Dictamen de 4 de Febrero de 1932 (Serie A/B, núm. 44)
Este dictamen fue pedido al Tribunal por el Consejo de la Sociedad de las Naciones, a propuesta del Alto Comisario en Dantzig a quien el Representante diplomático de Polonia en la Ciudad Libre había rogado que dictase una decisión «sobre el trato desfavorable a los nacionales polacos …. en el territorio de la Ciudad Libre». Como dicha decisión estaba relacionada con cuestiones tales como la enseñanza pública y privada, el trabajo remunerado, la adquisición de bienes inmuebles, la inscripción en el Registro de la Policía, etc., etc., el Alto Comisario manifestó, antes de pronunciarse, el deseo de que el Tribunal fuese previamente invitado a dar su dictamen sobre determinados extremos de carácter jurídico, tales como entre otros el relativo a decidir si la cuestión del trato empleado con los nacionales polacos debía ser resuelta, únicamente, sobre la base de las disposiciones pertinentes del Tratado de Versalles y del Convenio de París celebrado éste en Noviembre de 1920 entre Polonia y la Ciudad Libre, o si cabía fundarse también en la Constitución de la Ciudad Libre; y si, en este último caso, las divergencias relacionadas con la aplicación de la Constitución y de otras leyes podrían ser sometidas por Polonia a la decisión del Alto Comisario.
El Tribunal opinó que únicamente podrían ser sometidas a la decisión del Alto Comisario las divergencias relacionadas con la infracción, por parte de Dantzig, de alguna obligación de carácter internacional que la ligara a Polonia y que tuviera su origen, ya en disposiciones de carácter convencional vigentes entre ambas, ya en el derecho internacional común. Recordaba, además, el Tribunal que, por el artículo 33, párrafo 1º, del Convenio de París, la Ciudad de Dantzig se había comprometido a aplicar a los nacionales polacos que se encontrasen en el territorio de la Ciudad Libre, el régimen minoritario establecido por el Tratado de 28 de Junio de 1919 celebrado entre las principales Potencias aliadas y asociadas y Polonia, tal como dicho régimen, que prohibía todo trato diferencial susceptible de perjudicar a las minorías, era aplicado efectivamente por Polonia dentro de su propio territorio.
* * *
Dictamen consultivo de 4 de febrero de 1932 (Serie A/B, nº 44)
Octavo informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional
(15 de junio de 1931-15 de junio de 1932), Serie E, nº 8, pp. 232-237
Estatuto jurídico de la Ciudad Libre de Danzig-Tratado de Versalles del 28 de junio de 1919; Convenio de París entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig del 9 de noviembre de 1920; Constitución de la Ciudad Libre; garantía de la Constitución por la Sociedad de Naciones-El derecho de Polonia de someter al Alto Comisario de la Sociedad de Naciones en Danzig las controversias relativas a la Constitución (Tratado de Versalles, Art. 103; Convenio de París, Art. 39)-Interpretación del artículo 104:5 del Tratado de Versalles; relación entre dicha disposición y el artículo 33, párrafo 1, del Convenio de París; interpretación de esta última disposición.
Historia de la cuestión
El 30 de septiembre de 1930, el representante diplomático de Polonia en Danzig escribió al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones, solicitándole una decisión, en virtud del artículo 39 del Convenio Polaco-Danzig, concluido en París el 9 de noviembre de 1920, “respecto al trato desfavorable de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig”. Al mismo tiempo, el representante diplomático presentó una serie de conclusiones, acompañadas de una exposición de motivos, relativas a los siguientes puntos: enseñanza pública y privada, reconocimiento de los certificados escolares, libertad de uso de la lengua polaca, nacionalidad, trabajo asalariado, adquisición de bienes raíces, adjudicación de viviendas, registro policial, libertad de domicilio y establecimiento. En su exposición de motivos, el representante diplomático polaco había subrayado que había quedado claro que la posición de la población polaca en Danzig, tal y como establecían el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y el artículo 33 del Convenio de París, estaba en peligro.
Esta solicitud polaca dio lugar a un procedimiento escrito muy detallado, en el curso del cual el Alto Comisionado escribió al Secretario General de la Sociedad de Naciones que “no serviría de nada examinar los numerosos puntos concretos sometidos a la decisión del Alto Comisionado en la solicitud del Gobierno polaco del 30 de septiembre antes de que los puntos jurídicos implicados hayan sido resueltos más allá de toda disputa”. En consecuencia, con el consentimiento de las Partes, llamó la atención del Consejo sobre “la eminente conveniencia de solicitar a la Corte Permanente de Justicia Internacional que emita sin demora una opinión consultiva sobre los puntos jurídicos en los que difieren los dos Gobiernos”.
