Sentencia de 11 de Agosto de 1932 (Serie A/B, núm. 49)
En virtud del artículo 99 del Tratado de Versalles, el Territorio de Memel había sido cedido por Alemania a las principales Potencias aliadas y transferido por éstas a Lituania, en cumplimiento de lo acordado en un Convenio celebrado el 8 de Mayo de 1924. Según este Convenio, el Territorio de Memel había de constituir, bajo la soberanía de Lituania, una unidad autónoma, dentro de los límites fijados en un Estatuto, anejo al Convenio en cuestión. El Poder ejecutivo era ejercido, dentro del Territorio, y con la reserva del control conferido a la Cámara de Representantes, por un Directorio a cuya cabeza figuraba un Presidente. El Estatuto del Territorio de Memel instituía, asimismo, un Gobernador que representaba al Gobierno lituano.
Habiéndose trasladado a Berlín, en Diciembre de 1931, el Presidente del Directorio, Sr. Böttcher, con el fin de entablar negociaciones con el Gobierno del Reich, y no habiendo informado de su viaje al Gobierno lituano, fue destituido por el Gobernador de Memel, a pesar de un voto de confianza que le fue otorgado por la Dieta o Cámara de Representantes.
El Gobernador designó, en su lugar, a una persona que no pertenecía a ningún partido político el Sr. Simaitis, pero, después de algunas negociaciones, la Cámara de Representantes le rehusó la confianza, lo que motivó que fuera disuelta por Decreto del Gobernador.
Se solicitaba del Tribunal que manifestase: 1º si el Gobernador del Territorio de Memel tenía derecho a destituir al Presidente del Directorio; 2.° caso afirmativo, en qué condiciones; 3.° si implicaba dicha destitución el cese, en sus funciones, de los demás miembros del Directorio; 4.° si la destitución del Sr. Böttcher, en las condiciones en que se había producido, era válida; 5.° si la constitución del Directorio, presidido por el Sr. Simaitis, podía considerarse como válida; 6.° si igualmente lo era la disolución de la Cámara de Representantes.
El Tribunal estimó que el Presidente del Directorio, en caso de actos graves que contraviniesen al Convenio de 1924 relativo a Memel, podía ser destituido, sin que su destitución, implicase por lo demás el cese, en sus funciones, de los otros miembros del Directorio. En las circunstancias en que se habían producido, tanto la destitución del Sr. Bóttcher como la constitución del Directorio presidido por el Sr. Simaitis eran, pues, válidas; pero la disolución de la Cámara no podía considerarse como tal.
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Sentencia de 11 de agosto de 1932 (Serie A/B, nº 49)
Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, págs. 121-130
Convención del 8 de mayo de 1924 relativa a Memel; Estatuto del Territorio de Memel anexo a la citada Convención-Interpretación, en particular, de los artículos 1, 2 y 17 de la convención, y de los artículos 2, 6, 7, 10, 12, 16 y 17 del Estatuto-Poderes del Gobernador del Territorio con respecto a: (a) la destitución del Presidente y de los miembros de la Dirección del Territorio de Memel; (b) la constitución de la Dirección; (c) la disolución de la Cámara de Representantes del Territorio-Condiciones que rigen el ejercicio de estos poderes
Historia del caso
En virtud del Convenio relativo a Memel concluido en París el 8 de mayo de 1924 entre el Imperio Británico, Francia, Italia y Japón, por una parte, y Lituania, por otra, el territorio de Memel constituye, bajo la soberanía de Lituania, una unidad que goza de autonomía legislativa, judicial, administrativa y financiera, dentro de los límites prescritos por el Estatuto que se adjunta al Convenio y que, en virtud del artículo 16 del Convenio, debe considerarse que constituye a todos los efectos parte del mismo. La intención de todas las Partes del Convenio era que la autonomía que se conferiría a Memel fuera real y efectiva, es decir, que otorgara al pueblo de Memel el derecho y el poder de gestionar sus propios asuntos locales a su manera.
