Sentencia de 26 de Marzo de 1925 (Serie A, núm. 4; Sala de Procedimiento sumario).
Considerando el Gobierno griego que en la sentencia dictada por el Tribunal el 12 de Septiembre de 1924 no había base suficiente para permitir la solución práctica de los diversos aspectos del litigio, solicitó del Tribunal que tuviese a bien interpretar determinados extremos de la referida sentencia, especificados por el propio Gobierno griego.
El Tribunal, después de oir las observaciones presentadas por las Partes, emitió un “fallo en virtud del cual se negaba a pronunciarse sobre la interpretación pedida, por considerar que los extremos cuya aclaración había sido solicitada rebasaban los límites del compromiso que había servido de base a la sentencia misma de 12 de Septiembre de 1924, por lo cual, si el Tribunal hubiese accedido a interpretar los puntos de referencia, la interpretación hubiera constituido, en realidad, una nueva sentencia.
Esta entrada fue modificada por última vez en 13/01/2021 08:13
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…