La solicitud de una opinión consultiva
El Consejo aceptó esta sugerencia y el 22 de mayo de 1931 adoptó una resolución en la que solicitaba al Tribunal que emitiera una opinión consultiva sobre las dos cuestiones siguientes:
“(1) ¿Debe decidirse la cuestión del trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig únicamente por referencia al apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y al apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París (y a cualesquiera otras disposiciones de tratados en vigor que puedan ser aplicables), o también por referencia a la Constitución de la Ciudad Libre; y, en consecuencia, ¿tiene derecho el Gobierno polaco a someter a los órganos de la Sociedad de Naciones, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, las controversias relativas a la aplicación a las personas mencionadas de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig?
(2) ¿Cuál es la interpretación exacta del apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y del apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París y, si la respuesta a la pregunta (1) es afirmativa, de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Ciudad Libre?”
Comunicaciones, declaraciones y audiencias
Según el procedimiento habitual, la solicitud de opinión consultiva se comunicó a los miembros de la Sociedad de Naciones y a los Estados con derecho a comparecer ante la Corte. Además, el Secretario, mediante una comunicación especial y directa, informó a los Gobiernos de la República Polaca y de la Ciudad Libre de Danzig, considerados por la Corte como susceptibles, de conformidad con el artículo 73, párrafo 1, subpárrafo 2, del Reglamento, de poder proporcionar información sobre la cuestión sometida a la Corte para una opinión consultiva, de que la Corte estaba dispuesta a recibir de ellos declaraciones escritas y, si así lo deseaban, a escuchar los argumentos orales presentados en su nombre. Por último, el Secretario dirigió a todos los Estados partes en el Tratado de Versalles una comunicación en la que llamaba su atención sobre los derechos que les confiere el apartado 3 del párrafo 1 del artículo 73 del Reglamento de la Corte.
Dentro de los plazos fijados por el Presidente, y posteriormente prorrogados, se presentaron memoriales en nombre de los Gobiernos de Danzig y Polonia. En el segundo de estos periodos sólo Danzig presentó una réplica.
Composición del Tribunal
Para el examen de este caso, el Tribunal quedó compuesto de la siguiente manera:
MM. Adatci, Presidente; Guerrero, Vicepresidente; Barón Rolin-Jaequemyns, Conde Rostworows- ki, MM. Fromageot, Altamira, Anzilotti, Urrutia, Sir Cecil Hurst, M. Schucking, Jhr. van Eysinga, M. Wang, Jueces.
El Dr. Bruns, designado por la Ciudad Libre como juez ad hoc, también formó parte del tribunal a efectos del caso.
*
**
Opinión del Tribunal (análisis)
El Tribunal emitió su dictamen el 4 de febrero de 1932.
Tras recapitular el origen y la evolución de la Constitución de Danzig y del artículo 33 del Convenio de París, el Tribunal procede a examinar la primera cuestión.
Señala, para empezar, que las dos partes de las que se compone no son dos cuestiones separadas, sino que constituyen una única cuestión, a saber, el derecho del Gobierno polaco a recurrir al procedimiento establecido en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París -es decir, a la jurisdicción del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig- para resolver las disputas relativas a la aplicación de las disposiciones de la Constitución de Danzig y de otras leyes de Danzig a los nacionales polacos y a otras personas de origen y habla polacos.
Con respecto a este punto, el Tribunal observa que la Constitución de Danzig presenta ciertas peculiaridades. Así, la Sociedad de Naciones, como garante de la Constitución, tiene el derecho y el deber de intervenir en caso de una aplicación errónea de la Constitución por parte de Danzig. Sin embargo, la cuestión planteada al Tribunal no se refiere al derecho de Polonia a recurrir a la Sociedad, en su calidad de garante de la Constitución de Danzig, sino únicamente al derecho del Gobierno polaco, actuando en su propio nombre, a someterse a los órganos de la Sociedad, por el método previsto en el artículo 103 del Tratado de Versalles y en el artículo 39 del Convenio de París, los litigios relativos a la aplicación de las disposiciones de la Constitución y de otras leyes de Danzig a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca, es decir, recurrir a la jurisdicción arbitral obligatoria de dichos órganos. En cuanto al procedimiento mencionado en los artículos citados, el Tribunal sostiene que la Constitución no es uno de los instrumentos para los que está prevista la jurisdicción arbitral obligatoria del Alto Comisionado en virtud del artículo 103 del Tratado de Versalles. La misma observación se aplica al artículo 39 del Convenio de París. Como observa el Tribunal a este respecto, los principios generales del derecho internacional se aplican a Danzig, a pesar de su estatus jurídico especial, sujeto sin embargo a las disposiciones de los tratados que obligan a la Ciudad Libre; y el carácter peculiar de la Constitución de Danzig sólo afecta a las relaciones entre la Ciudad Libre y la Sociedad de Naciones.
El Tribunal añade que la aplicación de la Constitución de Danzig puede, sin embargo, dar lugar a la violación de una obligación internacional que incumba a Danzig respecto a Polonia, ya sea en virtud de las estipulaciones de un tratado o del derecho internacional general. Si se diera tal caso, Polonia tendría derecho a someterlo a los órganos de la Liga en virtud del artículo 103 del Tratado de Versalles y del artículo 39 del Convenio de París.