El 17 de diciembre de 1931, M. Bottcher, que en aquel momento era presidente de la Dirección de Memel, el organismo que, en virtud del Estatuto de Memel, ejerce el poder ejecutivo en el Territorio, realizó un viaje a Berlín. El Gobierno lituano desconocía el viaje; los hechos sólo llegaron a su conocimiento posteriormente. Los gastos del viaje fueron sufragados con los fondos públicos del Territorio. Durante su estancia en Berlín, M. Bottcher se entrevistó con funcionarios públicos del Ministerio de Alimentación alemán y también del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Cuando el Gobernador de Memel tuvo conocimiento de los hechos, informó a M. Bottcher, el 27 de diciembre de 1931, de que él (M. Bottcher) ya no contaba con su confianza (la del Gobernador) y le aconsejó que dimitiera. El 25 de enero de 1932, al no haber dimitido M. Bottcher, el Gobernador informó de los hechos a la Cámara de Representantes de Memel en una carta que fue leída en la Cámara ese mismo día, y M.
Bottcher, por su parte, también hizo una declaración. A continuación, la Cámara expresó su confianza continua en M. Bottcher por quince votos a favor, cuatro en contra y seis abstenciones. El 6 de febrero, el Gobernador destituyó a M. Bottcher de la Presidencia. El mismo día, el Gobernador invitó a M. Zygaudas, que ya era miembro de la Dirección, a asumir las funciones de M. Bottcher. M. Zygaudas declinó y el Gobernador encargó entonces a M. Tolisius, funcionario de la Dirección, que actuara como Presidente ad interim. Los dos miembros de la Dirección, aparte del Presidente, también fueron relevados de sus cargos.
El Gobierno alemán sometió el asunto al Consejo de la Sociedad de Naciones en aplicación del artículo 17, párrafo 1, del Convenio de Memel, y el 20 de febrero de 1932, el Consejo adoptó un informe que, en vista de la complejidad del asunto, no intentaba resolver las cuestiones de derecho implicadas -en particular la cuestión de si el despido de M. Bottcher era legal- pero señalaba el hecho de que la situación requería medidas urgentes para evitar su agravamiento y que el establecimiento de una Dirección que gozara de la confianza de la Cámara de Representantes era una necesidad absoluta.
El 23 de febrero, M. Bottcher transmitió al Gobernador su dimisión del cargo de Presidente de la Dirección. Al no haber sugerido los partidos mayoritarios candidatos para el puesto de Presidente de la Dirección, el Gobernador nombró a un tal M. Simaitis. Cuando la Dirección formada por M. Simaitis se presentó a la Cámara, ésta le negó su confianza, por lo que la Cámara fue disuelta por decreto del Gobernador el 22 de marzo.
Desde el momento de los procedimientos en Ginebra ante el Consejo, las cuatro Potencias que eran Partes con Lituania en la Convención de Memel se habían interesado por los asuntos de Memel y habían informado al Gobierno lituano de que considerarían la disolución de la Cámara contraria a las recomendaciones del Consejo de la Sociedad de Naciones y se verían obligadas a considerar si no constituía una nueva infracción de la Convención de Memel.
Tras la disolución de la Sala, las cuatro Potencias sometieron el caso al Tribunal mediante una Solicitud unilateral presentada en la Secretaría del Tribunal el 11 de abril de 1932.
Aplicación
En la demanda, que se basa en la cláusula jurisdiccional del artículo 17 del Convenio de Memel, los Poderes demandantes exponen el objeto del litigio en los siguientes términos:
“Decidir
(1) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) en el caso de una decisión afirmativa, si este derecho sólo existe bajo ciertas condiciones o en determinadas circunstancias y cuáles son esas condiciones o circunstancias;
(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(4) si el derecho a despedir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si el despido de M. Bottcher, efectuado el 6 de febrero de 1932, es procedente en las circunstancias en que se produjo;
(5) si, en las circunstancias en las que se produjo, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis está en regla;
(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, está en regla”.
Procedimiento
Habiendo renunciado las Potencias demandantes a su derecho a presentar una Réplica por escrito, se fijaron plazos únicamente para la presentación de un Caso y de un Contra-Caso. Mediante un documento presentado al mismo tiempo que su Escrito de Contestación, el Gobierno lituano objetó que el Tribunal no era competente para tratar los puntos 5 y 6 de la Demanda anteriormente mencionada.
En estas circunstancias, el Gobierno lituano, en su Contra-Caso, sólo presentó observaciones sobre las cuestiones 1 a 4 de la Solicitud de las Potencias solicitantes.
