domingo, diciembre 22, 2024

Competencia de la Comisión europea del Danubio entre Galatz y Braila (Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional)

Dictamen de 8 de Diciembre de 1927 (Serie B, núm. 14).

La referida Comisión, creada en 1856, tenía por misión asegurar la navegación en las bocas del Danubio. La duración de su mandato (destinado, en un principio, a no tener más que un carácter transitorio) fue prorrogada varias veces, siéndole conferidas atribuciones para elaborar reglamentos de navegación y de policía fluvial. En 1878, su competencia fue extendida al conjunto del Bajo Danubio (Danubio marítimo) hasta Galatz y en 1883 aunque sin el asentimiento de Rumania, que era ya en aquella época un Estado soberano aguas arriba de Galatz, hasta Braila. El Estatuto definitivo del Danubio, firmado en 1921 (Rumania figuraba entre los firmantes de él), fijaba implícitamente en Braila el límite, aguas arriba, de los poderes de la Comisión, si bien una reserva especificaba que la Comisión europea ejercería, sin variación alguna, las atribuciones que tenía antes de la guerra. Originóse, entonces, respecto de este punto, una diferencia entre Rumania, por una parte, y Francia, Gran Bretaña e Italia por otra.

Según estos últimos Estados, la Comisión poseía la misma competencia en todo el curso del río, mientras que Rumania pretendía que, entre Galatz y Braila, la Comisión carecía de facultades, tanto para la elaboración de reglamentos como para asegurar su aplicación (competencia jurídica).

En su dictamen, el Tribunal recordaba las circunstancias del asunto y estimaba, refiriéndose a los textos aplicables al caso, que la respuesta a la cuestión que le había sido sometida debía basarse en la situación de hecho existente antes de la guerra. Ahora bien, contra lo sostenido en su tesis por el Gobierno rumano, la Comisión ejercía en aquella época sus poderes entre Galatz y Braila sin distinción entre la competencia llamada técnica y la competencia llamada jurídica.

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Dictamen consultivo de 8 de diciembre de 1927 (Serie B, nº 14)

Cuarto informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1927-15 de junio de 1928), Serie E, nº 4, págs. 201-212

El derecho vigente en el Danubio está contenido en el Estatuto Definitivo de dicho río (1921)-En lo que respecta a la competencia de la Comisión Europea del Danubio, el Estatuto Definitivo confirma la situación realmente existente antes de la guerra (El valor de los trabajos preparatorios para la interpretación de un documento.)- Constatación de esta situación: La Comisión tiene competencias idénticas sobre el conjunto del Danubio marítimo; límite territorial ascendente de estas competencias-Los principios de libertad de navegación y de igualdad de banderas, cuya aplicación debe asumir la Comisión, permiten establecer la línea de demarcación entre la jurisdicción de la Comisión y la del Estado territorial

Historia de la cuestión

La Comisión Europea del Danubio se creó en 1856.

El Tratado de Paz entre Austria, Francia, Gran Bretaña, Prusia, Rusia, Cerdeña y Turquía, concluido en París el 30 de marzo de ese año y que ponía fin a la guerra de Crimea, estipulaba

entre otras cosas, que los principios establecidos en el Acta Final del Congreso de Viena y destinados a lograr la internacionalización de los ríos también se aplicarían en el futuro en lo que respecta al Danubio y sus desembocaduras. Para asegurar su aplicación, el Tratado de París estableció dos Comisiones Internacionales. A una de ellas, conocida como la Comisión Europea del Danubio, se le encomendó una tarea de duración limitada, a saber, limpiar las desembocaduras del río y las porciones de mar adyacentes desde Isaktcha hasta el Mar Negro; y, para sufragar los gastos de estas obras, se facultó a la Comisión para establecer derechos fijos que se cobrarían a la navegación en condiciones de absoluta igualdad entre pabellones. La otra Comisión, denominada Comisión “Fluvial”, debía ser permanente y su misión consistía, entre otras cosas, en preparar los reglamentos de navegación y de policía fluvial y, tras la disolución de la Comisión Europea, velar por que las desembocaduras del Danubio se mantuvieran en condiciones de navegabilidad. Se entendía que la Comisión Europea habría concluido su labor en dos años, plazo en el que la Comisión Fluvial también debía haber completado la parte técnica de la tarea que se le había encomendado. Este programa no funcionó como se había previsto; en primer lugar, la Comisión Fluvial no pudo llevar a cabo la misión que se le había asignado y, en segundo lugar, la Comisión Europea no pudo completar su tarea en el plazo previsto. Las Partes del Tratado de París acordaron prolongar la existencia de la Comisión Europea, la última prórroga hasta 1883, y otorgarle el poder de elaborar y aplicar en el río los reglamentos de navegación y policía. En consecuencia, se elaboró un “Reglamento de navegación y policía aplicable al Bajo Danubio”, que se adjuntó al “Acta pública relativa a la navegación de las desembocaduras del Danubio”, firmada en Galatz el 2 de noviembre de 1865 por las potencias que habían participado en el Tratado de París de 1856. Esta Acta, con su anexo, definió a partir de entonces, y hasta la adopción en 1921 del “Estatuto definitivo”, las competencias de la Comisión Europea. (Se revisó en 1881 mediante un “Acta Adicional”, modificándose el reglamento especialmente en 1883 y en 1911). El Tratado de Berlín, firmado en 1878, reconoció una vez más que la navegación del Danubio era un asunto de interés internacional. Mantuvo en funcionamiento la Comisión Europea, en la que Rumania debía estar representada, añadiendo sin embargo que esta Comisión debía en adelante ejercer sus funciones, en la medida de Galatz, con total independencia de la autoridad territorial; las Potencias se comprometieron también, un año antes de la expiración del plazo fijado para la duración de la Comisión Europea, a concluir un acuerdo en cuanto a la prolongación de sus poderes y en cuanto a las modificaciones de los mismos que considerasen oportuno introducir. Este acuerdo se llevó a cabo en un Tratado firmado en Londres en 1883 por los Estados que habían sido Partes en el Tratado de Berlín; de hecho, se prorrogaron los poderes de la Comisión Europea y se dispuso que se renovarían automáticamente por consentimiento tácito por períodos sucesivos de tres años; además, este Tratado de Londres estableció que la jurisdicción de la Comisión se ampliaba de Galatz a Braila. Sin embargo, Rumania no participó en la Conferencia que preparó el Tratado y no firmó dicho instrumento. El resultado fue una situación de incertidumbre en cuanto a las competencias de la Comisión Europea sobre el sector del río comprendido entre Galatz y Braila, situación que debía conducir finalmente a los Estados interesados, es decir, a Rumania, la Potencia territorial, por una parte, y a las demás Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio, por otra (es decir, desde los Tratados de Paz de 1919 y 1920: Francia, Gran Bretaña e Italia) a someter el asunto al Consejo de la Sociedad de Naciones y a la Corte.

Antes de la guerra de 1914-1918, no se hizo nada para aclarar esta situación. Después de la guerra, los instrumentos internacionales relativos al Danubio se limitaron a estipular que debía restablecerse la situación existente antes de la guerra. Así lo hace, por ejemplo, el Tratado de Versalles, al tiempo que prescribe que el estatuto definitivo del Danubio debía ser elaborado por una futura conferencia. Esta Conferencia se celebró en París en 1920-1921; y fue durante sus trabajos cuando se planteó concretamente la cuestión de las competencias de la Comisión Europea del Danubio entre Galatz y Braila: un inspector de navegación recién nombrado pidió instrucciones a la Comisión sobre las competencias que debía ejercer en el sector.

