Sentencia de 24 de Junio de 1932 (Serie A/B, núm. 47)
Fue interpuesta ante el Tribunal esta instancia, sobre la base del artículo 17 del Convenio relativo a Memel celebrado en París el 8 de Mayo de 1924, entre el Imperio británico, Francia, Italia y el Japón -principales Potencias aliadas-, por una parte, y Lituania, por otra. Discutían aquellas Potencias al Gobernador del Territorio de Memel el derecho de relevar al Presidente del Directorio a quien había sido confiado el poder ejecutivo en el territorio. El Gobierno lituano promovió una excepción preliminar a propósito de dos de los extremos que abarcaba la citada pretensión, alegando que no batían sido sometidos previamente a las deliberaciones del Consejo de la Sociedad de las Naciones, conforme a lo establecido en el artículo 17 del Convenio relativo a Memel.
El Tribunal consideró que el procedimiento ante el Consejo a que se refiere el artículo 17 del Convenio en cuestión, era enteramente distinto del procedimiento judicial ante el Tribunal, a que se refiere el apartado 2 del propio artículo. En vista de ello, desestimó la excepción preliminar.
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Sentencia de 24 de junio de 1932 (Serie A/B, nº 47)
Octavo informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1931-15 de junio de 1932), Serie E, nº 8, págs. 207-211
Convención del 8 de mayo de 1924, relativa a Memel, artículo 17: competencia del Consejo de la Sociedad de Naciones y de la Corte; ¿está condicionada la competencia de la Corte al examen previo de la controversia por el Consejo?
Historia de la cuestión
El 11 de abril de 1932, los Gobiernos de Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón presentaron una solicitud ante el Secretario del Tribunal, incoando un procedimiento contra el Gobierno de la República de Lituania por diferencias de opinión sobre si ciertos actos de este último Gobierno eran conformes con el Estatuto del Territorio de Memel anexo al Convenio del 8 de mayo de 1924 relativo a Memel. Los hechos que habían dado lugar a dicha diferencia de opinión eran la destitución de M. Bottcher, Presidente de la Dirección de Memel, como consecuencia de un viaje que había realizado a Berlín, y también ciertas medidas adoptadas con posterioridad a su destitución, en particular la formación de una Dirección que no gozaba de la confianza de la Dieta, y la disolución de dicho órgano.
En su demanda, los Poderes Solicitantes piden al Tribunal que decida:
(1) ) si el Gobernador del Territorio de Memel tiene derecho a destituir al Presidente de la Dirección;
(2) en el caso de una decisión afirmativa, si este derecho sólo existe bajo ciertas condiciones o en determinadas circunstancias, y cuáles son esas condiciones o circunstancias:
(3) si se admite el derecho a destituir al Presidente de la Dirección, si dicha destitución implica la terminación de los nombramientos de los demás miembros de la Dirección;
(4) si el derecho a despedir al Presidente de la Dirección sólo existe en determinadas condiciones o circunstancias, si el despido de M. Bottcher, efectuado el 6 de febrero de 1932, es procedente en las circunstancias en que se produjo;
(5) si, en las circunstancias en las que se produjo, el nombramiento de la Dirección presidida por M. Simaitis está en regla;
(6) si la disolución de la Dieta, llevada a cabo por el Gobernador del Territorio de Memel el 22 de marzo de 1932, cuando la Dirección presidida por M. Simaitis no había recibido la confianza de la Dieta, está en regla”.
Objeción preliminar
El 31 de mayo de 1932, en un documento presentado al mismo tiempo que su Contra-Causa sobre los puntos 1 a 4 de la demanda, el Gobierno lituano planteó una objeción preliminar contra la jurisdicción del Tribunal respecto a los puntos 5 y 6 de la demanda.
Declaraciones y audiencias
Dentro del plazo establecido, las Potencias solicitantes presentaron una declaración escrita con sus observaciones y conclusiones sobre la objeción formulada por el Gobierno lituano. En esta declaración se afirmaba que la objeción debía ser desestimada. En las audiencias públicas celebradas los días 14 y 15 de junio de 1932, el Tribunal escuchó las observaciones orales presentadas en nombre de las Partes en el caso sobre la objeción del Gobierno lituano.
Composición del Tribunal
Para el examen de esta cuestión, el Tribunal se compuso de la siguiente manera:
M. Guerrero, Vicepresidente del Tribunal, actuando como Presidente[1] ; Mr. Kellogg, Baron Rolin-Jaeque- myns, Conde Rostworowski, MM. Fromageot, de Bustamante, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Adatci, Sir Cecil Hurst, MM. Schucking, Negulesco, Jhr. van Eysinga, M. Wang, Jueces.
M. Romer’is, nombrado juez ad hoc por el Gobierno lituano, también formó parte del Tribunal, a efectos del caso.
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Sentencia del Tribunal (análisis)
La sentencia del Tribunal se dictó el 24 de junio de 1932.
El Gobierno lituano fundamenta su objeción preliminar en el artículo 17 del Convenio del 8 de mayo de 1924, relativo a Memel. Este artículo está redactado de la siguiente manera:
“Las Altas Partes Contratantes declaran que cualquier Miembro del Consejo de la Sociedad de Naciones tendrá derecho a llamar la atención del Consejo sobre cualquier infracción de las disposiciones de la presente Convención.
En caso de cualquier diferencia de opinión con respecto a cuestiones de derecho o de hecho relativas a estas disposiciones entre el Gobierno lituano y cualquiera de las Principales Potencias Aliadas miembros del Consejo de la Sociedad de Naciones, dicha diferencia se considerará una disputa de carácter internacional en los términos del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de Naciones. El Gobierno lituano acuerda que todas las controversias de este tipo serán remitidas, si la otra Parte así lo solicita, al Tribunal Permanente de Justicia Internacional. No habrá apelación de la decisión de la Corte Permanente, que tendrá la fuerza y el valor de una decisión dictada en virtud del Artículo 13 del Pacto.”