Por sentencia dictada el 24 de junio de 1932, el Tribunal desestimó la objeción preliminar lituana y mantuvo los puntos 5 y 6 de la Solicitud de sentencia sobre el fondo. El Gobierno lituano presentó una Contra-Causa sobre estos puntos dentro del plazo fijado al efecto.
En el caso de la demandante Poderes se alega:
(1) ) que el Gobernador del Territorio de Memel no tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) que el cese del nombramiento del Presidente de la Dirección no implica ipso facto el cese de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(3) que el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis no se ajustó a derecho, en las circunstancias en que tuvo lugar;
(4) que la disolución de la Dieta de Memel, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, no estaba en regla”.
La primera Contra-Causa lituana contiene las siguientes “alegaciones generales”:
(5) ) que el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(6) que, en cualquier caso, el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección en los siguientes casos:
(a) cuando el Presidente haya cometido actos que comprometan la soberanía o la unidad del Estado lituano;
(b) cuando el Presidente ha invadido los poderes de la autoridad central;
(c) cuando el Presidente haya ejercido sus poderes haciendo caso omiso de los principios de la Constitución lituana;
(d) cuando el Presidente se oponga a que las autoridades locales adopten las medidas necesarias para aplicar en Memel los tratados internacionales celebrados por Lituania que traten asuntos que sean competencia de las autoridades locales;
(e) cuando el Presidente se oponga a que las autoridades locales adopten las medidas necesarias para ejecutar las disposiciones del Estatuto y de las leyes de la República aplicables al Territorio;
(7) que la destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador conlleva el cese de las funciones de los demás miembros, que sólo podrán dirigir los asuntos corrientes de sus departamentos si el Gobernador se lo encarga especialmente;
(8) que el despido de M. Bottcher por el gobernador de Memel el 6 de febrero de 1932 fue, en las circunstancias en que se efectuó, bastante regular”.
En el segundo Contra-Caso se alega:
“Que dado que los puntos 5 y 6 de la demanda de 11 de abril de 1932 de los Gobiernos de Francia, Gran Bretaña, Italia y Japón no se refieren a diferencias de opinión entre dichos Gobiernos y Lituania sobre cuestiones de derecho o de hecho relativas a las disposiciones del Convenio de París de 8 de mayo de 1924, sino únicamente a una diferencia de opiniones entre los cinco Gobiernos en cuanto a la conveniencia política de ciertos actos de la autoridad lituana en Memel que no entran en el ámbito del párrafo 2 del artículo 17, estos puntos no pueden ser examinados por el Tribunal.
Alternativamente, en caso de que el Tribunal no decida que los puntos 5 y 6 de la Solicitud de los cuatro Gobiernos son inadmisibles, que:
(1) el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis se ajusta a derecho en las circunstancias en que tuvo lugar;
(2) la disolución de la Dieta llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932″.
En el curso de las sesiones públicas celebradas los días 8, 13, 14, 16 y 18 de junio (puntos 1 a 4) y 11, 12 y 13 de julio de 1932 (puntos 5 y 6), el Tribunal escuchó las declaraciones, observaciones, réplicas y dúplicas presentadas en nombre de las Partes.
Composición del Tribunal
Para el examen de este caso, el Tribunal quedó compuesto de la siguiente manera:
MM. Guerrero, Vicepresidente, en calidad de Presidente[1] ; Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworows- ki, MM. Fromageot, de Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Adatci, Sir Cecil Hurst, MM. Schuck- ing, Negulesco, Jhr. van Eysinga, M. Wang, Jueces.
M. Romer’is, que fue nombrado juez ad hoc por el Gobierno lituano, también formó parte del Tribunal a efectos del caso.
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Juicio (análisis)
El Tribunal dictó sentencia el 11 de agosto de 1932.
Antes de proceder al examen del caso, el Tribunal llama la atención sobre el inconveniente que resulta del hecho de que las tres primeras cuestiones de la Demanda están formuladas puramente in abstracto y en términos que van más allá de los hechos de los que ha surgido el litigio y, en la medida en que el Tribunal puede juzgar a partir de los documentos que se le han presentado, van más allá de la cuestión de derecho o de hecho sobre la que las Partes en litigio habían diferido de opinión antes de la iniciación del procedimiento el 11 de abril de 1932; por lo tanto, estos términos podrían suscitar dudas en cuanto a la competencia del Tribunal que, en este caso, depende del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio de Memel.