Antes de entrar en la interpretación del Artículo 104, Sección 5, del Tratado de Versalles, el Tribunal señala que el Artículo 104 contiene un mandato conferido a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas para negociar un tratado entre Polonia y Danzig, con ciertos objetos que se especifican en el Artículo. Los términos de la Resolución de la Conferencia de Embajadores, fechada el 5 de mayo de 1920, admiten la conclusión de que, en opinión de dicha Conferencia, las ventajas garantizadas a Polonia por el artículo 104 debían serle aseguradas por el convenio que debía celebrarse, y que la garantía sólo se hacía efectiva entre Polonia y Danzig en virtud de dicho convenio.
El objeto del apartado 5 del artículo 104 es garantizar que no haya discriminación en detrimento de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en Danzig. En opinión del Tribunal, lo que prohíbe esta cláusula es la discriminación por el carácter polaco de estas personas. Esta prohibición debe tener el efecto de eliminar la discriminación tanto de hecho como de derecho. Sobre este punto, el Tribunal observa que la cuestión de si una medida está o no dirigida de hecho contra las personas indicadas por el artículo debe decidirse en función del fondo de cada caso. El objeto de la prohibición es evitar cualquier trato desfavorable, y no conceder un régimen especial de trato privilegiado. El Tribunal sostiene que la cláusula es puramente negativa y se limita a prohibir toda discriminación; por esta razón, no puede leer en ella ninguna norma de comparación.
En cuanto a la fuerza vinculante del artículo 104 (5) del Tratado de Versalles, y la relación entre esa cláusula y el artículo 33 del Convenio de París, el Tribunal observa que lo dispuesto en el artículo 104 (5) es una norma de derecho, que se ha convertido en vinculante para la Ciudad Libre, pero sólo porque esta cláusula se ha reproducido en el Convenio de París, y no porque sea una disposición del Tratado de Versalles. Desde el punto de vista de las relaciones entre Danzig y Polonia, la Convención de París es el instrumento que vincula directamente a la Ciudad Libre; pero en caso de duda, se puede recurrir al Tratado de Versalles para dilucidar el significado de la Convención; y, como expresión auténtica del mandato conferido a las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, y de los objetivos de la Convención, el Artículo puede aducirse contra la Ciudad Libre.
Procediendo a continuación a interpretar el artículo 33 del Convenio de París, el Tribunal, al considerar el origen de esta disposición, observa, para empezar, que en su primera forma se limitaba a conceder el régimen de protección de las minorías, y que la Conferencia de Embajadores creía que la aplicación de este régimen cumpliría los objetivos del apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles. Sin embargo, el Artículo 33 sufrió varias modificaciones, y su segunda parte, en la forma finalmente adoptada, repite los términos del Artículo 104 (5) del Tratado de Versalles. El Gobierno polaco sostiene que el artículo 33 concede ahora el trato nacional a los nacionales polacos y a otras personas de origen o habla polaca, mientras que el Gobierno de Danzig considera que el artículo no contiene aún más que el compromiso de aplicar el régimen de minorías a dichas personas.
El Tribunal no adopta ninguna de estas opiniones. En su opinión, debe considerarse que el artículo contiene dos compromisos de Danzig: uno de aplicar a las minorías, en su territorio, disposiciones similares a las aplicadas por Polonia en territorio polaco; y el otro, de prever la no discriminación en detrimento de las personas de origen, nacionalidad o habla polaca, por su carácter polaco.
Este segundo compromiso puede considerarse como una garantía adicional de que la Ciudad Libre -ya sea aplicando a las minorías de su territorio disposiciones similares a las aplicadas a las minorías de Polonia, o concediendo derechos más amplios a estas minorías, o a los extranjeros que no pertenezcan a una minoría- no permitirá ningún trato diferenciado en perjuicio de los nacionales polacos o de otras personas de origen o habla polaca debido a su carácter polaco.
*
Opiniones discrepantes
La opinión del Tribunal fue adoptada por nueve votos contra cuatro. Dos de los jueces pertenecientes a la mayoría (el barón Rolin-Jaequemyns y Sir Cecil Hurst) declararon que no estaban de acuerdo con los fundamentos de la opinión del Tribunal. Sir Cecil Hurst redactó una declaración separada de los motivos, en la que coincidió el barón Rolin- Jaequemyns.
Los cuatro jueces que componían la minoría (M. Guerrero, Conde Rostworowski, MM. Fromageot y Urrutia) adjuntaron una opinión disidente a la opinión del Tribunal. De los términos de esta opinión disidente se desprende que el Tribunal fue unánime en cuanto a la respuesta a la primera cuestión, y sólo discrepó en cuanto a la segunda.
Opinión disidente de M. Guerrero, Conde Rostworowski, MM. Fromageot y Urrutia
Si bien están de acuerdo, en lo esencial, con la respuesta del Tribunal a la primera pregunta planteada al Tribunal, los jueces disidentes difieren de la mayoría en lo que respecta a la respuesta dada a la segunda pregunta.