Sin embargo, ni siquiera el Estatuto Definitivo del Danubio, firmado el 23 de julio de 1921, resolvió la cuestión eliminando por completo la controversia, ya que, al tiempo que fijaba en Braila (y no en Galatz) el límite superior de las competencias de la Comisión, formulaba una reserva en favor del statu quo anterior al establecer que la Comisión Europea debía ejercer sin cambio alguno las competencias que poseía antes de la guerra; y esta disposición fue objeto de un Protocolo interpretativo firmado por los miembros de la Comisión. Este Protocolo, sin embargo, suscitó a su vez divergencias en cuanto a su significado y alcance. La propia Comisión Europea intentó entonces establecer un modus vivendi que permitiera conciliar los puntos de vista divergentes de las Potencias afectadas. Sin embargo, este intento fracasó, tras lo cual los Gobiernos de Gran Bretaña, Francia e Italia emprendieron una nueva vía y, en septiembre de 1924, remitieron la cuestión controvertida al Secretario General de la Sociedad de Naciones, pidiéndole que la sometiera a la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de la Sociedad. A raíz de esta petición, que se basaba en el artículo 376 del Tratado de Versalles y en el artículo 7 del Reglamento para la organización de dicho Comité, la cuestión fue remitida, de acuerdo con los términos de dicho Reglamento, a un Comité Especial que procedió a investigarla in situ. Este Comité Especial formuló entonces en un informe una serie de propuestas de conciliación que el Comité Consultivo y Técnico, estimando que no era necesario ni oportuno que se pronunciara sobre la cuestión en cuestión, invitó a las Partes interesadas a seguir.

Se iniciaron entonces negociaciones entre ellos bajo la dirección del Comité Especial, pero el único resultado al que condujeron fue la firma, el 18 de septiembre de 1926, por los delegados de la Comisión Europea, de un acuerdo por el que se solicitaba al Consejo que sometiera al Tribunal para dictamen consultivo la cuestión de la extensión territorial de la jurisdicción de la Comisión. La propuesta de solicitar un dictamen al Tribunal no era más que una alternativa a la propuesta de someter el asunto al Tribunal para que dictara sentencia. Sin embargo, el Gobierno rumano sólo había aceptado que se sometiera la cuestión al Consejo y al Tribunal a efectos de dictamen consultivo, ya que dichos dictámenes no tenían carácter vinculante; por otra parte, los Estados representados en la Comisión Europea se reservaban el derecho de someter posteriormente la cuestión al Tribunal para que éste dictara sentencia con el fin de obtener de él, en caso de necesidad, una decisión ejecutiva contra Rumania.

La solicitud de dictamen

En consecuencia, habiéndole sido sometida la cuestión por los Gobiernos francés, británico, italiano y rumano, el Consejo de la Sociedad de Naciones solicitó al Tribunal el 9 de diciembre de 1926, de conformidad con las condiciones del Acuerdo, que emitiera un dictamen consultivo sobre las siguientes cuestiones formuladas en el propio Acuerdo:

“(1) Según la ley actualmente en vigor, ¿tiene la Comisión Europea del Danubio las mismas competencias en el sector marítimo del Danubio de Galatz a Braila que en el sector situado por debajo de Galatz? Si no tiene las mismas competencias, ¿posee competencias de algún tipo? En caso afirmativo, ¿cuáles son estas competencias? ¿Hasta dónde se extienden río arriba?

(2)      ¿Debe poseer la Comisión Europea del Danubio, bien las mismas competencias en el sector Galatz- Braila que en el sector por debajo de Galatz, bien determinadas competencias, extendiéndose estas competencias sobre una o varias zonas, delimitadas territorialmente y correspondientes a todo o parte del canal navegable con exclusión de otras zonas delimitadas territorialmente, y correspondientes a zonas portuarias sujetas a la competencia exclusiva de las autoridades rumanas? En caso afirmativo, ¿con arreglo a qué criterios se fijará la línea de demarcación entre las zonas territoriales sometidas a la competencia de la Comisión Europea y las zonas sometidas a la competencia de las autoridades rumanas? En caso contrario, ¿sobre qué base no territorial se fijará la línea divisoria exacta entre las competencias respectivas de la Comisión Europea del Danubio y de las autoridades rumanas?

(3)      En caso de que la respuesta dada en (1) sea que la Comisión Europea o bien no tiene competencias en el sector Galatz-Braila, o bien no tiene en ese sector las mismas competencias en el sector por debajo de Galatz, ¿en qué punto exacto se fijará la línea de demarcación entre los dos regímenes?”

Composición del Tribunal

El Tribunal examinó el caso durante su Duodécima Sesión (ordinaria) que comenzó el 15 de junio y terminó el 16 de diciembre de 1927. Para los procedimientos relativos a este asunto el Tribunal estaba compuesto de la siguiente manera:

MM. Huber, Presidente; Loder, Ex Presidente; Lord Finlay, MM. Nyholm, Moore, Altamira, Oda, Anzilotti, Jueces, Beichman, Negulesco, Jueces adjuntos.

La solicitud de dictamen se notificó a los miembros de la Liga y a los Estados con derecho a comparecer ante el Tribunal. Al mismo tiempo, los Gobiernos francés, británico, italiano y rumano fueron informados directamente por la Secretaría de que el Tribunal estaba dispuesto a recibir de ellos declaraciones escritas y, en caso necesario, a escuchar declaraciones orales realizadas en su nombre. Los Gobiernos francés, británico y rumano, aprovechando la oportunidad que les brindaban estas comunicaciones, presentaron Memoriales dentro del plazo especificado y, posteriormente, los Gobiernos británico, italiano y rumano presentaron Contramemoriales.

Sesiones públicas

Además, del 6 al 8 y del 10 al 13 de octubre, el Tribunal dedicó siete sesiones públicas a escuchar los alegatos orales presentados en nombre de todos los Estados afectados.

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Opinión del Tribunal (análisis)

El Tribunal emitió su dictamen el 8 de diciembre de 1927.

En este Dictamen, el Tribunal expone en primer lugar la historia del asunto, incluidos los procedimientos preliminares de conciliación ante el Comité Consultivo y Técnico de Comunicaciones y Tránsito, y toma nota en particular de las condiciones y reservas estipuladas por las Potencias interesadas con respecto a la solicitud de dictamen formulada por el Consejo.

Abordando a continuación la primera cuestión que se le plantea, el Tribunal procede a determinar cuál es el derecho vigente en relación con este punto.

La fuente principal de esta ley es el Estatuto Definitivo del Danubio de 1921. Este instrumento, al igual que el Tratado de Versalles, fue firmado y ratificado por los gobiernos interesados en la cuestión, por lo que éstos, entre sí, no pueden considerar sus disposiciones de otro modo que no sea poseyendo una validez plena y total. Su objeto es asegurar por medio de dos Comisiones -la Comisión Europea y la Comisión Internacional del Danubio- la internacionalización de todo el Danubio, ininterrumpidamente desde Ulm hasta el Mar Negro; la zona de la primera de estas Comisiones se extiende desde la desembocadura del Danubio hasta Braila; la zona de la segunda va de Ulm a Braila y no puede ampliarse tácitamente para incluir otras partes del río. En cuanto a las competencias de la Comisión Europea en su sector, el Estatuto establece que se ejercerán “en las mismas condiciones que antes”.