Procediendo entonces a considerar el punto 1 de la Demanda, el Tribunal observa, en relación con la cuestión de si el derecho de despido está implícito en el Estatuto (aunque no esté expresamente previsto), que el Convenio de París de 1924 y el Estatuto anexo al mismo deben ser considerados en su conjunto para comprender el régimen que las cuatro Potencias y Lituania pretendían establecer para el Territorio de Memel. A este respecto, el Tribunal llega a las siguientes conclusiones:
Mientras que Lituania debía gozar de plena soberanía sobre el territorio cedido, sujeta a las limitaciones impuestas a su ejercicio, la autonomía de Memel sólo debía operar dentro de los límites así fijados y expresamente especificados. Teniendo en cuenta más especialmente el artículo 7 del Estatuto de Memel (según el cual los asuntos que no sean competencia de las autoridades locales del territorio de Memel serán competencia exclusiva de los organismos competentes de la República de Lituania), el Tribunal sostiene que es imposible negar a Lituania el ejercicio de ciertos derechos simplemente porque no estén expresamente previstos en el Estatuto.
En cuanto al poder legislativo autónomo, sólo existe dentro de los límites prescritos de la autonomía, como demuestran las disposiciones expresas del Estatuto; el Gobernador ejerce un derecho de veto para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones. No existe una norma expresa correspondiente en lo que respecta al poder ejecutivo. El artículo 17 del Estatuto dice simplemente: “La Dirección ejercerá el poder ejecutivo en el Territorio de Memel”. Sin embargo, al Tribunal le resulta imposible creer que la intención del Convenio fuera dejar a Lituania, el soberano del Territorio de Memel, sin ningún tipo de recurso si las autoridades ejecutivas de Memel violaban el Estatuto actuando más allá de sus competencias. El Tribunal sostiene que esta conclusión no se ve sacudida por las disposiciones del artículo 17 en el sentido de que el Presidente ocupará su cargo mientras goce de la confianza de la Cámara. Esta disposición no puede, en opinión del Tribunal, aislarse del resto del artículo en el que aparece. Poner sobre estas palabras el significado de que el derecho a continuar en el cargo conferido al Presidente de la Dirección es absoluto y persiste en todos los casos mientras la Cámara le apoye, tendría como resultado que un Presidente podría violar el Estatuto y burlar a las autoridades del Gobierno lituano mientras llevara a la Cámara con él. Tal interrelación destruiría el esquema general del Convenio de París y del Estatuto anexo al mismo. Por lo tanto, el Tribunal llega a la conclusión de que, según la interpretación correcta del Estatuto, se debe considerar que el Gobernador tiene derecho a vigilar los actos del poder ejecutivo en Memel, con el fin de comprobar que dichos actos no exceden los límites de la competencia de las autoridades locales, tal y como establece el Estatuto, ni van en contra de lo estipulado en el artículo 6 del Estatuto (según el cual las autoridades locales del territorio de Memel, en el ejercicio de los poderes que se les confieren, se ajustarán a los principios de la Constitución lituana) o de las obligaciones internacionales de Lituania. En opinión del Tribunal, los medios para hacer efectivo este derecho se encuentran en el derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección. Pero tal destitución constituiría una medida legítima y apropiada de protección de los intereses del Estado sólo en los casos en que los actos denunciados fueran actos graves calculados para perjudicar los derechos soberanos de Lituania y violaran las disposiciones del Estatuto de Memel, y cuando no hubiera otros medios disponibles.
Por lo que respecta al segundo punto de la demanda, el Tribunal de Justicia señala que el amplio principio que establece como norma que rige el ejercicio del derecho de despido es suficiente para indicar las condiciones y circunstancias en las que existiría tal derecho. La concurrencia o no de tales condiciones o circunstancias dependería siempre de los hechos del caso concreto.
En cuanto al punto 3 de la demanda, el Tribunal observa que la autonomía conferida al Territorio de Memel cubre un campo tan amplio que dicho Territorio no puede sin inconvenientes quedarse sin gobierno. Una vez más, la destitución del Presidente por el Gobernador, que en general adoptaría la forma de la revocación del decreto de nombramiento, es un acto personal del Presidente del Directorio y, por lo tanto, limitado, en lo que concierne al Gobernador, al Presidente. En consecuencia, el Tribunal sostiene que la destitución del Presidente de la Dirección por el Gobernador no implica por sí misma la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección. Éstos mantendrán sus puestos hasta que sean sustituidos.