Observan que el artículo 104 del Tratado de Paz de Versalles contiene un compromiso por el que las Principales Potencias Aliadas y Asociadas se comprometían a negociar un convenio entre Polonia y Danzig. Por lo tanto, el Convenio de París resultante es un Convenio ejecutivo, que aplica el Tratado y, en consecuencia, deja intacta la fuerza de este último.
Citando varias fuentes en su apoyo, los jueces discrepantes consideran que es difícil ver cómo se puede sostener que las disposiciones del artículo 104 no contienen el derecho convencional que rige las relaciones entre Polonia y Danzig. Afirman que los autores del Tratado de Paz, el Consejo de la Sociedad de Naciones, el Alto Comisionado, la Ciudad Libre y, por último, el propio Tribunal, siempre han adoptado este punto de vista.
Los jueces discrepantes afirman que, según el apartado 5 del artículo 104, no se permite ninguna discriminación en Danzig en detrimento de los nacionales polacos o de otras personas de origen o habla polaca. Se trata de una disposición de carácter absolutamente general. Sostienen que no hay nada que justifique la adición a la misma de ninguna restricción, ya sea directa o indirecta. En su opinión, la única diferencia entre los elementos polacos y los de Danzig es que los polacos que no son nacionales de la Ciudad Libre no poseen, por esa circunstancia, ninguno de los derechos y deberes de carácter político que son un elemento esencial de la lealtad. Además, sostienen que el apartado 1 del artículo 33 no sólo prevé la protección de los elementos minoritarios de la población de Danzig -incluidos los miembros de la minoría polaca- sino también la plena aplicación del régimen, establecido en el Tratado de Paz, a todos los polacos en general.
Por lo tanto, los jueces disidentes concluyen que, en lo que respecta a los nacionales polacos y a otras personas (incluidos los nacionales de Danzig) de origen o habla polaca, el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y el apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París garantizan de la forma más completa posible que en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig, no podrá existir discriminación alguna en detrimento de estos diversos elementos polacos, en comparación ni con los extranjeros en general ni con los nacionales de Danzig que no sean de origen o habla polaca, excepto en lo que respecta a los derechos de carácter político inherentes a la calidad de ciudadano de Danzig, independientemente de cuál sea el fundamento de dicha discriminación o la intención subyacente a la misma.
Opinión separada de Sir Cecil Hurst
Sir Cecil Hurst afirma que acepta las respuestas que el Tribunal da a las preguntas que le plantea el Consejo, pero no está satisfecho con algunos de los razonamientos en los que se basan esas respuestas.
Comparte la opinión de que el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles tiene un carácter puramente negativo, en el sentido de que no establece ninguna norma de comparación para la aplicación de la prohibición de discriminación. No obstante, señala que la discriminación en perjuicio de los ciudadanos polacos que prohíben el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles y el apartado 1 del artículo 33 del Convenio de París abarca la discriminación en perjuicio de éstos en comparación con los ciudadanos de Danzig, y no se limita a la discriminación en perjuicio de éstos en comparación con otros extranjeros. Por consiguiente, cuando la ausencia de discriminación se traduce en igualdad de trato, se trata de igualdad entre ciudadanos polacos y ciudadanos de Danzig, y no sólo entre ciudadanos polacos y otros extranjeros.
Sir Cecil Hurst considera además que el artículo 104 del Tratado de Versalles tiene un efecto de mayor alcance de lo que sugiere la opinión del Tribunal. En su opinión, el artículo 104 no es una mera disposición transitoria o efímera que dejó de existir cuando se concluyó el nuevo convenio. Es mucho más. Sus apartados constituyen “las restricciones que limitan la independencia política de la Ciudad Libre y que son el resultado del Tratado de Versalles”. Esto significa que los párrafos del artículo 104, incluido el párrafo 5, estaban destinados a permanecer en vigor después de la Convención de París.
En cuanto a la interpretación del artículo 33 del Convenio de París, Sir Cecil Hurst observa que, con respecto a los dos compromisos que contiene, el texto resulta tan claro que una referencia a los “travaux preparatories” de los Convenios parece apenas justificable. El primer compromiso de la Ciudad Libre consiste en aplicar a las “minorías” de Danzig disposiciones similares a las aplicadas en Polonia en virtud del Capítulo I del Tratado sobre las Minorías de 1919. La única duda aquí es si este compromiso obliga a la Ciudad Libre a asegurar a los nacionales polacos, así como al resto de los habitantes, la plena y completa protección de la vida y la libertad y el libre ejercicio de su religión previstos en el artículo 2. Como la Constitución de Danzig asegura mayores derechos a todos los habitantes que los previstos en el Artículo 2, y como se está de acuerdo en que la garantía de la Constitución por la Sociedad de Naciones implica que la vida constitucional de Danzig debe estar siempre de acuerdo con los términos de la Constitución, la cuestión de si Polonia tiene derecho a reclamar en nombre de sus nacionales en Danzig el beneficio del Artículo 2 es sólo de interés teórico.