¿Qué debe entenderse por esta cláusula? En opinión del Tribunal, puede interpretarse en el sentido de que deja abierta la posibilidad de demostrar que la competencia de la Comisión Europea no se ejerció de la misma manera en todo el sector del río sometido a su autoridad y, más concretamente, que mientras que posee indiscutiblemente ciertas competencias entre el mar y Galatz, algunas de estas competencias no se extienden de Galatz a Braila. En otras palabras, el efecto de esta disposición es el siguiente: cualquiera que sea la extensión territorial de las competencias de la Comisión Europea, cada una de estas competencias seguirá ejerciéndose dentro de los mismos límites que se les habían fijado anteriormente. Por lo tanto, el primer punto a determinar es cuáles eran las condiciones que de hecho prevalecían antes de la guerra en el sector en disputa; ya que estas condiciones se mantienen y confirman en el Estatuto. Esta interpretación del Estatuto permite al Tribunal prescindir del examen de la muy controvertida cuestión del valor jurídico del Tratado de Londres de 1883, que se concluyó en ausencia de Rumania y que, como ya se ha dicho, extendía expresamente de Galatz a Braila los poderes de la Comisión Europea.

Una vez establecida así la interpretación del Estatuto del Danubio como base de su dictamen, el Tribunal procede a analizar las alegaciones de los Gobiernos interesados sobre el significado de las cláusulas aplicables en relación con la cuestión. Por un lado, los Gobiernos francés, británico e italiano argumentaron que los poderes de la Comisión Europea se aplicaban de la misma manera entre Galatz y Braila que por debajo de Galatz. El Gobierno rumano argumentó, por el contrario, que había que distinguir entre los poderes técnicos de la Comisión y sus poderes jurídicos, ya que la Comisión estaba facultada para ejercer ambos por debajo de Galatz, pero sólo los primeros entre Galatz y Braila.

El Tribunal examina sucesivamente los principales argumentos aducidos por Rumanía en apoyo de su tesis. Se extraen, en primer lugar, de la génesis de la disposición pertinente del Estatuto del Danubio y, en segundo lugar, de ciertos documentos que, según el Gobierno rumano, constituyen una interpretación autorizada de dicha disposición.

En cuanto al primer punto, el Tribunal se remite al principio que siempre ha aplicado: los trabajos preparatorios no pueden utilizarse con el fin de modificar el sentido llano de un texto. En este caso, es imposible interpretar las palabras dans les memes conditions que par le passe en el sentido de que la Comisión Europea sólo posee ciertos poderes denominados técnicos en el sector en litigio. Esta expresión, en sí misma, se refiere simplemente a las condiciones preexistentes, cualesquiera que hayan sido, y no a una condición única y específica. Además, incluso si se consultan las actas de la preparación del Estatuto, éstas no aportan nada calculado para invalidar la interpretación natural de estas palabras.

En cuanto al segundo punto, el Tribunal demuestra que el primero de los documentos citados por Rouma- nia -el Protocolo Interpretativo del Estatuto Definitivo antes mencionado- no puede considerarse una interpretación autorizada del Estatuto; pues si bien es cierto que se trata de un documento firmado por los delegados de la Comisión Europea y que figura como anexo al acta de una reunión de la Conferencia que elaboró el Estatuto, también lo es que este Protocolo no constituye un acuerdo internacional entre las Partes del Estatuto. Además, la Comisión no está facultada por sí misma para renunciar a las competencias que le han sido conferidas por tratado. En cuanto al segundo documento citado, no es más que una propuesta elaborada por la Comisión Europea y sometida por ésta, bajo ciertas condiciones, a la aceptación del Gobierno rumano; estas condiciones no se cumplieron y, por lo tanto, no se llegó a ningún acuerdo.

Por lo tanto, estos argumentos esgrimidos por el Gobierno rumano no invalidan la interpretación que el Tribunal ha dado al Estatuto; sin embargo, Rumanía esgrimió otro argumento: dijo que esta interpretación era inadmisible porque implicaría consecuencias contrarias al principio de soberanía, ya que la ampliación de los poderes de la Comisión Europea por encima de Galatz equivaldría a una violación de sus derechos soberanos.

El Tribunal sostiene que éste no es el caso. Si se comprobara que la situación de facto antes de la guerra incluía el ejercicio por parte de la Comisión Europea de los mismos poderes entre Galatz y Braila por debajo de Galatz, se deduciría que Rumania ha aceptado esa situación, ya que está confirmada por el Estatuto y Rumania ha aceptado el Estatuto. Y una restricción al ejercicio de los derechos de soberanía no puede considerarse una violación de la soberanía cuando el Estado en cuestión ha consentido formalmente tales restricciones en un tratado celebrado por él. A este respecto, el Tribunal observa que, según su interpretación del Estatuto, poco importa si el ejercicio real por la Comisión Europea de sus competencias en el sector en litigio se basaba antes de la guerra en un derecho legal o en una mera tolerancia.

El Tribunal aborda a continuación la cuestión principal: ¿Ejercía de hecho la Comisión Europea antes de la guerra los mismos poderes entre Galatz y Braila que debajo de Galatz? Antes de seguir adelante, el Tribunal observa a este respecto que no carece de importancia comprobar si la distinción establecida por Rumanía entre competencias técnicas y jurídicas encuentra algún apoyo en las disposiciones que rigen las actividades de la Comisión. Por ello, el Tribunal analiza en primer lugar las disposiciones pertinentes y, a continuación, examina la práctica seguida, a la luz de diversos elementos de hecho.

Los instrumentos internacionales que determinan el derecho aplicable a los ríos internacionales desde 1815, y al Danubio en particular desde 1856, llevan al Tribunal a la conclusión de que, lejos de apoyar el argumento de Rumanía, los instrumentos pertinentes son totalmente fatales para él. Pues desde el principio, los congresos y conferencias que han tenido que tratar la cuestión han considerado la elaboración y aplicación por la propia Comisión de reglamentos que implican el ejercicio de poderes jurídicos como un elemento esencial del ejercicio de los poderes técnicos indispensables para hacer navegable el Danubio internacionalizado y para mantenerlo en condiciones de navegabilidad.

¿Se ha desarrollado una situación de hecho diferente de esta situación jurídica? Los elementos de hecho que el Tribunal considera para determinar este punto son de dos tipos: en primer lugar, las conclusiones sobre cuestiones de hecho del Comité Especial de la Sociedad de Naciones en relación con las decisiones adoptadas por la Comisión Europea, conclusiones que el Tribunal considera que a efectos del caso debe aceptar; en segundo lugar, los reglamentos dictados por la Comisión Europea -en la que Rumanía está representada desde 1878- y aplicables inmediatamente antes de la guerra. En efecto, el Tribunal considera que la situación de hecho resulta no sólo de las decisiones adoptadas por la Comisión en casos particulares, sino también de la promulgación de reglamentos, etc., que contienen cláusulas destinadas a aplicarse al sector en litigio y que constituyen, por tanto, un ejercicio de competencias sobre dicho sector. La conclusión que deduce el Tribunal de estos datos, y de la comparación entre los poderes que indiscutiblemente poseía la Comisión Europea por debajo de Galatz y los que ejerció entre Galatz y Braila, es que ambos cubren prácticamente el mismo terreno. En todo el Danubio marítimo prevalecía un estado de cosas idéntico, lo que por otra parte es bastante natural.