Para responder al punto 4 de la demanda, el Tribunal debe decidir si las acciones de M. Bottcher, vistas a la luz de los principios expuestos, justifican que el Gobernador le despidiera.
El motivo del despido de M. Bottcher fue la visita a Berlín que realizó sin el conocimiento del Gobierno lituano. Las declaraciones hechas por una y otra parte difieren, especialmente en lo que se refiere al objeto del viaje. Sin embargo, el Tribunal considera que se puede suponer con seguridad que M. Bottcher intentó obtener del Gobierno alemán, para la admisión en Alemania de los productos agrícolas de Memel, condiciones más favorables que las que disfruta Lituania en general. Tal intento entra en la esfera de las relaciones exteriores que, según el artículo 7 del Estatuto, son competencia exclusiva de la República de Lituania; en consecuencia, la acción de M. Bottcher excedió la competencia de las autoridades de Memel y, por lo tanto, violó el Estatuto. A continuación, el Tribunal declara que la gravedad del incidente debe juzgarse por referencia a las repercusiones que podría tener un acuerdo como el que esperaba M. Bottcher; y en su opinión, las posibles repercusiones del acto de M. Bottcher eran tales que lo convertían en uno que Lituania estaba justificada a considerar de naturaleza grave y calculado para perjudicar sus derechos soberanos. En consecuencia, el Tribunal decide que el despido de M. Bottcher el 6 de febrero de 1932 fue procedente en las circunstancias en que se produjo.
En el punto 5 de la demanda, los Poderes demandantes piden al Tribunal que diga si el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis estaba en regla. Viendo que, en virtud del artículo 17 del Estatuto, el Gobernador nombra al Presidente de la Dirección y éste nombra a los demás miembros, el Tribunal considera que debe entenderse que la cuestión se refiere al nombramiento por el Gobernador de M. Simaitis para el cargo de Presidente de la Dirección, siendo éste el único acto de la constitución de la Dirección del que Lituania era responsable, o respecto del cual el Tribunal puede pronunciarse.
En opinión del Tribunal, el único requisito legal para ser miembro de la Dirección es el establecido en el artículo 17: la ciudadanía del Territorio. El deber del Gobernador de limitar su elección a personas de las que quepa esperar razonablemente que la Cámara otorgue su confianza, no es una obligación legal. La confianza de la Cámara es una cuestión que ésta expresará por sí misma mediante su voto a su debido tiempo cuando la Dirección se presente ante la Cámara. Según el Estatuto, el Gobernador realiza el nombramiento bajo su propia responsabilidad, y la Cámara otorga o deniega su confianza en una fase posterior. Por lo demás, el Gobernador podía esperar razonablemente que la Sala otorgara su confianza a M. Simaitis. Por estas razones, el Tribunal decide que la acción del Gobernador al nombrar a M. Simaitis presidente de la Dirección no implicó ninguna acción contraria al Estatuto y que, en las circunstancias en las que tuvo lugar, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis era por tanto correcto.
Por último, en el sexto punto de la demanda, se pide al Tribunal que diga si la disolución de la Dieta, llevada a cabo el 22 de marzo de 1932, estaba en orden. Según el artículo 12, párrafo 5, del Estatuto, el Gobernador no tiene derecho a disolver la Cámara por su propia autoridad. Su decisión requiere el acuerdo de la Dirección. El Tribunal considera que la razón por la que una disolución no debe tener lugar sin el consentimiento de la Dirección es para garantizar que los elementos locales tengan alguna voz en la decisión de si se disuelve o no la Cámara.