El segundo compromiso del artículo 33 es una repetición de la norma establecida en el apartado 5 del artículo 104 del Tratado de Versalles. El resultado es que la frase encarna una reafirmación del principio de no discriminación, pero con la diferencia de que ahora se convierte en una obligación directa del tratado de la Ciudad Libre, y no simplemente en una condición de existencia de la Ciudad Libre resultante del establecimiento de la Ciudad Libre en los términos y condiciones establecidos en el Tratado de Versalles. Sir Cecil Hurst señala que Polonia tiene derecho a reclamar la igualdad de trato en Danzig para sus ciudadanos y también para los polacos por su origen o lengua.
*
**
Efectos del dictamen
En la novena sesión de su sexagésimo sexto período de sesiones (6 de febrero de 1932), el Consejo adoptó una resolución por la que se encargaba al Secretario General que comunicara el texto del dictamen del Tribunal al Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones en Danzig.
*
Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, pp. 118
EFECTOS DEL DICTAMEN DEL 4 DE FEBRERO DE 1932
El Acuerdo celebrado el 26 de noviembre de 1932 entre Polonia y la Ciudad Libre de Danzig contiene las siguientes disposiciones relativas a la cuestión sobre la que el Tribunal emitió su dictamen:
“Las Partes aceptan las conclusiones del Dictamen emitido por la Corte Permanente de Justicia Internacional el 4 de febrero de 1932 (Apéndice). La solicitud polaca presentada al Alto Comisionado el 30 de septiembre de 1930 y los documentos relativos al procedimiento a que dio lugar han sido sustituidos por las disposiciones siguientes:
1. Las Partes entablarán negociaciones directas bajo los auspicios del Alto Comisionado (quien, en caso necesario, recurrirá a la ayuda de expertos) sobre las cuestiones que el Gobierno polaco desea que se discutan. El Gobierno polaco comunicará sus desideratas en la materia al Senado de Danzig antes del 20 de diciembre de 1932.
2. El Gobierno polaco se reserva el derecho, en caso de que las negociaciones no concluyan antes del 1 de abril de 1933, de recurrir al procedimiento previsto en el artículo 39 del Tratado de París. En este caso, se aplicará un procedimiento acelerado”.
*
**
Décimo Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1933-15 de junio de 1934), Serie E, nº 10, págs. 99-105
SECUENCIA DE LA OPINIÓN DEL 4 DE FEBRERO DE 1932
El Noveno Informe Anual (p. 118) mencionaba el Acuerdo concluido el 26 de noviembre de 1932, por el que Polonia y la Ciudad Libre de Danzig aceptaban las conclusiones del Dictamen del Tribunal del 4 de febrero de 1932 y acordaban entablar negociaciones directas bajo los auspicios del Alto Comisionado sobre las cuestiones que el Gobierno polaco deseaba que se discutieran. Estas negociaciones desembocaron en la redacción de un Acuerdo que fue rubricado el 5 de agosto de 1933 y firmado el 18 de septiembre de 1933[1] . Este Acuerdo es el siguiente[2] :
“En cumplimiento del Acuerdo del 26 de noviembre de 1932 entre Danzig y Polonia, el Gobierno polaco y el Senado de la Ciudad Libre de Danzig han concluido, bajo los auspicios del Alto Comisionado de la Sociedad de Naciones, el siguiente Acuerdo relativo al trato de los nacionales polacos y otras personas de origen o habla polaca en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig:
A.-ENSEÑANZA PRIMARIA PÚBLICA
Article 1
1. En Danzig se crearán escuelas primarias públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, previa solicitud por escrito de las personas legalmente responsables de la educación (Erziehungsberechtigte) de al menos cuarenta niños en edad escolar, nacionales de Danzig de origen o habla polaca y residentes en (a) la misma comuna, o (b) el mismo distrito escolar (siempre que el distrito escolar sea más extenso que la comuna) o, en casos excepcionales, (c) comunas vecinas en un radio de 3% kilómetros. Las solicitudes se presentarán en el formulario que figura en el apéndice.
En casos excepcionales, cuando por razones especiales la apertura de una escuela sea desaconsejable, se organizarán clases.
Los hijos de ciudadanos de Danzig de origen o habla polaca que vivan fuera de un radio de 3% kilómetros también pueden asistir a dichas escuelas o clases, siempre que las facilidades de transporte les permitan asistir regularmente o que su transporte pueda ser organizado por sus padres o por otras personas.
Se mantendrá una actitud liberal en lo que respecta a la admisión de los hijos de ciudadanos polacos y de otras personas de origen o habla polaca en las escuelas o clases mencionadas, en la medida en que lo permita la disponibilidad de plazas.
2. Si se presenta una solicitud respecto a al menos doce niños, se introducirán en las escuelas primarias públicas de Danzig cursos de enseñanza religiosa impartidos en lengua polaca y que comprenderán el mismo número de horas semanales que la enseñanza religiosa en lengua alemana. A partir del segundo año escolar, se introducirán también cursos en lengua polaca que comprenderán cuatro horas semanales. Dicha enseñanza se impartirá en el marco del horario normal de la escuela, de modo que los niños no se vean obligados a volver a la escuela un día determinado con el único fin de recibir dicha enseñanza. El programa de tales cursos se adaptará al plan de estudios normal de la enseñanza en polaco y de la instrucción religiosa en lengua polaca, tal y como se aplica en las escuelas elementales públicas de Danzig donde el vehículo de instrucción es la lengua polaca.