Esta conclusión confirma completamente los resultados de la Comisión Especial; y, a la vista de la interpretación que hace el Tribunal del Estatuto Definitivo del Danubio, cabe deducir que, en virtud de la legislación vigente, la Comisión Europea goza de los mismos poderes en todos los puntos de ese río.

Sin embargo, el Consejo también solicita al Tribunal que fije el límite exacto aguas arriba de estas competencias; esta cuestión, al ser analizada, equivale a preguntar si Braila está o no incluida en el llamado Danubio marítimo y si, por tanto, es competencia de la Comisión Europea. A esta pregunta, el Tribunal da una respuesta afirmativa basada principalmente en argumentos deducidos del hecho de que Braila es indiscutiblemente, desde un punto de vista comercial, un puerto del Danubio marítimo, frecuentado por buques marítimos. Esta conclusión se ve además corroborada por los datos extraídos de las conclusiones de la Comisión Especial y por las disposiciones de los reglamentos vigentes en el Danubio, así como por ciertas circunstancias relativas a la fijación por encima de Braila del límite aguas abajo de la jurisdicción de la Comisión Internacional del Danubio, cuyas competencias, como se ha visto, se extienden desde Ulm hasta Braila.

El Tribunal aborda a continuación la cuestión nº 2, relativa a la naturaleza de las competencias de la Comisión Europea en relación con los puertos de Galatz y Braila. Observa, en primer lugar, que de los propios términos de la cuestión se desprende que en estos puertos las autoridades rumanas poseen ciertospoderes que mantiene el Estatuto del Danubio. Por lo tanto, lo que el Tribunal tiene que hacer es establecer la línea de demarcación entre los poderes de las autoridades rumanas y los de la Comisión Europea. Con este objeto, el Gobierno rumano u otros han sugerido varios métodos de demarcación territorial. El Tribunal rechaza todos estos métodos, bien porque no se apoyan ni en los textos pertinentes ni en la práctica, bien porque son realmente contrarios a los términos expresos del Estatuto Definitivo. Por lo tanto, sólo queda esforzarse por encontrar un criterio no territorial.

A este respecto, el Tribunal afirma de entrada que las competencias que Rumanía, soberano territorial, ejerce sobre la parte marítima del Danubio no son incompatibles con las que posee la Comisión Europea en virtud del Estatuto del Danubio. Este instrumento, aunque proporciona un criterio para diferenciar entre las jurisdicciones del Estado territorial y de la Comisión, proclama dos principios: la libertad de navegación y la igualdad de trato de todas las banderas; y es sobre la base de estos dos principios que debe encontrarse la solución. Ahora bien, el concepto de navegación abarca esencialmente el movimiento de los buques con vistas a la realización de viajes; pero, según la reglamentación vigente en el Danubio, el viaje de un buque sólo termina cuando llega a amarrar a un puerto. Por lo tanto, la libertad de navegación no es completa si los buques no pueden entrar en los puertos en las mismas condiciones en que pueden atravesarlos o, en general, navegar por el río. Por consiguiente, la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio abarca los buques que entran, salen o pasan por un puerto.

La concepción de la navegación comprende también la idea de contacto con la organización económica del país al que llega un buque. De ello se deduciría que la jurisdicción de la Comisión Europea debería incluir la vigilancia de los puertos de Galatz y Braila; pero esa conclusión sería contraria a los hechos registrados por el Comité Especial: el control de los puertos en cuestión lo ejercen las autoridades rumanas en lo que respecta a los buques amarrados en ellos. Sin embargo, esta situación de hecho no puede afectar en ningún caso a la aplicación del principio de igualdad de trato de todas las banderas, que la Comisión tiene el deber de garantizar en el Danubio marítimo. De ello se deduce que, en caso de violación de este principio, la Comisión tendría necesariamente competencias para intervenir, incluso en lo que respecta a los buques amarrados en los puertos.

En resumen: aunque los poderes de regulación y jurisdicción en los puertos de Galatz y Braila pertenecen a las autoridades territoriales, el derecho de supervisión con vistas a garantizar la libertad de navegación y la igualdad de trato de todas las banderas pertenece a la Comisión Europea.

Sin embargo, el Tribunal añade que le resulta imposible definir y desarrollar estos criterios, ya que carece de los textos y datos necesarios para ello. Además, la delimitación de las competencias respectivas sólo puede efectuarse sobre la base de reglamentos especiales que tengan en cuenta las condiciones y circunstancias específicas, que pueden variar de vez en cuando.

Por último, el Tribunal observa que no es necesario que examine la tercera pregunta, que resulta superflua por su respuesta a la pregunta nº 1.

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Opiniones discrepantes

Aunque aceptando las conclusiones del Tribunal, MM. Nyholm y Moore quisieron adjuntar al Dictamen ciertas observaciones por separado. Por otra parte, M. Negulesco, Juez Adjunto, declaró que no podía aceptar el Dictamen emitido por el Tribunal y, haciendo uso del derecho que le confiere el artículo 71 del Reglamento, adjuntó al Dictamen del Tribunal una exposición de su opinión separada.

Observaciones de M. Nyholm

M. Nyholm señala que parece posible o preferible considerar de otro modo ciertas partes del razonamiento de la Opinión Consultiva y, en particular, la interpretación dada a los artículos 6 y 9 del Estatuto de 1921.

M. Nyholm comienza observando que, aunque el río ha sido objeto de sucesivas reglamentaciones que dejan alguna duda sobre el derecho vigente en el Danubio, es el Estatuto -y, en caso de duda, principalmente el Tratado de Versalles- el que constituye la base a la hora de dar una respuesta a la cuestión en litigio, a saber, si la Comisión Europea posee alguna jurisdicción en el sector Galatz-Braila.

Según M. Nyholm, el dictamen del Tribunal da al artículo 6 una interpretación que anula, de hecho, todos los principios del Tratado de Versalles, al declarar que el artículo 9, combinado con el artículo 6, fija Braila como término, mientras que el Tratado, para la fijación de los límites, se refiere al pasado sin ninguna determinación precisa.

M. Nyholm señala que, al interpretar el Estatuto, para evitar confusiones, es especialmente importante distinguir claramente entre la competencia territorial (artículo 6) y la naturaleza de la competencia (artículo 5) de la Comisión.

En cuanto a la competencia territorial, M. Nyholm observa que en el artículo 6 no se fija ningún límite, lo que no hace sino confirmar que el Tratado (y el Estatuto) no querían fijar ni Galatz ni Braila, sino que dejaban la situación tal y como existía en la práctica hasta entonces. El límite de la jurisdicción de la Comisión Europea era, por tanto, un punto desconocido, y sólo podía fijarse después de que se hubiera determinado mediante una investigación sobre el ejercicio efectivo de la jurisdicción en el pasado. Además, no parece posible admitir que el artículo 9 del Estatuto fijara definitivamente Braila como término.