Una Dirección que nunca ha obtenido la confianza de la Cámara no puede representar más que la voluntad y las opiniones individuales del Gobernador y de su nominado para el puesto de Presidente de la Dirección. No hay ninguna garantía de que sus opiniones representen en modo alguno las opiniones de los elementos locales de Memel. Por ello, en opinión del Tribunal, debe establecerse alguna distinción, en lo que respecta a acordar una disolución, entre los poderes de una Dirección que en el pasado ha obtenido la confianza de la Cámara y la pierde con ocasión de alguna votación posterior, y los de una Dirección que nunca ha recibido la confianza de la Cámara. Para dar efecto a lo que el Tribunal considera que ha sido la intención del Estatuto, debe hacerse esta distinción, que no está excluida por el texto del Estatuto. La conclusión a la que llega el Tribunal es que, según una interpretación correcta del Estatuto, el Gobernador no puede disolver la Cámara salvo con el consentimiento de una Dirección que haya funcionado como tal con el consentimiento de la Cámara y que, por lo tanto, pueda considerarse como un órgano que representa las aspiraciones y opiniones locales. En el presente caso, la Dirección presidida por M. Simaitis nunca había funcionado como Dirección con el consentimiento de la Cámara. En consecuencia, cuando el Gobernador procedió a la disolución el 22 de marzo, dictó el decreto con el consentimiento de un órgano que no estaba capacitado para dar el consentimiento que el apartado 5 del artículo 12 del Estatuto exige en tales casos.
El Tribunal añade que su función en el presente caso se limita a la de interpretar el Estatuto de Memel en su vertiente de tratado, y que no pretende decir que la acción del Gobernador al disolver la Cámara, aunque fuera contraria al tratado, careciera de efectos en el ámbito del derecho municipal. El Tribunal considera que la intención de las Potencias demandantes era únicamente obtener una interpretación del Estatuto que sirviera de guía para el futuro.
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Opiniones discrepantes
La sentencia del Tribunal fue adoptada por diez votos contra cinco. MM. de Bustamante, Altamira, Schuck- ing y van Eysinga, al no poder coincidir con la sentencia del Tribunal en los puntos 1 a 5 de la Solicitud, adjuntaron a la sentencia una opinión disidente en el punto 1, mientras que M. Anzilotti adjuntó una opinión separada en el sentido de que el Tribunal debería haber rechazado la Solicitud de las cuatro Potencias como inadmisible; M. Urrutia se limitó a expresar su desacuerdo en lo que respecta a los puntos 1 y 3 de la parte dispositiva de la sentencia (puntos 1, 2 y 4 de la Solicitud).
Opinión disidente de MM. de Bustamante, Altamira, Schucking y Jonkheer van Eysinga
Los jueces disidentes declaran que no pueden adherirse a la sentencia del Tribunal en lo que respecta a los puntos 1 a 5 de la demanda de incoación, pero se limitan a adjuntar a la sentencia esta opinión disidente en lo que respecta al primer punto.
Los jueces discrepantes afirman que la intención aparente del artículo 17, párrafo 2, del Estatuto de la unidad autónoma de Memel es hacer que la permanencia en el cargo del Presidente de la Dirección nombrado por el Gobernador dependa únicamente de la confianza de los representantes de los ciudadanos de la unidad autónoma de Memel. En consecuencia, ninguna autoridad distinta de la Cámara de Representantes puede destituir al Presidente y la disposición no implica un derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección. De ello se desprende que el artículo 17 del Estatuto ofrece por sí mismo motivo suficiente para dar una respuesta negativa a la primera pregunta.
Los jueces disidentes consideran que la historia del artículo 17 del Estatuto sólo tiende a confirmar esta opinión. A partir de un análisis detallado de los trabajos preparatorios de esta disposición, concluyen que esta historia confirma que el Gobernador no está facultado para destituir al Presidente de la Dirección.
Los jueces disidentes observan entonces que el derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección ha sido reclamado en virtud de la soberanía adquirida por Lituania sobre el territorio de Memel según el artículo 2 del Convenio de París del 8 de mayo de 1924. Se argumenta que esta soberanía incluye un derecho de “control” sobre los actos de la Dirección que pudieran ser contrarios, entre otras cosas, al Estatuto de Memel, y que este “control” incluye a su vez el derecho del Gobernador a destituir al Presidente de la Dirección. A este respecto, los jueces discrepantes señalan que la soberanía de Lituania sobre la unidad autónoma de Memel es simplemente el residuo dejado a la jurisdicción exclusiva de Lituania por el Convenio de París. Y como el Estatuto anexo a la Convención reserva a la Cámara de Representantes de Memel, y no al Gobernador, el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, la soberanía de Lituania sobre la uinidad autónoma de Memel no incluye el derecho a destituir al Presidente de la Dirección. Según los jueces disidentes, el Estatuto otorga a Lituania, en ciertos casos muydefinidos, el derecho a “controlar” los actos que excedan la competencia de las autoridades del Territorio o que sean incompatibles con las disposiciones del Artículo 6 o con las obligaciones internacionales de Lituania, pero esto no incluye un derecho de “control” sobre las autoridades ejecutivas, que permanece en manos de la Cámara de Representantes.