Se mantendrá una actitud liberal con respecto a la admisión de los hijos de ciudadanos polacos y de otras personas de origen o habla polaca en dichas escuelas.
3. Las escuelas primarias públicas en las que el polaco sea la lengua de enseñanza constituirán unidades escolares independientes y tendrán sus propias autoridades directivas.
Article 2
1. Ninguna escuela primaria pública o clase en la que el polaco sea la lengua de enseñanza podrá cerrarse a menos que el número de alumnos descienda por debajo de cuarenta en tres cursos escolares sucesivos y haya motivos para temer que esta cifra siga disminuyendo.
2. Los cursos de lengua polaca no pueden suprimirse durante el año escolar a menos que el número de niños que asisten a los cursos de lengua polaca y de enseñanza religiosa sea inferior a seis durante el año escolar.
3. La dirección de cualquier escuela primaria pública en la que el polaco sea la lengua de enseñanza y que deje de cumplir en la forma especificada anteriormente las condiciones necesarias para su continuidad como escuela de carácter público, podrá ser asumida por cualquier persona o institución interesada y dirigida como escuela privada. En ese caso, gozará de facilidades respecto a los locales y el material escolar de los que disponía anteriormente.
Estas disposiciones se aplicarán, mutatis mutandis, a las mencionadas clases en lengua polaca y a la enseñanza de conocimientos religiosos en dicha lengua.
4. Las personas legalmente responsables de la educación de los niños de origen o habla polaca que asisten a escuelas primarias públicas en las que el alemán es la lengua de enseñanza o a las instituciones polacas correspondientes tendrán derecho a organizar, a sus expensas, la enseñanza en lengua polaca o de conocimientos religiosos en lengua polaca, independientemente del número de niños afectados.
En este caso, dichas personas o instituciones gozarán de facilidades en cuanto al uso de los locales escolares mediante acuerdo con el director o la directora de la escuela.
Article 3
Las escuelas primarias públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco se mantendrán y dirigirán de acuerdo con los mismos principios y condiciones que las escuelas primarias públicas en las que la lengua de enseñanza sea el alemán; se beneficiarán en igual medida de todos los fondos y otras subvenciones para la educación pública.
Article 4
1. No se nombrará a ninguna persona como profesor en las escuelas primarias públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, ni en las clases especificadas en el artículo 1, nº 2, a menos que tenga un conocimiento profundo de la lengua polaca y posea las cualificaciones necesarias para enseñar en escuelas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco; dichos profesores serán seleccionados preferentemente entre personas de origen y habla polacos.
2. Los certificados de enseñanza expedidos en Polonia se considerarán cualificación suficiente para el puesto de profesor en dichas escuelas. En caso de que las personas nombradas sean de nacionalidad polaca, se les podrá exigir posteriormente que obtengan la nacionalidad de Danzig.
3. Se organizarán periódicamente cursos complementarios, en los que se prestará especial atención a la lengua polaca, para los profesores empleados en las escuelas elementales públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, como es costumbre con respecto a los profesores de las demás escuelas públicas de Danzig.
Article 5
1. Todos los libros de texto y demás material didáctico empleado en la escuela primaria pública o en las clases en las que la lengua de enseñanza sea el polaco estarán escritos en polaco y no contendrán nada que pueda ofender el sentimiento polaco.
2. Se elaborará un plan de estudios y un programa de enseñanza uniformes para todas estas escuelas.
Article 6
La enseñanza de la lengua alemana como materia de estudio en las escuelas o clases en las que la lengua normal de enseñanza sea el polaco no comenzará hasta el segundo curso escolar.
Article 7
1. En el caso de todas las escuelas o clases elementales públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, se garantizará la cooperación de los padres y representantes de la población polaca mediante la creación de órganos similares a los establecidos en relación con las demás escuelas públicas de Danzig.
2. Por lo que respecta a las escuelas primarias públicas a las que están adscritas clases o cursos en los que la lengua de enseñanza es el polaco, los padres y representantes de la población polaca dispondrán de facilidades adecuadas para dar a conocer sus deseos.
3. Las inspecciones oficiales de las escuelas elementales públicas o de las clases y cursos (Art. 1, Nº 2) en los que la lengua de enseñanza sea el polaco serán realizadas por un inspector que posea las cualificaciones necesarias para el puesto de profesor en las escuelas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, tal y como se especifica en el artículo 4.
Article 8
Se podrá utilizar la lengua polaca en todas las comunicaciones con los padres de los alumnos y en todas las reuniones o conferencias relacionadas con asuntos escolares.
