Sentencia de 26 de Mano de 1925 (Serie A, num. 5).
La situación de hecho frente a la cual hubo de encontrarse el Tribunal cuando procedió al examen del fondo de este asunto ha sido ya objeto de un breve resumen en la referencia que se ha Lecho de la sentencia dictada sobre la excepción de incompetencia que el Gobierno británico suscitó. Conviene, sin embargo, recordar que, durante el curso del procedimiento escrito relativo al fondo del asunto, las Partes se pusieron de acuerdo para obtener la decisión del Tribunal sobre un punto nuevo que no caía dentro de la competencia atribuida al Tribunal en el Mandato referente a la Palestina.
Reconoció el Tribunal la validez de las concesiones Mavrommatis en Jerusalén y declaró al mismo tiempo que los derechos resultantes en favor del Sr. Rutenberg de las concesiones que le habían sido a su vez otorgadas y en la medida en que existían, constituían una infracción de las obligaciones aceptadas por la Gran Bretaña en virtud del Convenio de Lausana, relativo al mantenimiento de las concesiones anteriores a la guerra, a pesar de lo cual, y como no resultara probado que la referida infracción hubiese sido causa para el Sr. Mavrommatia de ningún perjuicio, no tenía derecho este último a exigir una indemnización. Podía el Sr. Mavrommatis, sin embargo, exigir que las estipulaciones de su contrato fuesen readaptadas a las condiciones económicas de la postguerra.