En cuanto a la naturaleza de los poderes de la Comisión Europea, M. Nyholm señala que las investigaciones del Comité Especial han permitido llegar a la conclusión general de que, en todo el sector en litigio, la Comisión Europea ejerció los mismos poderes que bajo Galatz y que el punto en el que se encuentran las jurisdicciones de las dos Comisiones es Braila.

Por último, M. Nyholm observa que Rumania no puede considerar esta conclusión como una disminución de sus derechos soberanos; porque la base de esta conclusión no es una especie de prescripción adquisitiva a favor de la Comisión Europea, incluso suponiendo que el derecho internacional reconociera una prescripción de este tipo. Pues, como consecuencia de la creación de la Comisión Internacional, el sector no quedaría bajo el pleno ejercicio de la soberanía rumana; esa soberanía estaría limitada por la autoridad de la Comisión Internacional, que en términos prácticos no dista mucho de la de la Comisión Europea.

Observaciones del Sr. Moore

Aunque está de acuerdo con las conclusiones y, en general, con el razonamiento de las conclusiones del Tribunal, el Sr. Moore opina que la primera y principal cuestión, si “con arreglo a la legislación actualmente en vigor” la Comisión Europea tiene los mismos poderes de Galatz a Braila que por debajo de Galatz, es esencialmente simple.

En cuanto al argumento de que, si bien la Comisión tiene plena jurisdicción por debajo de Galatz, entre Galatz y Braila sólo tiene poderes técnicos y no jurídicos, el Sr. Moore observa que la supuesta distinción no se menciona en ningún instrumento jurídico pertinente. Señala, en particular, que el artículo 6 del Estatuto, que habla del mantenimiento de los límites jurisdiccionales pasados, no menciona ni insinúa remotamente ninguna separación local de la juridicidad de las competencias técnicas y que el Protocolo Interpretativo no puede servir de base jurídica definitiva para esta distinción.

El Sr. Moore señala que la pretensión de que la mención expresa de la facultad de cuidar el canal navegable y su servicio de practicaje debe interpretarse en el sentido de que excluye el ejercicio de cualquier facultad jurídica tropieza con dos objeciones fundamentales. La primera es que la pretensión está en total desacuerdo con el plan de internacionalización tal y como ha existido en el Danubio desde 1856. La segunda objeción es que, por los propios términos de los diversos instrumentos internacionales en virtud de los cuales el Protocolo Interpretativo establece que la Comisión Europea debe seguir ejerciendo sus poderes, los poderes jurídicos de la Comisión están directamente asociados con el cuidado del canal navegable y el servicio de practicaje, no menos que con sus otras actividades. Por lo tanto, para establecer la distinción sugerida sería necesario demostrar que se ha renunciado o abandonado, expresa o implícitamente, a los poderes jurídicos conferidos a la Comisión. No se ha aportado tal prueba, y sostener que, en su ausencia, la Comisión Europea no posee ahora, por encima de Galatz, ningún poder jurídico, es en efecto mantener que las disposiciones específicas del Estatuto Definitivo, y de los actos internacionales anteriores que éste confirma, han sido revocadas implícitamente por lo que el Protocolo Interpretativo no dijo.

Opinión discrepante de M. Negulesco

M. Negulesco señala que el “derecho en vigor” conforme al cual el Tribunal debe responder en primer lugar a las cuestiones planteadas es el Estatuto del Danubio del 23 de julio de 1921. Observa que los artículos 5, 6 y 41 del Estatuto muestran que, para determinar los límites de la jurisdicción de la Comisión Europea sobre el sector en litigio, hay que tener en cuenta la situación de hecho antes de la guerra, así como los tratados e instrumentos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras.

Tras haber descrito la historia del estatuto jurídico de las Comisiones del Danubio, M. Neg- ulesco rechaza el argumento según el cual la extensión de las competencias de la Comisión Europea hasta Braila fue proclamada por el Tratado de Londres de 1883 y que si Rumania, Estado soberano desde 1878, no fue convocada a participar en la Conferencia, ello se debió a que el Tratado de Berlín otorgaba a las Potencias el derecho de actuar sin la cooperación de Rumania. Considera que, incluso si se supone que los Estados signatarios recibieron un mandato para ampliar la jurisdicción territorial de la Comisión Europea más allá de los límites fijados en Galatz, tal poder no podía ejercerse sin el consentimiento de Rumania. Por lo tanto, las potencias presentes en la Conferencia de Londres actuaron ultra vires y no podían modificar en modo alguno las disposiciones del artículo 55 del Tratado de Berlín, que había fijado Galatz como punto de separación entre las dos Comisiones. M. Negulesco rechaza también el argumento de que Rumania se adhirió al Tratado de Londres, señalando que nunca aceptó la prolongación de los poderes de la Comisión hasta Braila.

M. Negulesco discrepa además con el argumento de que, independientemente de Rumanía, el Tratado de Londres posee fuerza legal por ser una aplicación del sistema adoptado por el Concierto de Europa. Señala que nunca se ha considerado que las decisiones de las Grandes Potencias, reunidas en el Concierto de Europa, sean jurídicamente vinculantes para los Estados no representados en el Concierto. Con referencia a varios documentos relativos a la Conferencia de Londres, M. Negulesco argumenta que la razón de la exclusión de Rumania del Congreso no fue el principio del Concierto de Europa; la verdadera razón debe buscarse, en primer lugar, en el deseo de ciertas Potencias de extender a Braila la autoridad de la Comisión Europea y, en segundo lugar, en el deseo de Austria-Hungría de que la Conferencia adoptara el Reglamento de Navegación y Policía Fluvial desde las Puertas de Hierro hasta Braila para beneficiar a Austria-Hungría en detrimento de los demás Estados ribereños.

M. Negulesco procede a examinar si, de hecho, la Comisión Europea no podría ampliar sus competencias basándose en la costumbre internacional. Observa que la Comisión Europea posee y sólo puede ejercer los derechos que se le confieren dentro de los límites definidos por los tratados internacionales por los que fue creada. No puede por su propia voluntad ni ampliar ni disminuir sus propios poderes. En su opinión, no se ha podido establecer la formación de una norma consuetudinaria que obligue a Rumania a someterse en el sector en litigio a una limitación de su derecho de soberanía. No se ha podido desarrollar ninguna costumbre internacional que demuestre que Rumania ha renunciado a su derecho de jurisdicción sobre el sector Galatz-Braila en favor de la Comisión Europea del Danubio; ya que no se puede demostrar que exista ni una repetición de hechos de tiempos inmemoriales ni ideas de justicia tenidas en común.

M. Negulesco considera que, en el disputado sector Galatz-Braila, la Comisión Europea ejerce en común ciertos derechos de superintendencia; pero no hay estipulaciones a favor de que esta Comisión ejerza derechos de jurisdicción. M. Negulesco observa a continuación que la “práctica establecida en el Danubio marítimo”, invocada por la Comisión de investigación, se contradice con los tratados y actos internacionales relativos al Danubio y sus desembocaduras, que examina detalladamente.

