sino que más bien se ha beneficiado de ella. La existencia de un perjuicio sería pertinente si Bélgica hubiera presentado una demanda por daños y perjuicios, pero se ha limitado a pedir la interpretación del Tratado.

Opinión separada de Jonkheer van Eysinga

Jhr. Van Eysinga expone sus puntos de vista por separado sobre ciertas partes del caso.

Jhr. Van Eysinga examina en primer lugar el carácter, el alcance y la interpretación del Tratado de 1863, afirmando que el Tratado puso fin, mediante un compromiso, a una disputa que había existido entre los dos países durante varios años. Analiza la historia de la construcción de los canales y la redacción del Tratado. En su opinión, la característica esencial del Tratado era que una parte considerable de la descarga del río internacional se asignaba a Bélgica, incluso en los periodos del año en que el Mosa está muy bajo. Por lo tanto, el Tratado constituía una excepción al estado normal de las cosas, según el cual la descarga de un río internacional pertenece a ese río. Fue la retirada de grandes cantidades de agua del Mosa, por un lado, y las medidas para compensar las consecuencias indeseables de esa retirada, por otro, lo que constituyó el compromiso establecido por el Tratado, que, como afirma su Preámbulo, reguló, de forma permanente y definitiva, el régimen de desvíos de agua del Mosa.

Jhr. Van Eysinga sostiene que el argumento de Bélgica que implica que, por encima de Maestricht, sería lícito desviar agua del Mosa para alimentar canales situados por debajo de Maestricht, no parece justificado. Además, considera que no hay ninguna excepción justificable a la conclusión de que, cuando se estableció que la toma de Maestricht sería en adelante la única alimentadora para el suministro de agua del Mosa a los canales situados por debajo de esa ciudad, la concesión de este monopolio a la nueva toma llevaba consigo la prohibición de toda alimentación en otros lugares, ya fuera por conductos, por alcantarillas de descarga, por esclusas o por cualquier otro medio por el que pudiera introducirse agua del Mosa en los canales situados por debajo de Maestricht.

Jhr. Van Eysinga declara que las inmensas cantidades de agua del Mosa que ahora entran en los canales por debajo de Maestricht a través de las modernas esclusas de Neerhaeren y Bosscheveld, aunque la descarga del río no ha variado, son contrarias al Tratado.

Observa que todo convenio internacional, salvo que lo excluya expresamente, implica un control por las partes contratantes para comprobar si el convenio se aplica estrictamente. Este control puede dar lugar, entre otras cosas, a gestiones diplomáticas y, en caso necesario, a procedimientos judiciales. El derecho de control es en principio mutuo o, más estrictamente hablando, es mutuo siempre que el convenio sea mutuo. Considera que Bélgica consideraba el control sobre el volumen de agua como un control sobre la navegación y el tráfico como los Países Bajos no han reclamado.

Jhr. Van Eysinga afirma que las alegaciones I a, I b, I c y I d de las alegaciones de los Países Bajos están todas justificadas.

La opinión disidente considera finalmente las reconvenciones de Bélgica. Jhr. Van Eysinga sostiene que el párrafo 2 del artículo V no posee el amplísimo alcance que le da el caso de los Países Bajos, y que algunas de las consecuencias que ese argumento pretende deducir del mismo no están justificadas. Considera que la presa de Borgharen no se construyó en contra de los términos de este Tratado; que la cuestión de la alimentación del canal de Juliana con agua del Mosa no se toca en el Tratado de 1863; y que la deducción que hacen los Países Bajos del párrafo 2 del artículo V de que Bélgica renunció por ese artículo a todo interés en la navegación por la sección fronteriza del Mosa, quedando esta navegación a la discreción de los Países Bajos, no está justificada.

Opinión individual del Sr. Hudson

El Sr. Hudson está de acuerdo con la sentencia del Tribunal, y presenta algunas razones adicionales para el resultado alcanzado con respecto a un punto.

El Sr. Hudson examina la relación entre la esclusa de Bosscheveld y la de Neerhaeren, que, según él, tanto de hecho como de derecho, se encuentran en la misma situación. Esta última no puede recibir un trato más desfavorable que la primera. Esto lleva a la cuestión de si en este caso el Tribunal debe pronunciarse sobre la legalidad o la ilegalidad de la alimentación que resulta del funcionamiento de la Esclusa Neerhaeren o de la Esclusa Bosscheveld, y si los Países Bajos han perdido en cierta medida el derecho a invocar el Tratado contra Bélgica.

El Sr. Hudson observa que lo que se conoce ampliamente como principios de equidad han sido considerados durante mucho tiempo como parte del derecho internacional, y como tales han sido aplicados a menudo por los tribunales internacionales. La Corte no ha sido expresamente autorizada por su Estatuto a aplicar la equidad a diferencia del derecho. De hecho, el Estatuto tampoco dirige expresamente su aplicación del derecho internacional. El Artículo 38 del Estatuto dirige expresamente la aplicación de “los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas”, y en más de una nación los principios de equidad tienen un lugar establecido en el sistema legal. El reconocimiento por parte de la Corte de la equidad como parte del derecho internacional no está restringido en modo alguno por el poder especial que se le ha conferido de “decidir un caso ex aequo et bono, si las partes están de acuerdo en ello”. El Sr. Hudson afirma que, en virtud del artículo 38 del Estatuto, si no independientemente de dicho artículo, la Corte tiene cierta libertad para considerar los principios de equidad como parte del derecho internacional que debe aplicar.

Según el Sr. Hudson, es un importante principio de equidad que, cuando dos partes han asumido una obligación idéntica o recíproca, no se debe permitir que una parte que esté incurriendo en un incumplimiento continuado de esa obligación se aproveche de un incumplimiento similar de esa obligación por la otra parte. En un caso apropiado, y teniendo escrupulosamente en cuenta las limitaciones necesarias, un tribunal vinculado por el derecho internacional no debería retraerse de aplicar un principio de justicia tan obvio.

Aplicando esta conclusión al caso que nos ocupa, el Sr. Hudson declara que, en su operación de la esclusa de Bossch- eveld, los propios Países Bajos están llevando a cabo ahora una acción precisamente similar, similar de hecho y similar de derecho. Esto parece exigir una aplicación del principio de equidad antes expuesto. Un resultado de la aplicación del principio será que incluso si el Tribunal opinara que la acción belga con respecto al funcionamiento de la esclusa de Neerhaeren es contraria al Tratado de 1863, debería no obstante negarse en este caso a ordenar a Bélgica que interrumpa dicha acción. En equidad, los Países Bajos no están en condiciones de que se le decrete tal reparación. Se pide al Tribunal que decrete una especie de cumplimiento específico de una obligación recíproca que el propio demandado no está cumpliendo. Es evidente que debe negarse a hacerlo. El Sr. Hudson afirma que, como regla general, parecería que un principio de equidad aplicable a una solicitud de medida cautelar debería aplicarse también a una solicitud de sentencia declaratoria. Ninguna de las dos solicitudes debería concederse cuando las circunstancias son tales que la sentencia perturbaría esa igualdad que es la equidad. En las circunstancias de este caso, en el supuesto de que el funcionamiento tanto de la esclusa de Neerhaeren como de la esclusa de Bosscheveld sea contrario al Tratado de 1863, los Países Bajos no tendrían derecho a una sentencia declaratoria por las mismas razones por las que no tienen derecho a una sentencia obligatoria.

Esta entrada fue modificada por última vez en 08/03/2024 13:35

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