El Gobierno lituano sostiene que los dos párrafos del artículo 17 se refieren a dos fases distintas de un mismo procedimiento y que, en consecuencia, todos los litigios, antes de ser sometidos al Tribunal, deben someterse al examen del Consejo. Esta condición no había sido observada por las Potencias demandantes en lo que respecta a las cuestiones 5 y 6 de su demanda.
Por otra parte, las Potencias solicitantes consideran que un asunto puede someterse correctamente al Tribunal en virtud del apartado 2 del artículo 17, aunque no se haya planteado previamente ante el Consejo de la Liga, como es el caso de las presentes cuestiones 5 y 6.
El Tribunal señala, en primer lugar, que los procedimientos ante el Consejo, contemplados en el apartado 1 del artículo 17, son bastante diferentes de los procedimientos judiciales ante el Tribunal a los que se refiere el apartado 2 del artículo 17. Si los procedimientos ante el Consejo han de ser una condición previa a los procedimientos ante el Tribunal, debe establecerse claramente la intención de las Partes contratantes de estipular tal condición. Pero no hay nada en el texto del Artículo 17 que demuestre que tal era la intención de las Partes.
El propio texto del artículo 17 muestra que los dos procedimientos se refieren a objetos diferentes, siendo el objeto del procedimiento ante el Consejo el examen de cualquier “infracción de las disposiciones del Convenio”, mientras que el procedimiento ante el Tribunal se refiere a “cualquier diferencia de opinión sobre cuestiones de hecho o de derecho”. Además, existe una distinción entre ambos procedimientos en lo que respecta a quienes pueden iniciarlos. Mientras que cualquier miembro del Consejo de la Liga puede someter un asunto al Consejo, el procedimiento ante la Corte sólo puede ser iniciado por una de las Principales Potencias Aliadas, miembro del Consejo.
Si se adoptara el principio de la unidad del procedimiento, se seguiría, en opinión del Tribunal, que un asunto no podría tramitarse ante el Tribunal, en virtud del apartado 2 del artículo 17, si hubiera sido presentado ante el Consejo, en virtud del apartado 1, por un miembro del Consejo que no fuera una de las Principales Potencias Aliadas firmantes del Convenio.
Tras desestimar un argumento que el Gobierno lituano había basado en el propio texto del artículo 17, el Tribunal examina ciertos argumentos que dicho Gobierno pretende deducir de la historia del texto de dicho artículo. A este respecto, el Tribunal recuerda que, como ha sostenido constantemente, los trabajos preparatorios no pueden aducirse para interpretar un texto que es, en sí mismo, suficientemente claro. Por otra parte, el Tribunal opina que la historia del artículo 17 del Convenio no aporta nada que entre en conflicto con la interpretación de los términos del artículo, considerados por sí mismos.
Por último, el Tribunal no ha podido encontrar ningún apoyo a la alegación lituana en el informe del Comité de Juristas nombrado por el Consejo de la Sociedad de Naciones el 3 de septiembre de 1926, un extracto de cuyo informe es citado por el Gobierno lituano en apoyo de su alegato.
Por estas razones, el Tribunal se reserva los puntos 5 y 6 de la demanda de 11 de abril de 1932 para pronunciarse sobre el fondo.
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Opiniones discrepantes
La sentencia del Tribunal fue aprobada por trece votos contra tres. El barón Rolin-Jaequemyns adjuntó una opinión disidente a la sentencia; el conde Rostworowski y M. Romer’is se declararon a favor de mantener la objeción lituana para los dos casos en cuestión (cuestiones 5 y 6 de la demanda), en la medida en que éstos se refieren a infracciones de las disposiciones del Convenio de París del 8 de mayo de 1924, y están cubiertos por el artículo 17, párrafo 1, de dicho Convenio.
Voto particular discrepante del barón Rolin-Jaequemyns
El Barón Rolin-Jaequemyns expresa su disconformidad con la decisión del Tribunal que desestima la objeción preliminar planteada por el Gobierno lituano en relación con las dos últimas cuestiones (5 y 6) de la demanda por la que se incoa el procedimiento de las cuatro Potencias demandantes. Afirma que, en virtud del párrafo 2 del artículo 17 del Convenio del 8 de mayo de 1924, el Tribunal no puede ser llamado a decidir cuestiones de este tipo a menos que tales cuestiones hayan sido sometidas previamente al Consejo de la Sociedad de Naciones en virtud del párrafo primero del mismo artículo 17. En apoyo de su interpretación, el Barón Rolin-Jaequemyns cita un informe de un Comité de Juristas constituido en el curso del año 1926 por el Consejo de la Sociedad de Naciones, que se pronunció sobre el alcance y el funcionamiento de la Convención y que indica claramente, en su interpretación del artículo 17, que en caso de infracción de la Convención, el asunto debe someterse en primer lugar al Consejo, y que “sólo en caso de diferencia de opinión (s’il subsiste une difference d’opinions) entre el Gobierno lituano y una de las Principales Potencias Aliadas, miembros del Consejo, puede someterse tal litigio al Tribunal . . .”. Observa que estas condiciones no se han cumplido en los dos casos tratados por la sentencia del Tribunal.
[1] En este caso, al ser el Presidente nacional de una de las Partes, cedió la presidencia al Vicepresidente, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento, que se aplicaba así por primera vez.
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