M. Negulesco considera además que la comparación entre el Estatuto del Danubio y el Tratado de Versalles muestra algunas diferencias profundas en cuanto al alcance de los poderes y la autoridad territorial de la Comisión Europea. Afirma, sin embargo, que el Estatuto del Danubio no podía modificar las disposiciones del Tratado de Versalles y que es entonces el Tratado de Versalles el que debe aplicarse.

M. Negulesco concluye por tanto 1. a) que, de acuerdo con la legislación vigente, la Comisión Europea del Danubio no posee competencias sobre el sector Galatz-Braila; b) que las competencias de la Comisión Europea se extienden en el Bajo Danubio hasta más abajo de Galatz, excluyendo dicho puerto; 2. a) que la Comisión Europea del Danubio no posee competencias sobre el sector Galatz-Braila que el sector Galatz-Braila y el canal navegable que atraviesa los puertos de Galatz y Braila son competencia de la Comisión Internacional del Danubio; y 3. que la línea de demarcación entre las competencias de la Comisión Europea y las de la Comisión Internacional debe fijarse en el hito del 71 %.

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Resultados del dictamen

El 7 de marzo de 1928 (4ª sesión de la 49ª Sesión), el Consejo, habiendo recibido el Dictamen del Tribunal, decidió comunicarlo al Presidente del Comité Consultivo y Técnico de Comunicaciones y Transportes para su transmisión a los Gobiernos firmantes del Acuerdo del 18 de septiembre de 1926.

Se han iniciado negociaciones entre estos Gobiernos con vistas a llegar a un acuerdo sobre el régimen del Danubio marítimo, basado en el dictamen del Tribunal.

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Quinto informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1928-15 de junio de 1929), Serie E, nº 5, págs. 223-226

Medidas adoptadas a raíz de la Opinión Consultiva nº 14

El Dictamen emitido por el Tribunal el 8 de diciembre de 1927, en la cuestión de la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio entre Galatz y Braila, fue debidamente sometido al Consejo de la Sociedad de Naciones, el cual, el 7 de marzo de 1928, decidió enviarlo al Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito para su transmisión a los Gobiernos que habían firmado el Acuerdo del 18 de septiembre de 1926, por el que solicitaban al Consejo que pidiera un dictamen al Tribunal. Se entablaron negociaciones entre estos Gobiernos con vistas a la conclusión de un acuerdo relativo al régimen del Danubio marítimo.

Un comité especial, creado a tal efecto por la Comisión de Comunicaciones y Tránsito, en colaboración con los delegados de la Comisión Europea, redactó un proyecto de convenio que está fechado en Ginebra el 20 de marzo de 1929.

Este proyecto establece que, en el Danubio marítimo, es decir, desde el mar hasta el puerto de Braila (174 kms.), los reglamentos de policía para la navegación son promulgados por la Comisión Europea del Danubio; los reglamentos de policía para los puertos y riberas son promulgados y aplicados por la autoridad territorial sujeta a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio. Las disposiciones que constituyen los reglamentos de policía para los puertos y las riberas no pueden invadir la aplicación de los reglamentos de policía para la navegación.

El Gobierno rumano creará, con el fin de llevar a efecto el convenio, uno o varios tribunales de navegación, cuyas sedes serán ciudades situadas en el Danubio marítimo. Estos tribunales de navegación tendrán competencia exclusiva sobre todas las infracciones del reglamento de policía para la navegación, así como del reglamento de policía para los puertos y riberas del Danubio marítimo, y su jurisdicción se limitará a dichas infracciones. No obstante, no podrán incoarse procedimientos ni aplicarse sanciones contra los agentes de la Comisión Europea y del Gobierno rumano salvo por la Comisión Europea o las autoridades rumanas, respectivamente.

El artículo 4 del proyecto reza así

“Se constituye un Tribunal de navegación en Galatz.

Este Tribunal estará compuesto por el primer presidente del Tribunal de Apelación de Galatz, que actuará como presidente, y por otros dos miembros nombrados de la siguiente manera: uno, nacional de un Estado representado en la Comisión Europea, será nombrado por la Comisión por mayoría de votos; el otro, nacional de un Estado no representado en la Comisión Europea, será nombrado por la Comisión por unanimidad de votos.

Si la Comisión Europea no ha efectuado ningún nombramiento en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que se haya producido una vacante, el nombramiento será efectuado por el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Internacional en las condiciones de nacionalidad previstas en el párrafo anterior y a petición de uno de los Estados representados en la Comisión Europea.

Los miembros así designados serán nombrados por cuatro años por el jefe del Estado de Rouma- nia, de modo que entrarán en funciones tres meses después de su nombramiento.

En caso de que el nombramiento no se haya producido dentro de este plazo, asumirán provisionalmente sus funciones tres meses después de la fecha de su nombramiento, a la espera del mismo.

Los miembros no rumanos del Tribunal gozan de las mismas inmunidades que los miembros no rumanos de la Comisión Europea.

Las lenguas oficiales del Tribunal serán el rumano y el francés”.

Cualquier sentencia de un tribunal de navegación puede ser recurrida pero sólo ante el Tribunal de navegación, cuya decisión es definitiva.

Además, el proyecto define con mayor precisión la jurisdicción del inspector de navegación y de los capitanes del puerto, que tendrán la facultad exclusiva, cada uno dentro del límite de su jurisdicción, de investigar y registrar, personalmente o a través de sus agentes debidamente cualificados, las infracciones de los reglamentos pertinentes, y de iniciar procedimientos para su supresión en primera y segunda instancia.

El jefe del Estado rumano acepta representar a estos efectos a todas las demás Partes contratantes, éstas acuerdan en los términos del convenio que las sentencias de los tribunales y del Tribunal de navegación se dictarán en nombre de dicho Estado. Las autoridades rumanas y la Comisión Europea prestarán su ayuda para la instrucción preliminar de los asuntos y para la ejecución de las sentencias. Los gastos de los tribunales y del Tribunal de navegación, previstos en el convenio, se repartirán a partes iguales entre el Gobierno rumano y la Comisión Europea, que también participarán a partes iguales en el importe resultante de las multas.

Las personas justiciables de todas las nacionalidades tendrán el mismo trato ante los tribunales del Tribunal de navegación. Se les permitirá llevar a cabo su propia defensa o ser representadas o asistidas; no se les cobrará ningún impuesto o derecho en relación con el procedimiento y el juicio.

Las potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio renuncian a los derechos que les confieren los tratados en vigor en lo que respecta a los buques de policía en las aguas marítimas del Danubio.

Los términos del artículo 12 del proyecto son los siguientes:

“Todo Estado interesado podrá someter al examen de la Comisión Europea dificultades relativas a la interpretación o a la aplicación de las disposiciones convencionales relativas al Danubio marítimo o a puntos de derecho internacional que afecten al régimen de esta vía navegable.

Las dificultades mencionadas en el párrafo anterior que la Comisión considere incapaces de resolver en un plazo razonable y que hayan asumido la forma de una controversia entre Estados, se resolverán a petición de cualquier Estado interesado según el procedimiento previsto en el artículo 22 del Convenio General relativo al Régimen de las Vías Navegables de Interés Internacional.