Opinión discrepante de M. Anzilotti
M. Anzilotti considera que el Tribunal debería haber declarado inadmisible la demanda, ya que no reúne las características esenciales de una demanda de reparación jurídica y tiende a obligar al Tribunal a apartarse de las normas fundamentales que rigen la actividad de un órgano judicial.
M. Anzilotti considera que la demanda, en lugar de exponer lo que los demandantes se creen con derecho a reclamar al Tribunal, plantea una serie de preguntas a las que se pide al Tribunal que responda, como si lo que se pidiera fuera una opinión consultiva. Afirma que el Tribunal no puede responder a las preguntas; debe pronunciarse sobre las reivindicaciones. En una demanda de este tipo, la especificación del objeto del litigio sólo puede ser una declaración de lo que el demandante desea obtener del Tribunal y de las razones de hecho o de derecho en base a las cuales se siente con derecho a obtenerlo (petitum et causa petendi). Una acción judicial debidamente constituida sólo es posible si se presenta una demanda en esta forma, ya que una acción es difícilmente concebible a menos que exista una persona que formule contra otra una demanda sobre la que corresponda al juez pronunciarse conforme a derecho. Por lo tanto, concluye que el Tribunal no podía responder a las preguntas formuladas en la demanda, porque al hacerlo, estaría dando una opinión consultiva que los Poderes demandantes no tenían derecho a pedir y que el Tribunal no tenía derecho a dar.
Con respecto a la cuestión de si el Tribunal no podría basarse en las alegaciones que las Potencias demandantes presentaron posteriormente en forma de alegaciones en su Memorial, con el fin de completar o modificar la demanda, M. Anzilotti observa que las alegaciones del Memorial no se corresponden con las cuestiones de la demanda y que subsisten serias dudas sobre lo que las Potencias demandantes piden al Tribunal y sobre la posición del demandado con respecto a al menos una de las cuestiones más importantes del caso. M. Anzilotti procede a examinar las diferencias entre la demanda, las alegaciones del Memorial y las declaraciones realizadas en las audiencias públicas por los Agentes sobre cada uno de los puntos controvertidos.
M. Anzilotti señala que, aunque no puede estar de acuerdo con la sentencia en lo que respecta a la cuestión nº 1, sin embargo está de acuerdo con el Tribunal en que existen ciertos casos excepcionales en los que el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección, ya sea con vistas a garantizar el funcionamiento regular del sistema constitucional de Memel o como medio necesario de defensa contra las consecuencias de un acto determinado. Afirma que la cuestión de si el derecho de destitución ha sido ejercido de forma regular por el Gobernador en el caso de M. Bottcher depende por tanto, en gran medida, de determinadas circunstancias de hecho. A este respecto, considera que la gravedad de la irregularidad inicial de la solicitud se ha hecho cada vez más patente durante el procedimiento posterior. En su opinión, lo único que podía hacer el Tribunal era tomar nota de esta irregularidad y declarar que no entraría en el litigio.
M. Anzilotti sostiene que las observaciones anteriores se aplican estrictamente a los puntos 2 y 4 de la demanda. En cuanto a los puntos 1, 5 y 6, considera que el Tribunal podría haberse pronunciado sobre las alegaciones (a), (c) y (d) del Memorial, que corresponden exactamente a los puntos antes mencionados, definiendo al mismo tiempo en términos más precisos la pretensión de las Potencias demandantes. En cuanto al punto 3 de la demanda y a la alegación b) del Memorial, considera que el Tribunal podría haberse pronunciado sobre esta alegación, limitándola, no obstante, al caso de la desestimación. Sin embargo, señala que en realidad, así como en la intención de los demandantes, las diversas cuestiones de la demanda están estrechamente vinculadas entre sí y forman un todo indivisible cuya base o punto de partida es el despido de M. Bottcher. Concluye que, por lo tanto, el Tribunal debería haber declarado la inadmisibilidad de la demanda en su totalidad.
[1] El Presidente, al ser nacional de una de las Partes implicadas en el caso, cedió las funciones de Presidente al Vicepresidente, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento del Tribunal.