Article 9
1. Las solicitudes de apertura de escuelas primarias públicas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco o de cursos (véase el Apéndice), que deben presentarse antes del 31 de enero de cada año, se examinarán con la mayor celeridad posible, y la decisión al respecto se tomará con tiempo suficiente para permitir la apertura de la escuela o del curso al comienzo del año escolar al que se refiera la solicitud.
2. El cierre de una escuela o de unos cursos no puede tener lugar hasta después del final del año escolar.
B.-EDUCACIÓN PRIVADA
Article 10
1. Las personas de origen o habla polaca tendrán derecho a fundar, dirigir, inspeccionar y mantener a sus expensas escuelas privadas y centros de enseñanza privados de cualquier tipo o grado, así como a impartir enseñanza privada, siempre que dichas escuelas privadas no sean inferiores a las escuelas públicas en su programa y organización y en las cualificaciones académicas de su personal docente, y que no tengan el efecto de establecer barreras entre los alumnos en función de la posición social de sus padres. En todos los demás aspectos, se aplicarán las disposiciones de la Constitución de Danzig.
2. A estas escuelas pueden asistir tanto los hijos de los ciudadanos de Danzig de origen o lengua polacos como los hijos de cualquier otra persona de origen o lengua polacos.
3. En las escuelas privadas en las que la lengua de enseñanza sea el polaco, no se podrá enseñar nada en perjuicio de la Ciudad Libre. Por el contrario, se hará todo lo posible para fomentar en los alumnos sentimientos de lealtad hacia Danzig.
4. Lo estipulado en el apartado 1 dejará de aplicarse en caso de que la enseñanza privada deje de estar permitida tanto en Danzig como en Polonia.
Article 11
Los hijos de personas, nacionales de Danzig de origen o habla polaca, que reciban educación privada en casa, en una escuela privada o en establecimientos privados polacos, estarán exentos de la asistencia a escuelas o establecimientos públicos.
Article 12
En caso de que se abonen subvenciones de cualquier tipo con cargo a los fondos públicos de Danzig a escuelas y centros de enseñanza privados de cualquier tipo o grado (salvo en los casos en que dichas subvenciones se deriven de obligaciones de derecho privado), también se concederán subvenciones a escuelas privadas de la misma categoría en las que la lengua de enseñanza sea el polaco.
C.-EDUCACIÓN INTERMEDIA Y SUPERIOR
Article 13
1. Si la educación en las escuelas privadas especificadas en el artículo 10, en las que la lengua de enseñanza es el polaco, corresponde a la impartida en las escuelas públicas intermedias o superiores de la Ciudad Libre de Danzig, la Ciudad Libre concederá a dichas escuelas derechos idénticos a los que disfrutan las escuelas públicas del mismo tipo (Staatliche Anerkennung). Tales derechos se aplicarán también a los certificados expedidos por dichas escuelas.
2. Los derechos públicos especificados en el párrafo 1 anterior se concederán sin más trámite al Gimnasio Polaco privado ya establecido en Danzig.
El Senado se reserva el derecho de supervisar los exámenes y la expedición de certificados a través de los delegados que designe.
D.-EDUCACIÓN OBLIGATORIA, OCUPACIONAL Y COMPLEMENTARIA
Article 14
1. Con el fin de garantizar a los ciudadanos de Danzig de origen o habla polaca el uso de su lengua materna también en la formación profesional complementaria, se organizarán clases en las que la lengua de enseñanza será el polaco, en las mismas condiciones que las que rigen la organización de dichas clases en las que la lengua de enseñanza es el alemán, siempre que en las ciudades se inscriban en dichas clases al menos veinticinco y en el distrito rural, al menos quince ciudadanos de Danzig de origen o habla polaca.
Los nacionales polacos y otras personas de origen y lengua polacos también pueden tener derecho a asistir a dichas clases.
2. En caso de apertura, en la forma prescrita en el artículo 10, de escuelas o clases privadas cuya asistencia sustituya a la enseñanza complementaria obligatoria en las escuelas públicas, dichas escuelas o clases privadas gozarán de los mismos derechos que las escuelas públicas (Staatliche Anerkennung).
E.-LA ESCUELA POLITÉCNICA
Article 15
Los ciudadanos polacos y otras personas de origen o habla polaca gozarán en la Escuela Politécnica de Danzig del mismo trato que los estudiantes de Danzig de nacionalidad alemana.
F.-DIPLOMAS
Article 16
La Ciudad Libre de Danzig se compromete a reconocer los certificados y diplomas correspondientes expedidos por las escuelas y centros de enseñanza superior de Polonia y a no plantear objeciones por este motivo al ejercicio de las profesiones para las que dichos certificados y diplomas constituyen una cualificación.
La cláusula anterior se aplicará también a los certificados expedidos por las asociaciones de artesanos y otras organizaciones profesionales.
Por lo que respecta a la profesión de abogado, se reconocerán los diplomas polacos, siempre que los profesionales en cuestión hayan realizado un estudio complementario del derecho de Danzig y estén en posesión de certificados satisfactorios a tal efecto.