Se seguirá el mismo procedimiento a petición de uno de los Estados representados en la Comisión Europea si, en casos distintos de los previstos anteriormente, surge entre estos Estados una dificultad relativa a la interpretación o a la aplicación de los reglamentos o de las decisiones de dicha Comisión que la Comisión no haya podido resolver mediante, por ejemplo, una modificación de sus reglamentos o de sus decisiones.

Las decisiones de la Comisión no pueden ser objeto de litigio a menos que se alegue que dichas decisiones no han sido adoptadas por la Comisión en el ejercicio regular de sus competencias o que no se ajustan a la legislación vigente.

Las dificultades contempladas en los párrafos anteriores incluyen las que puedan surgir como consecuencia de decisiones con fuerza de cosa juzgada de un tribunal de navegación o del Tribunal de navegación. Estas decisiones en sí mismas siguen siendo definitivas de conformidad con el artículo 5, pero los tribunales y el Tribunal de navegación estarán obligados en el futuro a seguir la interpretación dada a los textos por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional, así como a observar las normas de derecho internacional determinadas por dicho Tribunal.

El procedimiento previsto por el presente artículo tendrá prioridad sobre cualquier otro procedimiento previsto por cualquier otro tratado de conciliación, arbitraje o arreglo judicial.

El presente artículo no afecta en modo alguno a las relaciones entre la Comisión y los particulares”.

El artículo 13, el último del proyecto, estipula que los textos de todos los convenios aplicables al Danubio marítimo y vigentes en la fecha de la firma del presente convenio se mantendrán en vigor en lo que respecta a todas las disposiciones que no sean derogadas o modificadas por las estipulaciones del presente convenio.

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Séptimo Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional

(15 de junio de 1930-15 de junio de 1931), Serie E, nº 7, pp. 241-244

Medida adoptada a raíz de la Opinión Consultiva nº 14.

El proyecto de acuerdo entre los gobiernos interesados, preparado por la Comisión Especial de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito y rubricado el 20 de marzo de 1929 por los delegados de los gobiernos representados en la Comisión Europea del Danubio, de cuyo proyecto se ofrecía un resumen en el Quinto Informe Anual, fue comunicado el 20 de diciembre de 1929 por el Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica al Secretario General de la Sociedad de Naciones para su transmisión al Consejo.

El Presidente del Comité Consultivo y Técnico, en su carta de presentación del 20 de diciembre1 , indicó brevemente la historia de la disputa y las diversas fases de su solución, y expresó la opinión de que el Consejo desearía sin duda, por su parte, facilitar el éxito completo de la labor de conciliación. En conclusión, formuló las siguientes propuestas:

“En opinión del Comité Especial y de los delegados de la Comisión Europea del Danubio, el texto que estos delegados consideran que podría plasmarse en un Convenio entre las Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio, con vistas a poner fin a las dificultades surgidas y evitar que se reproduzcan en el futuro, implica la modificación de ciertas disposiciones de los tratados, instrumentos o acuerdos internacionales mantenidos en vigor por los artículos 5 y 6 del Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio y, anteriormente, por el artículo 346 del Tratado de Versalles, figurando, no obstante, las disposiciones de este último artículo entre aquellas cuya revisión puede recomendar la Sociedad de Naciones en virtud del artículo 377 del Tratado.

Si el Consejo está de acuerdo con el Comité Consultivo y Técnico y decide apoyar sus recomendaciones, tengo el honor de solicitarle que, de conformidad con las propuestas presentadas por el Presidente del Comité Especial de acuerdo con los delegados de la Comisión Europea del Danubio, pida al Secretario General que comunique el proyecto de Convenio adjunto (Apéndice 1)[1] [2] , que las Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio se proponen concluir, a las demás Potencias partes en el Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio, y solicitarle además que invite a los representantes de todas las Potencias partes en dicho Convenio a firmar un protocolo en el que, mediante una declaración conjunta, manifiesten su asentimiento a las modificaciones propuestas en el régimen jurídico de la porción marítima del Danubio. Se adjunta un proyecto de esta declaración (Apéndice II)[3] .”

Este proyecto de declaración[4] es el siguiente:

“Los Plenipotenciarios infrascritos de los Gobiernos de los Estados que son partes en el Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio, debidamente autorizados, declaran por la presente que sus respectivos Gobiernos, habiendo tenido conocimiento por una comunicación del Secretario General de la Sociedad de Naciones fechada. . . , en cumplimiento de una resolución del Consejo de fecha. . . , de las disposiciones que las Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio se proponen plasmar en un Convenio especial con el objeto de poner fin a las dificultades que han surgido entre ellas y prevenir la reaparición de tales dificultades:

Por la presente declaran que acuerdan conjuntamente que, en caso de que dicho Convenio entre en vigor, las disposiciones antes mencionadas sustituirán a las establecidas en tratados, convenios y actos o acuerdos anteriores en la medida en que puedan diferir de dichos tratados, convenios, actos o acuerdos.

Hecho en Ginebra,

 AustriaGrecia

 BélgicaHungría

 BulgariaItalia

 ChecoslovaquiaRumania

 FranciaYugoslavia

Alemania

El Reino Unido de Gran

Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Cuando se le planteó la cuestión, el Consejo de la Sociedad de Naciones, el 16 de enero de 1930 (7ª sesión del 58º Periodo de Sesiones), adoptó la siguiente resolución[5] que fue aceptada por el representante del Gobierno rumano presente en la mesa del Consejo a efectos de esta cuestión:

“El Consejo

Ha tomado nota de la información facilitada en la carta del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito de fecha 20 de diciembre de 1929, y en el memorándum dirigido al Consejo por el Secretario General el 15 de enero de 1930, a petición del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica, sobre el resultado de las negociaciones llevadas a cabo por los delegados de Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Italia y Rumania, bajo los auspicios y con la asistencia del Comité Consultivo y Técnico, con vistas a resolver las dificultades surgidas en relación con la competencia de la Comisión Europea del Danubio;

Toma nota de la Resolución adoptada por el Comité Consultivo y Técnico el 22 de marzo de 1929, y

Expresa su gran satisfacción por el éxito de las negociaciones emprendidas;

El Consejo

Considera muy deseable que el acuerdo alcanzado entre en vigor lo antes posible con la cooperación de todos los países llamados a dar su asentimiento a los cambios propuestos en el régimen jurídico del Danubio marítimo;

En consecuencia, encarga al Secretario General de la Liga que, tan pronto como el Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica le haya comunicado definitivamente el texto del proyecto de convenio que las Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio se proponen concluir, comunique a las Potencias partes en el Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio la presente Resolución, junto con la carta del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica, fechada el 20 de diciembre de 1929, el proyecto de convenio antes mencionado y el proyecto de declaración anexo a dicha carta;

El Consejo

Pide a estas Potencias que designen representantes para firmar, en la sede de la Sociedad de las Naciones, la declaración en la que conste su consentimiento común, cuyo texto se adjunta a la carta del Presidente del Comité Consultivo y Técnico. La fecha de estas firmas será fijada por el Presidente del Consejo, previa consulta con el Presidente del Comité Consultivo y Técnico;

Solicita además a las Potencias representadas en la Comisión Europea del Danubio que, inmediatamente después de la firma de la presente declaración por todas las Potencias partes en el Convenio por el que se instituye el Estatuto Definitivo del Danubio, firmen el Convenio mencionado en la sede de la Sociedad de Naciones.”

La declaración presentada como proyecto en el mencionado informe del Presidente de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito al Consejo de la Sociedad de Naciones, fue firmada en Ginebra el 5 de diciembre de 1930. Varias de las firmas se estamparon a reserva de ratificación.

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Noveno informe anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional

(15 de junio de 1932-15 de junio de 1933), Serie E, nº 9, pp. 115-117

Efectos del Dictamen nº 14 de 8 de diciembre de 1927

En el Quinto Informe Anual se describía brevemente un proyecto de convenio, fechado en Ginebra el 20 de marzo de 1929, redactado por un comité especial de la Comisión Consultiva y Técnica de Comunicaciones y Tránsito, en colaboración con los delegados de la Comisión Europea, a raíz de las negociaciones entabladas tras la emisión del dictamen del Tribunal. Como este convenio no pudo entrar en vigor, siguieron nuevas negociaciones y, el 17 de mayo de 1933, los delegados de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania acordaron el siguiente arreglo:

“Los delegados de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania, reunidos en Galatz en sesión plenaria de la Comisión Europea del Danubio,

considerando que, en la reunión celebrada en París el 13 de marzo de 1932, como continuación de las negociaciones que habían tenido lugar entre sus respectivos Gobiernos con la asistencia de un comité especial de la Sociedad de Naciones en relación con la jurisdicción de esta Comisión, sostuvieron que el Convenio rubricado el 20 de marzo de 1929 no podía entrar en vigor hasta que se hubiera redactado el reglamento operativo mencionado en el artículo 10 de dicho Convenio, y que resultó imposible llegar a un acuerdo con respecto a algunos puntos de dicho reglamento; considerando, además, que en aquel momento las condiciones económicas en general, y la situación financiera de la Comisión y de Rumania en particular, no parecían favorables a una modificación de la organización judicial existente en el sentido contemplado, y que, en consecuencia, no parecía oportuno proseguir unas negociaciones cuyos resultados -si es que se llegaba a algún resultado definitivo- no podían aplicarse;

Considerando que entonces decidieron por unanimidad adoptar temporalmente, a reserva de la aprobación de sus Gobiernos, un modus vivendi, elaborado el 13 de marzo de 1932;

Considerando que este modus vivendi fue completado por la declaración adicional firmada en Semmering el 27 de julio de 1932 por los delegados de Francia, Gran Bretaña y Rumania, declaración que fue modificada en Dresde en julio de 1932 a propuesta del delegado de Rumania y firmada posteriormente por todos los delegados;

Considerando que, en una carta del 30 de agosto de 1932, el delegado rumano presentó ciertas objeciones de su Gobierno a la adopción del punto 1 del apartado 1 de la declaración y que, tras un intercambio de correspondencia, esta modificación fue adoptada por los cuatro Gobiernos;

Conste este acuerdo entre los Gobiernos sobre el texto del modus vivendi así modificado y sobre el de la declaración adicional, cuyos textos rezan ahora como sigue:

I.-Modus vivendi

1                   .-Rumania acuerda abstenerse de disputar la jurisdicción completa de la Comisión Europea sobre el Danubio desde el mar hasta Braila (kl. 174).

Por otra parte, la Comisión se compromete a abstenerse de ejercer sus competencias judiciales entre Braila y Galatz y a respetar las siguientes disposiciones:

(a)                    Con respecto a los buques que naveguen hacia o desde Braila y que no hagan escala en Galatz, el Inspector de Navegación de la Comisión ejercerá su autoridad exclusivamente entre el puerto de Soulina y mille 79.

(b)                   Con respecto a los buques que asciendan por el río y hagan escala en Galatz, la autoridad del Inspector de Navegación cesará cuando el práctico del puerto de Galatz asuma sus funciones a bordo o, si no hay práctico del puerto a bordo, cuando el buque comience a tomar amarras o a acercarse al puerto. No obstante, el práctico del puerto de Galatz no asumirá sus funciones por debajo del mille 77%.

(c)                   Con respecto a los buques que desciendan y hagan escala en Galatz, la autoridad del Inspector de Navegación sólo comenzará cuando el buque reanude su viaje al salir de Galatz, o cuando el práctico del puerto de Galatz, si se encuentra a bordo, cese en sus funciones, las cuales, en cualquier caso, no podrán prolongarse más allá del mil 77%.

2                    La Comisión acuerda que, en caso de vacante en el nombramiento de capitán del puerto de Soulina, cubrirá la vacante entre los candidatos de nacionalidad rumana.

II.-Declaración

Los delegados de Francia, Gran Bretaña e Italia en la Comisión Europea del Danubio -tras considerar las observaciones del asesor jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de Rumanía sobre la interpretación que debe darse al modus vivendi firmado hoy relativo a la jurisdicción de la Comisión Europea del Danubio- confirman, en nombre de sus respectivos Gobiernos, que los dos primeros párrafos del punto 1 del modus vivendi forman un todo inseparable y serán mutuamente interdependientes durante toda la duración del modus vivendi.

Cuando este modus vivendi llegue a su fin, el Gobierno rumano, al igual que los otros tres Gobiernos, se reserva el derecho de volver a su posición jurídica anterior.

Esta declaración complementa el modus vivendi firmado el mismo día y se comunicará junto con ese instrumento al Comité Consultivo y Técnico de la Sociedad de Naciones.”

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Décimo Informe Anual de la Corte Permanente de Justicia Internacional (15 de junio de 1933-15 de junio de 1934), Serie E, nº 10, p. 91

Secuela del Dictamen nº 14 del 8 de diciembre de 1927

En el Noveno Informe Anual se reproducía el texto de un arreglo, que comprendía un modus vivendi y una declaración, acordado el 17 de mayo de 1933 por los delegados de Francia, Gran Bretaña, Italia y Rumania, en una reunión plenaria de la Comisión Europea del Danubio.

El 25 de junio de 1933, la Comisión celebró una sesión extraordinaria en Semmering (Austria), en la que se firmó finalmente el acuerdo6. En esta ocasión, también se acordó que los cuatro Gobiernos representados en la Comisión enviaran al Secretario General de la Sociedad de Naciones cartas idénticas en las que le informaran de que la Comisión había resuelto a satisfacción mutua la cuestión objeto de la disputa relativa a su jurisdicción en el sector Galatz-Braila, mediante un modus vivendi.

La Comisión transmitió los términos del modus vivendi al inspector (de la Comisión) de navegación del Danubio, junto con las instrucciones, y también al capitán del puerto de Sulina, para su información y cualquier acción necesaria[6] [7] .

[1] Véase Sociedad de Naciones, Diario Oficial, febrero de 1930, p. 188.
[2] No reproducido aquí.
[3] No reproducido aquí.
[4] Véase Sociedad de Naciones, Diario Oficial, febrero de 1930, p. 192.
[5] Véase Sociedad de Naciones, Diario Oficial, febrero de 1930, p. 110.
[6] Protocolos de la Comisión Europea del Danubio, 1933, sesión de primavera y sesión extraordinaria (Galatz, 1933), pp. 145 y ss.
[7] Resoluciones adoptadas por la Comisión Europea del Danubio en junio y en otoño de 1933 (Galatz, 1933), pp. 7 y 8.

Ver también

Nicolas Boeglin

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