La resolución de esta cuestión no afectará en modo alguno al derecho de la Ciudad Libre de Danzig a ocuparse, en virtud de la Constitución y de los acuerdos y convenios vigentes, de la admisión en el mercado laboral de Danzig de todos los oficios y profesiones.
G.-LENGUAJE
Article 17
1. La Ciudad Libre de Danzig garantiza el libre uso de la lengua polaca, tanto en las relaciones persona1es como con fines económicos y sociales. La estipulación anterior se aplicará al uso de la lengua polaca en la prensa, en publicaciones de todo tipo y en reuniones públicas y privadas.
2. La Ciudad Libre de Danzig garantiza que el uso de la lengua polaca será permisible y practicable en las comunicaciones con las autoridades: órganos administrativos, autoridades judiciales, autoridades municipales y otros organismos públicos. Todo documento escrito o declaración verbal presentado a las autoridades de Danzig o realizado ante ellas en lengua polaca tendrá la misma validez en derecho sustantivo que los documentos o declaraciones en lengua alemana. Las declaraciones verbales realizadas en polaco ante las autoridades se insertarán en las actas en dicha lengua siempre que la importancia de la declaración así lo requiera.
Las personas que se comuniquen con las autoridades en polaco, y las partes en procedimientos judiciales que empleen la lengua polaca, tendrán derecho a recibir, sin demora y gratuitamente, una traducción de la parte dispositiva de las respuestas, decisiones u órdenes de las autoridades o tribunales de justicia. La estipulación anterior se entenderá sin perjuicio del estatus de la lengua polaca reconocido en las disposiciones especiales de las leyes de Danzig.
Las disposiciones del presente artículo se interpretarán de forma razonable y no implicarán ninguna obligación por parte de la Ciudad Libre de mantener una administración bilingüe.
H.-DISPOSICIONES GENERALES
Article 18
1. Los ciudadanos de Danzig empleados en los servicios públicos o en los servicios polacos en el territorio de la Ciudad Libre de Danzig gozarán de total libertad en cuanto a la elección de las escuelas a las que asistirán sus hijos. Las autoridades o los servicios polacos no ejercerán ninguna influencia sobre dicha elección. Los trabajadores no sufrirán ninguna desventaja desde el punto de vista del servicio al que pertenezcan como consecuencia del ejercicio de su derecho de libre elección en lo que respecta a las escuelas.
2. La Ciudad Libre de Danzig asume un compromiso similar en lo que respecta a las personas de origen o habla polaca empleadas a su servicio.
Article 19
Al celebrar el presente Acuerdo, las Partes se reservan sus respectivos puntos de vista jurídicos.
Article 20
Tras la expiración de un año, el Acuerdo podrá ser denunciado con un preaviso de doce meses. Si así se denuncia, permanecerá en vigor hasta que haya sido sustituido por otro acuerdo o por una decisión de los órganos de la Sociedad de Naciones.
Hecho en Danzig, el 5 de agosto de 1933.
Por y en nombre de la República Polaca: (rubricado) P.
Por y en nombre de la Ciudad Libre de Danzig: (Rubricado) R.
APÉNDICE DEL ACUERDO
Como parte facultada para decidir con respecto a la educación de ser de origen polaco o
teniendo el polaco como lengua materna, por la presente solicito su admisión en una escuela o clase que tenga el polaco como lengua de enseñanza.
En caso de que no sea posible dar curso a esta solicitud, contará como una solicitud de admisión en una sección de lengua polaca e instrucción religiosa.
Nombre y apellidos
Ocupación
Dirección “
El Consejo de la Sociedad de Naciones tomó nota del Acuerdo el 28 de septiembre de 1933 (3ª sesión de la 76ª Sesión).[3]
[1] El 5 de agosto de 1933, además de este Acuerdo, se concluyó un arreglo entre Polonia y Danzig relativo a la utilización del puerto de Danzig por Polonia. En virtud de un protocolo firmado igualmente en la misma ocasión, los dos Gobiernos se reservaron el derecho, hasta el 15 de septiembre de 1933, de solicitar al Alto Comisario que reanudara el procedimiento en curso ante él sobre la cuestión de la utilización del puerto. Si las Partes no recurrían a este procedimiento antes del 15 de septiembre, el acuerdo relativo al trato de los nacionales polacos, etc., debía entrar en vigor en esa fecha. Este plazo se prorrogó hasta el 18 de septiembre de 1933. En esa fecha se firmó en Varsovia un protocolo que resolvía la cuestión del uso del puerto y, al mismo tiempo, se firmó definitivamente el acuerdo relativo al trato de los nacionales polacos, etc.
[2] Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, octubre de 1933, pp. 1157-1161. Los términos del artículo 20 del Acuerdo, que no había sido redactado cuando se rubricó el Acuerdo, figuran en la carta al Secretario General de la Sociedad de Naciones por la que el Alto Comisionado en Danzig anuncia la conclusión de las negociaciones entre la Ciudad Libre y Polonia. (Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, enero de 1934, p. 27.)
[3] Diario Oficial de la Sociedad de Naciones, noviembre de 1933, pp. 1330 y ss.